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MINTRANSPORTE - Circular 20164050135621 de 2016

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20164050135621 de 2016
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

ENTIOAO @) MINTfiANSPORTE fi '.'lficfi::fi=0011

NIT.891.999.0SS-•

fi'º contestar ci!e: Rad;cado Ml No.: 2016fi050135621 111111 Ull 111111111 fil lllrn 11111111111111111 fi111 W 1111111fi1 17-03-2016 Bogoll D.C., 17-03-1016 Señor (o);

ORGANISMOS DE TRANSITO

E S ) Asunlo: Rad,ca:fo 000036890001 CAPREC0'1 EICE En Liquidación Radicada MT 20163660006812 del 08/02/2015 CElrrlfifC.0.04 El sellar GERARDO MAURICIO CORTC!l POMAR Liquidadcr, Coja de Pro,i•ión Socóol do Comunicacion es •cAFRECOM' EICE er. Liquidación, solicita: 1 lnformor o c;fo Entid,:.,d en liquidcxi6n dentro de lo, treinta 130) dfo, $iguientefi fiobre lo existencio de vehículos, aulomatores a bienes sujetos a se re9i slro que figuren a nombre de "CAPRECOM", EICE, en liquidación, como litu or de cualquier e ose de dered1os. Inscribir denlro del regislro de los bienes qce fi gurer, o nomtre ele la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES •cAPRECOM", EICE, fi" lifiuiuoción identificada con ol Nil. No. 899.999.026-0, el eslado de LIQUIDACIÓN de esta ent idad. Cancelar iodo, lo, embor903 inscraos fiobre los bicnc!:. qvo ligvreñ cc•mo de propiadod do lo CAJA

899.999.026-0, el eslado de LIQUIDACIÓN de esta ent idad. Cancelar iodo, lo, embor903 inscraos fiobre los bicnc!:. qvo ligvreñ cc•mo de propiadod do lo CAJA OE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUfiICACIONE5 "CAPRECOM", EICE, hoy en estoda de iquidociOn. Abstenerse de concelor los grovómenes constiluidos o favor de lo entidod y en el mismo sentido Jbstener,e de regislror cuolquier acto que cfecte el dominio de benes de propiedad de la mismo.

Cualquier informoción odic: ionol puede ser remitida a la Carrero 69 No. l 7 -34 de Boga16. •

Cordiolmentt, LUIS AL ENA PALOMINO Coordinado( Grvpo eo lnforrnoción As-esoño Especioliwdo en materia de Tran spone y T'6nsio Anex:,s (12) fofios.

Prcye: i6: litis Alfonso Codeno Polominc f!ob0"6: lutf AJfcnso Codeno Palomino Re,../so: luis AMo1"6o Coclenc Polomlno F.c:ht de e!obol"QcU,n; 17-03fi2016

NVm•ro de rod,c;,do q.M re1pooda: 2016366000{,•03 Tipo de reapue¡io lo\ol (Xi l'orti-ol (:

..... CIIBckroa:o CA.N' &cg01D, COIOl'l'blo, li!l6kll'lcs: (,37'f ll 3240.eiOO l'O• (:1 ... q ,9.:1"90 hl!p:/fi.111ln1,on1fi.g0\',tc-E-rroílt mf\11ons.@minl·onfiporlo.go\',co - i:¡ucjcnffeclo,nos@ntinl1011tpo,'lt,gOv,c:, Alt!n(lin .1 (; ............ u s..i. ,e-..,,..., i.. .. - o v ... , ..... .Í. l,'lO º""· . fi:lo P·"'·· ,, ... o G,oi.,:'<, Hocl ., .. 01 1800011?0.I? Códig, Po,-lcl 111:!2-1'. @ """•->M ., )'\ ...,fi caprecorn 1 aogotá, o.e. 06·de enero de 20.16 O 6 EtiE 2016 Señores

HERIBERTO ANGULO MOYANO

DIRECCION TERRITORIAL RISARALDA

TERMINAL UE TRANSPORTE LOCAL 216

PERJ;:IRA - (RISAR,;,\LDA) REFERENCIA. Aviso del Inicio del proceso de liquidación y solicitud de Información (Artículo 2-3 de la Constitución Política) Caja de Previsión Secial de Comun·icaclones "CAPRECOM", EICE, En Liquidación Cor:lial saludo, GERARDO MAURICIO CORTES POMAR. mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.954.376 exfiedlda en la ciui;lad de Bogotá D,C"., en rrl calidad de Apoderado

