MINTRANSPORTE - Circular 20154000288781 de 2015
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20154000288781 de 2015
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
@MINTRANSPORTE
NIT.899.999.055.4
ENTIOAD
I~-J¡;'¿W.,~~~~~~:009
CERTIFICADA SG-20~4DOBBa3 A 5=0., •••008 •••• 3 H
PARA: DE:
ASUNTO: Para contestar cite: RadicadaMTNo.: 20154000288781
IIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~II~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII31-08-2015
DIRECCIONESTERRITORIALES,AUTORIDADESDETRÁNSITOLOCALES,DIRECCiÓN
DETRÁNSITOYTRANSPORTEDELAPOLIcíA NACIONAL.
DIRECCiÓN DETRANSPORTEYTRÁNSITO
ALCANCEYPRECISIONESDECRETO1079 DE2015
Con el fin de que sea atendida la debida aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto 348 de2015, yrecopiladas enelDecreto 1079 de2015, laDirección deTransporte yTrónsito, sepermite hacer las siguientes precisiones: ,. CAMBIO DE EMPRESA Se hace necesario tener en cuenta que frente 01 cambio de empresa, la misma deberá ser tramitada canforme aloestablecido por elDecreto 1079 de2015, salvoquesehaya iniciado envigencio de lo establecido enelDecreto 174de2001, estodeberó seratendido osi: "Artículo 2.2.1.6.8.8, CAMBIO DE EMPRESA.El Ministerio de Transporte no autorizará la
cancelación de la tarjeta de operación de un vehfculo de una empresa de Servicio Público de Transporte TerrestreAutomotor Especial por cambio de empresa, hasta /anto se goranh"ce que seró vinculado a ofra empresa, lo cual se acreditará con la presentación del certificado de disponibilidad de capacidad transpartodoro y de la copio del cantrato de administración de Hoto correspondIente de la aira empresa. La empresa a la cual se incorporará el vehículo, debe acreditar~ante el Ministerio de Transporte los requisitas establecidos en el presente decreto poro la obtenci6n de la tadeta de operación, adicionando en caso que aplique/ el pronunciamiento de la auforidad administrativa o judicial competente que decida la cancelación de la mismo/ como consecuencia de la terminación del contrato de adminislración de flota de forma unilateral sin perjuicio de las acciones ciVIlesy comerciales que se desprenden del contrato suscrito por el propietario o locatario. " Es preciso que cuando se haga la respectiva solicitudr se tenga en cuenta que si la nueva empresa no tiene capacidad transportadora, deberá ser entendida e interpretada armónicamente, esto es que aumentará la capacidad de esta empresa y debe disminuir de la que sale, este procedimiento será asumido por las respectivas Direcciones Territoriales, mediante acto motivado. Esto de acuerdo 01 aparte sobre el derecho a reposición yen donde señala este caso de manera puntal: "Articulo 2.2. 1.6.15.2. DERECHOA REPONER.El derecho o reponer un vehículo destinado a la prestación del Servicio Público de Transporte TerreslreAutomotor Especial será del propietario
del vehículo o locatario/ sin que la empresa de transporte pueda generar costo alguno por el derecho a reponer y el ingreso del nuevo vehículo. La reposición solo se podrá efeduar con vehículos de la misma clase. En este evento el propietario o locatario del vehículo podrá entregarlo en administración a olra empresa de la misma modalidad y la capacidad será sumada a ésta última, quien se encargará de incluir/o en su plan de rodamiento y de administrar/o/ de conformidad con lo señalado en el presente decreto. Adicionalmente el Ministerio de Transporte ajustará la Avenida Eldorado CAN Bogotá,Colombia, Teléfonos:157+1)3240800 Fax(57+1)5953596 hltp://www.mintransporfe.gov.coE-mail:mintrans@mintransporfe.gav.co-quejasyredamos@mintronsporte.gov.co Atenciónal Ciudadano: Sede Central lunes a Viernesde 8:30 o.m. -.4:30p.m., líneaGratuita Naeiona118000112042"',J, __ ",__>_.1 "'" ••••,@MINTRANSPORTE NIT.899.999.055.4
Paro contestar cite: Radicada MTNa.: 20154000288781 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 31-08-2015 capacidad fronsporladora de la empresa a la cual se encontraba vinculado el vehfculo que fue objeto de la reposición, haciendo la respectiva reducción.
