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MINTRANSPORTE - Circular 20144000400461 de 2014

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20144000400461 de 2014
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

@)MINTRANSPORTE

NrT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20144000400461 _111111111111111111111111111m1I1~I~III~IIm1I1111~111~111111111111111

05-"-2014 Bogotá, 0511-2014

Señores:

SUPERINTENDENCIA DEPUERTOSYTRANSPORTE

ORGANISMOS DETRÁNSITO DIRECCION DETRÁNSITOYTRANSPORTEDELAPOUciA NACIONAL Asunto: Alcance de lo circular 2014 400066B211 del 19 de diciembre de 2012, servicio privado de transporte.

Respetados señores: Con ocasión o lo sentencio C-033 de 2014, emitido por lo honorable Corte Constitucional, dentro del proceso D-9753, en elque se debatió lo constitucionalidad de un segmento del inciso 2 del artículo 5 de lo Ley 336 de 1996,"Por la cual se odopta el estotuto nacional de transporté', se requiere dar alcance o los circulares 2014 4000668211 del 19 de diciembre de 2012 y20144000042171 del 14 de febrero de 2014, debido oque elfollo hoce precisión sobre los diferencias entre el servicio privado de transporte yelservício público de transporte ydeclaró loexequibilidod de lo norma demondodo_ Para contar con suficiente ilustración, realizaremos algunos comentarios sobre la sentencia y posteriormente se dará alcance a las referidas circulares:

1_ Contenido de loSentencio C33 de 2014:

Ante lo Honorable Corte Constitucional fue demondodo el artículo 5 de lo Ley336 de 1996, "Por lo cual se adopta el estatuto nacional de transporte", específicamente Jaexpresión que a continuación se resalto en negrillo: ':4rtículo5~ Elcaróder de serviciapúblico esencial baio la regulación del Estado que la ley le otorga a la operaci6n de las empresas de transporte público, implicará Japrelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanlo a la garantía de la prestación del sefYicio yola protección de los usuarios~conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El sefYicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas~ dentro del ámbito de las adividades exclusivas de las personas naturales y/o~ jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministen"o de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios~ la contratación del sefYicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto ~~ Enla citada sentencia se realizan acotaciones sobre pronunciamientos jurisprudenciales anteriores de la misma Corte y del Consejo de Estado, en los que se resaltó la importancia y connotación del transporte público poro el desarrollo del país ylo necesidad de velar por loseguridad, comodidad yaccesibilidad

requeridos poro garantizar o los habitantes la eficiente prestación del serviciol bajo la regulaciónl autorización yvigilancia del Estado. AvenidaEldorodoCANBogotá,Colombia,Telefonos:(57+1)3240800 Fax(57+1)5953596 http://www.mintronsporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporte.gov.co-que¡osyredomos@mintransporte.gov.co Atención01Ciudadono: SedeCentrollunes aViernesde8:30o.m.-4:30 p.m., líneoGratuitoNaciono118000112042••.••• 1,•._ n. _0_1 , " ••••••,Para contestar cite:

Radicada MTNa.: 20144000400461

IIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIII[IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~I~[IIIIIIIIIIIIII05-11-2014

La Corte hace especial alusión a la sentencia e981 de 2010, en la que se analizó ampliamente la diferencia entre el transporte privado y el transporte público, concluyendo que la intervención estatal debe predicorse tanto paro el transporte público como al particular puesto que tiene vital importancia para el desarrollo de la sociedad en general y guarda una estrecha relación, como actividad riesgosa que es al emplear medios mecánicos de diversa índole, con Ja salvaguardo tanto de la vida e integridad de la personas, bajo la máxima según la cual prima elinterés general sobre el particular. @)MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4 luega del respectiva análisis, la sentencia e033 de 2014, cancluye que la dispasici6n demandada na

viola la Constitución Nacional y debe permanecer dentro del ordenamiento jurídico Colombiano, puesto que persigue objetivos constitucionalmente válidos, como el de salvaguardar los intereses de la comunidad en general, mediante elejercicio seguro y ajustado a la leyde la actividad del transporte y que adem~s es una.medid.a,idóneq.para alcanzar elobietivo propuesto, debido, a que:. '. -. .. __.~.~.,-! o,,: _ • HE/legisladorprocura que al exigirque elservicio de transporte privado se realice mediante contratos con empresas de transporte público legalmenle habilitadas, cuando no se cuente con equipos propios, evite laproliferación de modalidades informales de transporte que atenten no solo con/ro la seguridad de los usuarios, sino de lacomunidad engeneral salvaguardando asíderechos y valoresde raigambre constitucional que pueden verse en peligro, diredamente relacionados con la vida e integridad de las personas'~ (Elsubrayado esnuestro). Específicamente sobre el leasing (arrendamiento financiero) y el renting (arrendamiento operativo), la Corte es específica alseñalar que la norma demandada y que fue declarada exequible: "no impide la celebración de otros negocios jurídicos dish'ntos al contrato de transporte, como el leasing (arrendamiento financiero) o elrenting (arrendamiento operah'vo),donde el objeto contradual es distinto al contrato de transporte (movilizarpersonas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos pnineras figuras contraduales para acrecentar su capacidad operativa, claro está,

siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal selVicioy cumplan las condiciones técnicaspara ello'~ Alrespedo, retoma eldesarrollo especializado de ladodrina J , que preciso: "EIarrendamiento de un vehículo,sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de uncontrato de transporte, para locualhan dedistinguirse variassituaciones, asaber: -Si el vehículo se arrienda sin condudor, y la operación del mismo la ejerce diredamente el arrendatario, no se conh'guraun contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizarel vehículo para transportarse a símismo opara transportar cosaspara sí mismo, elarrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le alarga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contradual de transporte entre arrendador y arrendatario. -Sielarrendatario usa elvehículopara prestar serviciosdetransporte aterceros,adquiere frente aéstos lacalidad de transportador y susrelaciones con ellosse enmarcan en uncontratode transporte;pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto élno esparle del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículoy laspersonas aquienes éstelespreste serviciosde transporte. 1Gúzman Escobar, Jóse Vicente. Contratos de transporte. Universidad Extemado deColombia, Bogotá, 2009. Págs. 30yss~-