GERARDO MAURICIO CORTES POMAR. mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.954.376 exfiedlda en la ciui;lad de Bogotá D,C"., en rrl calidad de Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A., entidad que actúa única y ei<clusiva'Tiente como liqu1dacora de la Caja ele Previsión Social de Comunic aciones "CAPRECOM", EICE, en Liquida:ión, de conformidad al poder general cor,ferido med ante la escritura pública No. 18733 del 28 de diciembre de 20Hi de la Notaria 29 de Bogotá y al Dec.reto No. 2519 del 28 de diciembre de 2015. mi;dianle el presente escñto me permito informafi: 1,• Mediante el Decreto No. 2519 de fecha 28 de dlclemb(e del año 2·01 s, emanado de la Presidencia de la República. en su Articulo 1> se ordenó LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA C.A.JA DE PREVISIÓN SOCI.A.L DE OCMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE, en Uqulda:ión. 2.· De conf ormidad con lo dispuesto en el Decreto mencionado en el numeral anterior mediante el cual se or,fiena la Supresión y Liquidación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNIC1\CIONES "CAPRECOM", EICE, en Liquidación se dispuso qtie el p•oc.eso de la liquidación es.tará a cargo de la Fiduciaria La :>revisora S.A. 3.· Que dentro de las faculta.des otorgt1doG en el Peder General copferido, se encuentra la de adelantar las diligencias relacionadas al inicio del proceso de llquidacián de la CAJA DE

3.· Que dentro de las faculta.des otorgt1doG en el Peder General copferido, se encuentra la de adelantar las diligencias relacionadas al inicio del proceso de llquidacián de la CAJA DE PREVISIÓfJ SOCIAL DE C.OMUNIC/1.CIONES 'CAPRECOM", EICE, en Liquidación y practicar las medidas r.i1eventivas se1ialadas en la Ley. 4.• Que ·en concordancia con el Régjmen .uridico aplicable al presente proces:, liquldatorio contenido en el Dt,fi1do No. 2915 emanado del t.línislt!lrio de Sálud y Protección Social, el Decreto No. 254 de 2000 modificado por la _ey No. 1105 de 2006 Decreto No. 2555 de 2 fi 0 (Estatuto Orgánico Financiero) me permito Informar del Inicio del proceso lfquidatorio de-,,: EnUdad en meJ1cióri. Sede Admfn.f3tradón Centref C•rre,a 69 No 47 - 3-4 Bog<>t.5 Co"mutador: (1) 2943fi33 Fax· (1) 2943925. Uneá Nacional Gratuita: 01 8000 913fi6 '( l' 1 ' ..... TODOS POR UN / . NUEVOPAiS 111.l tOU!D-'fi lCl:l(o\CJOfi 5.· Que en el numeral 7° del ar11culo 7° del citado ::>ecreto No 2519 se establéoe "Dar aviso a los registraoores <:le instrumentos pllblicos, auto ridades de tránsito y ,transportes, Cámaras de Comerclo y cuando sea d'el case, a los jueces para que den cumFlfmiento a lo dispuesto en el

los registraoores <:le instrumentos pllblicos, auto ridades de tránsito y ,transportes, Cámaras de Comerclo y cuando sea d'el case, a los jueces para que den cumFlfmiento a lo dispuesto en el liten,11 d} del artículo 2° del Decreto Ley 254 de ZOOC, modificado por la Ley 1105 de 2006, para qlle dentro de los treinta (30) dfas siGUlentes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sofire la e>risteri_cla de folio¡, en los que 13 lnstllucl6n en llquidaci6n figure como litular de bienes o de cualquier clase de derechos'.

PETICIÓN.

Ql!e en cc/nsecuenc a fi lo anlerlorrnente expuesto, sol leitc de manera respetuosa a su Despacho. se sirva: A-. lnfJ¡m3r a esta Entld3d en Líqt1idae6n dentro de los treinf;:, (30) días siguientes sobre la existencia de ·11ehlculos . . automotores_ o bienes suje1os a su registro que figuren a nombre de "CAPRECOM", EICE, en Liquidación, como mular de cualquier clase de derech:ls. B·, lnsorib r dentro de [egistro de los bienes que figurar a nombre de la C.<\JA DE PREVISIÓN SQCl;<>.L DE COMUNICACIONES ·cfiPRt::C:JM', EICE, en Liquidación lder,tfficada con el Nit. No 800 999 026-0. el estado ile LIQUIDACIÓN ce esta entid!ó!d, C-. Cancelar todos los embargos inscritos sobre los biene$ que fi¡;uren como de oropiedad oe

