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MINTRANSPORTE - Circular 20164010008911 de 2016

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20164010008911 de 2016
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

@) MINTRANSPORTE

NIT.899.999.055-4

TODOSPORUN

NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164010008911 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 18-01-2016

Bogotá D.C., 18-01-2016 Señores GOBERNADORES, ALCALDES Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL Ciudad Asunto: Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2016. SG-2014006883 A SG-201400B883 H Atendiendo lo establecido en los Artículos 338 de la Constitución Política, 168 de la Ley 7 69 de 2002 y 15 de la Ley 1005 de 2006, les corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales o Distritales fijar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de trónsito anualmente. Es de anotar que la Ley 1005 de 2006, determinó que las tarifas deberán ser fijadas con base en un estudio económico que involucre todos los costos asociados al servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Con base en lo anterior, dentro de este estudio económico se deben incluir todos los valores que formen parte de la estructura de costos de la tarifa para el respectivo trámite, tales como, sustrato de licencia de tránsito, sustrato de licencia de conducción, placa, sistematización, papelería, gastos administrativos, insumos, mantenimiento, etc. Se exceptúan del estudio de costos los

como, sustrato de licencia de tránsito, sustrato de licencia de conducción, placa, sistematización, papelería, gastos administrativos, insumos, mantenimiento, etc. Se exceptúan del estudio de costos los impuestos, tasas y contribuciones creados por mandato de la Ley. Adicionalmente, estableció la Ley 1005 de 2006, que dentro del estudio de costos para el cálculo de la tarifa se debe contemplar un costo del 35% que será transferido por el Organismo de Tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que este tiene para asignar series, códigos y rangos de las especies venales. "ARTICULO 15. LICENCIA DE CONDUCCIÓN, LICENCIA DE TRÁNSITO Y PLACA ÚNICA NACIONAL. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Conceios Municipales o Distrito/es de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fiiar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional. Dichas tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Dentro de ese cálculo deberá contemplarse un 35% que será transferido por el correspondiente organismo de tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva. 11 Ahora bien, la Resolución 2395 de 2009 mediante la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de

facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva. 11 Ahora bien, la Resolución 2395 de 2009 mediante la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte por la facultad de asignación de especies venales a los Organismos de Tránsito del país, establece lo siguiente: Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 Fax (57+ 1) 5953596 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte.gov.to Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 11132 l@ MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4

TODOSPORUN

NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20164010008911 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 18-01-2016

/ ENTIDAD

SG-20140069B3 A SG-2014006883 H "ARTÍCULO CUARTO.- REPORTE ANUAL AL RUNT. Anualmente, los Organismos de Tránsdo del país deberán reportar en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, las nuevas tarifas, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición por parte de las respectivas Asambleas Departamentales o Conce¡os Municipales según el caso.

nuevas tarifas, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición por parte de las respectivas Asambleas Departamentales o Conce¡os Municipales según el caso. Cualquier modificación que un Organismo de Tránsito del país, efectúe en los valores de las tarifas de derechos de tránsito a su cargo, deberá reportarlo al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes." En este mismo sentido, es de estricto cumplimiento que los Organismos de Tránsito informen debidamente al Ministerio de Transporte los valores de los tarifas de derechos de tránsito, sopeno de incurrir en lo conducta establecido en lo Ley 1702 de 2013 Artículo 19 numeral 14 el cual cito: "ARTÍCULO 7 9 CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE ORGANISMOS DE APOYO Y DE TRÁNSITO. Procederá la suspensión y cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo por parte de la autoridad que la haya otorgado o por su superior inmediato cuando se incurra en cualquiera de las siguientes faltas: Numeral 14. Variar las tarifas sin informarlo públicamente y previamente en sus instalaciones y al Ministerio de Transporte. En este caso se procederá multa entre 7 y 5 salarios mínimos legales mensuales por cada caso". Igualmente, el Artículo 19 de Ley 1702 de 2013 fue reglamentado por el Decreto 1479 de 2014 y dispone en su capítulo segundo los causales poro lo intervención de Organismos de Tránsito:

legales mensuales por cada caso". Igualmente, el Artículo 19 de Ley 1702 de 2013 fue reglamentado por el Decreto 1479 de 2014 y dispone en su capítulo segundo los causales poro lo intervención de Organismos de Tránsito: "ARTÍCULO 2. INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS DE TRÁNSITO. La intervención consistirá en un con¡"unto de medidas administrativas de carácter transitorio, e¡ercidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, sobre los Organismos de Tránsito, con la finalidad de garantizar la correcta y la eficacia atención a los usuarios. La Superintendencia de Puertos y Transporte, podrá ordenar la intervención de un Organismo de Tránsito de cualquier nivel cuando se presenten las siguientes causales: Literal (g) Se varíen tarifas sin informarlo públicamente y previamente en sus instalaciones y al Ministerio de Transporte." En virtud de lo anterior, o continuación se les recuerdo el procedimiento o seguir poro el REPORTE y CARGUE de las tarifas establecidos por los Concejos Municipales, Distritoles y/o los Asambleas Departamentales, en lo plataforma HQ-RUNT, poro el año 2016:

1. Uno vez expedido el correspondiente Acuerdo Municipal, Distrito!, Ordenanza Departamental, Decreto o Resolución que establezco o que octuo'lice los tarifas de los trámites, el Organismo de Tránsito dentro de los 24 horas siguientes o su expedición, deberá enviar en medio magnético copio del Acto Administrativo correspondiente, acompañado del acto de posesión del funcionario autorizado poro el, cargue y

Avenida Eldorado CAN Bogolá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 5953596

acompañado del acto de posesión del funcionario autorizado poro el, cargue y Avenida Eldorado CAN Bogolá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 5953596 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., línea Graluita Nacional 18000112042 Código Postal 11132 l@) MINTRANSPORTE TODOSPORUN

NUEVOPAÍS CERTIFICADA N IT.899. 999 .055-4

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164010008911 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 18-01-2016

SG-20140069B3 A _ __.

