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MINTRANSPORTE - Circular 20144010401871 de 2014

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20144010401871 de 2014
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Bogotá D.C., 06-11-2014

Señores TODOSPORUN NUEVOPAÍS /g,¡ PAZ éQUILlAD cDlilAC!ÓN

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20144010401871 111111111m11u1111 06-11-2014.

ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL Y

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL "DITRA" Ciudad fifiN<•QAO ic;ii1 H:fi: fi :éófX:B Nf(fi f;t:; '(K)j,{fiZKt:?. -fi ern,,,,,c:MJA Asunto: Ampliación de la Circular 20144010320531 del 19 agosto de 2014, sobre "RNAT". En atención a las diferentes solicitudes hechas por los Organismos de Tránsito, para registrar el cargué de los accidentes en el aplicativo RNAT2011 me permito ampliar hasta el 31 de diciembre del presente año el plazo para que los Organismos de Tránsito y la DITRA carguen en el Sistema RNAT201 l, los informes de accidentes de tránsito elaborados y que no han sido registrados en dicho sistema, así como informar fechas de no accidentalidad, de acuerdo al procedimiento y estándar establecido. De igual manera les reitero que desde el 19 de agosto del 2014, es obligación de los Organismos de Tránsito y de la DITRA de levantar los accidentes de tránsito utilizando para ello el nuevo formato IPAT el cual fue adoptado mediante Resolución 11268 de 2012, razón por la cual el Ministerio no asigna

Tránsito y de la DITRA de levantar los accidentes de tránsito utilizando para ello el nuevo formato IPAT el cual fue adoptado mediante Resolución 11268 de 2012, razón por la cual el Ministerio no asigna rangos del formato antiguo y su cargue en el RNAT201 l quedará inactivo a partir del l de enero del 2015 plazo ajustado de conformidad con la presente Circular. No sobra recordar nuevamente, que en el RNAT del sistema RUNT, en los casos de presentarse lesionados o muertos el campo unidad receptora se hace obligatorio, según lo dispuesto en la Resolución 11268 de 2012, la cual estipula "que si la gravedad es con lesionados o muertos, corresponde a la Fiscalía General de la Nación o su delegado, conforme a la jurisdicción donde se presento el accidente, registrar su número único de noticia criminal". No es admisible ningún tipo de excepción o acuerdo entre las partes involucradas, cuando existan lesionados, para dejar de reportar el accidente. Cualquier inquietud que se presenten en la utilización de las funcionalidades del RNAT podrá ser resuelta a través de Mesa de Ayuda o al correo sopo1ie.@ru11t.com.co y para el RNAT201 l a los correos maria.villamil(álmintransporte.gov.co y bjurado(!J;mintransporte.gov.co. /' Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 Fax (57+ l) 5953596 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 11132 l

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