No 800 999 026-0. el estado ile LIQUIDACIÓN ce esta entid!ó!d, C-. Cancelar todos los embargos inscritos sobre los biene$ que fi¡;uren como de oropiedad oe la GAJ<\ DE PREV181ÓN i:.OCIAL DE CCMU,\JICACIONES ·cAPRECOM", EICE, hoy en estado de liquidación. D-. Abstererse de cancelar los gravámenes constifi;idos a favor de la entidad y en el mismo sentido abstenerse de registrarc1,alquier aoto qce oiecte el dominip de bienes :fe prop edad de la misma. Para tustentq. de lo anterior, me permito adjfinfer a la presente copia de los siguiente:; documentos: • Copia del Oe,;re\o No. 2fi19 del 28 de dicieml:!,e de 2015. • Copia del Certlfrcado No. 44521 de 2015 Vlgencía de Poder (E!:cril11rfi Públtca No. 18733 del 28 de die embre de 2015). uler lnfor'llaclon adicional · P fi da a la Carrera 69 No. 4 (-34 l'logotá. -____,,____,.. . fi \VJ GERARDO MAURICIO COR IES POMAR ArnnP.r:;adn Gener,¡1 de ta Fiduciaria La Previsora S.A Enlidad Liouídadora de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones' CAPREC0"1' EICE, en Liqu1oacron Secte A,drnfhlstnae ón Contral Carror;,1 69 No 47 fi 14 - S.0901'.

Liqu1oacron Secte A,drnfhlstnae ón Contral Carror;,1 69 No 47 fi 14 - S.0901'. Conmul>do1: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Linea Nacional 'Gratutta: 01 8000 913966 2.. .. REPÚBLICA DECOl!.lMBIA MINlfiTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL oecRefi fiWu!fio2 519 oe .zo1G

fi fifitll!'le'l, la' IR ..,:, • ' ,.,. ............. 3fi;,,¡ .. __ ...,......,. __ \ Por el cual se suprime la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNIC/\CIONl:S 'CAPR.ECOM", EfCE, se ordena su liquidación v se dictan otras díSPcsiclones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En e¡ercIsI0 de sus racullades constitucionales y legalei,, y en partlcfilar de las gue le confieren los numerales 11 y 15 del artículo 189 de lo Constitucicin Polltlca, el anfcul0 52 de la .ey 489 de J 998 y el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 200ll, y CONSIDERANDO Que la CA./A DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "'CAPRECOM", EICI::, fue c·eada mediAnle Ia Ley 82 de 1912 como Establecimiento Púb ioo con el nomb·e de ·caja de Auxlios en 'Os Ramos Postal y Telegráfico", con el objeto de reconocer a los empleados de los ramos menclonadcs en su denomínacióo, la pension de jubilación y

·caja de Auxlios en 'Os Ramos Postal y Telegráfico", con el objeto de reconocer a los empleados de los ramos menclonadcs en su denomínacióo, la pension de jubilación y lo$ auxiliofi por rnuerlfi. hwcthdez, enfermedad marcha y c&sanlla. Que CAPRECOM EIOE lue transformada. posteriormente en Emp1esa Industrial y Comercial del Estado a través de la Ley 314 de 1996, con persone ria jurídica, autonomla odminfatrative y polrlmon1o lndepend;enle, vlncula<l;i µ01 esla noITT1a al Ministerio de fiomu11icaclones y posleriormenle al Min1S1erio de Pro1P.cc1ón Sndal por disposicíón del Cecreto 2Ó5 de 2003, lioy Mfnis1erlo de Salud y Protecci ón Social por disposición del Uecreto 4107 de 2011. Que la Ley 314 de 19lll\ señaló que CAPREC,OM operarfa como Entidad Promotora dt1 Salud (EPS) y CO/TIO lhstltucl6n Prestado1a de Salud (IPS), por lo que rue autorizada para ofrecer a sus ahliados el Plan Óbfig'atorro de Salud (POS) en los reglmenes contributivo y subsidiado y Planes Complcmontarios de 'salud (PCS) en el régimen contrloµtlvo. Que adlc;1ona1mente, I& Lfiy,3:4 de 1996 dispuso que CAPRJóCOM operaria como una entida¡j Admlristradora del Régimen Solidario de Ptíma Media con Pres1adón DP.flnítlA para aquell as persenas que estuviesen atlli ad¡¡s a 31 de marzo de 1994, sii'l firjuicio de

