MINTRANSPORTE - Circular 20154010057623 de 2015
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20154010057623 de 2015
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
MINTRANSPORTE
NIT.899. 999.055-4
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MEMORANDO 20154010057623 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
15-04-2015 Bogotá D.C., 15-04-2015
PARA: Direcciones Territoriales DE: Directora deTransporte yTránsito yAsesor Despacho Ministra -Coordinador Grupo RUNT
ASUNTO: Registro Nacional de EmpresasdeTransporte -RNET.
De manera atenta nos permitimos informales que el próximo 4 de mayo de 2015, entrara en operación en el sistema RUNT,lasfuncionalidades correspondientes a empresas detransporte de pasajeros por carretera, especial y mixto nacional, del Registro Nacional de Empresas de Transporte - RNET,específicamente en cuanto a habilitaciones, capacidades transportadoras, tarjetas de operación (TO)yrutasyhorarios. Como en varias ocasiones seha indicado, el Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT, desde el mes de septiembre de 2014 a la fecha, han realizado nueve (9) ejercicios de premigración, para identificar las inconsistencias de la información y de esta forma poder establecer lasestrategias para la corrección de la misma ypara la entrada en producción del Registro. Teniendo en cuenta la calidad de la información de lasempresas ylosavances logrados, con
elfin de entrar en operación de una forma controlada ygenerar losmenores traumatismos en el normal funcionamiento de las Direcciones Territoriales, seha decidido iniciar la entrada en operación de RNETen la plataforma HQ-RUNT, con las Direcciones Territoriales de Boyacá y Santander, con lasempresas que tienen consistente la información. Una vezseestabilicen las funcionalidades del registro en las Direcciones Territoriales piloto y secorrijan los errores de información, se procederá con la migración de la información de las empresas de manera escalonada, de las demás Direcciones Territoriales, para lo cual se estará informando oportunamente. A la plataforma HQ-RUNT, será migrada la información de lasempresas que cumplan con los criterios de integridad yvalidación implementados por el Ministerio y la Concesión RUNT.Es decir, siuna empresa está habilitada en pasajeros por carretera yespecial, pero solo cumple con los criterios de integridad y validación en la modalidad de especial, solo migrará a producción enel sistema RUNTla información de la modalidad de especial yla modalidad de pasajeros, permanecerá en el aplicativo del Ministerio de Transporte SIIMIT, hasta que las inconsistencias de la información seancorregidas.
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1. El 30 de abril de 2015 la oficina de Informática del Ministerio genera y entrega los archivos de migración ala Concesión RUNT.
2. El30 de abril de 2015 LaConcesión RUNT,configurará los equipos con el perfil RUNT, que serán utilizados en las dos Direcciones Territoriales piloto, para interactuar con la plataforma en el registro RNET,al igual que la verificación del correcto funcionamiento de lasimpresoras desustratosdeTO.
Esnecesario recordar que algunos equipos continuarán con el perfil del Ministerio para seguir atendiendo las solicitudes de lasempresas cuya información no sea migrada a la plataforma. A más tardar, el 16 de abril de 2015, seasignarán además los sustratos para TO, cintas holográficas yde laminación para la expedición de lastarjetas de operación a través del aplicativo HQ-RUNT.
3. Del 1 al 3 de mayo de 2015 la Concesión RUNT cargará la información entregada al ambiente de producción.
4. A partir del 4 de mayo de 2015, lasnuevassolicitudes de certificados de disponibilidad de capacidad transportadora y TO de las empresas cuya información quede efectivamente migrada ycargada en producción, seatenderán a través de la plataforma HQ-RUNT. Es de resaltar que una vezsemigre la información a RUNT,las empresas van a quedar en
estado "SIN REGISTRO"en el sistema RUNT,hasta que la Dirección Territorial verifique la información en el sistema, deacuerdo a lo indicado en el instructivo INSCRIPCIÓN DE EMPRESASDETRANSPORTEHABILITADAS.
5. Todas lasempresas de transporte deberán estar inscritas en RUNTcomo persona jurídica.
Además surepresentante legal ylospropietarios de lamisma, como persona natural.
6. Del 6al 8de mayo de 2015 laConcesión RUNT,realizará acompañamiento presencial en las dos Direcciones Territoriales, con el objeto de atender inquietudes y apoyar a los funcionarios.
