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MINTRANSPORTE - Circular 20144050006611 de 2014

Ministerio de Transporte

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Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20144050006611 de 2014
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

.. IPROSPERIDAD PARATODOS -~ENT1DAD t;$t¥:D~ ~~=ec09;

\~ CERTIFICADA;,

NIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20144050006611 1111111111111111111111111111111111[111111111111mi1111111111111111111111111111

13-01-2014 Bogotá D.C., 13-01-2014

CIRCULAR

Directores

ORGANISMOS DETRANSITODEl PAIS

E. S. D.

Asunto: Referencia 2013068788-573 369 Tomade posesián

50 Solicitud/ Presentación Superintendencia Financiera de Colombia Radicado MT2013-321-071860-2 del 13/12/2013 Enatención al radicado de este Ministerio,y la referencia remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que ordenó la liquidación forzosa administrativo de la sociedad CONDOR SA COMPAÑíA DE SEGUROS GENERALESidentificada con el NIT890.300.465-8, Ysolicita "su colaboración para que, directamente, a mediante solicitud efectuada a todas las secretaría de tránsito y transporte proceda a losiguiente: . Realizar la inscripción de la liquidación forzosa administrativa en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito con relación a todos losbienes registrados a nombre de la compañía intervenida; - Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de adopción de la liquidación forzosa administrativa que afecten losvehículos de la intervenida;

  • Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del liquidador mediante oficio; . Abstenerse de cancelar gravámenes constituidos sobre vehículosa favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador que sea designado para el efecto; . Abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículosde propiedad de la inteIVenidaa menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador designado".

Favor remitirsu respuesta a la Superintendencia Financiero de Colombia, dirección calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.e. Cordialmente, AYD7\ lUCY OSPINA A AS Directora de Transporte y Transito_ Aflexos:5 Folios.RC50luciónNo. 2211 del 05/12/2013 de lo Superinlendencia Financiera de Colombia; Radicado MT2013.321-071860-2 del 13/12/2013

Copio: Superi~te~dencio Fi"",,<iero de Colombia

Calle 7 No..oS49 Ilogo!ó D.e. .rk, _ Proy«ló: Edgor Javier M"rillo GN¡~lero~

Elaboró: Edgar-krvie.-M".rilloQu¡~tero/'./ ,-;:' Re'>'i>6:lui,A.CodenoP ~ Fecho de elaboración. 13/01/2014

Núm&rode rodicooo tp.!e,espondeo 20133210718602 TIpode ''''P''esto T,,I (J Parcial {1

Avenido Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos:(57+1)3240800 Fax[57+114287054 hllp: / /W"NW.mintransporte.gov.caE-moil;mintrans@mintransporte.gov.ca - queiasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención 01Ciudadano: Sede Central Luneso Viernes de 8:30 o.m. ~4:30 p.m., línea Gratuita Nocional 18000112042 Código Postal 111321'. , . o SUPERINTENCENCIAFINANCIERADECOLOMBIA 111111111111111111111111111111111fI~!liIil~.riti:!:!'t1Ui . 2013068188 595 000",~_,::--j;'Iol"'';~.'¡- - RadicaClón - - •..--- •.••t~e;... Fecha: 05/1212013(J700 PM Sec. Ola 1049

Tramite: 3SB-TOMADEPOSESIóN Anexos SI Salida Tipo !loe' 31-REIHSIONDEINFORMAClONFolios 5

Aplica A: - EnC!!-dt?nado:NO

Remitente: 130COODelegatura para AsegurSoliCitud:

Destinatario' ATlI01411l1!MINiSTERlODETRTe1éfooo, 58402 DO

Carro: Ent: Caja: ros: 27/1212013

Doctora

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

Ministra Ministerio de Transporte Avenida El Dorado CAN. entre Carreras 57 y 59

Bogotá D.C Referencia: 2013008788-573 369 Toma de posesión

50 Solicitud I Presentación Con Anexos Apreciada doctora Álvarez-Correa: MIN5TERIO OE TRANSPORTE Tel: 3240800 1111111mi11111111111m111111111~1I11111111111!111111111i11mI~IIIIII No.20133210718602

Fecha Radicado: 2013.12.13 09:59:18 (n)'-Destino:405

RTE:SUPERINTENOENCIAFINANCIERAOE

Anexos: 4 FOLIOS.

