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MINTRANSPORTE - Circular 20144000382671 de 2014

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20144000382671 de 2014
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

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20-10-2014 Bogotá, 20-10-2014

Señores: AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO, RESPONSABLES DE LA VIGILANCIA Y CONTROL EN LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LAS EMPRESASDE RADIO DE ACCiÓN MUNICIPALY AUTORIDADES DE CONTROL OPERATIVO Asunto: procedimientos y sanciones aplicables por la prestación del servicio de transporte, con los vehículos cuyas tarjetas de operación quedaron sin efecto, como consecuencia de la implementación de los Sistema de Transporte.

Se ha solicitado a ésta Dirección que imparta directrices acerca de las sanciones aplicables a las empresas, propietario y conductores que continúan utilizando vehículos de servicio público cuyas tarjetas de operación quedaron sin efecto como consecuencia de la implementación de sistemas de transporte. Al respecto es necesario resaltar que los actos administrativos producidos como consecuencia del proceso de implementación de los sistemas de transporte, como por ejemplo el de la Ciudad de Cali, que dejaron sin efecto las autorizaciones para la prestación

del servicio (incluidos los actos que cancelaron, revocaron o dejaron sin efecto la tarjeta de operación de cada uno de los vehículos), constituyen actos administrativos de carácter individual y concreto, que gozan de plena legalidad y que por tanto la autoridad puede ejecutarlos de inmediato, sin que medie la orden de otra autoridad, incluso contra la voluntad de los interesados. Por lo expuesto, en el presente escrito solamente se hará alusión a las normas y procedimientos aplicables para controlar la prestación del servicio en vehículos de servicio público, que no portan una tarjeta de operación o que portan una tarjeta de operación que ha perdido validez, por decisión administrativa

1. Regulación existente Conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, uno de los principios rectores del transporte es el de "la intervención", en virtud del cual le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Av.ElDorado CAN entre correros 57 y 59, 8090\6, Colombia, Teléfonos: (57+ 1J 3240800 fax (57 +1) 4287054 hHp : //www.mintronsporle.gov.co-E-moil:minlrons@minfronsporte.gov.co-quejosyreclomos@mintransporte.gov.co Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 o.m. ~4:30 p.m., línea Gratuita Nocional 18000112042r.<J: __ " __ ,_111''>'"I PROSPERIDAD •PARATODOSNIT.899. 999 .055.4

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20-10-2014 Por su parte el artículo 3 de la misma Ley,señala como principio del transporte público, el "acceso al transporte", cuyo cumplimiento implica que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. Enel marco de las potestades atribuidas al Ministerio de Transporte por la Ley 105 de 1993 y la Ley336 de 1996, para la regulación de las prestación del servicio, fue expedido (entre otros), el-Decreto 170 de 2001, "Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor coledivo metropolitano, distritaly municipal de pasaieros", norma que contiene los requisitos y condiciones que deben cumplirse por las empresas prestadoras del servicio público de transporte colectivo municipal de pasajeros, para la prestación del servicio. Elmencionado Decreto 170, señala en su artículo 47 que la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la i~corporación de este al parque automotor de dicha empresa, se formaliza con la celebración del respectivo contrato y se oficializa con la expediciónde la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Elmismo Decreto en su artículo 55, establece' que la tarjeta de operación es el documento

que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio, en el artículo 56 que la autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operáción. únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas y finalmente el artículo 61 señala que el conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a lo autoridad competente que la solicite. Correlativamente, el Deúeto 3366 de 2003, ;Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público TerrestreAutomotor y se determinan unos procedimientos', en su artículo 47 determina que en el marco de las normas rectoras del servicio de transporte público, la Inmovilización.consiste en suspender la circulación del vehículo, que se impondrá como medida preventiva sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta 'se imponga a la empresa de transporte o al propietario del equipo y que la orden de entrega del vehículo se emitiró por la autoridad de transporte competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. También señala que cuando no sea posible subsanar la falta en el por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de transporte podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en el cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5) días. Copia del acta se remitirá a la empresa de transporte público a la

cual se encuentre afiliado el vehículo. Av. El Dorado CAN entre correras 57 y 59, B090t6, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fax (57 + 1J 4287054 http://www.minfronsporte.gov.co-E-moil:mintrons@minfronsporte.gov.co-quejasyreclomos@mintransporte.gov.co Atenci6n 01 Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 O.m. - 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 18000112042 rL.J: __ 0 __ ,_1 "''':>''''- .MiI'lTran¡porre 'M,.~;j.; •.,:'~~~~. f' NIT.899.999.055-4