Adicional a lo anterior, lasDirecciones Territoriales deberán tener encuenta:
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de vencimiento, asícomo laexpedición deTO por cambio deempresa, TO por duplicado, etc., deberán quedar resueltas yevacuadas en sutotalidad. De lo contario las empresas deberán solicitar la devolución del dinero consignado a través del aplicativo SIRENAy volver asolicitar la liquidación del trámite através de la plataforma HQ-RUNT. • Paraloscertificados de disponibilidad de capacidad transportadora para matricula inicial, expedidos con anterioridad a la entrada en operación del registro en el sistema RUNT,los vehículos deberán quedar vinculados a las empresas y con TO, antes del 29 de abril de
2015. Para losque no sea posible efectuar la vinculación y la expedición de la TO a más tardar en dicha fecha, el trámite debe adelantarse a través de la Mesa de Ayuda de la Concesión RUNT,utilizando la herramienta Remedy. • A partir del 4 de mayo de 2015, el trámite de expedición de TO por cambio de empresa sedebe realizar así: •••.•.•t~t;1'\~~~:~~r¡g~º['r Migrada a RUNT No migrada al
RUNT Migrada a RUNT No migrada al RUNT "'i~mp~~ºº!~inar••'Migrada a RUNT No migrada al RUNT No migrada al RUNT Migrada al RUNT ..•..••••••".'..;.'.~i~mºº••....RUNT SIIMT SIIMT No esposible Parael caso 4, no esposible realizar la expedición deTO de unvehículo que pravenga de
una empresa cuya información no estémigrada a RUNT,a una empresa que seencuentre migrada a RUNT,por cuanto el sistema valida que elvehículo tenga histórico de TO en el RNETycomo la información de laempresa de lacual praviene no está migrada, tampoco existirá el histórico de lasTO del vehículo. Esde suma importancia tener clara lo anterior, con elfin de informar a los propietarios de los vehículos y a las empresas, cuando soliciten la desvinculación para cambio de empresa. • Para los nuevos requisitos establecidos en el Decreto 348 de 2015, que no se puedan validar y expedir por el sistema RUNT,las Direcciones Territoriales deben solicitar a las empresas la presentación de los documentos físicos para su respectiva verificación, en 3 jMINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
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A estas empresas se les establecerá por parte del Ministerio de Transporte un término para subsanar la totalidad de las inconsistencias que les impiden la migración al RNET, término que se informará con la debida anticipación a las Direcciones Territoriales y por intermedio de éstas a las empras, al cabo del cual se hará el cierre definitivo del aplicativo SIIMT. Vencido el término, las empresas que no hayan corregido la información y solucionado las inconsistencias para que se pueda efectuar la migración al sistema RUNT, no podrán realizar ningún trámite en la respectiva modalidad. • Para las empresas migradas y que tengan establecida una fecha de corte de las TO, los funcionarios de las Direcciones Territoriales, podrán configurarla directamente en el aplicativo HQ-RUNT. • El traslado de empresas de una Dirección Territorial a otra, por cambio de la sede principal, se deberá realizar siguiendo el procedimiento hoy establecido por el Ministerio de Transporte. Además, se deberá informar a la Mesa de Ayuda de la Concesión RUNT, utilizando la herramienta Remedy, para que a través de ésta, se realicen los cambios necesarios en el sistema. • Temporalmente, para la expedición de TO por primera vez, de vehículos de las empresas migradas al sistema RUNT, antes de la radicación del trámite en aplicativo HQ-RUNT, el funcionario de la Dirección Territorial debe solicitar a la Mesa de Ayuda de la Concesión RUNT, utilizando la herramienta Remedy, el cambio del estado del certificado de disponibilidad de capacidad transportadora a UTILIZADO, para poder adelantar el trámite.
- Para los trámites relacionados con las TO es importante mencionar que el sistema RUNT, validará para cada vehículo la existencia y vigencia del SOAT y la revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes y por tanto, de no estar vigentes, el sistema no permitirá realizarlos. En cuanto a las pólizas de RCC y RCEC, temporalmente y hasta que se active la respectiva validación por RUNT, es necesario que las Direcciones Territoriales verifiquen su vigencia con la certificación física que deben presentar las empresas. 4• lO
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MEMORANDO 20154010057623 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 15-04-2015 • Considerando la entrada en operación de las funcionalidades antes señaladas, a partir del 4 de mayo de 2015, todos los actos administrativos expedidos por las Direcciones Territoriales por medio de los cuales se habiliten nuevas empresas de las modalidades de pasajeros por carretera, especial y mixto nacional, se autoricen rutas y horarios y se fije capacidad transportadora a las mismas, deben registrarse en el sistema RUNT, de conformidad con los instructivos entregados por la Concesión RUNT. De igual, manera
aquellos que se expidan para las empresas cuya información sea migrada a RUNT, en relación con habilitación, rutas y horarios y capacidad transportadora. Para cualquier inquietud sobre lo expuesto, se pueden comunicar con el Ing. Rómulo Diaz Cepeda, al teléfono 324 08 00 Ext: 1440 o al correo rodiaz@mintransporte.gov.co. Cordial saludo,
DAVIDBE ~lONSECA
Copia: Dra. Delia Maria Flechas Reyes-Gerente de Proyecto -Concesión RUNTS.A.
Dr. Gerardo Gorda Londoño - Director de Interventoría - REDCOM Ltda. 5 J