De manera atenta me permito informar a su despacho que mediante Resolución 2211 del 5 de diciembre de 2013 (adjunta a la presente comunicación) la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó la liquidación forzosa administrativa de la sociedad CaNDOR SA COMPAÑíA DE SEGUROS GENERALES, identificada con NIT 890300465-8, entidad sometida a la vigilancia de la mencionada superintendencia, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. En este sentido, y dando cumplimiento a lo previsto en el literal g) del numeral 1 del artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, aplicable por remisión del artículo 9.1.3.1.1 de la misma disposición, solicito su colaboración para que, directamente, o mediante solicitud efectuada a todas las secretarías de tránsito y transporte proceda a lo siguiente: Realizar la inscrípción de la liquidación forzosa administrativa en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito con relación a

todos los bienes registrados a nombre de la compañía intervenida; ,Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la liquidación forzosa administrativa que afecten los vehículos de la intervenida; J. Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del liquidador mediante oficio; Abstenerse de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador que sea designado para el efecto; Abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador designado. Calle 7 No.4 • 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571)5 94 02 005 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co MinHade~dQ /é M,,,_ de HaCIenda ~I!PROSPERIDAD PARATODOSSUPERINTENDENCIAFINANCIERADECOLOMBIA, Esta superintendencia agradece su colaboración y le solicita le sea informada del cumplimiento de esta orden tan pronto se adelante el mismo. Atentamentf1:2 \J( I/t? l!JZJ ~

JUAN PABLO ARANGO ARANGO

Superintendente Financiero (E)

.,SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1111111111111111IIIIIIUIIIIIII~~~..... Radicación2013068788-580-000 . " df:ir~ Fecha: 05112/201304:13 PM Sec. Día: 863

Trámite' 359-TOIIADEPOSESIóN Anexos' No Salid.

TIoo il: >c' 38-RESPUESTAFiNALE Folios' 4

Aplice.A: - Encadenado: NO

Remitente: 134000DirecciónLegalparaASolicitud:

Destinatario' 13-19 CONOORS.A, COMPARtATeléfono' 59402 DO Carro' Ent, Caja' Pos' 21/12/2013

(J ~ . "; "'J RESOLUCIÓNIIiú'MERO'"~.J 1DE2013

PorlacualseordenalaliquidaciónforzosaadministrativadeCÓNDORS.A. COMPAÑíA DESEGUROSGENERALES ELSUPERINTENDENTEFINANCIERO(E) Enejerciciodesusatribucioneslegales,enespecialdelasprevistasenlosartículos 1,15 Y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 13 del articulo 11.2.1.4.2 del Decreto2555 de2010 Y , CONSIDERANDO PRIMERO.- Que CÓNDOR S.A. COMPAÑíA DE SEGUROS GENERALES (en adelante para efectos de este acto administrativo "Seguros Cóndor"), identificada con el. NIT 890.300.465-8, con domicilioprincipalen la ciudadde Bogotá D.C.,es unacompañía de seguros sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 325, numeral 2, del Estatuto

OrgánicodelSistemaFinanciero(enadelante"EOSF"). SEGUNDO.- QuelaSuperintendenciaFinancieradeColombiamedianteResolución 1482 del 5 de agosto de 2013, ordenótomar posesión de los bienes, haberes y negocios'de Seguros Cóndor, por haber incurrido en las.causales previstas en los literales i) del numeral 1ya) delnumeral2 delartículo114 delEOSF,consistentes,porunaparte,enno cumplir con los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo80del EOSF,yporotra,enpresentardefectodecapitaldelfondo degarantía,'de conformidad con previsto porel artículo 82 del EOSF,en concordancia con lo dispuesto enlosartículos2.31.1.2.1. a2.31.1.2,5. del Decreto2555 de2010. TERCERO.- Que con ocasión de la adopción de la medida de toma de posesión, la Superintendencia Financierade Colombiadio cumplimiento al procedimiento que para el efecto dispone la normativa aplicable, particularmente lo dispuesto en los artículos 1:15, 116 Y291 del EOSF,asícomo9.1.1.1.1. ysiguientesdelDecreto2555 de2010. CUARTO.- Que con el propósito de dar a conocer la decisión al público en general, la Superintendencia FinancieradeColombia,unaveznotificadala Resolución 1482 de 5 de agostode 2013 personalmentealseñorrepresentantelegaldeSegurosCóndor, procedió a fijar la misma en la puerta de lasoficinas del domicilio principal y las sucursales de la

compañía, a la publicacióndela mismaenundiariode ampliacirculación nacional, en la página web de la entidad y en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo SuperintendenciaFinanciera. Asimismo, laSuperintendenciaFinancieradeColombiapublicóuncomunicadode prensa dandoaconocer losefectosdelamedidaadoptada,asícomountexto informativotitulado "ABC CÓNDOR S.A. COMPAÑíA DE SEGUROS GENERALES" en el cual fueron -,¿¡,;,SupBrlntendancíaFinanCiarad~(;Qiolllbia •<&c;,,,po deCorrespondl9nGMJ".-..¡{<'lC"Ii0fT~~~AI.AMANO!'OO: . ....,,~v:(~1.- .-...,....••.,... . ~l

