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MINTRANSPORTE - Circular 20154000115471 de 2015

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20154000115471 de 2015
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

@)MINTRANSPORTE

NIT.899.999.055.4 TODOSPORUN -~~~~,~~!~ -- --"ENTIDAD \ Poro contestar cite: RadicadoMTNo.: 20154000115471

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05-05-2015 Bogotá

Señores: AUTORIDADES DE TRÁNSITO lOCALES, EMPRESASDE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTREAUTOMOTOR ESPECIAL,PROPIETARIOSDEVEHíCULOS DELAMODALIDAD ESPECIAL, DIRECCiÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLIcíA NACIONAL Y DIRECCIONES

TERRITORIALES.

ASUNTO: ALCANCE MEMORANDO 20154000047763 DEL 27 DE MARZO DE 2015 Y

UNIFICACiÓN CON ElMEMORANDO 2015400091371 DEL14DEABRil DE2015

Con elfin deunificar loscriterios dados por esta Dirección sobre loaplicabilidad del Decreto 348 de 2015, contenido en los memorandos 20153210174732 Y 20154000091371 se hoce necesario reiterar y tener en cuenta que las precisiones que han sido expuestas y que buscan atender algunas inquietudes de las autoridades de control, empresas de transporte, propietarios, conductores y los mismos usuarios, se deberó tener en cuenta: • CONTRATACION DELSERVICIODETRANSPORTEESPECIAL Deacuerdo conelartículo 12del Decreto348 de2015, loúnicaforma depoder prestarelserviciode

transporte especial, es decir transporte de estudiantes, de empleados, de turistas. de grupos específicos de usuarios (transporte de particulares), y de usuarios del servicio de salud, safó a través de una empresa legalmente habilitado en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, boja los acuerdos bilaterales de oferta ydemanda ysin cobros fuero de los consagrados en la norma. Los usuarios del servicio de salud, deberán hacerlo a través de una empresa legalmente habilitada. Ahora bien, no pueden existir cobros de comisi6n por la firma del contrato. En este sentido no se admiten contratos con terceros o comisionistas, que busquen hacer uno intermediaci6n que no es necesaria ymenos con contraprestación económica por la realizaci6n o consecuci6n de los contratos de prestación del servicio de transporte en para cualquiera de los grupos de usuarios antes señalados. No se podrá disfrazar este tipo de cobros o comisiones con donaciones, o cualquier otro tipo de formo convencional o comercial. En lo que hace referencia con los planteles educativos debe tenerse en cuenta el parágrafo 1 del artículo 60deldecreta348 de2015, quedescribe: UParágrafo,. Losestablecimientos educativos no podrán percibirninguna remuneración o ingreso por intermediación en la contratación del servicio de transporte escolar. Encaso de contravención de lo aquí dispuesto, se entenderá que se efectuá un pago de lo no debido y el establecimiento educativo estará obligado a lo restitución de las sumas debidamente indexados a los padres de familia o responsables de losestudiantesU

Avenido Eldorado CAN Bogotó, Colombia, Teléfonos:l57+ 1) 3240800 Fax (57+115953596 http://www.mintronsporte.gov.coE-mail: minlrans@mintronsporte.gov.co-queiosyredomos@minlransporte.gov.co Atención 01Ciudadono: Sede Cenlrallunes o Viernes da 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea GrohJilo Nadona118000112042,..• .1, ",,__._.1, ., ..••.•,@MINTRANSPORTE

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Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20154000115471 1111111mI~IIIIIIIIII~mI~~I~~Imlmlllllll~I~IIIIIII~IIIIII05-05-2015

En lo que hoce referencia a lo dispuesta par el artículo 13 yen especial la establecida al transporte de empleados, se tiene: Contrato para transporte de empleados. Esel que celebra una empresa para sus fraba¡'adores o en#dad con una empresa de Servicio Público de Transporte TerrestreAu/omotor Especial debidamente hab,'litada para esta modalidad, cuyo abiela sea la prestación del servicio de transporte de sus empleados desde su residencia hasta su lugar de trabaio. El transporte de empleados de empresas estatales, de servicios públicos domiciliarios públicos o privadas, o de cualquier otra naturaleza que deben desplazarse fuera de la sede habitual de trabajo y

