MINTRANSPORTE - Circular 20154000047763 de 2015
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20154000047763 de 2015
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
@)MINTRANSPORTE
NIT.899.999.055.4
PARA: DE: Para contestar cite: RadicadaMTNa.: 20154000047763 .' IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~~1111111111111111111111111m1111
25-03-2015
DIRECCIONESTERRITORIALES,AUTORIDADESDETRÁNSITOLOCALES,EMPRESASDE
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTREAUTOMOTOR ESPECIAL,
PROPIETARIOSDE VEHíCULOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL, DIRECCiÓN DE
TRÁNSITOYTRANSPORTEDELAPOLIcíA NACIONAL
DIRECCiÓN DETRÁNSPORTEyTRÁNSITO
ASUNTO: APLICACiÓN ÓECRETO348 DE2015.
Can elfin de lograr una debida aplicación a lasdisposiciones contenidas enel Decreto 348 de 2015, la Dirección de Transporte y Tr6nsito se pronuncia a continuación sobre aquellos aspectos más relevantes del mismo. En primer lugar se procede hacer una breve descripción de la actividad transportadora con elfinde explicar las razones que iustificaron la expedición del decreto. Uno de las mayores .preocupaciones del Ministerio de Transporte es sin lugar a dudas laprotección del usuario de los diferentes modos de transporte, allí está involucrada la seguridad, la comodidad y accesibilidad como principios rectores de la actividad transportadora en todos sus manifestaciones y a lo largo del país.Espor estoqueeltransporte público depasajeros ensusdiferentes modalidades viene
siendo objeto de revisióny ajuste por parte dela Entidad, lo que ha implicado que como ente rector en la materia realice estudios 00 esta importante actividad económica y de movilizaci6n .de p~~onas y cosas, .con el fin de:deter-min~r los cambios estructurales en::la:i.:regIQmenta'ci~n'hv.igetlte' de' cada modalidad. ,:':".'.' ,," En lo que respecta a la modalidad del servicio público de transporte terrestre automotor especial, el Ministerio ha venido trabajando en un nuevo esquema tanto a nivel empresarial como de la operación en simisma considerada. Allí,igualmente se rescata el papel de los propietarios de vehículos, quienes ahora podré ntener una condición más favorable frente a su inversión. Sibien la entrada en vigencia de la norma es a partir de su expedición, el mismo decreto otorga a las empresas existentes con anterioridad a la vigencia del decreto 348 de 2015, un plazo general de dos años para ajustarse a las nuevas condiciones. Enese sentido se hoce necesario recordar que cada trámite que está en proceso ofue iniciado antes de laexpedición del decreto 348 de 2015 sedeben concluir aplicando lasdisposiciones vigentes antesde .10 expedición, ,de ~iC;hq, norm,a¡.' como es ..el ..decreto 174 ~ide'..,200:l.;:,;y'S0S m<;idificacione,s.,~Yl:'l"~.:',(,~ reglamentaciones (art. 97 dei decreto 348 de2015). '~:;':' .•,..,'" ..:. '..;, ""-'.f'.•) :;~""" .;,,,~..