entida¡j Admlristradora del Régimen Solidario de Ptíma Media con Pres1adón DP.flnítlA para aquell as persenas que estuviesen atlli ad¡¡s a 31 de marzo de 1994, sii'l firjuicio de Ia IItire el8Géi6n que consagra la Ley 1 JO de 1993 Que mediante Resolución 0845 de 1995, ta Superintendenda Nacional de Saluc expidió el cer1illcado de ftJ7clooamlenlo a OAPRECOM. como Entidad Promotora de Salud. zHOJA Nó, 2 tJ♦ 19 CONTINUfiQlÓN tEL OECRlllO "Poro! c,ol •• "'f"lm: 2 9A}A 0E PREVIS/()N SOC/Al i!E COWfi01'NES fiRl!:(XHII", ·e,ce, :wur.W. w tnrur,:.fi, y ;t, lft(;t,," ut.lfit/lfiTt.11ff?._1l" Que en el año 2006, la Supeñnle'ldencia Nacional de Salud mediante Resolución 356 admitió la·solieltud de re![ro vo1un1arío y revocó la !lutorizaclón para operar el Régimer.

Con!Jibuttvo de la CAJA DE PREVJSI ON SOCIAL DE COMUNI CACIONES "CAf"REOOM'' , E CE.

Que en e mismo acto administrativo, la Superintender¡cia Nacional de &1lud habilitó a la entidad para operar el Régiiien Sub.sidiado en Salud. además de definir I¡¡ oobertura geo_g¡áflca y la fiacidad de afiliación en cada tJno'de los departamenlos.

la entidad para operar el Régiiien Sub.sidiado en Salud. además de definir I¡¡ oobertura geo_g¡áflca y la fiacidad de afiliación en cada tJno'de los departamenlos. Que el artlcu·o 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones • ColpenSlones. como una empresa industrial y comercia del Es\ado del order. necioo·aJ, eón per¡,onerie /uridlca, eulonomla admi nistrativa y patrimonio ln<lfip,endiente: vfn'cutada Inicialmente al Mlilsterio de la Prolecci6n Social y actualmente al Minlste1o del Trabajo, cuyo objeto consiste en la administración estátal del RfigJmen de Pfima Media con l'restac1on Det1 nt<1a incluyendo la adm1n1s1 rac1on ce los Beneficios Econ6micós Periódicos de que tral,¡ el Acto Legi&l•tjvo número 01 dé 2005. de acuerdo con lo que eslablezca la ley que les desarrolle. Que el mismo articulo 15fi de-la citada Ley 1151 de 2007estat>lece que Colpenslones asumi rá los servicios de asegurarnierto de penslones de los afiliados al fiégimen de Prima Media con Prestación De'inlda. para lo wal detenminó que el Góbíemo en ejen;,lc!o de sus faoultades constitucionales defiria proceder-a la llqfildací6r. de Ca]anal. Caprecorn y el Instituto de Seguros Souii,les '"' lo qtJe a pensiones se refiere. Que de é<)nformló;¡d con l¡¡s dlsposJcioneS citadas en IOs oonsidelandos anteriores, la

Caprecorn y el Instituto de Seguros Souii,les '"' lo qtJe a pensiones se refiere. Que de é<)nformló;¡d con l¡¡s dlsposJcioneS citadas en IOs oonsidelandos anteriores, la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM', EICE, lraslad6 a Colper1s101,.,s los afiliados aclivos al Reglmen de Prima Media con Presta e 6n Definida, par" q11P. rtifiha enlidad asumiera su aseguramiento. Que el artlcUIO 4° de la Ley 314 de 19€6 estableció que la CAJA DE PREVISI ÓN SOCIAL DE COI\I_UN'CACIONCS "CArRECQM", EICE debla creer un F9r,do Comí,n de Naturaleza Púl>lica. que se denominó FONCAP, cuyos recursos estan confonmados por las ootlzaciones de los afihados antes del 31 de ma·zo de 1 g94. las reservas para el pago de pensbnes de vejez o Jub1Jacf6n que aeofsn tfas1adar las entldaoes emp1eadoras y los 'cndimienlos fi nancie roe gerlérados por la 1nvenii6n de sus rQetl rsos Ademas. de conformidad oon lo dispuesto en el articulo 4' de la Ley 419 fie 1997, concurre en la flnanciacibn de las fiens, ones con bsse en las coti zaciones recl t¡idM, a pa,rtir del momento en que et pensionado ci,mpl• 1.,, cm,dlclone• generales sei\aiadfis pofi la Ley 100 de 1fi93.

