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MINTRANSPORTE - Circular 20161300312671 de 2016

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20161300312671 de 2016
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

@ MINTRANSPORTE

NIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20161300312671 11111111111 lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111!! 1111111111111 14-07-2016

Bogot?, 14-07-2016

ENTIDAD

CERTIFICADA

B0.:?01<100ffOa3 A Bt»-201"100BBB3 H PARA: Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Transporte y Trónsito de la Policía Nocional, Empresas de Transporte Público y Privado de Cargo y Generadores de cargo. DE: Ministro de Transporte ASUNTO: Medida especial y transitoria para garantizar el transporte de cargo en el territorio Nacional Respetados Señores: Teniendo en cuenta que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, señala en el artículo 2º literal b) "De la intetvención del Estado: Corresponde ol Estado la planeación, el control, la regulación y la vig,1oncia del transporte y de las actividades a él vinculada:/', lo que permite a este Ministerio ejercer lo potestad de hacer intervenciones temporales y transitorias a fin de conjurar situaciones precisos de altfiración del normal tránsito de mercancías y productos de primero necesidad. Que el numeral 2 del artículo 3° de la citada ley, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, lo que con ocasión del cese de actividades de algunos sectores del transporte de carga, la misma se está viendo

necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, lo que con ocasión del cese de actividades de algunos sectores del transporte de carga, la misma se está viendo afectada, razón por la cual el Ministerio de T ronsporte, debe tomar los medidas necesarios para conjurar esta situación. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, por ser el transporte un servicio público esencial, debe primar el interés general sobre el particular, por lo que para atender las precisas circunstancias de superar la situación generada por las medidas tomadas por algunos del gremio de carga, se tomaran medidas que restablezcan el orden y la adecuada prestación y atención de la demanda de traslado de mercancías. Gue así mismo el Gobierno Nacional en cabeza de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, cuenta con facultades especiales y transitorias para expedir permisos que busquen superar situaciones de alteración del orden público. Que el transporte terrestre automotor de carga es uno de los sectores que promueven la competitividad y productividad del país, tanto a nivel interno, como externo. ..).✓• Que con ocasión de la parálisis de un sector del gremio de transporte de carga, el Ministerio de Defensa ha adoptado uno medida extraordinaria de seguridad, a través de la implementoci6n de caravanas de transporte. Que ante la mencionada parálisis, y para conjurar la crisis, es necesario tomar medidas ? n me ería d : .. fi-Avenida Eldorado CAN Bogotó, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 (57+ 1) 6001242 .,

htto·//www rointraniporte govroPORSfiWEB: b..tl¡;dlgiutiondocumentol.mintrgnsporte gofi Atención ol Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lineo Gratuito Nocional 018000112042 ,..,,1· .. ..... , .. 1,,,.,,.,,@ MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20161300312671 1111111 m 11111111111111111111111111111111111 111111111111111111111111111111111 14-07-2016

ENTIDAD

I-·$€--•[fi•-jfific 9 gfifififioos , CERTIFICADA só-.!01 .. ooaaa::i·A 9fi0141008883 H transporte, que busquen atender la demanda de mercancías de todo tipo represadas, en puertos, centros de producción y acopio de productos bósicos y perecederos, con el fin de atender la necesidad surgida por el represamiento que se presenta en la actualidad de mercancías de todo tipa y productos de la canasta familiar. Que en consecuencia, y con el fin de garantizar que no se presenten acciones negativas por alguna de las peri.es de la cadena del transporte de carga que puedan afectar el normal desarrolla de la actividad, y al ser el Ministerio de Transporte, el ente rector y regulador del sector y contar con la competencia para tomar medidas especiales, se hace necesario adoptar medidas para garantizar el libre tránsito de las mercancías desde su origen hasta su destino evitando que se ·afecten otros sectores de la economía. Gue para que las vehículos de transporte de carga debidamente registrados tanto en el servicio público,

desde su origen hasta su destino evitando que se ·afecten otros sectores de la economía. Gue para que las vehículos de transporte de carga debidamente registrados tanto en el servicio público, como en el particular, que no están participando en el cese de actividades puedan atender el despacho de mercancías haciendo uso de las medidas extraordinarias en materia de seguridad, como las caravanas implementadas por el ministerio de defensa, es necesario adoptar temporalmente y mientras se supera la situación niedidas extraordinarias en cuanto a permitir la prestación del servicio o vehículos registrados como particulares. Que conforme lo anterior, las medidas a adoptar serán hasta tanto se superen las situación especiales ocasionadas par la protesta de algunos transportadores de carga que hoy se encuentran en cese de actividades. Esta Cartera Ministerial, adapta la siguiente medida: Autorizar cama medida transitaría la prestación del servicio de transporte público de carga en vehículos registrados en el servicio particular. Una vez verificado que se han superado las especiales condiciones mencionadas en el presente documento cesaran sus efectos. Cordialmente,

JOR EED

Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 32.40800 (57+ l J 6001242 http·/IWWW minlransporte govco PQRS-WEB: http·/lgestiondocumental mintransporte gov co/pqcl Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líneo Gratuita Nacional 0180001120.42 ,,.., .I•. _ n . .•. 1 , , , ,,,..,

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