SUPERINTENDENCIA F!NANC~ERA DE COLOMBIA ¡;; Il') ,>1 "¡

RESOLUCiÓN NÚMER6 "~,.,, ,'- DE 2013 Hoja No. 2

Por,la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de CÓNDOR S.A. COMPAÑíA DE SEGUROSGENERALES presentadas una serie de respuestas a las preguntas frecuentes que los consumidores financieros y las personas interesadas en el tema, pudieran tener, QUINTO.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 291 y el literal f) del numeral 2 del articulo 316 del EOSF, el FONDO DE GARANTíAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS (en adelante "FOGAFIN"), una vez informado de la

adopción de la medida, mediante Resolución 10 de 5 de agosto de 2013, designó a Mauricio Castro Forero, identificado con cédula de ciudadania número 79.439,748 de la ciudad de Bogotá D.C, como agente especial de la compañia, para que "con sujeción a la normativa aplicable, adelante las actividades atinentes al proceso de toma de posesión." SEXTO.- Que contra la Resolución 1482 del 5 de agosto de 2013 el representante legal de Seguros Cóndor no presentó recurso de reposición. No obstante lo anterior, Colombiana de Loterías Llda" sociedad que actúa en calidad de accionista de Seguros Cóndor, presentó recurso de reposición suscrito por María Inés Pacheco Becerra, en calidad de apoderada especial, en escritos identificados con números de radicación 2013068788-161-000 y 2013068788-172-000 con fechas 22 y 26 de agosto de 2013, mediante el cual solicitó la revocatoria de la mencionada Resolución 1482 de 2013, No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 291 del EOSF, "[e]1recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida", SÉPTIMO.- Que mediante Resolución 1954 de 28 de octubre de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1482 de 2013, confirmando esta última en todos sus apartes, OCTAVO.- Que según lo disponen el inciso segundo del articulo 115 del EOSF, así como

el numeral 2° del articulo 116 del mismo estatuto, la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto de FOGAFIN, yen un plazo no mayor de dos meses contados a,partir de la adopción de la medida de toma de posesión, prorrogables por un término igual, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los, depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias, NOVENO.- Que en atención a lo dispuesto en los articulos 115 y numeral 2 del 116 del EOSF antes citados, la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Seguros Cóndor tuvo un término de vigencia inicial de dos meses hasta el 5 de octubre del 2013. DÉCIMO.- Que mediante comunicación identificada con el número de radicación 2013068788-404-000 de 4 de octubre del 2013, FOGAFIN solicitó la prórroga del término de la medida por dos meses más, "con el objeto de que el agente especial pueda determinar la viabilidad de CÓNDOR SA COMPAÑíA DE SEGUROS GENERALES,. N. DÉC!MOPRIMERO.- Que en atención a la solicitud de FOGAFIN, y en desarrollo de las facultades previstas en los articulos 115; 116, numeral 2; 326, numeral 5, literal d) del EOSF y en el numeral 13 del articulo 11,2.1.4,2, del Decreto 2555 de 2010, la

Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 1821 de 4 de octubre de 2013, ordenó la prórroga del término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Seguros Cóndor hasta el 5 de diciembre de 2013. DÉCIMOSEGUNDO.- Que mediante comunicación identificada con el número de radicación 2013105995-000-000 de 2 de diciembre de 2013, y estando dentro del término legal para el efecto, FOGAFIN presentó a la Superintendencia Financiera de Colombia el concepto previo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 116 del EOSF, en los siguientes términos:SUPERINTENDENCIAFr.NANCIERA DECOLOMBIA

RESOLUCiÓN NÚME~O 2211 .. DE 2013 Hoja Nol3

Por la cual se ordena la liquidación'forzosa administrativa de CÓNDOR S.A. COMPAÑíAI DE SEGUROSGENERALES "En cumplimiento del numeral 2 del articulo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de manera atenta le comunicamos el concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin, sobre las acciones que se deben adelantar en relación con la toma de posesión de la sociedad Seguros Cóndor S.A. Este concepto está basado en el informe que el Agente Especial, Mauricio Castro Forero, remitió a Fogafin, el cual se adjunta y evidencia lo siguiente: • Las causales de la toma de posesión no se han enervado por lo que la

