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MINTRANSPORTE - Circular 20164000358691 de 2016

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20164000358691 de 2016
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

@MINTRANSPORTE ENTIDAD '.;.;n:·1"\'t.\ fi-:='e sgg fi c;;;g,fioos

CERTIFICADA

NIT.899. 999 .055-4 SG-fiU14UOG083 A

SG-201fiC,OABB3 H

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164000358691 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 11-08-2016

Bogotá, 11-08-2016

PARA: DE:

ASUNTO:

AUTORIDADES DE TRANSPORTE - GENERADORES Y EMPRESAS DE CARGA

DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO OBLIGACIONES PARA EL CARGUE Y DESCARGUE Con el fin de atender algunos inquietudes y solicitud de los gremios del transporte de carga frente o la responsabilidad del pago por el cargue y descargue, dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto l 079 de 2015, esta Dirección se permite precisar: l. Obligados a Pagar Cargue o Descargue El Gobierno Nacional mediante el Decreto 2092 de 2011, fijó la política tarifaría y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, dicho acto administrativo fue modificado mediante el Decreto 2228 de 2013, compilado por el Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se modificaron los artículos 1 º, 3º, 4 º, 5º, 11 y 1 2 del Decreto 2092 de 2011.

1079 de 2015, por medio del cual se modificaron los artículos 1 º, 3º, 4 º, 5º, 11 y 1 2 del Decreto 2092 de 2011. De allí que según lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, en lo que respecta con las obligaciones de las partes intervinientes en la cadena de atención del transporte de carga, se debe tener en cuenta: ARTÍCULO 6.-Modifíquese el arlículo 12 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 12º.- Obligaciones: En Virtud del presente Decreto, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

7. Lo empresa de transporte

a. D,Jigenciar el manifiesto eledrónico de cargo con información exacta y ftdedigno, en los términos previstos por el Mi'nisterio de Transporte. b. Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completo en los térmi"nos previstos por el M,"nisferio de Transporte. c. Remitir al Mi'nisterio de Transporte el manift'esto electrónico de carga, en los términos y por los medios que éste deft"no. d Mantener en sus archivos el manift'esfo electrónico de carga de conformidad coñ lo estableodo en el Código de Comercio. e. Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, Avenido El dorado CAN Bogotó, Colombio, Teléfonos: 157+ l) 3240800 Fax (57+ 1) 5953596

e. Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, Avenido El dorado CAN Bogotó, Colombio, Teléfonos: 157+ l) 3240800 Fax (57+ 1) 5953596 http· / /www.mintronsporte.gov.co - E·mo,1. mintrons@mintransporte.gov.co - queiosyreclamos@minlrcmsporte.gov.co Atención al C,udodono· Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p m., linea Gratuita Noc,anol 18000112042 Código Postal 111321Gt MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164000358691 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll llllllllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 11-08-2016 oportuna y completamente.

ENTIDAD fi fifie 9 ¿'g fi ';fioo9 CERTIFICADA SG-201.,006683 A ,.,._,.n,400 ...... ".., f Efeduar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estí'pulados en el presente Decreto. g. Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por los­ partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto. h. Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, lo liquidación del viOje realizado.

  1. Expedir y entregar un original del Manifiesto Eledrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.

2. Generador de la carga:

del viOje realizado.

  1. Expedir y entregar un original del Manifiesto Eledrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.

2. Generador de la carga:

a. Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en éste, en la oportunidad prevista en el artículo 90 de este Decreto. En los términos del artículo 7 009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los dem6s gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega. b. Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrón quedar contemplados dentro del respedivo Rete. c. Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos podados. d. Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de fronsparle de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino. e. D,'ligenciar el RegiStro Nacional de Despachos de Carga - RNDC con i'nformación exacta y fidedigno de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Tronsporle. Para el efecto deberá reporlar como mínimo la si'guiente informaoón:

7. La ,dentiHcación del generador de la carga que la reporlo Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números.

6. Consignar en el contrato de transporle el valor del flete, teni'endo en cuenta las previsiones contempladas en el presente Decreto. 7 7

De lo dispuesto por la norma es claro que hay un deber y uno obligación tonto de lo Empresa de Transporte de cargo, como del Generador de lo mismo, poro asumir costos específicos, pues uno y otro juegan un rol muy preponderante en lo cadena de valor del mismo. Es por ello que cuando se establece que será el Generador de lo Cargo el obligado o cancelar los montos por el cargue o descargue, este valor no puede ser desconocido o trasladado al propietario, Avenida Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1] 3240800 Fafi 157+ 1) 5953596 http:/ /www.m1ntronsporte.gofi.co - E-mail: mintrans@mintromporte.gov.co - quejasyreclamas@m,ntronsportcgov.co Atenc,án al Ciudodona: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a m. - 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 18000112042 Código Postal 111321@) MINTRANSPORTE NIT 899. 999 .055-4

TODOSPORUN

NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD tOUCACIÓN

Paro contestar cite: Radicado MT No.: 20164000358691

Código Postal 111321@) MINTRANSPORTE NIT 899. 999 .055-4

TODOSPORUN

NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD tOUCACIÓN

Paro contestar cite: Radicado MT No.: 20164000358691 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 11-08-2016

ENTIDAD fi fifie sggfifiggfioos CERTIFICADA sc-.,os4o□S903 A Sli-200,,00,,AA3 H poseedor, tenedor o conductor del vehículo. Este pago o se reconoce dentro del flete o se establece como valor adicional, pero nunca podrá ser asumido por el transportador, cualquier acuerdo diferente se debe entender como ineficaz a la luz de la disposición referida. El contenido del citado artículo, es doro en cuanto a la fijación de las obligaciones a cargo de coda parte, y en donde se determina el reconocimiento económico a favor del propietario o conductor para dicha actividad, según lo establecido por el artículo 6 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015. Cordialmente, V AYDA Avenida Eldaroda CAN Bagat6, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 Fax 157+ 11 5953596 http· / /www.mintronsparle gov.co - E·ma,I: mintrons@minlronsparte.gov.co - qucjosyreclamos@mintronspodc.gov.ca

Mención al Ciudadano· Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4 30 p.m., linea Gratuita Nacionol 18000112042 Código Postal 111321

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