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MINTRANSPORTE - Circular 20154000190221 de 2015

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20154000190221 de 2015
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

@MINTRANSPORTE

NIT.899.999.055-4 (';.: J

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Para contestar cite: Radicada MT No.: 20154000190221

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~1111111111~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIII~12-06-2015

AUTORIDADES DE TRÁNSITO lOCALES, DIRECCiÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE

LA POLIcíA NACIONAL, DIRECCIONES TERRITORIALES,

DIRECCiÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ALCANCE Y PRECISIONES DECRETO 348 DE 2015

Con el fin de que sea atendida lo debida aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto 348 de 2015, la Dirección de Transporte y Tránsito, se permite precisar aspectos que han sido solicitados por algunos gremios del sector l. TARJETADE OPERACIÓN Se hace necesario reiterar que 01 ser la Tarjeta de Operación el documento necesario y soporte para poder operar en fodo el territorio nacional, la misma deberó ser tramitada conforme a lo establecido por el Decreto 348 de 2015, no obstante frente al tiempo de la vigencia con que será expedida la misma, es preciso que se tenga en cuenta que hasta tonto los empresas no hagan el tr6nsito a las nuevas condiciones, esto es el período de los dos (2) años, las TO que se expidan en este lapso ser6

hasta por dicho tiempo y no por el espacio del contrato que tenga la empresa legalmente habilitada, salvo que los vehículos lleguen al término de su vida útil ydeban atender lo dispuesta en el artículo 93 de este precepto.

2. COLORES Y DISTINTIVOS Dentro del contenido del Decreto 348 de 2015, en su artículo 11, se estableció el tipo de color que deben portar los vehículos: Artículo ". Colores y dishntivos. A partir de la vigencia del presente decreto los vehículos que ingresen al Servicio Pública de Transporte TerrestreAutomotor Especial deberán llevar los colores verde pantone 376c V blanco pantone 11-0601, distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería. Además en sus costados laterales/ con caraderes destacados/ la raz6n social o sigla comercial de la empresa a la cual están vinculados y el número interno asignado por la empresa. ElMinisterio de Transporteexpedirá la reglamentaci6n para tal efedo En cuanto a los colores verde pantone 376c y blanco pontone 110601, descritos en este aparte normativo y con referencias específicas, los mismos deben entenderse que comprenden las diferentes referencias que sean equivalentes sin distingo de 10 marco. clase, o distribuidor.

3. MATRíCULA INICIAL Dentro del contenida del Decreto 348 de 2015, en su artículo 94, se estableció la suspensión para el ingreso de nuevas unidades y solo se puede realizar por reposición, lo cual deberó atender o la

integralidad de la norma: Avenida Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos:157+1) 32.40800 Fax 157+1) 5953596

hllp:!/www.mintran$porte.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporte.gav.co-quejasyreclomos@mintransporte.gav.co Atención 01Ciudadano: Sede Central Lunesa Viernes de 8:30 o.m .. .4:30 p.m., linea Gratuito Nocional 180001120.42",J, __n__o_l."..,.."@)MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicada MTNa.: 20154000190221

IIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~II~IIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIII12-06-2015

Artículo 94. Suspensión ingreso. A parlir de la en/rada en vigencia del decreto, queda suspendido en fodo territorio nacional ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Púbfjco de Transporte Terrestre Automotor Especial por un período de un (l) año o hasta lanJo el Ministerio de Transporte adelante un estudio de oferla y demanda que determine las necesidades de incremento de es/as clase de vehículos. Par6grafo ,. So/amente se podrá efeduar el registro inicial o matrícula de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposici6n. Excepciona/mente y previa reglamentación del Ministerio de Transporte, en el evento que se determine que existe una

demanda insatisfecha, se podrá autorizar el ingreso de nuevas unidades. Frente a esta prohibición de la suspensión de ingreso por incremento, debe entenderse que al existir un régimen de transición, esto es, que hay solicitudes en trámite que vienen desde antes de la vigencia del Decreta 348 de 2015, se debe dar continuidad y terminar dichas solicitudes sin la exigencia de la reposición. Enese sentido ycon el fin de que los organismos de tránsito tengan claridad sobre el hecho de que existen trámites en curso poro vincular vehículos, las Direcciones Territoriales al momento de expedir el certificado de capacidad transportadora harán en la parte de observaciones la salvedad de que opera elingresa par estar eltrámite asociada a lavigencia del Decreta 174 de 2001. Cordialmente, AYDALU Diredora d Avenida Eldorada CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: {57+JJ 3240800 Fax {57+115953596 http://www.mintransporte.gav.co - E-mail: mintrans@mintransparte.gov,coquejasyreclomos@minlransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central LunesoViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., lineo Gratuita Nocional 180001 J20042••..•~_I:_._ n_ .• _1 , , , ..,•••,

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