MINTRANSPORTE - Circular 20164000208561 de 2016
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20164000208561 de 2016
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
@ MINTRANSPORTE TODOS POR UN
NUEVO PAÍS ENTIDAD ,so 9001 ,2000
NTC GP 1 000,2009
CERTIFICADA
NIT899.999.055-4 PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN SG-201400t1tUJ!"J A fiG-fi01d.QORB8:l H
Para contestar cite: Radicado MT No.: 2016400020856 l I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 12-05-2016
Bogotá, 12-05-2016
PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO, AUTORIDADES DE TRÁNSITO,
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE TRÁMITES, DIRECCIONES
TERRITORIALES MINISTERIO DE TRANSPORTE
DE: DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRANSITO (E) ASUNTO: TRASLADO DE MATRÍCULA DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO De manera atenta y con el fin de que se surta adecuadamente el trámite de traslado de cuenta de vehículos de servicio público, la Dirección de Transporte y Tránsito, se permite precisar los alcances de las disposiciones reglamentarias que regentan la materia: La Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, dispone: Arlículo 9°. Matrícula de un vehículo de servicio público terrestre según el radio de acción. La matrícula de vehículos de servicio público de transporle terrestre automotor de radio de acción metropolitano, distrito/ o municipal deberá realizarse en el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se prestará el servicio. Para el caso de áreas metropolitanas, la matrícula se efectuará en cualquier organismo
de radio de acción metropolitano, distrito/ o municipal deberá realizarse en el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se prestará el servicio. Para el caso de áreas metropolitanas, la matrícula se efectuará en cualquier organismo de tránsito de los municipios que la conforman. En aquellos municipios donde no exista organismo de tránsito municipal o deparlamental, la matrícula deberá realizarse en el organismo de tránsito más cercano al lugar donde se prestará el servicio. Arlículo 15. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporle terrestre automotor coledivo, mixto, metropolitano, distrito/ y municipal de pasajeros. No podrá AUTORIZARSE NI REALIZARSE el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrito/ y municipal. Parágrafo. Adicionado por la Resolución 3405 del 30 de agosto de 2013 - Excepciona/mente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acCJón metropolitano, distrito/ y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el traslado se efedúe poro efedos de realizar lo reposición de un vehículo de lo Avenido Eldorodo CAN Bogoló, Colombia, Teléfonos: {57+ 1 J 3240800 Fax (57 + 1) 5953596
http://www.mintronsporte.gov.co - E·moil: mintrons@mintronsporle.gov.co - quejosyreclomos@mintransportc.gav.co Atención al Ciudodono: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lineo Grotuilo Nocional 18000112042 Código Postal 1 1 1321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999.055-4
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EOUCACION
Poro contestar cite: Radicado MT No.: 2016400020856 l l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 12-05-2016
ENTIDAD
ISO 9001:2008
NTC GP 1 000:2009
CERTIFICADA SG-20'1 400tl003 A 50--ao.,.eiooeee:, t--i misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula; b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respediva matrícula, c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente arlículo. Por tonto, a parlir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras se
El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente arlículo. Por tonto, a parlir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de tránsito deberán verificar documenta/mente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente arlículo ". Lo Ley 688 del 23 de agosto del 2001, por su porte expreso: "ARTICULO 2º. Renovación y reposición. La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporle público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida úfl'l determinada por ley. La reposición consiste en susflfuir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida úft/ por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. PARÁGRAFO. El proceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transporladora de la empresa". Seo lo primero manifestar, que resulto lo matrícula del vehículo de servicio público en el organismos de tránsito de lo jurisdicción donde ese prestara el servicio, uno condición necesario poro el desarrollo del mismo, solo en aquellos cosos de vehículos de rodio de acción metropolitano, distrito! o municipal. Por su porte, la restricción de traslado de matrícula se extiende exclusivamente a los vehículos de servicio público de los modalidades de pasajeros y mixto de rodio de acción metropolitano, distrito! o municipal. Lo anterior nos permite arribar a una primero conclusión, en el sentido de que no existe restricción alguno paro el traslado de matrícula de vehículos de servicio público de rodio de
mixto de rodio de acción metropolitano, distrito! o municipal. Lo anterior nos permite arribar a una primero conclusión, en el sentido de que no existe restricción alguno paro el traslado de matrícula de vehículos de servicio público de rodio de acción nacional, ni se impone o ellos un lugar de matrícula específico. Se extrae igualmente de la normatividad transcrita, que los vehículos de radio de acción metropolitano, bien pueden matricularse en cualquier organismo del área metropolitano y Avenido Eldorodo CAN BogolÓ, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 32<10800 Fax (57+ l} 5953596 http;/ /www.mintransportc.gov.co - E·mail: minlrans@mintronsporte.gov.co - quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 o.m. - A:30 p.m., lineo Gratuito Nocional 180001120<!2 Código Postal 11 1 321@ MINTRANSPORTE NJl899. 999.055-4