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Por su porte el artículo 48 del señalado Decreto 3366, contempla los casos en los que procede la inmovilización de equipos, entre las que se destacan paro el anólisis de lo situación en comento, lo inexistencia o alteración de los documentos que sustentan lo operación del vehículo y cuando se compruebe que presto un servicio no autorizado. En este último coso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días,

por segundo, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días; así mismo el artículo 50 ibídem, establece que la inmovilización terminará con lo orden de entrega del vehículo al propietario, tenedor o infractor, por porte de lo autoridad correspondiente, uno vez ésto compruebe que se subsaná lo causo que motivó lo. inmovilización, sin perjuicio de lo imposición de la multo. El mismo Decreto 3366 definió cuales son los documentos que soportan lo operacián de los equipos paro cada modalidad. Especialmente poro el servicio de transporte público colectivo de pasajeros metropolitano, distrital o municipal lo tarjeta de operación es el único documento que soporto la operación del transporte. Respecto de lo codificación de las sanciones, que permiten facilitar a los autoridades lo determinación de las faltas en materia de Transporte, la Resolución 10800 de 2003, "Por la cual se reglamenta el formato para ellnfor'me de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 27 de noviembre de 2003', encontramos entre otros: ..,

A. Sanciones o las empresas de transporte público terrestre automotor colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros o mixto. . 404 Permitir lo prestacián del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esto vencida.

B. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixtodel rodio de acción metropolitano, distrital

o municipal. 437 No portar los documentos que soportan lo operación de los equipos. e. Infracciones por los que procede lo inmovilización 587 Cuando se compruebe lo inexistencia o alteración de los documentos que sustentan lo operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido poro clarificar los hechos. 590 Cuando se compruebe que el equipo está prestando un servicio no autorizado, entendiéndose como aquel servicio que se presto o través de un vehículo automotor de servicio público sin el permiso o autorización correspondiente para lo prestación del mismo; o cuando este se preste contrariando los condiciones inicialmente otorgados. En este coso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segundo, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días, y si existiere reincidencia, adicionalmente se Av. El Dorado CAN entre correros 57 y 59, 8090f6, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fax (57 + 1) 4287054 hHp : I/www.minfronsporle.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporte.gov.co-quejasyreclomos@minfronsporle.gov.co Atención 01 Ciudadano: Sede Centrol Lunes o Viernes de 8:30 O.m. 4 4:30 p.m., línea Gratuito Nocional 18000112042rL.J: __ D __ ~_I "1"'">'ti'vv NIT.899. 999 .055.4 ! ' PROSPERIDAD

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2. Conclusiones Uno vez realizado el inventario de normas de carácter legal y reglamentario que se encuentran vigentes, podemos concluir: t. • Lo prestación del servicio público de transporte colectivo de pasaJeros es uno actividad completamente reglado y vigiladá, por ello se requiere que todos los autorizaciones incluyendo lo tarjeta de operación del vehículo, se encuentren vigentes. • Lo operación de un vehículo de servicio públicó está condicionado o lo existencia de uno tarjeta de operación, que es el documento 'que materializo su vinculación o uno empresa de transporte debidamente habilitado. • Lo tarjeta de operación es lo representación físico de lo autorización poro prestar el servicio, consecuentemente si lo aut~rizadón ha perdido su ejecutoriedad (por su revocatorio; pérdida de fuerzo 'ejecutoriao vencimiento), lo tarjeta de operación carece de total validez, lo que es equivalente á no portar tarjeta de operación, pues se constituiría en un documento sin implicaciones jurídicos. • Si se presto el servicio público de transporte con un vehículo que no cuento con tarjeta de operación vigente es decir válido, lo autoridad de transporte debe sancionar 01

infraclor con multo y debe inmovilizar el vehículo, todo vez que no cuento con los permisos correspondientes. \ • Lo entrego de un vehículo inmovilizado por infracción o los normas de transporte se realizo solo cuando se ha subsanado lo falto y aunque lo norma contemplo su entrego provisional, siempre y cuando tengo por objeto poder subsanar el hecho que do origen o lo inmovilización. • En relación o los sanciones, lo prestación del servicio sin tarjeta de operación, con tarjeta de operación vencido o que ha perdido su validez, respecto de lo empresa de transporte aplicaría lo codificación 404: "Permitir la prestación del servicio en vehículos sin lárjeta de Operación o con esta vencidd' y Poro los propietarios, poseedores o tenedores del vehículo, aplicaría lo codificación 437 "No portar los documentos que soportan la operación de los equipos'~ • Sin perjuicio de lo anterior, existen dos codificaciones que deben aplicarse poro dar la orden de inmovilización de los equipos: Av. El Dorado CAN entre carreros 57 y 59, 8090f6, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fax (57 + 1) 4287054 http://WWN.mintronsporte.go .••.co-E-moil:minfrons@minfronsporte.gov.co-quejosyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Centrol Lunes a Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m.} línea Gratuita NacionollBOODl12042 r •. ...I:__ ", __ ,_1 ',''') ••••1-- ---- ---- -- ---- ------ ------- -------------------,

