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MINTRANSPORTE - Circular 20161010318341 de 2016

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20161010318341 de 2016
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

<IDMINTRANSPORTE

NIT899.999.055.4

ENTIDAD

ISO BOa' :20011

NTC GP 10002009

CERTIFICADA "0.-"U'400<1003 •• •• U.20'4000'< •••• " •.•

Pora contestar cite: Radicada MTNa.: 20161010318341 1~~I~I~OOI~I~~~lmM~~~~18.07.2016

Bogotó, 18.07.2016

PARA: DE:

ASUNTO:

ALCALDES MUCIPALES ORGANISMOS DE TRÁNSITO - AUTORIDADES DE

TRÁNSITO.

VICEMINISTRO DETRANSPORTE APLICACiÓN MEDIDAS DETRÁNSITOPARAESTACIONAR Ante lo necesidad de aplicar medidas especiales para mantener la debida y necesaria movilización de personas ymercancías, derivado del derecho a la libre locomoción, espreciso que lasautoridades decontrol tengon encuenta lasdisposiciones que sobre lamateria consagro tanto elCódigo Nacional deTrónsito oLey769 de 2002, lo mismo que la Resolución 3027 de 2010, mediante lacual secodificación lasinfracciones detrónsito. Esasícomo la Ley1383 de 2010, que modificó la Ley769 de 2002, dispone: Artículo 15.Elartículo 76 de lo Ley769 de 2002, quedará así: Artículo 76. Lugares prohibidas para estacionar. Estáprohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinada para peatones,

recreación o conservación. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce. En víasprincipales y colectoras en las cuales expresamente se indique laprohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehiculos. Enpuentes, viaductos, túneles, pasos bojos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. Encarriles dedicados a transporte masivo sin autorización. A una distancia mayor de treinta (JO)centímetros de la acera. Endoble filade vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garaies. Encurvas. Donde interfiera con lasalida de vehículos estacionados. Donde las autoridades de tránsito loprohiban. En zona de segundad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexldades férreas. Esclara la norma del Código Nacional deTrónsito, endeterminar en qué lugares no sepodró estacionar, pues loque busca lanorma, sinduda esevitar que conelparqueo enalgunos siti_~ Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teleronos:157-t 1)3LA0800 FOil (57 +1)5953596 http://www.minlronsporte.9ov.co-E.moil:mínlrons@mintransporle.gov.co-qucjosyrec!omos@mintronsporte.gov.co

Atención 01Cil,ldodano: Sede Cenlrollvncs (1 Viernes de 8:30 o,m.. d:30 p.m., fincoGratuito Ndciandl 18000112042 Código Paslal111321@MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4

ENTIDAD

ISIl H001 ,20011

NTC GP 1000 200!:l

CERTIFICADA :;U_",01"UOG8Ua A ~,,,,,,,,""4r,I..""''':'H

Poro contestar cite: Radicada MTNa.: 20161010318341

IIOO~~~~II~~~~~~II~~I~~I~~~~18-07-2016 se expongo lo vida de los demás usuarios de lo vio, en especial los peatones que tienen que salir o lo vía poro poder transitar. Alo vez los vehículos que por alguno circunstancia deban tomar localzado derecho o acudir o loberma poro poder esquivar algún obstáculo yde haber un automotor allí estacionado, está propenso o colisionar, con los posibles consecuencias negativos poro su integridad, sumado o los daños materiales por haber automotores o lo derecho de los vias. Derivado de lo anterior, el Ministerio de Transportes, mediante lo Resolución 3027 de 2010, concibe loformo como deben codificarse losinfracciones poro aquellos sujetos que no atiendan las disposiciones del Código de Tránsito, loque ha prevista, así:

C. Infracciones en las que incurre el candudor V/O propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (75)salarios mínimos legales diarios vigentes:

C.Ol. Presentar licencia de conducción adulterada a ajena, lo cual dará lugar a la inmoVilización del vehículo. C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes s/~iasprohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación/ b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; c) En vías principales y coledoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estocionamiento oparada de ciedo tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f) En carriles dedicados al transpode masivo sin autorización; g) A una distancia moyor de treinta (30) centímetras de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección; h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes; '/ En CUNas; 1/Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban; /) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía pniJcipal, vías secundarias, apadaderos, estaciones y anexidades férreas;

m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal {¡iJ. Estas previsiones normativas, son las que deben ser tenidos en cuenta al momento de buscar que como autoridades locales, hagan cumplir loallídispuesto, incluso como loprevé el Código Nacional de Tránsito, frente a los vehículos abandonados, cuando establece: Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos:(57+113240800 Fo",(57+l) 5953596 http://www.mintronsporte.gov.co - E.mojf: mintrans@mintronsporte.gov.co - queiosyreclomos@minlronsporlc.gov.co Atención 01Ciudadano: Sede Centra! lunes o Viernes de 8:30 o.m .. .1:30p.m., lineo Gratuito NOCLono! 180001120.12 Código Postol 11 132 J(¡:¡;)MINTRANSPORTE

NIT.B99.999 055.4

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~ ~~~~~E~~~~ ENTIDAD l!;jO 9001,2008

NTC GP 10002009

CERTIFICADA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20161010318341 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 18.07.2016 "ARTíCULO 127. DELRETIRODE VEHícULOS MAL ESTACIONADOS. la autoridad de

tránsito, podrá bloquear a retirar con grúa o cualquier otra medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionadas irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio pública, sin la presencia del condudor a responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la impasicián del comparendo yola orden de mav,lizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducida a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sancián pertinente. PARÁGRAFO lo. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infraccián, la autoridad de tránsdo impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a las patios. PARÁGRAFO 20. los municipios controtarán con terceros los progromas de operocián de grúas y parqueaderos. Estos deberán constduir pálizas de cumplimiento y responsab,/¡dad paro todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autondad de tránsito local." Con lo aquí descrito, tonto hoy lugar o que se impongan ordenes de comparendo por uno conducto transgredida del Código Nacional de Tránsito, como que seo procedente lo inmovilización por bandono del vehículo. Cordialment

ALEJANDR

Viceministr RTíNEZ e a s orle Proyecto: Lvis Ale¡ n o mbr Revisó: Ardo lucy s"n 60S Fecho de elaboraCión: 1 I 712016

Númerode radicado q f sponde: '1 6101

AvenidoEldorodoCAN Bogotá,Colombia.Teléfonos:(57+1)32.10800FOll; [57+115953596 http:/ jwww.mintronsporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsportc.90v.co-qucjosyrcciomo5@mintron5porle.gov.co Atención 01Ciudodono: Sede Central LunC5(1 Vierne5 de 8:30 O,m.. A:30p,m., línea Gratuita Nocionol 180001 J20.12 Código P05toll11321

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