Compañía continúa sin poder desarrollar su objeto social. • El Agente Especial ha explorado diferentes alternatívas para enervar estas causales durante los cuatro meses de la toma de posesión. Estas alternativas incluyeron la capitalización por parte de los accionistas ypor parte de inversionistas extranjeros. De manera simultánea se adelantaron actividades encaminadas a la cesión de pólizas. o Ninguna de las opciones analizadas encontró un interés que se materializara en una propuesta concreta, por parte del mercado ode los propios accionistas, para hacer viable la compañía y subsanar Ilas causales de toma de posesión • Dado que prolongar la actual situación de la Compañía empeoraría las condícíones de acreedores e inversionístas y debído a que no existe una opcíón clara para enervar las causales de la toma de posesíón, la entídad estaría abocada a la liquídacíón." (Negrillas fuera del texto) DÉCIMOTERCERO.- Que en relación con la causal de toma de posesión correspondiente al no cumplimiento de los requerimientos minimos de capital, de acuerdo con los estados financieros y el formato 292 -Capital Minimo de Funcionamiento, al cierre del 30: de noviembre de 2013, transmitidos el 5 de diciembre de 2013 por la aseguradora con CIDT 201333440102 y 201333440300 respectivamente, esta superintendencia observa que dicha sociedad no acredita el capital minimo requerido, y por el contrario, presenta un

defecto de -$43.292.300.485. Lo anterior evidencia que no se ha logrado enervar la causal de toma de posesión prevista en el literal i) del numeral 1° del artículo 114 'del EOSF en la que se encuentra incursa Seguros Cóndor. En efecto, teniendo en cuenta que Seguros Cóndor se encuentra autorizada para expl<;Jtar los ramos de cumplimiento, responsabilidad civil, manejo y transporte, lacompañía debe acreditar un capital mínimo de $12.240.000.000. No obstante lo anterior, para el 30 de noviembre de 2013, la compañía acredita un capital de -$31.052.300.485. DÉCIMOCUARTO.- Que en relación con la causal de toma de posesión correspondiente al defecto de capital del fondo de garantía, de acuerdo con los estados financieros y con el formato 480 - Patrimonio Técnico vs. Patrímonio Adecuado, al cierre del 30 de noviembre de 2013, transmitidos por la aseguradora el 5 de diciembre de 2013 con CIDT 201333440102 Y 201333440401, respectivamente, esta superintendencia observa que dicha sociedad no acredita el capital de fondo de garantia mínimo requerido, y por el contrario presenta un defecto de -$39.895.143.736. Lo anterior evidencia que no se ha logrado enervar la causal de toma de posesión prevista en el literal a) del numeral 2,del artículo 114 del EOSF en la que se encuentra incursa Seguros Cóndor.

En efecto, para el corte del 30 de noviembre de 2013, Seguros Cóndor debe acredítár un patrimonio técnico de $10.158.704.863, y en consecuencia, un fondo de garantia de al menos $4.063.481.945: no obstante lo anterior, para el 30 de noviembre de 2013, laSUPERINTENDENCIA FINANOiERA DE COLOIViBIA ., n/", "-~ ." ..

RESOLUCiÓN NÚMERO"'. t,~, J.l DE 2013 .. Hoja-'~o. 4

Por.Ia cual se ordena la : liquidaciónforzosa administrativa de CONDOR S.A..COMPANIA DE SEGUROSGENERALES compañía acredita un patrimonio técnico de -$35.831.661.791, presentando un defecto de fondo de garantía de -$39.895.143.736.