momento en que et pensionado ci,mpl• 1.,, cm,dlclone• generales sei\aiadfis pofi la Ley 100 de 1fi93. Que conforme a l o ordenado por el articul o 6" del Decreto 2011 d9 2012, la CAJP. DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMlJNICl',CIONES "OAPRECOM", EICE transfirió " C:OLPENSIQNES las reservas de FONCAP co•respo!ldlentes fi tos afi liados al Réglmen de Prima Mecia con Prestaci ón Oefmida. •. ''HOJ/\"" 3de 19 ::ONT fft/A.CIÓH DfiJ. i:JECRHO '"Portll cu1f ,t(>-__jüfi fi CAJA 0(:. PPEV1S,QN-S0CI.AL1 Oc. '0MU/IICACJO!Vff$ "CAFREÓOM", EfCE, 5l1 orckna su 'kt11k.16dón y .,e á'•rtQltl1fi alq»sfl';fi-,fi Que el articulo 4 • ctel oeueto 2011 cte 20 • 2 estalllec1ó que tas nominas ele pensionados \' jubilados que venían s·íendo pagadas poi la CAJA DE PRE.VI SIÓN ,S0CIAfi DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", ECE, eonlinuarian slendo adminislradas y pagadas por dicha entidact hasta tanto la Unidad Administrativa Especial de Gestión Penfional y Contrtbucl one,s Paranscales de 1a Protección Soaa1 - UGr'P y et fóndo de PP.nsmnes Públicas del Nivel Nacional - FOPEP asumleran <tichaa compéfencias.

Penfional y Contrtbucl one,s Paranscales de 1a Protección Soaa1 - UGr'P y et fóndo de PP.nsmnes Públicas del Nivel Nacional - FOPEP asumleran <tichaa compéfencias.

Que en cumpllmiei: ito de lo establecido e; los Decretos 2011 de-2012, 1389 de 2013. 2799. de 2013, 653 de 2014, 1440 de 2014 y 2408 de 2C14, el traspaso de ra funcio, pens1onal de las entldad1>s por la, que CAPRECOM 11agal:>a la nómin3 de pensionados a la UGP? sé produfo de la siguiente manera: FOCINEa partir del 31 de mayo de 2013: Compal'\fa de lnformaciores Audiovi suales-AUDIOVISUALES a partir del 31 de agosto dE! 2013, Auminiolr;idóri Postal Naclon¡ij - AOPOSTAL e Instituto Nacional de Ractio y Televisión - INRAVI SION a partir del 31 de octub,ede 2013; Ministerio de Comunicaciones a partir del 31 de marzo de 2014: CAPRE:COM en calidad 9é empleador a partir del 30 de .septiembre de ;2014: Empresas Teleas(x:iiadas TElEHUILA, TELECARTAGENA. TELES.ANTAMARTA, TELE.ARMENIA, TELECALARCA a partir del 31 de marzo de 2015: Empres1u;TelE>..asociadas TELENARlillO yTE.LEl'OLlfiA II partr del 30 de abri de 2015 y TELECOM a partir del 31 de mafio de 2015.

Ouc¡ en cumplim1enI0 de lo ordenado por el articule 2• del D:ecreto 2408 de 2014,

del 30 de abri de 2015 y TELECOM a partir del 31 de mafio de 2015. Ouc¡ en cumplim1enI0 de lo ordenado por el articule 2• del D:ecreto 2408 de 2014, CAPRECOM EICE trasladó a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las reservas del Fondo Común de Naturaleza f'ública correspondientes a las entiaadas cuya funclón pensiona! fue trasladada a 1, UGPP. Que debido a quela CAJA DE PREVI S ÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES ''CAPRECOM", 8Ct actualmente no ejetce funciones de Administradora del Régimen de Prma Media ·con Prestadifin Definido ya que no tieie i¡.filledos activos, ni desarrolla labores de reconocimiento. administración ni pago (le romlnas de pensionados. al haberse trasladado las mismas pcr un lado a COLPENSIONES y por et o\ro a la UGPP y al FOPEP, es necesario suprimir las depenc1enc1as y tunmones rel¡¡cionadas con los negocios antes SP.ñaJ ados y los referente• a la Admirlstraeién del Régimen de Primo Media con Prestación .Definida, a&J como adoptar me<lidas en relación con las competencias para garanllzar la cont,nulcad de los procesos que venia adelantando

CAPRECOM EICE.