De otro ladol los trámites que son consecuencia o requieren previamente paro su radicación la atención de uno previo serán atendidos aplicando el artículo 97 del decreto precitado, atando el trómite que seradique desde el 25 defebrero de 2015 en adelante, al trómite iniciado o atendido en vigencia del decreto 174 de2001. Avenido Eldorodo CAN Bogotó, Colombio, Teléfonos: [57+1)3240800 Fox (57+ 1)5953596 http://www.mintronsporte.gov.co-E.moil:mintrons@minlronsporte.gov.co-quejasyreclamos@minlronsporte.gov.co Atención 01Ciudadono: Sede Cenlrollunes a Viemes de 8:30 a.m.. 4:30 p.m., línea Grotuifo Nacional 18CXXll12042r, J: .. _ ••_.• _1 ., , ••••••,/
@MINTRANSPORTE
NIT.899.999.055.4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20154000047763
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25-03.2015 Paro tal efedo la Dirección Territorial o quien adelante el trámite en el Ministerio de Transporte en el momento de radicar deberá indicar el número del radicado del frámite con el cual se dio inicio al proceso en vigencia del decreto 174 de 2001. A continuación se relacionan los cosos de trámites que se atan por ser previos a otro trámite:
Trám~e adelantado o en Trámite a efectuar Observoci6n curso antes del 25 de febrero después del 25 de febrero de 2015 de 2015 que está atado 01 ... realizado o radicado ;:;". : antes de dicha fecha. ,. Concepto de viabilidad para Solicitud de Habilitación Alternativa No. 1. El número de habilitación de empresa ante la Dirección radicado que le corresponda a la Territorial salicitud de habilitaci6n deberá tener el radicado que abtuvo cuando se salicitó el concepta de viabilidad. Alternativa Na. 2. Aplicación del porágrafa del Artículo 97 del Decreto 348 de 2015. Acogerse a lo dispuesto en el nuevo decreto. Habilitación de la empresa Fijaci6n de capacidad Es de tener en cuenta que la solicitud de fijoci6:.- de capacidad transportado¡'~ debe hacerse dentro I . de:los 6 mese~ siguientes a la fecha._. -o. o- .0 . ' .o_.~ .• deeiecutoria de la habilitación: ,.1. .. Fijación de capacidad Solicitud de certificado de En este caso obtenido el certificado transportadora disponibilidad de de disponibilidad continúa con su capacidad transportadora trámite de matrícula inicial y vinculación y o administración de flata 01 parque automotor de la empresa. Es preciso en este caso tener vigente el contrato mediante el cual obtuvo la fijación de la capacidad transportadora.
Incremento de capacidad Solicitud de certificada p.e En este caso obtenido cel certificado ~ransp~rta~~r~;/, . ' .. -- ,disponibili.dad ..,.. .,: pe'.de¡.,iiisponibmdod,: contináa ','con -;SLJ'~',\:'¡ .,-' ,. ' '.'-',-'-' .-'cap-acidcid~triJils-p6itadora - ~trÓ~¡f~ o,de. ;"atrr~úla' - irifciaf" - ':"Y - . vinculación y o administración de flota al parque automotor de la empresa. Es preciso en este caso tener vigente el contrato mediante el cual obtuvo lo aprobación del incremento de lo capacidad transportadora Avenida Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos:(57+1) 3240800 Fax (57+ 115953596 hlfp://www.mintransporte.gov.coE-mail:mintrans@mintransporte.gov.co-que¡Osyreclomos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Centrol lunes o Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., línea Gratuito NocionollBOOOl12042,..~.I:_. n.o •• .1 , , , ..,,,, :';r~r,/¡,~"~¡¡,:;,;, -:~,.: ",,-., •..•. ,.•. " _i~' - ••••. -••• --! ,--@MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4 Para contestar cit~:
Radicado MTNO.: .20154000047763