para atender asuntos relacionados con su labor o trabajo, debe ser entendida como que hace parte de su lugar de trabajo, pues está atendiendo asuntos de la órbita de sus competencias o de la naturaleza misma de sus funciones. • HABILITACIÓN La habilitaci6n entendida como la aprobaci6n de requisitos por parte de la autoridad competente a uno empresa para el servicio público de transporte terrestre automotor especial, será atendida con el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto 348 de 2015. En lo que hace referencia a la idoneidad del personal, el alcance de las estructuras administrativas financiera y contable como operacional, de seguridad vial y de tecnología e informático, se entenderá al tenor literal de sus palabras. La idoneidad hace alusi6n a las capacidades yconocimientos que tengan quienes ocupen los cargos de la organizaci6n, siendo por tonto competencia de las empresas determinar en sus manuales de funciones y contrataci6n el perfil y los requisitos exigidos, los cuales pueden ser acreditados con experiencia o una determinada profesión. En lo que hace referencia con las certificaciones de gesti6n de calidad NTC-ISO-9001, NTC OHSAS a la que la reemplace, las mismas deberán ser acreditadas con el contrato con una firma especializada en el tema y en donde conste el cronograma de implementación, el cual no podrá ser superior o los treinta yseis (36) meses para las dos normas técnicas. Frente a la habilitación o ajuste de una empresa asociativa o cooperativa, deberá tenerse en cuenta que los porcentajes mínimos estarán sometidos a los dispuesto en el artículo 32, que establece que

podrán tener un mínimo del diez por ciento (10%) de propiedad de los vehículos de sus socios o cooperados, pero en todo coso este porcentaje debe entenderse que se podrá cumplir en el período de transici6n de los dos (2) años de que trata el artículo 90 del Decreto 348 de 2015. • EXTRACTODECONTRATO De conformidad con el artículo 14 del Decreto 348 de 2015, la Resoluci6n 1069 de 2015 y 10800 de 2003, el parte del extracto de contrato es obligatorio, lo mismo que el deber de estar diligenciado sin AvenidoEldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos:(57+1J 32.40800 Fax(57+1J 5953596 htlp:!/www.minlronsporte.gov.co-E-moil:mintrans@mintransporte.gov.co-quejasyreclamos@minlronsporte.gov.co Alenciónal Ciudadano: Sede Cenlrollunes o Viernesde 8:30 a.m. -4:30 p.m., líneaGratuita Nocional 180001120.42.•.••, J, __ n __ ._.1'" "'"@MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4

TODOSPORUN ~ NUEVOpAís~ PAZ EQUIDAD EDUCACiÓN / .__~ ._. O"'.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20154000115471

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tachaduras ni enmendaduras so pena de ser objeto de inmovilización por parte de las autoridades de control quienes tendrán la obligación de verificar y corroborar que dicho documento es inexistente o esta alterado o enmendado. La verificación de los documentos debe ser realizada de manera objetiva y atendiendo principios como el de la buena fe y la presunción de inocencia antes de proceder con 10 inmovilización. En fodo caso de existir errores mecanográficos no puede entenderse como inexistencia o alteración del documento y por tanto no procede la inmovilización. • TARJETADEOPERACiÓN Al ser la Tarjeta de Operación el único documento necesario y soporte para poder operar en todo el territorio nacional, la solicitud estaró a cargo de la empresa y la expedición será realizada por parte de la autoridad competente. Las empresas deberán hacer el trámite como lo indica la norma y el Ministerio de Transporte la gestionará y entregara en los plazos establecidos. Frente a la retención de dicho documento, es necesario tener en cuenta lo descrito por el Decreto 348 de 2015, el cual dispone: Artículo 55. Retención. las autoridades de tránsito vtransporte solo podrán retener latarjeta de operaci6n cuando deteden que la misma está vencida, debiendo remitirla a la autoridad de transporte que la expidió para eledos de iniciar la respediva investigación o cuando a través del uso de medios técnicos o tecnológicos puedan establecer que el vehículo no tiene tarjeta de operaci6n o que está vencida, evento en el cual deberán inmovilizar el vehículo. Sise establece

