MINTRANSPORTE - Circular 20154000091371 de 2015
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20154000091371 de 2015
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
@MINTRANSPORTE NIT.B99.999.055.4 (~- -- -ENTIO~~ --""" "' •• ..,. •••••• 160 9001 :2008 '1'••~lfd't ,., NTl: GP 1000:2009 \~S.....O~:e~::~OA/:50-20.,4005883 H Pora contestar cite:.
RadicadaMTNo.: 20154000091371 . 111111111111111111111111111m1111111111111111111111111111111111111111ni1111
13-04-2015 Bogotá D.e., 13-04-2015
Señores:
AUTORIDADESDETRÁNSITOlOCALES, EMPRESASDESERVICIOPÚBLICODETRANSPORTETERRESTRE
AUTOMOTOR ESPECIAL,PROPIETARIOSDEVEHíCULOSDELAMODALIDAD ESPECIAL,DIRECCiÓN DE
TRÁNSITOYTRANSPORTEDELAPOLIcíA NACIONAL yDIRECCIONESTERRITORIALES.
ASUNTO: ALCANCE MEMORANDO 20153210174732 DEL27 DE MARZO DE 2015 SOBRE APLICACiÓN DECRlETO348 DE2015. ; .~'.'- ':.•...,..::..
Can elfindequeseaatendida ladebida aplicacián alasdisposiciones contenidas enelDecreto348 de 2015, la Dirección de Transporte yTr6nsito, se permite precisar algunos nuevos aspectos que han sido solicitados por algunos gremios del sedor
1. CONTRATACION DELSERVICIODETRANSPORTEESPECIAL
'/'1-' De..acuerdo.con;el"'artículo.,1,2:dek[)ecrel~,348' de'2015, laúnicaforma de'pader,.p,.estaoiebservkió,\:Je.".:,,:,;1é.:~,j" 2;11 . '.,. ..transporte, espeCiaI~~:es(deciir,.'trónsp~rte'~de.,estudiantes,;de empleados;;',de< tur'~stas~~ae.:gr.uposresp'eGmcos:' ~l~~,;:~.;~\:.~J_~i~:,,~:~~1'~it de"usuarios (tra'nsporte'de"-particÜlares),"yde',usuarios del.'servicio de:sdlud:'sero.o.trovés~de-una emPresa e,'~':'1": ,;,:::c..:..:~,,<,l,.,,-l~. legalmente habilitada enelserviciopúblico detransporte terrestreautomotor especial, baja losacuerdas bilaterales deoferta y demanda y sincabras fuera de lasconsagradas enla norma. las usuarios del serviciodesalud,deberán hacerlo atravésdeunaempresa legalmente habilitada. Ahora bien, no pueden existir cobros de comisión por la firma del contrato. En este sentido no se admiten contratos con terceros o comisionistas, que busquen hacer una intermediación que no es necesaria y menos con contraprestación económica por Jo reolización o consecución de los contratos de prestación
del servicio de transporte en para cualquiera de los grupos de usuarios antes señalados. No se podrá disfrazar este tipo de cobros o co'misiones con donaciones, o cualquier otro tipo de forma convencional o comercial. '. .. ~n Jo que h9ce refere~,c;:iacon ,los planteles ed1Jcativ<;>sdebe tenerse:'eh)cu~nta::eLpClrógrc;Jfo-: bdel; artJ-dol<;>',de:.~",~j,~~:~.";~';;'s,!".t ~;;:~,: •• '''~,- ••••,. ~~,rl: ,....,... ,,,": 601:lel'~ecreft;3'41:la¡;."2.01'5~:"c{li'é~;.de~rib-e.:~'":-,,,',';l'"'.'._..•.•..,.'.',~.~':..•":"';'-:..,-lh-l ,,'~'1~'::,:,-~:S;f ,.,.' ....,..~.~- .:,,; <~;~'~ :'-:-:~--;'d~..•,~~';~~',~-;.,.' ¡' . ¡," ~~ nparágrafo l. Los establecimientos educativos no podrán percibir ninguna remuneración o ingreso por infermediación en la contratación del servicio de fransporte escolar. En caso de contravención de lo aquí dispuesto/ se entenderá que se efecfuó un pago de lo no debido y el esfablecimiento educativo esfará obligado a la resh"luciónde las sumas debidamente indexadas a los padres de familia o responsables de los esfudianfesH
Avenida Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos:157+1)3240800 Fax 157+1)5953596 hllp://'HWW.mintronsporte.gov.coE-mail:minlrons@mintransporte.gov.co-quejosyreciamos@mintransporte.gov.co Atención01Ciudadano: Sede Central lunes o Viernes de 8:30 o.m.. 4:30 p.m., líneoGraluita Nacional 180001 12042,..J,.,_ ",_.•_1 •• ,.,,,.@MINTRANSPORTE NIT899.999.055-4