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25-03-2015 ". ,J.:. Concepto de viobilidod para Solicitud de certificado de En este coso es pertinente tener ingreso de nuevos vehículos disponibilidad de presente que cuando se solicitaba el clase camioneta capacidad transportadora concepto de viabilidad para Ingreso para camionetas de camionetas, necesariamente la empresa yo contaba con disponibilidad en su capacidad transportadora. Obtenido el certificado de disponibilidad continúa con su tr6mite de matrícula inicial ,y vinculación y o administración de flota al parque automotor de la emereSQ. Solicitud de expedición de Expedición de Tarjeta de Como con el certificado de Certificado de Disponibilidad Operación por primera disponibilidad de capacidad de Capacidad vez transportadora se adelanta el trámite Transportadora de matrícula del vehículo, o el cambio de empresa para aquellos ya matriculados es necesario atar a este documento la expedición de la tarjeta de operación lo cual se " ,- tramita con base en lo dispuesto en el .. ...-'-" '-; . decreto 174 Ysus modificaciones '.en~ .' .. :, los casos en aue aplica. .' . .- 'El trámite de' desvinculación Solicitud- .de Cambio de ,.., ,."..- .. " ,~'.~. de un vehículo de la modalidad modalidad de pasajeros por carretera o de mixto con fines de vincularlo 01especial, el cual se encuentra adelantado o en oroceso Solicitud de cambio de Solicitud de vinculación
modalidad Solicitud de desvinculación Solicitud de vinculación En este caso se ata al radicado de la antes del 25 de febrero y solicitud de desvinculación. cambio de modalidad. ,... ...• .."';,- . .'"J,', .•C.¡"J' desnués' del 25 dé febreh," .,-,1" -- - , .;,.,-~:::~. .. : ci':':;~'.1~{i' ~i,:~''2:5.,Jí::,';;:c~~.'~'-6' ;. .. •.,1' "0-, t;.. ',• i I ::".' . 0.'-
APLICACiÓN DELDECRETO348 DE2015_
1. TIEMPO DE USO DE lOS VEHícUlOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL (vida útil del vehículo arf. 9/
AvenidoEldorodoCANBogotá,Colombia,Teléfonos:157+1)3240800 Fax157+1)5953596 http://www.minlronsporte.gov.co-E-moil:minfrans@mintronsporle.gov.co-queiosyredamos@minlron~porte.gov.co Atención01Ciudodono: SedeCenlrollunes oViernesde 8:30 a.m. -.4:30p.m., lineaGratuito NadonoI180001120.42r,.I, ... n.. <_',., ..•..•,@)MINTRANSPORTE NIT.899.999.055.4
E;~~~A~:--. PAZ EQUIDAD EOUCACION
Para contestar cite: Radicada MINo.: 20154000047763
IlIfllllllllfllllllllllllllllllflllflllf~m1111111111111111111111111111 25.03.2015 • Veinte años para vehículos dispuestos para turismo, asalariados y prestadores de servicios de solud. • Quince años para vehículos dispuestos para elservicio escolar. o). Regla general: Eltérmino del uso del vehículo (lo vida útil) aplica para los vehiculos que ingresen al servicio especial, o partir de la entrada en vigencia del decreto 348 de 2015. Es pertinente recabar que los vehículos automotores dispuestos paro el servicio escolar después de los 15años pueden cumplir los 20 en los otros servicios del especial (turismo, asalariados, salud, empresarial ygnupo específicos.) ..... .•. , '.'°0" b). Reglas especiales por lo transición del decreto: Pora los vehículos que actualmente se encuentran vinculados o una capacidad transportadora y preston el servicio en cualquiera de las formas de operación (escolar, turismo, asalariados, salud, empresarial y grupo específicos) se aplicará el artículo 93 del decreto 348 de 2015. Esdecir podrón seguir prestando el servicio hasta la fecha allí señalado como fecha máxima para que se surta el proceso de desintegración. c). Regla especial para losvehículos que tienen 15o más años, pero menos de 20 años yque se encuentran prestando servicio especial escolar, Para los vehículos que actualmente se encuentran vinculados a una capacidad transportadora y prestan el servicio especial escolar,
que tienen 15o más años ymenos de 20 años, se aplicará el artículo 9, segundo inciso del decreto.,,3,~~' de 2015. Es decir, podrán seguir prestando el servicio (..5.::clardurante los 'próximos ',3:añós hasta tanto elMinisterio realice elseguimiento y,:evoluación dlleste segmento ..' .".--:0"• ..y'.~fectué.el.estudio de vida,útilseñalado en dicho ~rtículo. :>>...""'",,,,'.'.;,,;.,'.;" .,...:,."'< .', Si cumple los 20 años en los tres años señalados en el artículo precitado, el vehículo debe someterse a la reglo general dispuesta en elartículo 93 del 348 de 2015. d). Encuanto a lo inmovilización del vehículo y lodispuesto en elartículo 10 del decreto objeto de análisis, es preciso indicar que lo medida allí adoptado solo aplica cuando se haya cumplido eltérmino señalado en elartículo 93 del decreto 348 de 2015.
