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MINTRANSPORTE - Circular 20154010239901 de 2015

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20154010239901 de 2015
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

M!NTRANSPORTE TODOSPORUN

NUEVOPAÍS NIT.899.999.055-4 '\'\!iiH PAZ EQUiD.t.J ;:DUCAC!ÓN Para contestar cite: Radicado MT No.: 20 l 540 l 023990 l l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 11111111111111111 15-07-2015 Bogotá D.C., 15-07-2015 Señores ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL Ciudad Asunto: Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada - RNMA y exigencia de facturas. Como es de conocimiento general, el Ministerio de Transporte expidió el 22 de abril de 2015 la Resolución l 068 "Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones", con el fin de normalizar la operación del este registro y como quiera que se vienen recibiendo reiteradas quejas por parte de los importadores quienes manifiestan que algunos Organismos de Tránsito rechazan la matrícula de maquinaria industrial, agrícola y de construcción autopropulsada en razón a la diferencia observada en la partida arancelaria de la Declaración de Importación, con la clasificación de la maquinaria ingresada en el sistema RUNT por su importador, esta Dirección se permite hacer las siguientes precisiones: l. Las autoridades aduaneras, de comercio exterior y de transporte, atienden diferente normatividad frente a la clasificación de los vehículos que ingresan y son matriculados en el

precisiones: l. Las autoridades aduaneras, de comercio exterior y de transporte, atienden diferente normatividad frente a la clasificación de los vehículos que ingresan y son matriculados en el país. La DIAN clasifica los vehículos conforme a criterios del Estatuto Tributario y normas de comercio internacional, en tanto que el Ministerio de Transporte lo hace según el Código Nacional de Tránsito y otras reglamentarias, atendiendo características técnicas, configuración y condiciones de movilización, entre otros criterios. Dado lo anterior, para efectos de realizar la matrícula de maquinaria agrícola, industrial o de construcción autopropulsada, el Organismo de Tránsito deberó atender la clasificación y características técnicas de identificación del equipo de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Trónsito y las normas reglamentarias.

2. El Registro Único Nacional de Tránsito "RUNT " incorporó por mandato de la Ley l 005 de 2006 el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, el cual se encuentra reglamentado por el Resolución l 068 de 2015 y la Resolución 1155 de

2014. Dentro de los aspectos reglados en las citadas normas se encuentran los requisitos para la matrícula de la maquinaria ante los Organismos de Tránsito del país así: "ARTÍCULO 7. Registro inicial de la maquinaría. Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar

de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, Avenida Eldarada CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 Fax (57+ l J 5953596 http:/ /www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - que¡asyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 111321TODOSPORUN

NUEVOPAÍS CERTIFICADA

NIT.899.999.055-4 PAZ EQJ!DAJ éPUCAC!ÓN SG-20-14006883 A •• SG-2014008883 H

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20154010239901

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII fiIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 15-07-2015 declaración de importación, factura de compra de la maquinaria y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo 1: Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la

la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite." En este mismo sentido el Artículo 8 de la citada resolución establece: "ARTÍCULO 8. Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429. 7 7.00.00, 8429. 19.00.00, 8429.57.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el sistema RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar a cabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: • Los propietarios de los equipos de maquinaria pertenecientes a las sub partidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429 .59.00.00 y 8905.1 0.00.00 que las hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto 019 de 2012, deberán llevar a cabo el registro de los equipos en el sistema RUNT, presentando copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria. El Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información

presentando copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria. El Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el sistema RUNT, por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. • Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las sub partidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, anexo a la presente Resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento." En este caso, el Organismo de Tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámite de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro." Avenida Eldarada CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + l) 3240800 Fax (57 + l) 5953596 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransparte.gov.ca - quejasyreclamas@mintransparte.gov.co

Avenida Eldarada CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + l) 3240800 Fax (57 + l) 5953596 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransparte.gov.ca - quejasyreclamas@mintransparte.gov.co Atención al Ciudadana: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal l l l 32 lMlNTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS PAZ EQJIDAJ EDUCAC!Ó'l

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20154010239901

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIHlllll lllll 111111111111111111 15-07-2015

ENTIDAD ISO 9001 :200B NTC GP 1 000:2009

CERTIFICADA •• SG--2'014ó068ii3 A SG-2014006883 H Con el fin de normalizar la operación del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada del RUNT, esta dirección hace las siguientes aclaraciones.

A. Para la matricula inicial de una maquinaria en un Organismo de Tránsito por parte de su importador directo, se podrá realizar con la copia de la factura del país de origen, expedida por el vendedor.

B. Cuando la maquinaria es importada desde la casa matriz por una empresa con representación en Colombia, se exigirá el original de la factura de venta expedida por la comercializadora.

C. Cuando la maquinaria es importada y posteriormente comercializada por una empresa Colombiana, se exigirá el original de la factura de venta expedida por la comercializadora.

en Colombia, se exigirá el original de la factura de venta expedida por la comercializadora.

C. Cuando la maquinaria es importada y posteriormente comercializada por una empresa Colombiana, se exigirá el original de la factura de venta expedida por la comercializadora.

Agradecemos la atención del presente llamado y los invitamos a que se impartan las instrucciones necesarias a fin de atender las solicitudes formuladas por los ciudadanos, para lo cual el Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT estamos atentos a brindar el apoyo que requieran los Organismos de Tránsito. Cordial saludo, AYDAL ránsito ¡1 Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 Fax (57+ l) 5953596 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 111321

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