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MINTRANSPORTE - Circular 20144200256931 de 2014

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20144200256931 de 2014
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

NIT.899.999.055.4 Bogotá,

PROSPERIDAD

IPARATODOS

Para contestar cite: Radicada MTNa.: 20144200256931 1111~11111111111111111111111111111111I1[11I111111111111111111111111[[1111111111

23-07-2014 ~G:NTID"O "' l5C 9OCl1:<rooo .~_ •• N7'C(;f> ,((X).eoo~

~ I:;t;RTIFICAOA

Señores ALCALDES,GOBERNADORES,REPRESENTANTESLEGALESDELOSORGANISMOSDETRÁNSITO,

DIRECCiÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTESDE LA POLIcíA NACIONAL,IMPORTADORESY

COMERCIALIZADORESDE MAQUINARIAAGRiCOLA,INDUSTRIALy DE CONTRUCCIÓN

AUTOPROPULSADA.

Asunto: Registro, transito y transporte de lo maquinaria agrícola, industrial y de construccián autopropulsada, alcance a lo señalado en el Decreto 723 de 2014.

Reciban un cordial saludo: En ejercício de los funciones determinadas en el numeral 14.3 y 14.6 del Decreto 087 de 2011, dando alcance a las circulares expedidas por este Ministeriorespecto a la maquinaria agrícola, industrial y de construcciónautopropulsada durante el últimoaño y frente a la reciente expedición del Decreto 723 de 2014, me permito hacer algunas precisiones respecto al procedimiento para llevar a cabo el registro, el tránsito y el transporte de la maquinaria perteneciente a las subpartidos 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 Y 8905.10.00.00, en virtudde lo nuevo norma, en el siguientesentido:

1. REGISTRODE LA MAQUINARIAAGRiCOLA,INDUSTRIALy DE CONSTRUCCiÓN

AUTOPROPULSADAQUE NO PERTENECEA LA SUBPARTIDASDE QUE TRATAEL

DECRETO723 DE2014.

ElMinisteriode Transporteexpidió la Resolución12335 de 28 de Diciembrede 2012, "Porlo cual se reglamenta el registro de la maquinaria agrícola,industrialy de construcciónautopropulsada y se didan otras disposiciones.': en lo cual determinó las condiciones del registro de TODAla maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada a la país con posterioridad a la entrada en vigencia del DecretoO19 de 10 de enero 2012 (Norma que crea el Registrode Maquinaria Agrícola Industrialy de ConstrucciónAutopropulsada en el país), delegó en los Organismos de Tránsito lo realizacián de este registro y determinó condiciones especiales de seguridad para lo circulación de la maquinaria por los vías públicas y privadas abiertas al público. Registroque se encuentran en operación en todo el país. De esta forma, La Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que no pertenezca a las sub partidas señalados en del Decreto 723 de 2014 y haya sido ingresadas al

país con posterioridad a lo entrado en vigencia del Decreto019 de 2012, deben registrarse en lit Av.ElDorado CAN entre correras 57 y 59, Bogofá, Colombio, Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax(57+ 1) 4287054 '- http ; //www.mintronsporie.gov.co-E-mojl:mintrans@mintronsporte.gov.co-quejasyreclomos@mintronsporte.gov.co Atenci6nal Ciudadano: Sede Central Luneso Viernesde 8:30 o.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal111321NIT.899.999.055.4 •-.PROSPEIJIDllDPARATODOS ~!ENT!OJ\O ,,,,,., lf>,;J!lO<.n.~"", ~,.•.•..•,_, N7C::lJ.'101Xt200S -.- CUqTII'ICJl-OA Para contestar cite: RadicadoMTNo.:20144200256931 IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII mimi1111111111111111111111111111 23-07-2014 sistema RUNT.Lasautoridades de tránsitoy/o transporte verificaránque las mismas se encuentren registradas, para lo cual requerirán en víala respediva Tarjetade Registro.

2. REGISTRODELA MAQUINARIAQUESIPERTENECEA LA SUBPARTIDASDEQUETRATAEL

DECRETO723 DE2014.