2. COLORES YDISTINTIVOS fART. 11DECRETO 348 de 20151.
Regla general: los dispuesto en el artículo 11 del decreta 348 de 2015 en cuanto a colores y
distil)ti~os aplica UNICAMENT~ I?ºra,-v_ehículqsque ingresen al s,eryicio público de transpo.rte t~rrestr,e, . )' .' a~.toms>to~r.:~~p'.~c¡~LQJ:~.prtir:,-d_e.!p,vigenci9, ~e.l'preser'te',~ecreto .":'::I;,!'. ~,,:~:.Of.~';':~,.¡;üi~~'!<9,.•.,:;,~j"2~r,¡í.OT."!:', :1!J.o;:/;', <~:;',"'"~:.t,:"":::.',;1"'. :"'.'. ', .. ,. -.' . ", .,. ""'.' '.'.' ,. .' .-' ;;~ '~.''..~... '.~.:,~.,.,.-
3. CONTRAlACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL , <.~ ••• Art. 16 decreto 348 de 2015: Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera. El decreto 348 de 2015 incorpora la posibilidad de que las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan a su vez habilitada la modalidad de transporte especial podrán en períodos de alta demanda atender la necesidad con los vehículos de la modalidad de especial. Este artículo rige a partir de la expedición del decreto 348 de 2015, es decir poro las temporadas de alta demanda señaladas por elMinisterio en loresolución Na. 1736 de 2009.
AvenidaEldoradoCANBogotó,Colombia,Teléfonos:(57+1)3240800 Fax157+1)5953596 hlfp://www.mintransporte.gov.coE-mail:mintrons@mintransporte.gov.ca-queiasyredamas@minlransporle.gov.ca AtenciónalCiudadano: SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30 p.m., líneoGratuitaNocional18000112042•.••, .1:_- ••_., •.1• , , .,•.•,@)MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4 /"--- ~- ---ENTIDAD . -'~, iI ISO 5001 :2009 I#~'R-t ,., NTC GP 1000:2009 \ ••• CERTlFICAOA j-,-._----------~SG-2(]~ •• OOBaB3 A sG-201400eas3 H Para contestar Cite: ..Radicada MTNa.: 20154000047763
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4. HABILITACIÓN Lahabilitación entendida como laaprobación de requisitos por parte de laautoridad competente a una empresa para atender la operación del servicia público de transporte de pasaieras en la modalidad de especial, ser6 atendida de acuerdo con lafecha de presentación de losolicitud. 4.1 Aquellas solicitudes que hayan sida radicada antes del 25 de febrera de 2015, es decir
hasta el 24 de Febrero, se atenderón baja los presupuestos del Decreto 174 de 2001, no obstante el solicitante podrá acogerse a los requisitos contemplados en el.Decreto 348 de 2015, para locual así loexpondr6. :/,-;:.J, P().'':'~ :'..' ü .r:.¡~:.:-;:'':-r"~:;'I-'l""¡I"/¡. 4.2 Para las empresas habilitadas en vigencia del decreto 174 de 2001 se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del citado acto administrativo, es decir se les otorga 2 años para cumplir los nuevos requisitos. Es importante señalar que por tener 2 años para ajustarse a las nuevas condiciones, pueden durante este período, tener vehículos vinculadas por afiliación o en administración de floto. Ahora bien, siva a solicitar un incremento de su capacidad transportadora debe tener en cuenta lodispuesto en elartículo 32 y34 del Decreto 348 de 2015. 4.3 Para las solicitudes que se radiquen en vigencia del 348 de 2015 es importante tener en cuerr;u que deben cumplir todos los requisitos contenidos en dicho'nonna. 4.4' ."La.habilitación será tramitáda,en un plazo no. mayor a.!noventa.:(9:Q}!.díos hábiles y.seró,C:'-I" ,',., ..l, .• ;,','" indefinida mientras' se mantengan las condiciones exigidas para operar. Se'reitera que las' empresas habilitadas en vigencia del decreto 174 deben aiustarse a lo dispuesto en el
