MINTRANSPORTE - Circular 20154000249781 de 2015
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20154000249781 de 2015
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
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@)MINTRANSPORTE
Nn:899.999.055.4
Paro contestar cite: RadicadoMTNo.:20154000249781
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27-07-2015 8ogotá, D.C.
Señores: / --~ ,ENTIOAD GOBERNACIONES,AlCALDIAS,ORGANISMOSDETRANSITO,YAUTORIDADESDETRÁNSITO Asunto:Desintegración FrsicadeVehículos En atención o las recientes inquietudes manifestadas ante este Dirección, por parte de algunas Autoridades locales de tránsito, lo mismo que por organismos que hoy tienen procesos de desintegración de vehículos de servicio público y particular, respedo de la aplicación de lo Resolución 0646 de2014, esnecesario precisar: LaDesintegración oChatarrizaci6n Lafigura de la chatarrización, es una prerrogativa que estableció el Código Nacional de Tránsito en favor de aquellos titulares de dominio de vehículos inscritos en el Registro Nacional Automotor, cuando han decidido que el bien ya cumplió su vida útit ya no presta un adecuado servicio ypor tanto debe proceder a reponerlo, previa desintegración ycancelación de los registros, o por voluntad propia frente aunbienparticular, estoquedó definidoenelartículo2delaLey 769 de2002, como:
Chafarrización: Desinfegración fofal de un vehículo aufomofor.
Ala vez yderivado de la destrucción del vehículo, es preciso que los organismos y/o autoridades de tránsito, procedan a cancelar los registros de dichos automotores, esto de acuerdo con lodescrito en el artículo40delaLey769 de2002, cuando dispone: ARTíCULO. 40. CANCELACIÓN. la licencia de tránsito de un vehículo se concelará a solicitud de su tifularpor desfrucción total del vehículo/ pérdida definitiva/ exportación o reexporfación/ hurto o desaparición documenfada sin que se conozca el paradero final del vehículo/ previa comprobacián del hecho por parle de la autoridad competente. En cualquier caso/ el organismo de tránsito reporfará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecuforiada. PARÁGRAFO.En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporle de este hecho para proceder a darlo de ba¡a del registro automotor. En ningún caso podró matricularse un vehículo nuevamente con esta seriey número. Asuturno elGobierno Nacional expide laResolucián2680 de 2007, mediante lacual reglamenta el proceso de desintegración física de vehículos de transporte público colectivo en todo elterritorio, locual permitió hacer procesos transparentes y de cara a los necesidades de los municipios de contar con entidades que hagan ladebida disposicióndelaspartes hasta sufundiciónenestetipodevehiculos. En
aras de atender la dispuesto por la Ley 1630 de 2013, el Ministerio de Transporte, mediante la AvenidoEldorodoCANBogotá,Colombia.Teléfonos:(57+1)3240800 Fax157+1)5953596 http://www.mintranspor1e.gov.co-E-moil:mintrans@mintransporte.gav.co-quejosyredomos@mintronspor1e.gov.ca Atención01Ciudadano: SedeCentrallunesaViernesde8:30a.m.. 4:30 p.m., líneaGraluita Nacional 180001120.42 CódigoPosto1111321@)MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4
Para contestor cite: Radicado MTNo.: 20154000249781
IIIII~111111I111111I111111111111I1~Iflllllllllllll~lllllllllllllllllllllllll 27-07-2015 Resolución 0646 de 2014, atiende lo concerniente con la cancelación de la licencio de tránsito de los vehículos particulares que hagan el proceso de desintegración, en dicha norma dispone entre otros aspectos, conceder un plazo de doce meses a las entidades desinfegradoras para acreditar cumplir requisitos para no perder la habilitación, hecho que no obstante ser un mandato expreso, no es menos cierto que dichas empresas no pudieron realizarlo por cuanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, no reglamento lode sucompetencia frente o la Ley1630 de 2013 Ante estos obstáculos de imposible cumplimiento por no haber reglamentación para certificados
emitidos por la autoridad ambiental, es que lodispuesto por el literal hdel artículo 3 de la Resolución 0646 de 2014, no se pudo atender, loque por ende hace que se deba preservar la continuidad en los trómites de desintegraci6n de vehículos, en especial los del servicio público, los cuales deben realizar esta adividad de manera continua y permanente, por efedos de reposición ohaber cumplido vida útil. Ala vez yen cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley1630 de 2013, el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible -MADS, ha expedido la Resolución 1606 del 7de julio de 2015, en donde en su artículo 10, estableció: Artículo 10. Transici6n. La entidades desintegradoras a que se refiere el arlfculo 18de la Resoluci6n 646 de 2014 del Ministerio de Transporle o aquella que la modifique o sustituya, tendró unplazo de doce (12) meses contados aparlirde lapublicación en el diario oficial de la presente resoluci6n para obtener la certificaci6n ambien/al que au/once la adividad de desintegraci6n vehicular. Asílas cosas, y con elfin de que se atienda ycontinúe con el proceso de desintegración vehicular, en especial de automotores de servicio público objeto de reposición, los Organismos yAutoridades de Tránsito locales podrán dar continuidad a los tr6mites en curso ylo que se presenten hasta tanto el Ministerio de Transporte expida la nueva regulación sobre elproceso de desintegración.
Esde precisar que esta autorización comprende todos aquellos tr6mites que ya hayan realizado el proceso, como los que est6n en espero de definiciones por parte de este Ministerio. Vale la pena tener en cuenta que la presente autorización debe ser entendida y atendida por las autoridades locales, siempre y cuando se verifique y cumpla con los requisitos que han venido siendo observados y atendidos por dichas entidades desintegradoras, quienes no se eximen de su responsabilidad civil, y penal derivada de emitir un certificado de desintegración sinellleno de requisitos. Cordialmente, AvenidoEldoradoCANBogotá,Colombia,Teléfonos:(57+1)3240800 Fax(57+1)5953596 hltp://www.mintronsporte.gov.coE-mail:minlrons@mintron~porte.gov.co-quejo~yredomo~@mintron~porte.gov.co Atención01Ciudadono: SedeCentrollunes oVieme~de8:30o.m.. 4:30 p.m., líneaGratuitaNadona1180001120A2 CódigoPoslol111321