AvenidaEldoradoCANBogotá,Colombia,Teléfonos:(57+1)3240800 Fox(57+1)5953596 hltp:/jwww.mintransporre.gov.coE-mail:mintrans@mintronsporle.gov.co-quejosyreclamos@mintransporle.gov.co AtenciónalCiudadano: SedeCenlrollunes aViernesde8:30a.m.-4:30 p.m., lineoGratuitaNocional180001120J2 ,..., _1:-- ••~•• _I , , , .•••••,@)MINTRANSPORTE NIT.899.999.055.4

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Para contestar cite: Radicada MTNa.: 20144000400461 1111111~I~1I11111nmI~III~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII05.11.2014 -Si el vehículo es arrendado con un condudOl; entonces podría configurarse un con/ralo de transporle únicamente en /0 medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento (} conducción de las personas (}cosas en el vehículo ob/efo del contralo. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador; y al contrato de arrendamiento en un con/ralo de transporte. f...}.n Loanterior es resaltado en la sentencio pora concluir que la norma objeto del presento an61isis no impide acudir a contratos como los de leosing o renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de

movilidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jurídica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte.

2. Consideracio~es generales con ocasión al fallo.

Cama puede inferirse de laanterior, la declaratoria de constitucionalidad del aparte del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, reitera las múltiples pronunciamientos jurisprudencia les sobre el objeta de la intervención estatal en la industria del transporte, como herramienta paro garantizar la calidad del servicio y proteger la seguridad de los usuarios (contratantes) yde las dem6s personas que usan las vías. Lasentencia también hace énfasis en la necesidad del cumplimiento de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional, de Joscuales se desprende la prohibici6n de contratar el servicio de transporte con empresas que no han obtenido habilitaci6n obajo figuras contractuales como elarrendamiento. Porloanterior, se mantiene incólume Joposici6n del Ministerio Transporte, respedo de la obligaci6n de contratar el servicio de transporte con empresas habilitadas por la autoridad competente en cada modalidad, de acuerdo con servicios autorizados, cuya operaci6n debe realizarse con vehículos registrados en el servicio público ysobre la ilegalidad de utilizar otras formas de contrataci6n que en lo pr6dica son verdaderos contratos de transporte.

3. Alcance de las circulares 20144000668211 del 19 de diciembre de 2012 y 20144000042171 del 14 de febrera de 2014.

Como quiero que lo Corte es precisa en determinar la diferencia sustancial que existe entre el contrato

de transporte yel contrato de arrendamiento de vehículos, es necesario hacer lo siguiente adoración para la correda aplicación de las circulares 2014 4000668211 del 19 de diciembre de 2012 y 20144000042171 del 14 de febrera de 2014:

1. Pora el transporte privado de personas, es decir cuando no se est6 desarrollando un contrato de transporte, es posible utilizar vehículos, tomados bajo lafigura de arrendamiento financiero

(leasing) o de arrendamiento operativo (renting, matriculados en el servicio particular. Eneste coso el locatario o arrendador utilizo el equipo paro sus propias necesidades, como la de transportarse así mismo, sus familiares o empleados, como para eltransporte de sus bienes (o materiales e insumas propios).

2. Para el transporte público es posible la utilizaci6n de vehículos, tomados bajo la figura de financiero (Ieasing) ode arrendamiento operativo (renting), matriculados en el servicio público, vinculados a empresas legalmente autorizadas, que cuenten con todos los documentos que

AvenidaEldoradoCANB09oI6,Colombia,Teléfono!>:(57+1)32.40800Fax[57+1)5953596 http://www.mintron!>porte.gov.co-E-moil:mintron!>@mintran!>porte.gov.co-quejmyreclomo!>@mintran!>porte.gov.co Atención01ChJdadono:SedeCentrolLune!>oVierne!>de8:30a.m.-.1:30 p.m., líneaGratuitoNocional 180001120.42 1'"<.1,. __ n •.••. 1 "'''''''Ci)MINTRANSPORTE

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Paro contestar cite: Radicada MTNa.: 20144000400461

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~III~11111m~11111mi111111111111111111. 05-11-2014 soportan la operación del transporte según la modalidad (extracto de contrato, tarjeta de operación, manifiesto de cargo, ete.).

3. De ninguno manera es posible celebrar contratos de transporte en los que se utilicen vehículos de servicio particular, para tal efecto debe entenderse como contrato de transporte cuando una persona se obligo con otro a trasladar personas o cosas de un lugar a otro bajo la responsabilidad del contratante, es decir cuando quien ofrece el servicio controla la operación de transporte, ejerciendo la supervisión del conductor y del vehículo, en estos casos el arrendatario realizaría un transporte no autorizado o cambio de servicio.

Cordialmente, OSPINAARI S a de Transporte yTránsito Avenida Eldorada CAN Bogotá,Colombia,Teléfonos:(57+1)3240800 Fax[57+1)5953596 http://www.mintranspar!e.gov.ca-E-moil:mintrans@minlranspor!e:gav.ca-quejasyredamas@minlransporle.gav.ca Atenciónal Ciudadana: Sede CentralLunesa Viernesde 8:30 a.m. -4:30 p.m., líneaGratuita Nacional 18000112042 ••...,_1,_._n __,_.I"."",

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