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MINTRANSPORTE - Circular 20154000258201 de 2015

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20154000258201 de 2015
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

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NIT.899.999.055-4

Poro contestar cite: Radicada MT Na_: 20154000258201

I~IIIIIIIIImllllllll~11m111111111111111111111111111111111111111111111111 31-07-2015 Bogotá, 31-07-2015

PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES,AUTORIDADES DE TRÁNSITO LOCALES, DIRECCiÓN DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLIcíA NACIONAL_ DE: DIRECCiÓN DE TRANSPORTEY TRÁNSITO ASUNTO: ALCANCE Y PRECISIONES DECRETO 348 DE 2015 Y CIRCULARES EXPEDIDAS CON OCASiÓN DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 1079 DEL 26 DE MAYO DE 2015_ Respetados señores: Con el fin de atender algunas inquietudes de sedores del modo de transporte carretero especial, frente a la vigencia del Decreto 348 de 2015 y las circulares expedidas para la debida aplicaci6n del mismo y 10 reciente expedici6n del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:. En primer término es necesario tener en cuenta el car6der del decreto 1079 de 2015, el cual por su naturaleza de ser uno normo del sedor transporte, y compilar cllf las disposiciones que hoy están

vigentes, no implica que derogue o deje sin efedo odas administrativos que han dado alcance o precisión a uno de los que fueron condensados. En ese sentido se podría entender por compilación, como" el efecfo y también la acción del verbo compl'lar, que derivo en su etimología dellafín HcompilareHcon el significado de juntar o reunir lo que anteriormente se hollaba-por separadd", lo que nos lleva a establecer que lo que se busco con la expedición del decreto 1079 de 2015, es la unificación o compilación de las normas del sedar, más no derogar o dejar sin efecto lo dispuesto en coda una de ellas, y menos los odas derivados de estos. Con la expedición del Decreto 1079 de 2015, en donde entre otras normas se incorporó el Decreto 348 de 2015, si bien cesan los efedos iurídicos de esta última norma, no se puede entender que ya no es aplicable, como tampoco los odas derivados de él} como lo son las circulares emitidas por lo Dirección de Transporte y Tránsito, las cuales tienen el caráder de acto administrativo y como tal gozan de presunción de legalidad} máxime cuando los mismos considerandos del Decreto 1079 de 2015, se ha descrito: Que en virtud de sus caradeTÍsticas propias~ el contenido material de este Decreto guarda correspondencia con el de los decretos .comp1'lados/ en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de los resoluciones, las circulares v demás odas administrativos expedidos por distintas autoridades adm/nistrotivas con fundamento en

las facultodes den'yados de los decretos comp/lados. De acuerdo con lo expuesto en el Decreto 1079 de 2015} que unifica y compila normas de nuestro sector, no puede considerarse que deja sin efedos lo que al mismo interior del documento ha recogido, Avenida Eklorado CAN enlrecarreras 57 y 59 Bogoló, Colombia, Teléfonos: [57+ 1J3240800 Fa)( (57+ 1)5953596 http;f/_.mintrort$porte.gov.co-E-moil: minlrons@minrrcnsporte.gov.coquejasyreciamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede CenlrollLlnes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuito Nacional 18000112042 Código Paslcl111321@ MINTRANSPORTE N IT.899. 999 .055-4

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Poro contestar cite: Radicada MT No.: 20154000258201 1111111~IIIIIIIImlll~II~~11I1II1111111111111111111~III~IIII~III[IIIIII

31.07-2015 Y menos los odos derivados de ellos, esto teniendo en cuenta lo descrito en el artículo 3.1.1 derogatoria integral, cuando dispone. los odas administrativos expedidos con fundamento en las dísposidones compiladas en el presente Decreto mantendrán su viqendo v eiecutodedad bajo el entendido de que sus fundamentos iurfdícos permanecen en el presente Decreto comp'1aforid'.

Esto permite concluir que las circulares que se han emitido por parte de la Dirección de Transporte y Tr6nsito para dar alcance y precisión al Decreto 348 de 2015 gozan de presunción de legalidad y son aplicables, hasta tanto no sean derogadas. Cordialmente, Fecha de elaboración: 31/07/2015 ; http://deconceptos.com/ ciencias. juridicasl compilacion A~nido Eldorooo CAN entre correros 57 y 59 Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1)3240800 Fax (57+ 1) 5953596 http://_.mintronsporte.gav.co-E-moi1:mintroos@mintramporfe.gov.co-quejosyred:nnoS@mintronsporte.gov.co Alenc:ión 01Ciudadano: Sede Centrol Lunes o Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nocional \80001120.42 C6digo Pos,lol111321

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