decreto 348 en los 2años siguientes (art. 90). 4_5 El artículo 21 en su parógrala, donde fija la obligación de que el acto administrativo mediante el cual se otorga la habilitación se remitirá a la Cámara de Comercio del Domicilio de la empresa para su inscripción, entra en vigencia a partir de la fecha de la publicación del Decreto. Portanto, las Direcciones territoriales deberán enviar dentro del plazo señalado, es decir un mes luego de que quede en firme elado administrativo de habilitación, copio a loCámara de Comercio ~e lo.i,urisdiccióndel municipio donde tiene eldomicilio principal-Ja empres.a. ,~". .,'~.1,'\".I'"\~:. :I;;"} )..:.:,'('.~Ericuáhto'.ail val.ór'\; .pagár'é~ :Camcro. de Comercio por di!=ha'inscript¡6n~~cist~r-6-r'ci';tprgo';\:li '(.~:l~jÓ: .1~~('. ,... .délaémpresa heib-ilitCida. .' . - ."- . Las empresas que hoy tienen habilitación vigente bajo el decreto 174 de 2001 serán reportadas una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto para mantener la habilitación, entodo caso el plazo máximo será de 2años. 5_ AJUSTE DE PATRIMONIO (ART.20 DECRETO 348 DE 20 15) Elajuste del patrimoniC?se aplicara así: AvenidaEldorodoCANBogotá,Colombia,Teléfonos:[57+1)3240800 Fax[57+1)5953596
hffp://www.mintransporfe.gov.co-E.moil:mintrons@mintransporte.gov.co-queiasyredomos@minlransporfe.gav.ca Atención01Ciudadano: SedeCentrallunesaViernesde8:30a.m.-4:30 p.m., lineoGratuitaNociona118CKX>112042,.,_1:__",__._1" '...•...•,@MINTRANSPORTE NIT.899.999.055.4
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Pora contestar cite: Radicado MTNo.: 20154000047.763 111111111111111111111111111mI~III~IIIIIII"IIIII"IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~ 25-03-2015 5.1 Para las empresas habilitadas en vigencia del 348 de 2015 se aplica, a partir del 2016, lo dispuesto en el artículo 20. 5.2 Para las empresas habilitadas en vigencia del decreta 174 de 2001, se aplica la dispuesta en el arto 13 del 174 d 2001. Esdecir can las estados financieros del año inmediatamente anterior ylo tabla allí establecida, hasta cuando cumpla con los requisitos establecidos en el decreto 348 de 2015 para mantener la habilitación. Entoda caso el plazo móximo será
de 2 años. -,'.. 5.3 Si una empresa habilitada en vigencia del decreta 174' de 20m, cumple los requisitos establecidos en el 348 de 2m 5 para mantener la habilitacián antes de los 2 años, a partir del año siguiente de obtener la resolución, debe hacer los ajustes al patrimonio tal como se dispuso en el arto20 del 348 de 2015.
6. OBLIGACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAl fARI 25DECRETO34B DE20 151.
CIVIL CONTRACTUAL Y 6.1 Para las empresas habilitadas en vigencia del 348 de 2015 se aplican los montos señalados en el artículo 25 del decreto 348 de 2015. __1 6.2 Para las empresas habilitadas en vigencia del decreta 174 de 2001 y que para eL, .... "momento :d~,:;el'Jtradci~',en:;vig~flI¿ia ¿el decreto 348 de 2015 contabon'c_coi1¡Ja,'_p6Iiza,:,de':~.2,t:'<;'~.L~'':' responsabili,dad' civilcóntractual. y~xtra~ontradual .vigente, se mantienen-!;.con¡dos -'valores.~:t., asegurados hasta su renovación,' momento en el cual deben tomar-el '-seguro.'con los' valares contemplados en el decreta 348 de 2015. Salva que la empresa decida que es más conveniente para ella, hacer el aiuste al valor establecido en el decreto precitado. - .,,-..' 6.3 Poro el establecimiento educativo que cuentan con vehículos propios para la prestación del
servicio escolar, la obligación de constituir lo póliza de responsabilidad civil contradual y extracontractual contenida en el artículo 65 del decreto 348 de 2015, aplica en forma inmediata, 6.4 la obligación contenida en el artículo 27 del decreto 348 de 2015 de reportar, por parte de las compañías de seguros, al Ministerio de Transporte yola Superintendencia de Puertos yTransporte.la terminación automática gel ~ontrato de seguro por mora .en,.el pago "!j;';~~~F.'.~:.:~..~ ¡':':. .... •... .';',' 'r''':¡ o, lalrevocaCi6n;:ul)il~eral::deJ~.mismol";;'a~í. como la.canc~lación G_~'~ti¿¡pada;:qüe.¡.-t¡og'a..;:Ia'.~¿;i'.".I~._~.~"'J.,; ~~:i.: .•.•; l. '_1-,.~ ' '¡..~,..":,-. :-." empresa, '~'entro en-_vigencia en'fórmo ,inmediata;' /-~.... ~-,'i';' ~.~. : '~'(;'!' ;,::I';'¡-. ::'.:' . ".'lfJt'" ••,~~~ ~,~¡.,.:~,.."';,,;-'.