Si bien la maquinaria perteneciente a las sub partidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00,

8429.51.00.00,8429.52.00.00,8429.59.00.00 Y 8905.10.00.00 de que trata el artículo6 del Decreto 723 de 2014, hace parte del registro de Maquinaria Agrícola,Industrialy de Construcción Autopropulsada creado por el Decreto 019 de 2012, por disposicián del Decreto 723 de 2014, esta debe contar previoa su registroen el sistema RUNT,con un sistema de posicionamiento global (GPS)u otro dispositivode seguridad y monitoreoeledránico, instalado de manera permanente en la maquinaria de conformidad con las especificacionesque determinó la policíaNacional Mediante Resolución2086 de 2014. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que adualmente se está surtiendo el proceso de autorizacián de proveedores del sistema de posicionamientoglobal por parte de la PolicíaNacional, hasta tanto no se culmineeste proceso, no es posible llevara cabo su registro, ya que la información del GPS se constituyecomo un campo obligatoria para llevara cabo el registra. Razón por la cual el Ministeriode Transporte ha determinada que dicho registro solo sea exigible por parte de las autoridades de control en víaa partir del 01 de Odubre de 2014, para efedos de que durante este tiempo los proveedores interesados puedan obtener su autorización ante la PolicíaNacional, los propietarios de los equipos puedan adquirir el GPSy se lleve cabo todo la integración y validación de la informaciónen el sistema RUNT. Frente a la obligatoriedad del registro,teniendo en cuenta lo señalado en el artículo6 del Decreto 723 de 2014, una vez se autoricen proveedores de sistema de posicionamiento global (GPS)u otro dispositivode seguridad por parte de la PolicíaNacional, "... Todala maquinariadosificable en las subparfldas 8429.77.00.00, 8429.79.00.00, 8429.57.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 Y 8905.70.00.00, que se encuentree ingreseal territorioColombiano,deberá registrarseobligatoriamenteen el registrode Maquinaria,del RegistroÚnica Nacionalde Tránsito (RUNT)... '~ por lo cual toda la maquinaria debe registrarseen el sistema RUNT. Elprocedimiento para el registro de maquinaria que haya ingresado al paíscon anterioridad a la expedición de de que trata el Decreto 723 de 2014, será objeto de reglamentación por parte de este Ministerio. Av ElDorado CAN entre correros 57 y 59, 8ogotó, Colombia, Teléfonos:(57+1) 3240800 Fax (57+ 1) 4287054 htt~: //www.mintronsporte.gov.co_E_moil:mintrans@mintransporte.gov.co-queiasyrecla~os@m~ntronsporte.gov.co Atención01Ciudadano: Sede Central Lunesa Viernesde 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líneaGratuita NaCional18000112042 Cód;go Poslol111321NIT.899.999.055-4

. PROSPERIDAD

IPARATODOS

Pora contestar cite: RadicadaMT Na.: 20144200256931

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3. CIRCULACiÓN DE LA MAQUINARIAAGRíCOLA, INDUSTRIALY DE CONSTRUCCiÓN

AUTOPROPULSADAQUE NO PERTENECEA LA SUBPARTIDASDE QUE TRATAEL

DECRETO723 DE2014.

Respectoa la circulaciónde la maquinaria agrícola, industrialy de construcciónautopropulsada, que no pertenecea las sub-partidasde que trata el Decreto723 de 2014, esta debe sujetarsea las condicionesprevistasen el capitulo IV "CONDICIONESDECIRCULAClON"de la Resolución 12335 de 2012, mediante la cual se determinóque esta puede circular por las vías públicas o privadas abiertas al pública, siempreque no supere los límites determinadosen la Resolución número 4100 de 2004 y que por su configuración de fábrica, cuentecan neumáticos para su movilización. Encasode que sesuperenestasdimensiones,deberá solicitarsepermisoa la autoridad respectiva (organismode tránsito en caso de vías departamentalesy municipaleso INVIASen caso de vías nacionales)para que ella se indique las medidasadicionalesque debe tener en cuenta para la circulación de la misma. Respectoal SOAT,la maquinaria agrícola industrial y de canstrucción autopropulsada requiere para su desplazamientopor las vías de uso público, adquirir y portar

estedocumento. De esta manera, conforme a los procedimientosque tenga establecidoel organismo de tránsito respectivo,se debe tramitar el respectivopermiso o Plan de Manejo de Tráfico previo a la movilización de la maquinaria, para efectosde que los equipos puedan circular por las vías departamentalesy/o Municipales.Entodo casoel Organismo de Tránsito deberá tener en cuenta el permiso otorgado por el INVIASy el estudio por ustedeselaborado, con el fin de que las medidasde mitigaciónseanuniformesy constantesen todo el recorrido.

