MINTRANSPORTE - Circular 20144010378071 de 2014
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20144010378071 de 2014
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
PROSPERIDAD IPARATODOS NIT.899. 999 .055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20144010378071 l llllll lllll 11111111111111111111111111111111111111111111111 IIIII IIIII IIIII IIII IIII 16-10-2014
Bogotá D.C., 16-10-2014 Señores
ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL Y
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL HDffRA" Ciudad Asunto: Reiteración Circular 20144010320531 del 19 agosto de 2014 1 sobre HRNAT". Respetados directores me permito recordarles que hasta el 31 de octubre del presente año habrá plazo para que los Organismos de Tróhsito y la DITRA carguen en el Sistema RNAT201 l, los informes de accidentes de tránsito elaborados y que no han sido registrados en dicho sistema, así como informar fechas de ho accidentalidad, de acuerdo al procedimiento y estándar establecido. ,i En aquellos eventos de dispoher de los formatos IPAT1 se pueden reportar los occidentes en dichos formatos pero cargarlos en el aplicativo que éorresponda a cada formoto1 esto es, si el accidente se levanto en el Formato antiguo se deberá cargar éh ol aplicativo RNAT201 l, pero si el accidente fue levantado en el nuevo formato, este se deberá registrar eh la plataforma HQRUNT. Los días en que no se produjeron accidentes igualmente deben ser reportados en los correspondientes aplicativos de acuerdo al procedimiento conocido. Lo anterior debido a que se requiere hacer el cierre de mes en cada uno de los aplicativos en forma separada.
registrar eh la plataforma HQRUNT. Los días en que no se produjeron accidentes igualmente deben ser reportados en los correspondientes aplicativos de acuerdo al procedimiento conocido. Lo anterior debido a que se requiere hacer el cierre de mes en cada uno de los aplicativos en forma separada. No sobra recordar, que en el RNAT del sistema RUNT, en los casos de presentarse lesionados o muertos el campo unidad receptora se hace obligatorio, segúh lo dispuesto en la Resolución 11268 de 2012, la cual estipula "que si la gravedad es con lesionados o muertos, corresponde a la Fiscalía General de la Nación o su delegado; conforme a la jurisdicción donde se presento el accidente, registrar su número único de noticia criminoP'. No es admisible ningún tipo de excepción o acuerdo entre las partes involucradas, cuando existan lesionados, para dejar de reportar el accidente. Se reitera la obligación de los Organismos de Tránsito y de la DITRA de levantar los occidentes de tránsito utilizando para ello el nuevo formato IPAT el cual fue adoptado mediante Resolución 11268 de 2012, razón por la cual el Ministerio no asigna rangos del formato ontiguo y su cargue eh el RNAT20l l quedará inactivo a partir del 1 de noviembre de conformidad Coh la Circular 20144010320531 del 19 agosto de 2014. Finalmente, las inquietudes que se presenten en la utilización de las funcionalidades del RNAT podrán ser resueltas a través Mesa de Ayuda o al correo so¡;,orte.@runt.com.co. d:fifi
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Asesor Desp cho Ministra Coordinador rupo RUNT Av. El Dorado CAN entre carreras 57 y 59, Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + l) 3240800 Fax (57 + l) 4287054
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Asesor Desp cho Ministra Coordinador rupo RUNT Av. El Dorado CAN entre carreras 57 y 59, Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + l) 3240800 Fax (57 + l) 4287054 http : //www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional l 8000112042 Código Postal 111321