A la vez, con el cambio de empresa se surten otra serie de aduaciones coetáneas y que hacen que deban ser revisadas en conjunto, como es la afectación de capacidad transportadora, entendido esto
como: "Artículo 2.2.1.6.7.1. CAPACIDADTRANSPORTADORA.Es el número de vehículos requeridos para la adecuada y racionol prestación de los servicios contratados en la modalidad de Transporte Público TerrestreAutomofor Especial. las empresas de Transporte Público TerrestreAutomotor Especial deberon acrednar como mínimo su propiedad sobre el veinfe por cienta (2096)del fofal de los vehículos que conforman la capacidad transportadora hiada,.por cada clase de vehículo,.sin consideración al número de automotores vinculados." Es por esto, que de no existir una interpretación armOnlca, sistemática y con unidad de materia, se podría prestar a que quedarán restringidas o limitadas las alternativas como el cambio de empresa si no podemos hacer una extensión de estos preceptos y uno abstracción de los requisitos puntuales, para dar paso a una interpretación extensiva. Estonos lleva a que se tenga en cuenta por las autoridades de trónsito y dirección territoriales del Ministerio de Transporte que no son exigibles los porcentajes de propiedad a cargo de los empresas, sino hasta tanto se cumplan los plazos definidos previamente, como lodescribe eldecreto 1079 de 2015, cuando dispone: Artículo 2.2.1.6.14.2. PLAZOPARAEl CUMPLIMIENTODELPORCENTAJEDE PROPIEDADDE LOS VEHíCULOS.Para los empresas con habilifoci6n vigenfe a la fecha de publicación del presente decreto, se establece el siguiente esquema de transición para cumplir el requisito de la
propiedad de los vehfculos: Plazo Porcentaje de la capacidad transportadora vinculada A 31 diciembre de 10% 2016 A 31 diciembre de 15% 2017 A 31 diciembre de 20% 2018 En el evento en que se cumplan los plazos señalados en el presente arlículoy no se acredite el poreentaie de propiedad de los vehículos, se le aplicará el procedimiento y las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. Con esto quedan claros conceptos como el de cambio de empresa que seró procedente bajo dos condiciones, i)la empresa tiene capacidad y acepta la nueva unidad, 6, ii)a la nueva empresa se le aumenta su capacidad en tantas unidades sean solicitadas, lo mismo que para la empresa que sale, le debe ser disminuido en igual número. En estos momentos opera el ingreso de nuevas unidades para copar capacidad transportadora en todos aquellos cosos en los que su fijación, aumento o ajuste de la mismo, sea produdo de trámites que estén asociados a la vigencia del Decreto 174 de 2001. Poro los cosos de empresas habilitadas Avenida Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1)3240800 Fax 157+115953596 hnp:l/www_minfron~porte.gov.co - E-moil: mintroll$@minfron~porte.gov.co - queia~yredamos@mintrall$porte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central lunes oViem~ de 8:30 o.m. -4:30 p.m., línea Gratuito Nocional 18000112042 r,_I:_ .• n•.• _I., •..•..••@)MINTRANSPORTE
NIT.899.999.055-4
E~U':~;A'I:.~ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ENTIOAD ~.il~-Iiif",'i<:-:ilt(¡t).>~9~~=~OO9.
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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20154000288781
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~31-08-2015 baja lo establecido por el Decreto 1079 de 2015, la capacidad transportadora de las empresas seró fijado bajo los principios de dicha norma y con los plazos y porcentajes establecidos para atender obligaciones a cargo de ellas. Es importante resaltar que si bien se estableció en el decreta 348 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1079 de 2015, una suspensión de ingreso al parque automotor de vehículos tipo automóvil, campero, camioneta y microbús, tiene como fin que frente o la capacidad transportadora global que hoy existe, se pueda hacer una redistribución del parque automotor, acudiendo al cambio de empresa, de conformidad con las necesidades del servicio, es decir por efecto de lademanda. Finalmente con la presente circular se hace precisión frente a los Organismos de Tránsito y en especial para las direcciones territoriales del Ministerio de Transporte, para este tipo de trámite yque no sean exigibles ro quisrros que no operan por no haberse cumplido alguna condición, de plazo ode modo.
Cordialm te, "'MD",C:tN"CADirector de ransporte yTr6nsito (E)
Proyectó: LuisA1eiandroZambrana TRUiZ~
Elaboró: Revisó:AydalucyOspina Arios Fechodeelaboración: 31/08/2015
Número deradicado queresponde: 20154000288781
Tipoderespuesta Total(x) Parcial() AvenidoEldorodoCANBogotá,Colombia,Teléfonos:(57+1)32.40800 Fax(57+1)5953596 hlfp://www.mintrons¡:x:>rte.gov.co-E-moil:mintrans@mintronsporte.gov.co-que¡Osyreclamos@mintransporte.gav.co Atención01Ciudadano: SedeCentralLunesaViernesde8:30 o.m.. .4:30p.m., líneoGratuitoNacional 180001120.42,....'.1'... n_ •••.I. , •...•...•,