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20-10-2014 O 587 Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan lo operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificarlos hechos. • Esta codificación. explícitamente implica la posibilidad de "clarificar los hechos", lo que puede entenderse como la verificación de la existencia de los documentos o que la misma falta puedo subsanarse, de tal modo que el vehículo pueda volver a operar o por lo menos que tenga la posibilidad de volver a prestar el servicio. o 590 Cuando se compruebe que el equipo está prestando un servicio no . autorizado, entendiéndose como aquel servicio que se presta a través de un vehículo automotor de servicio público sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo; o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente .otorgadas. En este caso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días, y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (el op~lrte tachado fue declarado nulo).'

PROCEDIMIENTO APLICABLEPARAELCONTROL OPERATIVOCUANDO SEOBSERVELA

PRESTACiÓNDETRANSPORTEPÚBLICO,CON VEHíCULOS QUE NO PORTANTARJETADE

OPERACiÓN VIGENTE, PORHABERPERDIDOSUEFECTOO VALIDEZJURíDICA.

Conforme a lo establecido por los normas precedentes a continuación se imparten los instrucciones para lo realización del control: • En cuanto a la codificación aplicable: : • En este orden de ideas, la prestación del servicIo público de transporte con los vehículos cuya tarjeta de operación perdió vigencia como resultado de actos administrativos ejecutoriados que gozan de plena validez es equivalente a prestar un servicio no autorizado por no contar con el permiso correspondiente, por lo tanto, ademós de producir la sanción de multo a la empresa y/o al propietario, también implico lo inmovilización de los vehículos con imposibilidad subsanar la falto. • En consecuencia, cuando el cuerpo de control encuentre que se estó prestando el servicio con vehículos que no cuentan con tarjeta de operación por haber perdido su efecto o validez jurídica, es decir que fueron dejadas sin efecto, debe inmovilizarlo, para lo cual puede diligenciar el informe de infracciones a las normas de transporte, las codificaciones 587 o, 590. • La primera genera lo inmovilización por el tiempo necesario para aclarar los hechos, Av. El Dorado CAN entre carreros 57 y 59, 80got6, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fox (57+ 1) 4287054

hHp : //www.mintransporte_gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporte.gov.co-quejosyredamos@minfransporle.gav.co Atención 01 Ciudodono: Sede Centrol Lunes o Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 rL.J: __ [I __ ~_l" ''''' •.• ,@.~.-.• 0,0 NIT.899.999.055-4

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IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~~I~~1I111111~IIIIIIIIIIII[[II[I[IIII~1111111111111 20-10-2014 lo segundo implico que el vehículo debe permanecer inmovilizado durante el término previsto poro su entrego, es decir 5, 20 o 40 días. • Con todo, conforme o lo que dispone el artículo 47 lo entrego del vehículo, podría realizarse mediante lo suscripci6n de un acto de compromiso, cuyo alcance poro estos cosos se analizo en seguido. • En cuanto o lo entrego del vehículo o través de acto de compromiso. • Dado que es imposible que se subsane lo falta, poro aquellos vehículos o los cuales se.dej6 sin efecto su tarjeta de operaci6n y deben someterse o su desintegraci6n. El único compromiso por el cual puede proceder lo entrego provisional del vehículo, es

lo manifestaci6n de que en un plazo no superior o 5 días el equipo será sometido o desintegraci6n, tal como está ordenado en los correspondientes actos administrativos. Cordialmente, OSPINAA S de Transporte y Tránsito Av. El Dorado CAN entre correros 57 y 59, 809016, Colombia, Teléfonos: (57 +1) 3240800 Fax (57 +1J 4287054 hHp : //www.mintransporle.gov.co-E-moil:mintrans@mintronsporte.gov.co-quejasyreclamos@mintransporle.gov.co Atenci6n al Ciudodano: Sede Centrol Lunes a Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m" línea Gratuita Nocional 18000112042 r..,..J: __ O._L_' l' '~"'l,

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