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCA(l◊N
Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20164000208561 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 12-05-2016
ENTIDAD ,so 9001 ,2008
NTC GP 1000:2009
CERTIFICADA
SQ-20'14006683 A SG.20"l¿sQfillBJ 1-i aquellos de radio de acción municipal que operan en municipios que no cuentan con organismo
,so 9001 ,2008
NTC GP 1000:2009
CERTIFICADA
SQ-20'14006683 A SG.20"l¿sQfillBJ 1-i aquellos de radio de acción municipal que operan en municipios que no cuentan con organismo de tránsito, pueden estar matriculados en el organismo de tránsito departamental y podrán vincularse al servicio en otro municipio sin realizar traslado de matrícula, cuando al municipio que se dirigen forma parte del mismo departamento y no tienen organismo de tránsito. Podrán igualmente vincularse al servicio en otro municipio los vehículos que estando matriculados en el organismo de tránsito de lo jurisdicción en la que inicialmente operaban, se trasladan a un municipio que no cuento con organismo de tránsito y resulta como más cercano aquel en que se encuentro matriculado. En los demás cosos, el traslado de matrícula de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano distrital o municipal, solo puede cumplirse si se acredito el cumplimiento de los dispuesto en el parágrafo del artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, adicionado por la Resolución 3405 de 2013, el cual exige un único requisito, consistente en que lo misma solo se autorizara cuando con ello se pretendo lo reposición de un automotor en el municipio de destino, por un vehículo de por lo menos un modelo cinco años más reciente. Para el efecto, debemos partir del concepto de reposición que de conformidad con el artículo 2 de lo Ley 688 del 23 de agosto de 200 l , que como ya citamos, consiste en la sustitución de "un vehículo que ha alcanzado el término de su vida úfJJ por otro nuevo o de menor edad, dentro
de lo Ley 688 del 23 de agosto de 200 l , que como ya citamos, consiste en la sustitución de "un vehículo que ha alcanzado el término de su vida úfJJ por otro nuevo o de menor edad, dentro de lo vida út,J determinado por ley''. Es importante aclarar, que cuando lo ley dispone que lo reposición opero cuando el vehículo ha alcanzado el término de su vida útil, es decir finalizado, no se debe entender exclusivamente el transcurso del tiempo estipulado poro el efecto, sino igualmente su finalización voluntario por destrucción de automotor, pues igualmente en estos cosos, ha terminado la vida útil o mejor yo no hay vida útil. Y es realmente está lo diferencia con lo renovación, pues en la mismo no se impone la desintegración del vehículo, sino que el mismo es simplemente objeto de venta o un tercero con el objeto de adquirir uno de menor edad. Con lo anterior, quedo cloro lo que arribo afirmábamos, en el sentido de que lo exigencia es una solo, o saber: el vehículo solo puede ser trasladado cuando con el mismo se pretenda realizar un trámite de reposición que procure uno modernización de por lo menos cinco años con respecto o lo unidad vehiculor desintegrado. De lo anterior podemos concluir, que poro lo realización del trámite de tránsito, competencia de las autoridades de tránsito, de traslado y radicación de matrícula, se exige como condición el agotamiento de un trámite de transporte, competencia de los autoridades de transporte, de reposición vehiculor. Ahora, o pesar de que el inciso final del parágrafo del artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, adicionado por el artículo 3 de lo Resolución 3405 de 2013, dispone que el Sistema
reposición vehiculor. Ahora, o pesar de que el inciso final del parágrafo del artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, adicionado por el artículo 3 de lo Resolución 3405 de 2013, dispone que el Sistema Avenida Eldorodo CAN Bogot6, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 Fax (57+ l) 5953596 http://www.mintronsparle.gov.co - E-mail: mintrans@mintransparte.gov.co - que¡asyredamos@mintranspartc.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • d:30 p.m., líneo Gratuito Nacional l 80001120.!2 Código Postal l l 1 3 21@MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION
Poro contestar cite: Radicado MT No.: 2016400020856 l l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 12-05-2016
ENTIDAD 1$0 S001 :2008
NTC 0P 1 000:2009
CERTIFICADA
SG-20'14006UU3 A S0-20'1«1006883 1-t RUNT "realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente arlículd', esto no resultan posible hasta tanto no se encuentre en operación el Registro Nocional de Empresas de T ronsporte, que permitirá la distinción, dentro de los vehículos de servicio público, entre aquellos de radio de
cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente arlículd', esto no resultan posible hasta tanto no se encuentre en operación el Registro Nocional de Empresas de T ronsporte, que permitirá la distinción, dentro de los vehículos de servicio público, entre aquellos de radio de acción nocional y los de rodio de acción metropolitano, distrito! o municipal, así como el control de las capacidades transportadoras poro efectos de verificar el trámite de reposición, condiciones sin los cuales resulto imposible lo validación en líneo y tiempo real o través del sistema. No puede por ello concluirse que el trámite de traslado no puedo surtirse, pues el mismo no dejo de ser competencia de los organismos de tránsito, independiente de lo implementación de registros únicos de tránsito y validaciones tecnológicos. Por lo anterior, resulto imperioso establecer el procedimiento que deberá observarse para resolver los solicitudes de traslado de matrícula de los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto de rodio de acción metropolitano, distrito! y municipal. Dentro del mismo, lo primero que debe salvarse es el dialecto que puede llegar o configurarse de un excesivo rigor exegético, que pretenda negar el trámite de traslado por cuanto no ha ocurrido lo reposición, reposición que no puede finalizarse si no se autorizo el trámite de traslado. Recordemos que como trámite de transporte, la reposición solo se verifico, independientemente de trámites previos, cuando se expide tarjeta de operación de un vehículo en remplazo de uno desintegrado; y no es posible expedir tarjeta de operación o un vehículo que no éste matriculado en el organismos de tránsito de lo jurisdicción en la cual se prestará el servicio, por disposición
desintegrado; y no es posible expedir tarjeta de operación o un vehículo que no éste matriculado en el organismos de tránsito de lo jurisdicción en la cual se prestará el servicio, por disposición expreso del artículo 9 de lo Resolución 12379 de 2012. Poro salvar éste, entre otros inconvenientes posibles, se fija el siguiente procedimiento:
1. Recibido la solicitud de traslado de matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre de pasajeros o mixto, de rodio de acción metropolitano, distrito! o municipal, la autoridad de tránsito donde se encuentra matriculado oficiará a lo autoridad de transporte del municipio hacia el cual se espero realizar el traslado de matrícula, solicitando información sobre la existencia de autorización poro lo reposición de vehículo servicio público.
2. De conformidad con lo establecido en el numeral l del artículo 14 de lo Ley l 7 55 de 2015, lo autoridad de transporte deberá responder dentro de los diez ( l O) días siguientes a su recepción, adjuntando copio del acto administrativo de autorización de reposición de vehículos expedido, en el que se indique e identifique el vehículo desintegrado y el vehículo que se autorizo o ingresar en su remplazo.
Avenida Eldarada CAN Bagaló, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 32d0800 Fax (57+ 1) 5953596 ht1p://www.minlronsporle.gov.co - E·moil: mintrons@minlransporte.gov.co - quejosyredomos@minlronsporle.gav.co
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 18000 l l 20d2
Código Postal 1 1 1321@M INTRANSPORTE NIT.899.999.055-4
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS • PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Paro contestar cite: Radicado MT No.: 20 l 6400020856 l l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 12-05-2016
ENTIDAD ISO 9001 :2008
NTC GP 1000'2009
CERTIFICADA
SG-2U14100f'i,88:.J I\ !'10-2'01d00G083 H La autoridad de transporte del municipio al que se esperar trasladar la matricula, solo podrá expedir la autorización de reposición del vehículo una vez el aquel a reponer haya sido desintegrado por entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. Si la autoridad de transporte no responde a la solicitud de información, se rechazará el trámite por causa y omisión de su parte.
3. Recibida la información de que tratan los numerales anteriores, el organismo de tránsito a quien se solicitó el traslado de matrícula, verificada a través del sistema RUNT que la matrícula del vehículo que se informa ha sido desintegrado con fines de reposición se encuentra cancelada por desintegración física y que el año modelo del mismo es por lo menos cinco años más antiguo que él que se solicita trasladar.
4. Verificado lo anterior, deberá procederse con el trámite de traslado y radicación de
encuentra cancelada por desintegración física y que el año modelo del mismo es por lo menos cinco años más antiguo que él que se solicita trasladar.
4. Verificado lo anterior, deberá procederse con el trámite de traslado y radicación de matrícula del vehículo por parte de las autoridades de tránsito involucradas.
Que el vehículo efectivamente ingrese en reposición y se expida la tarjeta de operación correspondiente, será en ésta instancia una responsabilidad de la autoridad de transporte del municipio en que se radica la matricula tras el trámite de traslado.
5. No podrá autorizarse la vinculación, ni expedirse la tarjeta de operación, si el vehículo una vez radicado en el municipio, no se destina a la reposición inicialmente certificada por lo autoridad de transporte.
Con el fin de viabilizar lo aplicabilidad de la norma, cuyo propósito loable no es otro que procurar la modernización del parque automotor mediante el eficiente aprovechamiento de los equipos, agradezco todo su diligencia en la atención de éste tipo de solicitudes y el seguimiento estricto del procedimiento descrito. Cordialmente Dire oro de T ronsporte y Tránsito (E) Proyect6: Luis Alejandro Zombrono Ruiz/ Andrés L6pez Revis6: Aydo Lucy Ospino Arios Fecho de eloboroci6n: 10/05/2016
Número de rodicodo que responde: 20 l 64000208561
Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 11 3240800 Fax (57+ 11 5953596
http://www.mintronsporte.gov.co - E·moil: mintrons@mintronsporte.gov.co - quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co Atención ol Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 18000112042 Código Postal 111321