DÉCIMOQUINTO.- Que de conformidad con el informe presentado por elagente especial a,FOGAFIN, aquel" ...no ha conocido ofertas concretas y detenninadas provenientes de poténciales inversionistas para capitalizar la Compañia por el monto mínimo requerido para enervar las causales de toma de posesión. ,,1 En este sentido, el agente especial manifestó en su informe "[aJsílas cosas, y conforme el estado financiero, jurídico y comercial actual de la intervenida, dado que las causales de la toma de posesión no se han enervado ni existe expectativa concreta de superar las razones que dieron origen a la intervención, el agente especial recomienda proceder a la liquidación de la intervenida con miras a proteger los intereses de los asegurados y

acreedores de Seguros Cóndor. 2" DÉCIMOSEXTO.- Por las razones expuestas en los considerandos anteriores, esta superintendencia considera que procede la adopción de la medida de liquidación forzosa administrativa de Seguros Cóndor, de acuerdo con el concepto previo presentado por FOGAFIN al que se refiere el considerando DÉCIMOSEGUNDO. DÉCIMOSEPTIMO.- Que de conformidad con lo señalado por el literal c) del articulo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó al Consejo Asesor, en sesión celebrada el dia 5 de diciembre de 2013, el cual emitió concepto favorable frente a la adopción de la orden de liquidar Seguros Cóndor, en los términos señalados en la presente resolución. DÉCIMOOCTAVO.- Que la adopción de la liquidación forzosa administrativa respecto de Seguros Cóndor se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que esté adelantando la Superintendencia Financiera o las que puedan llevarse a cabo respecto de dicha sociedad. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- Ordenar la liquidación forzosa administrativa de CÓNDOR SA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, identificada con el NIT 890.300.465-8, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con los motivosexpuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTíCULO SEGUNDO.- Además de los efectos previstos en el artículo 117 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero, y de acuerdo con lo previsto en los articulas 9.1.1.1.1 y 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se disponen las siguientes medidas: a) La inmediata guarda de los bienes de la entidad intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables. b) Ordenar el registro del acto administrativo que dispone la liquidación forzosa aCifministrativa en la cámara de comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales y agencias. I Página 49 del informe presentado por el Agente Especial de fecha 2 de diciembre de 2013, el cual fue pres~ntado por FOGAFIN como documento anexo a su concepto de la misma fecha, radicado en la Superintendencia Financiera de Colombia con número 2013068788-572-000 el4 de diciembre de 2013. 2 Pág:ina50, ibídem. II

I. t,O.~ .. .•.";';',' • .,.....• .

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ~~ 2211RESOLUCiÓNNÚMERO DE 2013 HojaNo,5

Porla cualse ordenala liquidaciónforzosaadministrativade CÓNDORS.A. COMPAÑíA:DE SEGUROSGENERALES ' c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesosdejurisdicción coactiva,sobrelasuspensióndelosprocesosdelaejecución en

curso yla imposibilidaddeadmitirnuevosprocesosdeestaclasecontralaentidad objeto de liquidación con ocasiónde obligacionesanterioresa dicha medida,y la obligación de daraplicaciónalasreglasprevistasporlosarticulas20y70delaLey1116de2006, d) La advertencia de que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación algunacontralaintervenidasinquesenotifiquepersonalmentealliquidador,so penadenulidad, e) Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordeneatodos los Registradoresde Instrumentos Públicosque dentro delostreintadíassiguientesalaliquidación,realicenlassiguientesactividades: • Informaralliquidadorsobrelaexistenciadefoliosdematrículaenloscualesfigure CÓNDOR SA COMPAÑíADESEGUROSGENERALEScomotitular debieneso cualquierclasedederechos; ¡ , • Disponer el registro de la liquidación forzosa administrativa en los folios, de matrícula de los bienesinmueblesde CÓNDOR SA COMPAÑíA DE SEGUROS GENERALES; • Cancelarlosembargosdecretadosconanterioridadalafecha delaadopcióndela medida de liquidación forzosa administrativa que afecten los bienes de la intervenida; • Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de CÓNDOR ;SA COMPAÑíADESEGUROSGENERALESasolicitudelevadasóloporel liquidador medianteoficio, Así mismo, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá por el mismo medio,

ordenar a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que se abstengan' de adelantar lasactividadesquesemencionanacontinuación: o Cancelar losgravámenes constituidos afavor de CÓNDOR SA COMPAÑíA DE SEGUROS GENERALES sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro,salvoexpresaautorizacióndelliquidador. • Registrar cualquier acto que afecte el domínio de bienes de propiedad de la intervenidaa menosquedichoacto hayasidorealizadoporel liquidador, en cuyo casosedebecancelarlarespectivaanotaciónsobreelregistrodeliquidación. . f) ComunicaralMinisteriodeTransporte,paraquedichaentidaddirectamente omediante solicitudatodas lasSecretariasdeTránsitoyTransporteprocedaa: • Realizar la inscripción de la medida de liquidación forzosa administrativa en el registro de automotores correspondiente o en el Registro Único Nacional de Tránsito. • Cancelarlosembargosdecretadosconanterioridadalafechadelaadopcióndela medida de liquidación forzosa administrativa que afecten los vehículos de la intervenida. • Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de CÓNDORSA COMPAÑíA DE SEGUROS GENERALES a solicitud unilateral del liquida'dor

medianteoficio,SUPERINTENDENCIA FINANCiERA DE COLOMBIA

RESOLUCiÓN NÚMERO"; 221.1 DE 2013 ' , . Hoja No. 6

Por Ha cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de CÓNDO~ S.A. COMPAÑíA DE

