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MINTRANSPORTE - Circular 20164000337511 de 2016

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20164000337511 de 2016
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

@MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164000337511 11111111111111111111111111111111 m1 m1 11111111111111111111111111111111111111 28-07-2016

Bogotá, 28-07-2016 ENTIDAD (5ti!tll) fifie ªá'fi fi fig(ifiooa

CERTIFICADA

SG-2O1400000:) A

Sfi0'14ootll"l03 H

PARA. GENERADORES DE CARGA, EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMO­

TOR DE CARGA, PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES

DE.

ASUNTO.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANS­

PORTE COBROS EN EL CONTRATO DE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA Respetados Señores: Como es de pleno conocimiento, el artículo 29 de la Ley 336 de 1996 faculto al Gobierno Nocional, o través del Ministerio de Transporte, poro formular lo político y fijar los criterios o tener en cuento poro lo directo, controlado o libre fijación de los tarifas en codo modo de transporte. Por su porte, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011, confiere al Ministerio de Transporte lo función de establecer lo político poro lo directo, controlado y libre fijación de los tarifas de transporte nocional e internacional en relación con los modos de su competencia. Con base en los anteriores facultades, el Ministerio de Transporte expidió el Decreto 2092 de

tarifas de transporte nocional e internacional en relación con los modos de su competencia. Con base en los anteriores facultades, el Ministerio de Transporte expidió el Decreto 2092 de 2011, modificado por el Decreto 2228 de 2013, mediante el cual fijó lo político torifario y los criterios que regulan los relaciones económicos entre los actores del servicio público de trans­ porte terrestre automotor de cargo estableciendo lo político de Libertad Vigilado. Lo político de libertad vigilado exige por porte del Ministerio de Transporte, realizar el monitoreo al cumplimiento de los mercados relevantes en el transporte de cargo por carretero, poro inter­ venir en los cosos en que se presente fallos. Corresponde o lo Superintendencia de Puertos y Transporte 1, lo facultad de vigilar el cumpli­ miento de los normas del transporte y el tránsito terrestre, entre ellos, los relacionados con los relaciones económicos entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de cargo y lo político de Libertad Vigilado. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 46 de lo Ley 336 de 1996, se podrán imponer multas de uno (1) o setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes por 1 Articulo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el articulo 4 del Decreto 2741 de 2001 Avenido Eldorodo CAN Bogoló, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 (57+ 1) 6001242

hlJpJ_/www ,r,11pronsportc \JO" fio - PQRS·WEB: b!tp./ /go)tions:l_fi,1rru:otol mint,·on,p_9rtc,gov fio/p,,¿j_ Alención ol Ciudodono: Sede Ccnlrol Lunes o Viernes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., lineo Groluilo Nocional 018000112042 Código Poslol 111321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EOUCACION

Paro contestar cite: Radicado MT No.: 2016400033751 l l llllll lllll lllll lllll 11111111111111111111111111111111111 IIIII IIIII IIIII IIII IIII 28-07-2016

ENTIDAD 1so soo,:2ooa NTC OP 1000:2009

CERTIFICADA

So-.: ;10"1400000::J A SU-lfQ'14000UU3 H infracciones o los normas de transporte terrestre automotor, en los casos que no se tengan asignado una sanción específica.

Teniendo en cuento lo anterior y considerando que se han recibido múltiples quejos por porte de los generadores de carga, en las que demuestran un alza exagerada de los tarifas del servicio de transporte de carga, respecto de los precios de referencia establecidos por el Ministerio de Transporte, se adelantará el monitoreo de la cadena del transporte terrestre automotor de carga, con miras o establecer si existen fallos o distorsiones, relacionadas con el comporta­ miento de los Valores o Pagar y de los Fletes que se causan en cumplimiento de la política de Libertad Vigilado.

carga, con miras o establecer si existen fallos o distorsiones, relacionadas con el comporta­ miento de los Valores o Pagar y de los Fletes que se causan en cumplimiento de la política de Libertad Vigilado. De evidenciarse la existencia de las mencionadas distorsiones, se adelantarán, en el morco de los competencias otorgadas al Ministerio de Transporte y o lo Superintendencia de Puertos y Transporte, las acciones e investigaciones necesarias y si es del caso, se procederá a la imposi­ ción de los respectivas sanciones. El correo dispuesto paro recibir los quejos y denuncias por parte de los generadores de carga, es: denuncios.corg a@supertransporte.gov.co. Lo presente circular tendrá vigencia a partir de su expedición y será publicada en lo página WEB del Ministerio de Transporte, de la Superintendencia de Puertos y Transporte y en el Diario Ofi­ cial. Cordialmente, fi fififi:,;¡fi· J RGE ANDRÉS ESfiAfAR;O ransporte y Tráns nis eno e Transporte Superintendente Delegado de Tránsito y Trans­ porte Terrestre Automotor. Avenido Eldorodo CAN Bogotó, Colombia, Teléfonos: (57+ 11 32'10800 (57+ 11 60012'12 ·•r ww-., r "C1nspo,1c \l• y e◊ - PQRS•WEB: hllp / /!JCII ondoc;.vmcnl_ol m1ntr_on1portc gov fiQÍpqr/ Atención ol Civdodono: Sede Centrol Lvnes o Viernes de 8:30 a.m.· .d:30 p.m., lineo Grotuilo Nocional 0180001120'12 C6digo Postal 111321

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