que hoy porte de un documento público presuntamente falso la autoridad en vía deberá además poner en conocimiento de las autoridades judiciales para lode su competencia En ese sentido, solamente los autoridades legalmente establecidas para el control operativo, podrán retenerlo y en los casos descritos por lo norma. Bajo ninguno circunstancia las empresas pueden retener lo tarjeta de operación, no es permitido que por pagos pendientes o cargo del propietario para con la empresa seo obieto de retención de dicho documento. la prádica de este tipo de medidas coercitivas dará lugar o la apertura de investigación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte. En (o que respedo o la vigencia de la Tarjeta de Operación como quiera que tonto las empresas como el Ministerio de Transporte están en el proceso de implementación del Decreto 348 de 2015, esto se podrá expedir en el plazo máximo de que trata el artículo 47 de la norma, esto es de un máximo de 2 años. Pero es deber de las empresas de transporte terrestre automotor tener sus pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes durante todo el período, de expedición de lo tarjeta. • CONTRATO DEADMINISTRACiÓN DEFLOTA Dentro del contenido del Decreto 348 de 2015, se estableció el contrato de administración de floto, donde se definió la terminación del contrato por mutuo acuerdo, de manera unilateral, por cancelación de lo habilitación, por perdida o destrucción total del vehículo, o por cambio de empresa,

Avenida Eldoroda CAN 6ogat6, Colombia, Teléfonos:(57+113240800 Fox157+1}5953596 http://www-.mintronsporte.gov.co - E-mail:mintrons@mintransporte.gov.co-quejasyreclamos@mintronsporte.gov.co Atención01Ciudadano: Sede Central lunes a Viernesde 8:30 o.m. -4:30 p.m., líneoGratuito Nacional1BOOO112042,..,J'. _n __ • __l", ".•, - --------- ---------- - - ---------@MINTRANSPORTE

NIT.899.999.055-4 (". ENTIO;;;---'\ éw'é.a4h~cggg~~~.~OO9). CERTIFICADA / "'~O:; ••ó06-"""'A' /'8G-20~"OO8Sa3 •.•

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20154000115471 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 05-05-2015 circunstancias que operarán solo si la empresa ha hecho el tránsito a la nueva estructura empresarial adoptada en el Decreto 348 de 2015 y hay aceptaci6n del propietario con su firma en el nuevo modelo de contrato de administración.

En caso que una empresa aplique estas medidas sin haber realizado el cambio de contrato al de administración de flota, se tendrá por no escrito yse deberá comunicar a la respedivo autoridad para que se inicie el proceso sancionotorio previsto en la Ley 336 de 1996. Las empresas habilitadas en vigencia del Decreto 174 de 2001, respetaran y mantendr6n las

condiciones establecidas yfrente a los vehículos afiliados mediante contratos de vinculaci6n hasta su terminación o proceder con la desvinculación administrativa, para lo cual deberán atender las disposiciones contenidas en esta norma. De no hacerlo y pretender aplicar la terminación unilateral, el propietario del automotor lo informará a la autoridad competente, quien verificará las condiciones como lo realizan y poder determinar posibles irregularidades y por ende acreedores al inicio de procesos administrativos por dicha conducta. En el evento en que se corroboré que hay una terminación unilateral sin el debido proceso y baio condiciones inaplicables, la empresa se verá expuesta a la reducción de la capacidad transportadora en igual número de unidades desvinculadas, amén de las investigaciones administrativas a que haya lugar. • REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE SERVICO DE TRANSPORTE ESPECIAL De conformidad con la dispuesto en el artículo 89 del Decreto 348 de 2015, el registro nacional de condudores del servicio de transporte especial entrará en vigencia, una vez sea reglamentado por parte del Ministeria de Transporte, lo que ser6 objeto de divulgaci6n y promoci6n con un período de transición para que las empresas legalmente habilitadas realicen dicho proceso de registro. Cordialmente, Avenida Eldorcdc CAN Bogotá, Colombio, Teléfonos:(57+1) 3240800 Fax (57+1) 5953596 htlp://www.mintransporte.gov.coE.mail:mintrans@mintransporte.gov.co-quejosyredomos@mintronsporte.gov.co Atención 01Ciudodano: Sede Centrol Luneso Viernes de 8:30 o.m.. 4:30 p.m., líneoGratuito Nocional 18000112042r,J,.,. n •• __ 1 , " ••••••,

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