E'TODOSPORI!N
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Para contestar cite: RadicadaMT Na.: 20154000091371
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2. HABIlITACiÓN La habilitación entendida como la aprobaci6n de requisitos por parte de la autoridad competente a una empresa para el servicio público de transporte terrestre automotor especial, será atendida con el cumplimiento de todas y cada una de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto 348 de
2015. En lo que hace referencia a la idoneidad del personal, el alcance de las estruduras administrativas financiera ycontable como operacional, de seguridad vial yde tecnología e informática, se ent~nder6 01 ,: '! ... ~'}_.,:teno(,literclrde "SUS ,palabras::, La idoneidad hac~ alusión.o las:capocido"des,~}h~nocimrentos,'"quederigani,~O":~ ",_,
quienes ocupen los'cargos de la organización, si'endo por tanto competencia de las empresas determinar en sü~ manuales de funciones y contratación el perfil y los requisitos exigidos, los cuales pueden ser ocreditados con experiencia o una determinado profesión. Enla que hace referencia con las certificaciones de gestión de calidad NTC-ISO-9001, NTCOHSASa la que la reemplace, los mismos deberán ser acreditados con el contrato con una firmo especializado en el temo y en donde conste el cronograma de implementación, el cual no podrá ser superior o los treinta y seis (36) meses para las dos normas técnicos.
3. TARJETADEOPERACIÓN .Al ,ser la Tarjeta.de '_Operación el único documento necesario .Ysoporte paro. poder:c.operar ..en todo el ".territorio hacional;~.lo,s6Iicituq~estará a cergo de la empresa: y lo éxpe'diGi6n ser:6',ré,alizadci:::por,..pai1e de '.• '1:""""' .:Io-'autoridad compet,ente;'.:.Las 'empresas deberán hacer el trámite',como\lo~indica',la:nórm;a'y el.'Ministerio" .~;(:.. ',',él, "n~:f.'~' úJ .de Transporte la gestionará y_entregara en los plazos establecidos:' , ':J:": .' -.-:'.;~..,,.-:,,,-;'; '."" ~.':r.' ~'----,..~~,..",.' .. ','~ Frente o la retención de dicho documento, es necesario tener en cuenta lo descrito por el Decreto 348 de
2015, el cual dispone: Arlículo 55. Retención. Las autoridades de tránsito y transporle solo podrán retener la torjeto de operación cuando detecten que la misma está vencida, debiendo remitirla a la autoridad de transporte que la expidió para efedos de iniciar la respediva investigación o cuando a través del uso de medios técnicos o tecnológicos puedan establecer que el vehículo no tiene tarjeta de operación o que está vencida, evento en el cual deberán inmovIlizar el vehículo. Si se establece que hay parle de un documento público presuntamente falso la autoridad en vía deberá además poner en conocimiento de las autoridades judiciales para .lo de su competencia En ese sentido, solamente las autoridades legalmente ,establecidas para."e'l'-\ccntrol 'operativo;' podrán retenerla yen los casos descritos por la norma. Bajo ninguna circunstancia las empresas pueden retener la tarjeta de operación, no es permitido que por pagos pendientes a cargo del propietario para con la empresa sea objeto de retención de dicho documento. La prádica de este tipo de medidas coercitivas doró lugar a la apertura de investigación por parte de la Superintendencia de Puertos yTransporte. Avenido Eldorado CAN Bogotó, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 32..40800 Fax (57+ 1)5953596 htlp:! /www.mintrallSporle.gov.coE-mail: mintrans@mintrallSporte.gov.co-quejasyredamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central lunes a Viernes de 8:30 a,m, - 4:30 p,m" línea Gratuita Nacional 18000112042