SEGUROS GENERALES • Abstenerse de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de CÓNDOR S.A. COMPAÑiA DE SEGUROS GENERALES, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. • Abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador. g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en su poder aCtivos de propiedad de CÓNDOR S.A. COMPAÑíA DE SEGUROS GENERALES, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al liquidador. h) La advertencia de que el liquidador está facultado para poner fin a cualquier clase de contrato existente al momento de la adopción de la presente medida, si los mismos no son necesarios. Asi mismo, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa, especialmente las previstas en el Decreto 2555 de 2010. i)¡La prevención a los deudores de la intervenida, de que sólo podrán pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. j) ¡ La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el liquidador, para todos los efectos legales. k) Avisar a las entidades sometidas al control y vigilancia de esta superintendencia sobre la adopción de la medida para que procedan de conformidad.

1).La interrupción de la prescripción y la no operancia de la. caducidad respecto de los créditos a nombre de la entidad que hayan surgido o que se hayan hecho exigibles antes de la liquidación forzosa administrativa. m) Clue todos los inversionistas y acreedores incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la liquidación forzosa administrativa, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la intervenida deberán hacerlo dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa y de conformidad con las disposiciones que lo rigen. n) La presente decisión no impedirá cumplir las operaciones realizadas por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores cuando ello sea conveniente para la misma. ñ) La advertencia de que todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida son exigibles a partir de la fecha en que se adopte la medida de liquidación forzosa administrativa, sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulan las operaciones de futuros, opciones y otros derivados, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. o) La advertencia de que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad intervenida proferidas durante la toma de posesión se hará atendiendo la prelación de créditos establecidos en la ley y de acuerdo con las disponibilidades de la entidad. p) La comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para que retire las calidades de agentes retenedores y autorretenedores de íos impuestos

administrados por dicha entidad. ARTíCULO TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 9.1.3.1.1. ... , -----------~----,~.~.,- .."'._------------------

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERC> 2211' DE 2013 Hoja No. 7

Por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de CÓNDOR S.A. COMPAÑíA ,DE SEGUROS GENERALES del Decreto 2555 de 2010, se advierte que todos los contratos de seguro de cumplimiento celebrados por la compañía y que no sean sujetos de cesión a otra compañía aseguradora, terminarán de forma automática en un plazo de seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTíCULO CUARTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 9.1.3.1.1. del Decreto 2555 de 2010, se advierte que todos los contratos de seguro, distintos a seguros de cumplimiento, celebrados por la compañia y que no sean sujetos de cesión a otra compañia aseguradora, terminarán de forma automática en un plazo de dos meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTíCULO QUINTO.- Comisionar a HÉCTOR RiCARDO GARZÓN MORENO,

identificado con la cédula de ciudadanía 79.489.376 de Bogotá D.C., actual funcionario de

esta superintendencia, para ejecutar la medida adoptada mediante la presente resolución, de conformidad con lo previsto por el articulo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010. ARTíCULO SEXTO.- Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a Mauricio Castro Forero, agente especial de CÓNDOR SA COMPAÑiA DE SEGUROS GENERALES, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, y que el mismo no suspende la ejecución de la medida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335 del EOSF. ARTíCULO SÉPTIMO.- Oficiar al Fondo de Garantias de Instituciones FinancierasFOGAFIN para que proceda a nombrar el liquidador y el contralor de CÓNDOR SA

COMPAÑíA DE SEGUROS GENERALES.

ARTíCULO OCTAVO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín 'del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera, de Colombia. ARTíCULO NOVENO.- Notifíquese personalmente lo dispuesto en la presente resolución al Banco de la República, a la Bolsa de Valores de Colombia, a los Depósitos Centralizados de Valores, a los sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, a los sistemas de compensación y/o liquidación de valores, a la cámara de compensación de divisas, y a la cámara de riesgo central de contraparte. Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes diciembre de 2013.

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),

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JUAN PABLO ARANGO ARANGO

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