7. TIPOLOGIA VEHíCULAR PARAVEHícULOS DESTINADOS Al TRANPORTE ESPECiAl. fARI 29, 30 Y58 Dl DECRETO348 DE20 15). 7.1 Regla General: Todos los vehículos destinados 01servicio de transporte especial, tanto los que ingresaron en vigencia del decreto 174 de 2001 como los que ingresen en vigencia del decreto
348 de 2015 deben cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, señaladas en la homologación del vehículo. Aplica_.en .forma inmediato. Avenida Eldorodo CAN Bogotó, Colombia, Teléfonos: (57+1 J32A08oo FOJI(57+ 115953596 http://www.minlransporte.gov.coE-mail: mintrans@minlransporte.gov.co-quejosyredomos@minlronsporte.gov.co Atención 01Ciudodano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 o.m. -4:30 p.m., líneo GrahJito Nociono118000112042....".J, n __ ._1 , •• ..,•..•,SG-20'40D6BB3 A
SG-20'4006S0a H
CERTIFICADA ,/
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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20.154000047763 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 25.03-2015 7.2 Reglas especiales: Además de lo dispuesto como regla general los vehículos que serán destinados al transporte escolar deberón cumplir las especificaciones señaladas en el artículo 58 del decreto 348 de 2015. Esta obligaci6n entra a regir a partir del momento en que se adopte la Norma Técnica Colombiana para vehículos de transporte escolar y de acuerdo con las fechas que se fijen en elado administrativo que la adopte de acuerdo con latransición que allíse defina para la implementación.
Eldecreto 348 de 2015 fija 2años como plazo máximo para que se adopte Jo norma técnica.
,\"" Portanto todos los vehículos que hoy prestan el servicio de transporte especial escolar pueden continuar operando hasta tanto se adopte lo norma técnica y se fije el periodo de transición para dichos vehículos.
8. CAPACIDAD TRANSPORTADORA.
Est6 referido al número de vehículos automotores necesarios para cumplir los servicios contratados y está soportada en loscontratos de prestación de servicios presentados y elplan de rodamiento. "";' 8.1 ;"',~ ..'.' 8.2 Lasempresas que se habiliten en vigencia del decreto 348 de 2015 deberán acreditar la propiedad del veinte por ciento (20%) del parque automotor. Teniendo en cuenta que para ~u"'plir con este porcentaje podrá tener como mínimo el 19~ prc~iedad de laempresa y el 10% propiedad de lossocios. Taldecisión incluye las cooperativas .. .... "" , ',':I.r'.,~1': -.t',,', , . . , . ,''''~'" ¡',.'. " " .-, __ Para los empresas habilitadas en vigencia del decreto 1'7'1de 2001 :-se'aplica>en foirriÍJ' r. inmediata loseñalado en elartículo 91 del decreto 348 de 2015. Estoquiere decir que: 'J, ';,":. l' . Durante el año 2015 hasta diciembre del 2016 pueden continuar con el 3%del decreto 174, pero en todo caso a 31 de diciembre de 2016 deberán acreditar que poseen el 10% de propiedad, siendo válido que ese 10% se cumpla con la propiedad de la empresa y socios sin que este
condicionado a un porcentaje determinado. Durante el 2017 deberán incorporar un 5% más como flota propia y para el 31 de diciembre de 2018 elotro 5%para cumplir con el20% señalado en la norma . .!., .. ' i ..Todo lo,anteri.,?rsignifica. que)~ empresa habilitada .er.Nigercia del decreto .17A,..s1e)001di.ere. 3 ...... ..."..' ..., '..,' :p:ñqs y~lg.~,e~.espa.r.q....a~r~9¡~~~.el.cump.lim¡ento.del ,70:%-d~..la,p,~o:pi~d.adC~~I.~p~rq!J~.:~a.l:'tq~9ti?,r•.','o ,:', ,\'i~;;l~r:'.,".::¡( ..-},:',.J,t También es fundamental reiterar que la empresa debe cumplir dicho requisito antes de los plazos señalados sidesea tramitar un incremento de capacidad transportadora (art, 92 ),sin que para ello sea requisito estar habilitada con eldecreto 348 de 2015. Cuando se efectúe la reposición y el propietario desee vincularlo a otra empresa opera el incremento para la empresa en laque sevincula y la reducción oajuste en laempresa de donde sale. (art.96). Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: 157+1)32.40800 Fax 157+1)5953596
