MINTRANSPORTE - Circular 20164000337501 de 2016
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20164000337501 de 2016
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
,g @ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
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Paro contestar cite: Radicado MT No.: 20164000337501
I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 28-07-2016
Bogotá, 28-07-2016 - ENTIDAD fi fifie 9fififi figg:fiOOS CEATIFICADA
SG-.201400668.J A
SG-:.?D'14oóQ883 H
PARA: ALCALDES MUNICIPALES - ORGANISMOS DE TRÁNSITO - AUTORIDADES DE
TRÁNSITO.
DE: DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: MEDIDAS A ADOPTAR EN MATERIA DE TRÁNSITO Con el fin de atender algunas inquietudes y solicitudes expresas para la debida imposición de órdenes de comparendo, cuando se presenta la infracción denominada "llantas lisas", esta Dirección se permite precisar: Sobre la aplicación de la conducta descrita en el Código Nacional de Tránsito, de condiciones técnico-mecánicas en lo referente con lo comúnmente llamado "llantas lisas" nos permitimos solicitar a las Autoridades de Tránsito y de los Agentes de control en vía, sean 9dscritos a la Policía Nacional o a cargo de las Entidades Territoriales, el deber de aplicar refilas claras al momento de la imposición de órdenes de comparendo, lo que por ende conllevo el deber de respeto por un debido proceso. Al momento de identificar una posible contravención, se debe establecer con claridad tanto la conducta, como el responsable, pues son sujetos pasivos los conductores cuando sea el
respeto por un debido proceso. Al momento de identificar una posible contravención, se debe establecer con claridad tanto la conducta, como el responsable, pues son sujetos pasivos los conductores cuando sea el desconocimiento de una norma de tránsito tanto el conductor como el propietario y la empresa, según sea el caso. Algunas conductas incluso pueden ser objeto de la figura de la solidaridad entre propietarios y empresas, quienes responderán en aquellos casos que sean estos últimos los responsables de permitir dicha conducta, como es el caso de las llantas en los vehículos pus es claro que es el dueño o la empresa si esta en administración, la responsable de comprar este elemento. Un aspecto fundamental para la debida circulación de los vehículos, es el de las condiciones técnico-mecánicas que deben tener al momento de transitar por el territorio nacional. De allí, que sea importante realizar revisiones preventivas y las que por ley deben atenderse, lo mismo que en los plazos establecidos. Dentro de este contexto, las llantas son un elemento que juega un papel preponderante, por lo que debe tenerse en cuenta la descripción de que trota lo Ley 1383 de 201 O, cuando dispone: Artículo 2 l. El artículo 73 7 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Avenido Eldorodo CAN Bogoló, Colombia, Teléfono,: (57+1) 3240800 (57+1) 6001242 ht(p;/ Ú.=,miPl!fi"l.;;i?O.[.LC.,g9_v,.<;,Q. - PQRS·WEB: Ql/pJl(;,1r..;.ti.c;,.M.Q..,:Y.!Jl.f.nlol mintt"Onsporte.c,ov.co/rxd
Atención ol Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional Ol 8000112042 Código Postol 111321@ MINTRANSPORTE N fT.899. 999 .055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164000337501 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 11111111111111111fi111111111 28-07-2016
ENTIDAD (-·H ·33½!, ficªgfifififi:oos
CERTIFICADA
SG-20'14000003 A SG-::0'140Q6Bl:l::t H Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serón sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: C.35 No realizar la revisi6n técnico-mec6níca en el plazo legal establecido o cuando el vehfculo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mec6nicas o de emisiones contaminantes, aun cuando parle los certificados correspondientes, adem6s el vehfculo ser6 inmovilizado. A la vez y con el fin de determinar el alcance de dicho precepto, el Ministerio de Transporte reglamento estos aspectos al codificar las infracciones, mediante la Resolución 3027 de 201 O, la cual establece:
C. Infracciones en las que incurre el condudor y/o propietario de un vehfculo automotor que dan fy¡Jar a la imposición de quince (7 5) salarios mfnimos legales diarios vigentes: C.35. No realizar la revisión tecnicomec6nica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes
C.35. No realizar la revisión tecnicomec6nica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado: a) Plazos: b) Condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes: 8. las llantas del vehfculo. En ese seMido, se cuenta con la norma téc1nica NTC 5375 de 201 O, la cual establece los parámetros bajo los cuales los Centros de Diagnóstico Automotriz -CDA, deben realizar la revisión de todo tipo de vehículos, en donde existe un numeral especial para el tema de llantas, lo que se constituye en el parámetro que debe seguir también la autoridad de control: 6. 11 KINES Y LLANTAS Mediante inspecci6n sensorial y con ayuda de un medidor de prófundidad, se debe detedar: Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, menor e 1,6 mm o inferior a las marcas de desgaste. Es aplicable a vehículos con peso bruto vehicular hasta 3 500 kg. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de les llantas de servicio, es menor de 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste. Se aplica paro vehículos con peso bruto vehiculor igual o mayor e 3 500 kg. De acuerdo con lo descrito por los preceptos enunciados y lo norma técnica, y con el fin de que no se incutra en un error por apreciación o una actuación subjetiva por parte de los agentes de control en' vía, bien sea de la policía nacional o adscritos a las entidades territoriales, al
no se incutra en un error por apreciación o una actuación subjetiva por parte de los agentes de control en' vía, bien sea de la policía nacional o adscritos a las entidades territoriales, al momento de la revisión de las llantas de todo tipo de vehículos, en especial de servicio público de pasajeros y cargo, se deberá utilizar los elementos propios del caso, como sería el profundimetro o equipo similar que determine que se está ante una llanta lisa. Avenida Eldoroi!lo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+ 1) 6001242 h!.!P-f/.):".Yfi,.!l'i(!!!IJ.mporte.coov.co - PQRS·WEB: h.!m.;//.ge,,;JiQM.O.fi!l.illf.nlal mintronspor!lLg_Q:,,SQÍill¡d Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 11 1321@) MINTRANSPORTE NIT.899. 999.055-4
Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20164000337501 11111111111111111111111111111111 mi IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 28-07-2016
E ENTIDAD fi!C fic9 gfifi;gg!oo9
CERTIFICADA
SG-20'14001;iBD:J A SG-20-,4006863 H En todo coso, como es sabido, lo orden de comparendo, es lo simple citación o comparecer ante lo autoridad de tránsito, quien debe garantizar en todo momento el debido proceso y derecho de defensa o lo que tiene derecho todo presunto contraventor. Cordialmente, ,Ó
AYDA LU NA IAS
ante lo autoridad de tránsito, quien debe garantizar en todo momento el debido proceso y derecho de defensa o lo que tiene derecho todo presunto contraventor. Cordialmente, ,Ó AYDA LU NA IAS Directora onsp e y T rónsito
Proyectó: Luis Alejandro Zambrono Ruiz Fecha de elaboración: 22/07/2016
Número de radicado que responde: 20164000337501
Tipo de respuesto Total (x) Parcial () Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 (57+ l) 6001242 pJ/_p_;_Ll;yy,w.'.l)inléfiUlWQ!lfi0g9_vfico. - PQRS·WEB: h!Ju;Lfistiondocurn.e.J)tol mintronmorte.c:o--"'..fi,U'J?_>J'/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m.· 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 018000112042 Código Postal 111321