SG-20'14006883 H actualización de tarifas, quien deberá ser usuario activo del sistema HQ-RUNT. Los dos archivos deberán ser remitidos a la Concesión RUNT firmados digitalmente, a través de la herramienta REMEDY, con copia a la Subdirección de Tránsito al correo icrespo@mintransporte.gov.co. En el evento en que el Organismo de Tránsito a la fecha, no haya reportado al sistema RUNT la actualización de las tarifas de los trámites dentro de las 24 horas siguientes a la expedición del Acto Administrativo, tiene plazo hasta el 4 de febrero de 2016, de no hacerlo, el Organismo de Tránsito no podrá interactuar con el sistema RUNT a partir del 5 de febrero de 2016.

expedición del Acto Administrativo, tiene plazo hasta el 4 de febrero de 2016, de no hacerlo, el Organismo de Tránsito no podrá interactuar con el sistema RUNT a partir del 5 de febrero de 2016.

2. Recibida la copia del Acto Administrativo, la Concesión RUNT procederá en coordinación con el Organismo de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes a dar acceso a la funcionalidad en la plataforma HQ-RUNT para el cargue de las tarifas, por el término de un (l) día hábil.

Las tarifas que debe cargar el Organismo de Tránsito son las aprobadas en el Acuerdo u Ordenanza, Decreto o Resolución (tratándose de actualizaciones), las cuales corresponderán a los valores a pagar por el ciudadano por cada trámite, cuya determinación obedece al estudio de costos establecido por la Ley l 005 de 2006, que incluye la totalidad de los costos asociados al trámite y el 35% a favor del Ministerio de Transporte.

3. Si el Acuerdo u Ordenanza dispone aumentos anuales sucesivos asociados o referenciados a índices, como el IPC, SMLV o UVT, el Organismo de Tránsito deberá enviar adicionalmente a la Concesión RUNT con copia al Ministerio de Transporte, dentro del mismo lapso y oportunidad, el correspondiente Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo, expedido por la autoridad competente, donde se actualizan las tarifas para el periodo 2016.

4. Sólo si el Acuerdo u Ordenanza dispone que las tarifas se deben redondear en una determinada forma, el Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo que las actualiza las redondeará como lo dispone el Acuerdo u Ordenanza. Si no se establece ningún

4. Sólo si el Acuerdo u Ordenanza dispone que las tarifas se deben redondear en una determinada forma, el Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo que las actualiza las redondeará como lo dispone el Acuerdo u Ordenanza. Si no se establece ningún redondeo, las tarifas se deben cargar sin aplicar ninguna aproximación.

5. Cuando el Organismo de Tránsito, manifieste que no habrá aumento en las tarifas pero se evidencie que tal manifestación está en contravía de lo dispuesto en el Acuerdo u Ordenanza, se atenderá y aplicará lo establecido en estos últimos, salvo la existencia de un nuevo Acuerdo u Ordenanza que así lo disponga.

6. Cumplido el plazo para el cargue indicado en el numeral 2, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, revisará y validará en la plataforma HQ-RUNT que las tarifas cargadas por el Organismo de Tránsito concuerden con la información registrada en el respectivo Acuerdo, Ordenanza, Decreto o Resolución y sobre los resultados de esta validación la Subdirección de Tránsito requerirá al Organismo de Tránsito para que realicen las correcciones correspondientes y remitirá copia a la Concesión RUNT, a la lnterventoría y a la Subdirección Administrativa y Financiera.

Avenida Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 5953596 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclomos@mintransparte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 111321

.,@ MINTRANSPORTE

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042

Código Postal 111321 .,@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

TODOSPORUN

NUEVOPAIS PAZ EQU!DAD EDUCACIÓN

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164010008911 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 18-01-2016

SG--2014006883 A

SG-2014006B83 H

7. Sobre la base de las instrucciones que imparta la Subdirección de Tránsito se volverá al numeral 2 hasta lograr total consistencia entre los valores cargados por los Organismos de Tránsito en el sistema HQ-RUNT y las tarifas de trámites aprobadas en los Acuerdos,

Ordenanzas, Decretos o Resoluciones.

8. Las tarifas establecidas por los Concejos Municipales, Distritales y/o las Asambleas Departamentales, en la plataforma HQ-RUNT , deben tener para todo trámite un valor real diferente de cero pesos, por los costos que se asocian e implican la prestación del serv1c10.

Con respecto a la denominación de los trámites, ésta debe hacerse conforme a las normas que los crearon, para lo cual el Ministerio de Transporte expidió la Circular Radicado MT No. 20144010289831 del 8 de agosto de 2014, publicada en las páginas del Ministerio y de la Concesión RUNT que establece la relación de los trámites parametrizados en los registros nacionales RNA, RNC,

RNRYS, RNMA, y RNET.

Cordial saludo,

RUNT que establece la relación de los trámites parametrizados en los registros nacionales RNA, RNC,

RNRYS, RNMA, y RNET.

Cordial saludo, Director de Transporte y Tránsito (E)

MEY#i2

3 Subdirectora Administrativa y Financiera

CRESPO LORZA

Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 Fax [57+ l) 5953596 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal l l 132 l

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