http://www.minfransporte.gov.co - E-moil: minlTons@minfronsporte.gov,co - quejasyreclamos@minlronsporte.gov.co Atenci6n al Ciudadano: Sede CenlTol LunesoViemes de 8:30 o.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nocional 18000112042r~J,_._ ••__._1 , •••••••• ,._-_ .._-----~ ..------
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IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~1111111111111111111111111111111111111111111 25-03-2015 8.3 Las solicitudes que se hayan presentado antes del 25 de febrero de 2015, se atenderán de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 174 de 2001. La anterior significa que las capacidades autorizadas o en trámite con anterioridad 0125 de febrero podrán ser copadas aplicando la regla anterior al decreto 348 de 2015, siempre que exista un ado administrativo que fije o incremente la capacidad transportadora. Por consiguiente la solicitud del certificado de disponibilidad de capacidad, queda atado al trámite antes señalado, como se observa en el cuadro contenido en lo primera parte de este
documento, siempre y cuando el contrato de prestación de servicio que originó la fijación o el incremento de la capacidad transportadora se encuentre vigente. ..,".--, El artículo 35 del decreto 348 de 2015 aplica únicamente para los trámites de solicitud de incremento de capacidad transportadora radicados en vigencia de dicha disposición legal. 8.4
9. CONTRATO DEADMINISTRACIÓN DEFLOTA (ART.36 I Es el acuerdo de voluntades de naturaleza privada y celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo. "'.~~.'" ,....-~ 9.1. Para las empresas que se habiliten a partir del 25 de febrero de 2015, deberán atender las previsiones del decreto 348 de 2015, ello significa que la empresa deberá tener en administración los vehículos de terceros y de socios ..A '!"Jvez se definirán en el mismo documento los cobros.Y~.pag9.s qu.e.deberán ser'asumidos por las partes. Las empresas.;:.+~','-;:-f!-:"'/'\~o" """.':- >•.,..' son responsables. de lacantratacián de los conductores y de lu entrega dekexlJ'acto:.dé' ,,'.;"-oC,'''','. contrato", ' i." ... -- , '."~..,-.•..-- 9.2. Terminación de contrato de mutuo acuerdo entre las partes, lo que deberá ser informado al Ministerio de Transporte para la cancelación de la Tarieta de Operación. 9.3. Terminación de forma unilateral por cualquiera de las partes, la cual deberó ser
informada por escrito con una antelación no menor a sesenta (60)días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de la comunicación deberá allegarse al Ministerio para la respectiva cancelación de la Tarjeta de Operación. .. 9.4 . Tt?rminación por car'!cela,ciól), de la habilitación o condición resolutiva de la misma, los ,contratos de-administración de, flota. se darán: po'r terminados -automáticamente.~conda-~.l~ :~.:~r !:i~:'.~, " . :e'iecutórici-~dé"'lor~soluci6ri qúe'~éan¿ele,lo -habilitación. " ,..~.--.-~"':':--:.';';; i¡';.' r '," ~.- - ~ 9.5. Terminación por pérdida, hurto o destrucci6n total del vehículo, el cual se mantendrá hasta por un año, período que tendrá el propietario para reponer, SI el contrato se vence en dicho momento se ampliará hasta ese año. 9.6. Terminación por cambio de empresa. Se presenta cuando hoy solicitud y la misma está acompañado del certificado de disponibilidad de la otra empresa y el contrato de administración de flota. Avenida Eldorado CAN Bogot6, Colombio, Teléfonos:(57+ 1)3240800 Fax (57+ 1)5953596 hltp://www.mintransporte.gov.coE-mail:mintrans@mintronsporte.gov.co-quejosyreclamas@mintronsporte.gov.co Atención 01Ciudadano: Sede Centrol lunes a Viernes de 8:30 O.m. - 4:30 p.m., línea Gratuifo Naciono118()(X)112042••••LI: __ •• __ ._1 ,.,,, •.• ,ENTIDAD
