MINTRANSPORTE - Circular 20161010404921 de 2016
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20161010404921 de 2016
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20161010404921 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 15-09-2016
Bogotá, 15-09-2016
ENTIDAD ISO 9001 :2008
NTC GP 1000:2009
CERTIFICADA
S0-2O.,40061103 A SO-Q:0'14000083 H PARA: ALCALDES MUNICIPALES - ORGANISMOS DE TRÁNSITO - AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
DE: VICEMINISTRO DE TRANSPORTE
ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN RESOLUCIÓN 3752 DE 2015
Con el fin de atender algunas inquietudes y solicitudes expresas realizadas por diferentes gremios y autoridades de tránsito, frente a la aplicación de la Resolución 3752 de 2015, "por la cual se adoptan medidas en materia de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques", esta Dirección se permite precisar sobre los siguientes aspectos: l. Comercialización de los vehículos Con el fin de poder tener todo el contexto de lo que enmarca la comercialización de un producto, debemos partir de lo que ha definido para ello la Real Academia de la Lengua, cuando lo define como: "Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta.". Esto nos lleva a considerar que frente a la venta de vehículos, sean de origen nacional o importados, se debe entender que la comercialización, comprende todas aquellas acciones propias de quien es el
"Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta.". Esto nos lleva a considerar que frente a la venta de vehículos, sean de origen nacional o importados, se debe entender que la comercialización, comprende todas aquellas acciones propias de quien es el dueño del bien para poderlo ofrecer al público, es decir, serán todas aquellas actividades inherentes para lograr que cuenten con los soportes para su posterior venta, sin que se deba entender que solo está asociado a la matrícula del vehículo, pues esto es el resultado de la negociación y así el producto es objeto de inscripción de los datos del propietario en los registros de los organismos de tránsito. De otra parte y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código de Comercio frente a lo que debe entenderse por lo que es en sí la operación del comercio, es pertinente traer a colación lo dispuesto por el artículo 20, cuando describe: "ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismofifi Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 (57 + 1) 6001242 http· //www mjnlronsporte goy co - PQRS-WEB: h1tp· //gestiondocumenfal mintronsporte goy co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Groluito Nocional 018000112042 Código Postal 11 1 321@MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20161010404921 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 15-09-2016
ENTIDAD
ISO 9001:2000
NTC GP 1000:2009
CERTIFICADA B0.2014000UO:J A OG-20'14008003 H 18} Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y Con el fin de poder establecer el alcance de lo que debe entenderse por el término comercializar y los llamados a realizar dicha actividad, nos permitimos señalar que en lo que respecta con la comercialización de automotores comprende todo el proceso de legalización, bien sea con la nacionalización en el caso de los vehículos importados o el trámite respectivo para los vehículos de ensamblaje y producción nacional. Con base en todo lo anterior, se debe entender que tal y como lo dispone la Resolución 3752 de 2015, no se podrá nacionalizar ningún vehículo a partir del primero (1) de enero de 2017 que no cumpla con lo dispuesto en dicha norma.
2. Inventario de vehículos a 31 de diciembre de 2016
En atención a que en la práctica algunos de los distribuidores de vehículos, bien sea nacionales o importados a fecha 31 de diciembre de 2016, cuentan con algún tipo de inventario sin ser vendido, pero si ha cumplido el proceso de nacionalización o legalización ante las autoridades respectivas, según sea
importados a fecha 31 de diciembre de 2016, cuentan con algún tipo de inventario sin ser vendido, pero si ha cumplido el proceso de nacionalización o legalización ante las autoridades respectivas, según sea el caso, tendrán como fecha máxima para comercializarlos hasta el 30 de abril de 2017, con el debido registro o matrícula del mismo.
3. Norma Técnica Aplicable - Norma Técnica Internacional Vigente En atención a los interrogantes que se han planteado por los diferentes gremios de la industria automotriz en lo que respecta a la aplicación de normas técnicas para seguridad activa y pasiva, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución 3752 de 2015, cuando señala: Artículo 9º. Reglamentación. El Ministerio de Transporte expedirá el reglamento técnico de seguridad activa y pasivo dentro de los doce {12) meses siguientes o lo expedición de lo presente resolución. En caso de no contar con el reglamento técnico en el plazo señalado, al entrar en vigencia lo presente resolución se aceptaron los dispositivos señalados en las normas técnicas internacionales, certificados en el país de origen.
Es decir, a partir del 1 de enero de 2017, se deberá tener en cuenta por las diferentes autoridades que se aplicará la norma técnica internacional certificadas en el país de origen, hasta tanto el Ministerio de Transporte expida el reglamento técnico sobre el particular. En lo que hace referencia a la exigencia del apoyacabezas o sistema de retención de cabezas establecido en la norma Ibídem, es importante tener en cuanto que según lo dispuesto por el artículo 6, se debe tener en cuenta lo descrito por dicho precepto, afi Avenida Eldarada CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 (57+ 1) 6001242
tener en cuenta lo descrito por dicho precepto, afi Avenida Eldarada CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 (57+ 1) 6001242 htt¡;,· //www mjntrons¡;,orte gov co - PQRS-WEB: htt¡;,· //gestjondocumental mjntrans¡;,orte gov co/¡;,qr/ Atención al Ciudadana: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321@ MINTRANSPORTE NIT.899 .999 .055-4
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20161010404921 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 15-09-2016
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ISO 0001:2008
NTC GP 1000:2009
CERTIFICADA ú0-20'1 400680:J A 80-20'1 4008803 H Artículo 6º. Apoyacabezas o sistemas de retención de cabezas: En todos los vehículos para el transporte de pasajeros que tengan hasta diez (10) asientos incluido el del conductor y para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular máximo de 2.5 toneladas, de ensamble o fabricación nocional e importados, que sean comercializados en Colombia, es de obligatorio cumplimiento lo utilización de apoyacabezas o sistemas de retención de cabeza en los asientos que cuenten con cinturón de seguridad de tres puntos. Ahora bien, es necesario interpretar la resolución en forma integral y entender que hasta tanto se
cumplimiento lo utilización de apoyacabezas o sistemas de retención de cabeza en los asientos que cuenten con cinturón de seguridad de tres puntos. Ahora bien, es necesario interpretar la resolución en forma integral y entender que hasta tanto se expida el reglamento técnico en Colombia, cuando en las normas técnicas interna cionales que vamos a tener en cuenta no tienen como obligatorio este sistema para ciertos vehículos como los llamados superdepotivos tipo Po rsche, Ferrari, entre otros, no será exigible internamente hasta tanto el Ministerio de Transporte no expida el reglamento técnico sobre este aspecto. Cordialmente, ARTINEZ Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 (57+ l) 6001242 http-//www roiotrnnsporte gay co - PQRS-WEB: http-//gestiondocumental mintronspocte gay co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuita Nacional O 18000112042 Código Postal 111321