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Para contestar cite: _Radicado MT No.:20154.D00091371
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4. CONTRATODEADMINISTRACIÓN DEFLOTA Dentro del contenido del Decreto 348 de 2015, se estableció el contrato de administración de flota, donde se definió lo terminación del contrato por mutuo acuerdo, de manera unilateral, por cancelación de la habilitación, por perdida o destrucción total del vehículo, o por cambio de empresa, circunstancias que operarán solo si la empresa ha hecho el tránsito a la nueva estructura empresarial adoptada en el Decreto 348 de 2015 yhay aceptación del propietario con su firma en el nuevo modelo de contrato de administración. : ~;;,~ ,".~ ~-,,:(_l:;:¿-Eni,:;ocos,o',<lue;.;uno:":ei:npr:esa-.:af:Hiqu<e_.,estQs<.,me~¡q_assin;_~habeúreaJizado),,:e~i;c',;:úl';]bibJ:de..;,C!ontiat~>'$1~ge,.,,1f~ "; -,'.:::,"-.:~9'-'"¡,ir: _" administración de flota~ s'e tendrá' p'ór 'no escrito y se' deberá comunicar a la respectiva autoridad paraque se inicie el proceso sancionatorio previsto en la Ley 336 de 1996.
Las empresas habilitadas en vigencia del Decreto 174 de 2001, respetaran y mantendrán las condiciones establecidas y frente a los vehículos afiliados mediante contratos de vinculación hasta su terminación o proceder con la desvinculación administrativa, para lo cual deberán atender las disposiciones contenidas en esta norma. De no hacerlo y pretender aplicar la terminación unilateral, el propietario del automotor lo informará a la autoridad competente, quien verificará las condiciones como lo realizan y poder determinar posibles irregularidades y por ende acreedores al inicio de procesos administrativos por dicha conducta. En el.eveÍ1to.:.e¡'i:-q~e s.e corroboré que hay un:J terminación.-u~ilateral'.sin~J.ek-débi~o proceso y bajo :::':.'.coridiciones,jhaplieabl.es;da empre:;o se._verá -expuesta 0;10' reducción:;dedo::-eapacidoddiánsportodon:: en~',.._. _ ....' :.>.~.::~ , ..~'.. '~'- '~L .,.., .igual' númertxdé,u n~dades~--de'sv.i.ncu.ládas.,amén. de 'los'.inv_estigaci~ne's;.adininistrótivciS7.~;:qüeJiay~d13g'ar.tp.?;, ~,~~;~-:~,"¡.':_!.) -.'. :~,'-'.' , - ' ,."-""~'.<--"'- :..:.--:;..•.,'" :~.,
5. REGISTRONACIONAL DECONDUCTORES DESERVICODETRANSPORTEESPECIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto 348 de 2015, el registro nacional de condudores del servicio de transporte especial entrará en vigencia, una vez sea reglamentado por parte del Ministerio de Transporte, lo que será objeto de divulgación y promoción con un período de transición para que las empresas legalmente habilitadas realicen dicho proceso de registro.
Cordialmente, "". ,.-,. AY ALUCYOSPIN ARIAS edora de Transporte y Tránsito Avenida Eldarodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 +1) 32.40800 Fax {57 +1) 5953596 hllp:/ lwww.minfronsporte.gov.co-E-mail:mintrans@minlransporte.gov.co - quejasyredamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudodaoo: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 o.m. - .4:30p.m., línea Gratuita Nocional 180001120.42 r,..l:~_ n __ ._I" • ..,.." r'l .,.-