MINTRANSPORTE - Circular 20154000090171 de 2015
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20154000090171 de 2015
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
I @)MINTRANSPORTE NIT899.999.055-4 /' ENTlO~- -...•...•. '~~¡ea:F'~c9gg~~og~00B.\ ••• CERTlFICADA j '------¡,~ ••-.."'.A--~'S0-20'400600", H Para contestar cite: RadicadoMTNo.:20154000090171 l~rnl~~mOOOOOO~llrn~~~13-04-2015 Bogotá D.e., 13-04-2015
Señores:
MINISTERIODEEDUCACiÓN, SECRETARíASDEEDUCACIÓNYESTABLECIMIENTOSEDUCATIVOS
PUBLICaSy PRIVADOS ASUNTO: ': :-,~,.,." '~',-' APLICACiÓNDECRETO348 DE2015. r • '. •• .' • Demanera atento yenconsideracián oloreciente expedicián del Decreto 348 de 2015, espreciso que elMinisteriodeEducacián, losSecretarías deEducacián ylosInstituciones oPlanteles Educativos tonto públicos yprivados, tengan encuento algunos aspectos que lesimpactan directamente.
Espor ello, ycon elfinque sean atendidas en debida formo los disposiciones contenidas en el Decreto 348 de 2015, la Dirección de Transporte yTránsito, se permite precisar algunos aspectos que hacen referencia alservicio detransporte especial enelsegmento deescolares: Consagra elartículo 12delDecreto 348 de2015 que laúnicaformo depoder prestar elserviciode
transporte especial, es decir transporte de estudiantes, de empleados, de turistas, de grupos específicos deusuarios (transporte de particulares], ydeusuarios delservicio desalud, seró otravés de una empresa legalmente habilitado en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, bajo losacuerdos bilaterales deoferto ydemanda ysincobros fuera de losconsagrados en lononma. Salvoaquellos instituciones educativos que cuentan con vehlculos propios. Las especificaciones técnicos de los vehículos destinados al transporte escolar, señaladas en el artículo 58 del decreto 348 de 2015, serán exígibles a partir del momento en que se adopte la Norma Técnica Colombiana para vehículos detransporte escolar ydeacuerdo con lasfechas que sefíjenenelacto administrativo que laadopte, deacuerdo con latransicián que allísedefino para .la'implementacián. .-,.,"1";'0."-""-:11:,,60". Eldecreto 348 de 2015 fija2años como plazo máximo para que seadopte lanorma técnica. Portanto, lodos losvehículos que hoy prestan el servicio de transporte especial escolar pueden continuar operando con lascondiciones técnicas actuales, hasta tanto se adopte lonorma técnica y sefijeel periodo detransición para dichos vehículos. AvenidoEldoradoCANBogotá,Colombia,Teléfono~:(57+1)3240800 fax {57+1J 5953596 http://www.minironsporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporte.gov.co-quejosyreciomos@minlransporte.gov.co
Alellción01Ciudadano: SedeCentralLunesaViernesde8:30 o.m.-4:30p.m., líneoGratuita Nocional18000112042,.., .1, n ••••. 1 " , ..,••••@MINTRANSPORTE NIT899.999.055.4 é:TODOSPOR~N .~- ~~!Y.~E~~~'~ ('-- ENTI~~~- --"', IS~'Pw•.,~9~~=':ooe¡CERTIFICADA ./ ".--.-~-o,-.-~-e~~/SG-20,40068l3:;' H
Para contestar cite: Radicada.MT Na,:20154000090171
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13.04.2015 2, TIEMPODEUSO DElOS VEHíCULOSQUE PRESTANEl SERVICIODEESTABElClMEINTOS EDUCATIVOSPÚBLICOSO PRIVADOS(Artículo9) Elartículo 9 del Decreta 348 de 2015, ha establecida el tiempo de permanencia en el servicio poro los vehículos que atienden servicios de tronsporte terrestre automotor especial, al igual que lo de escolares, Para estos últimos'se'consagra queno'podr6n.tener m6s de'qüincet15).'años¡-circunstoncia'que'sé- ".~,:•..'-.' .'.--0.'" aplica paro los vehículos que se matriculen poro loprestaci6n del servicio escolar con posterioridad
o lo expedici6n del citado Decreto 348 de 2015. Encuanto hoce referencia o aquellos automotores que 01momento de entrar en vigencia el Decreto 348 de 2015, tuviesen quince (15) años o menos y no han llegado a 20 años, pueden seguir prestando el servicio escolar por los próximos 3 años (segundo inciso del artículo 9), hasta tanto el Ministerio realice el estudio sobre tiempo de uso de los vehículos. Si el vehiculo cumple los 20 años dentro de los tres años señalados en el aparte anterior, debe someterse al proceso de desintegración dispuesto en el artículo 93 del Decreto 348 d" 2015, por lo que no podrá prestar el servicio a partir,ae ese momento." .." 1; • .•.} ,'" ""." ,.,.-Cón',base.im.lo':ánteriorinente:expúesto/,lOs:establecimientas ,educafivós'públicós;del:ier6iiconfratar',_," ,'",::,:,' ~.:"o ..' el servicio' de trónsportede estudiantes con 'empresas legalmehte'hóbilitádós'por él'Ministerio"de Transporte para lo prestaci6n del tronsporte especial de pasajeros, quienes podr6n prestar dicho servicio con vehículos que se encuentren dentro de las condiciones técnicas y de tiempo de uso, señaladas en este escrito. Enlo que hace referencia a las instituciones privadas y que cuenten con vehículos propios lo podr6n seguir realizando, pero es preciso se acojan a lodispuesto en el artículo 93 del Decreto 348 de 2015, sobre desintegraci6n y permanencia en el servicio.
Cordialmente, ,", ,'.-,," . y OSPINAARIAS a de Transporte y Tr6nsito Avenida EldorodoCAN Bogotá,Colombia,Teléfonos:157+1J32.40800 Fax(57+1) 5953596 hllp:/jwww.minlransporte.gov.coE-mail: mintran$@mintransporte.gov.co-queiosyredomos@mintransporte.gov.co Atención01Ciudadano: Sede CentralLunesoViernesde 8:30 o.m. -4:30 p.m., líneaGrahJitoNocional 18000112042r. J,_._n_ •• _1 • ".., •••