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Para contestar cite: Radicada MTNo.: 20154000047763 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111~IIIII 25-03-2015 9.7. Los contratos de vinculación que se generaron en vigencia del Decreto 174 de 2001, se mantendrón hasta su finalización o hasta que las empresas hagan la transición a las condiciones del decreto 348 de 2015, para la cual tendrón das (2) años. 10 TARJETADE OPERACIÓN Esel documento que sustento y autoriza la operación del vehículo en fodo el territorio nacional y bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada. 10.1. La tarjeta de operación es expedida por el Ministerio de Transporle por el término del contrata que ha suscrito lo empresa de transporte con su contratante, en ningún caso su vigencia podrá ser superior a dos (2) años. Quien la gestiona y luego entrega a los propietarios es la empresa¡ el condudor deberá portarla para poder prestar el servicio. 10.2. Para la expedición o renovación de las tarjetas de operación de la empresas habilitadas en vigencia del decreto 174 de 2001, se deben acreditar los requisitos establecidas en el citada decreto. 10.3. Las empresas que se habiliten con el decreto 348 de 2015, deben solicitar la expedición de las tarjetas de operación por primera vez, en un término no superior a seis(6) meses improrrogables
contados a partir de la ejecutoria de la resolución de habilitación, anexando los requisitos del artículo 49 del citada decreta. .•. ., .' 11 RÉGIMEN DE TRANSICiÓN 11.1 Las empresas legalmente habilitadas bajo el Decreto 174 de 2001, tendrón un plazo de veinticuatro (24) meses poro cumplir con los requisitos que contemplo el decreto 348 de 2015, con excepci6n de la propiedad de vehículos, el cual deberá atender en las fechas que se señala o continuación: A 31 de diciembre de 2016 cumplir con diez por ciento (10%). A 31 de diciembre de 2017 cumplir con quince por ciento (15%). A 31 de diciembre de 2018 cumplir con veinte por ciento (20%). La desintegración física se deberá hacer progresivamente desde finales de 2016, así: A 31 de diciembre de 2016: modelos 198'¡: yanteriores A 31de dlcie~bre d~2017: modelos .i989. yanteriores A 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 yanteriores A 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 yanteriores :",,; '..i\'j'?f¡)-).¡.:-C' ,~J_,!-'~:. ~: ••<"!,!.::,;'~.l:):"";!'..J.~:;,~¡ .::' \~;; .,~' ~:<.-::~~c.'." t-~~.:~i __ ;;~,' .....• :-i.:o:r~j- ',;"'; ..,'
11.2. En los actuales momentos se encuentra suspendido el ingreso de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, por un período de un año, o hasta que el Ministerio de Transporte adelante un estudio de oferta ydemanda que determine las reales necesidades del sector. Avenido EldoradoCANBogotá, Colombia, Teléfonos:{57+1) 3UOBOOFax(57+1}5953596 http://www.mintransporte.gov.co-E.moil:mintrons@minlransporte.gov.ca-quejasyreclamos@minlransporte.gov.co Atención01Ciudadano: Sede Centrallunes o Viemesde 8:30 o.m.. 4:30 p.m., líneoGratuito Nocional 18000112042.....,J,_..••_.,_,,,•..,.." J1
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25.03-2015 Es necesario precisar que la esencia y el espíritu del Decreto 348 de 2015, busca fortalecer la industria del servicio público de transporte terrestre automotor especial, con ello tanto empresas, como propietarios tendrá
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