4. CIRCULACiÓN DELAMAQUINARIAAGRíCOLA,INDUSTRIALY DECONSTRUCCiÓN

AUTOPROPULSADAQUE.sLPERTENECEA LASUBPARTIDASDEQUETRATAELDECRETO

723 DE2014. Cuando se trate de maquinaria pertenecientea las subpartidasseñaladasen el Decreto723 de 2014, de manera adicional a lo señalado en el numeral 3 de la presentecircular, para su movilización,la maquinariadebecontarcon la Guía de movilizacióno tránsito de la maquinaria. Laguía de movilizaciónde maquinaria es un documentoque autorizael traslado de los equipos, ya seaque semovilicenpor suspropiosmedioso comocarga, el cual debe serexpedidaa través del sistemaRUNT,una vezseculmineconel procesode integracióny validaciónde la información de lasempresasde monitoreoentrela Policía Nacional,los proveedoresy el sistemaRUNT. Av.ElDorado CAN entre carreras 57 y 59, Bogotó,Colombia, Teléfonos:(57+ 1) 3240800 Fax(57+ 1) 4287054

http://www.m;ntransporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporte.gov.co-quejosyredamos@mintransporte.gov.co Atenci6nal Ciudadano: Sede Centrol Luneso Viernesde 8:30 O.m. - 4:30 p.m., líneaGratuito Nacional 18000112042 Código Postol 11, 321IPROSPERIDAD aPARATODOS ,,-5mIOr;,c ~O:;~~=mxm~ CE:¡::rnFICADA ... -.• NIT.899.999.055.4

Para contestar cite: RadicadoMT No.: 20144200256931 111m 111II11111111111I111 11111 IIIIIInI11111111111111111111111111111111111111

23-07-2014 No obstante lo onterior y teniendo en cuenta que: ~ Para llevar a cabo la impresión de la guíade movilizaciónde maquinaria, esta debe estar previamente registrada en el sistema RUNT. ~ La informacióndel serial y proveedor del GPSes un campo de la guíade movilizaciónde maqulnana. ~ Que para el registro inicialde la maquinaria perteneciente a las Sub-partidas del Decreto 723 de 2014, esta debe contar previamente can la instalaciones de un sistema de monitoreo o rastreo satelitalGPS. ~ Que las característicastécnicas de este sistema fueron establecidas en la Resolución2086 de 30 de mayo de 2014. ~ Que actualmente se está surtiendoel proceso de autorizaci6na proveedores de GPS. Por lo tanto el Ministeriode Transporte hace exigible el registro de maquinaria en el RUNT,el

porte de la tarjeta de Registroy la guíade movilizaciónde la maquinaria perteneciente a las subpartidas indicadas en el Decreto 723 de 2014, a partir del 01 de Octubre de 2014. Cordialmente, de Transportey Tránsito.

Revisó: Dov,d :z-Svbd,redordeTr6rn:ilo(E)'

Proyectó: Kor dreo Galero _ Subd,recCIónde Tr6

Fechode elaboraCIón 2 e ¡uho de 2014 Av.ElDorado CAN entre correras 57 y 59, B090t6,Colombia, Teléfonos:(57+ 1) 3240800 Fax(57+ 1) 4287054 http://www.minfronsporie.gov.co_E_mojl:mintrans@mintronsporte.gov.co-queiosyredamos@mintronsporte.gov.co Atención01Ciudadano: Sede Central Lunesa Viernesde 8:30 O.m. - 4:30 p.m., líneaGratuita Nacional 18000112042 Código Postal111321

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