Que acll,almente la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRE.COM'. !;ICE, tiene au1orizacl6n de funcionamiento como Empresa Promotora do ,Salud del Régimen Sufisíd,ado¡ aotila wn10 ase9u,ado1 a de la pociación reclosa a

"CAPRE.COM'. !;ICE, tiene au1orizacl6n de funcionamiento como Empresa Promotora do ,Salud del Régimen Sufisíd,ado¡ aotila wn10 ase9u,ado1 a de la pociación reclosa a cargo del INPEC; v pa11cfpa directamente de la prestación del servicio de salud a1ravés de tres Instituciones Prestadoras de Salud de su propiedad. Oue P.f numeral 15 del articulo 189 de la Constitucf6n Poi tica seflgla como rafribu,iór, del Presidente de fa República la de suprimir ·o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley. JHO,fi No 4 de L9 CONTI NUACIO.H DEL DECRE10 ''Pct-el a.'al i& sl.J(Jlim! #1 CAJA OE. PREVJSlóN SOCIAL DE COMUN,OAC/ONES 'CJ,,Pr:tE-fi. EICE, se-&dw,o .ttu fifiJi • dkifv-oiru ,MR&,oSidt:nH" Cue de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del articulo 52 de la Ley 489 de 1998, el Piesdenle da la República pfiede suorirr,lt o disponerla d1S-Olu<;l6n) co11sigulefite lquldación de er,tldajes y organismos adn]in,stratlvos del orden fiaclonal, cuando los resultadofi de la11 evaluacion"'s de la gestión administrativa, efectuados por P.' r.o.fiernn N;,clcn;,I así lo ;,r.onse¡en: o cuimdo asl SP. cor.:Jl uya por la Lltiliu1cfón de· tos

irdlcadores de gestíón y fijcleflí:i a que empleafi los or¡¡anismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada fifo, Que la Supérintende.nci;, N;icíonal de Salud, rMir.ó ante P.I Mfnlfi!P.río de Salud y Prote:cí6n Socía, Informe técnico iiQbre los resultados de las mediciones de los indlca9ores que se ¡¡pltcan a la CAJA OE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES "G/\PRECGM', EICE, .coficlufiendo que la misma oresema graves im;umplimlentos en asuntos prestaclonales y financi eros. Que el Ministerio de Salud y Protección Social , a través de la Dirección de Operación del Allegura,nltmto e,\ Salud, Pe11sio11es y Rle59os Profesionales, generó informe h\cnlco sobre la géslión adminístrat.va de la CAJA DE PREVI SI ÓN SOCIAL DE COMUNICACI ONES 'CAPRECOM", EICE, en la cuar recomienda la supresión de la entidad en atención a Ja gravedad de su siluacón financiera, operativa y prestacional. Que la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPfiECOM", EICE, se en:uentra incursa en las dos causales mencionadas del artlculo 52 de la Ley 489 de 1 998, por lo qJe se ordenará su liquidacióo. Que como consecuenci a de la llquld.ación y en consideración a las condiciones particulares de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", t:ICI:, en espectal e1 ano número de afiliados en salud y la dispersión

Que como consecuenci a de la llquld.ación y en consideración a las condiciones particulares de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", t:ICI:, en espectal e1 ano número de afiliados en salud y la dispersión regional de los mismos, &e ha::e nece•ario estábleeer reglas espe<ilale• de dis1ribucí6n de afiliados. que permitan la continuidad en la prestación de los seiviciós de sal ud. E:n merito oe k> expuesto,

DECRETA

CAPITULO 1

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN Articulo t. Supfilótt y L/qu/daclón. Suprl mc!.e la CAJA DE PREVI SIÓN SOCIA'L DE COMUNICACIONES 'CAl'RECOM", EICE creada por la Lei 82 de 1912 y transformada en empresa mdustrlal y oomerclal del Eslado, del sector :Jesfientrallzado de la "ama Ejecutiva del Orden Nacional, mediante ta Ley 314 de '!l96, y vincul11da al Mlrrlste/í:> de Saluo y P·oteeción Soci al mediante el Dec:rP.lo LAY 4107 de 2011. Para lodos los efectos ulilizará la denominación 'CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DECOMUNI CACIONES "'CAPRECOM", E 11:E, en Llqu,ctao10n" En conse-:uenci a, ¡¡ partírde la vlgencla del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de houidac,ón.'·. HOJA N,, 6 de 19 Artículo 2. Duroción del proceso de liquldoc/6n. E! pro=o de liquidación detierá

proceso de houidac,ón.'·. HOJA N,, 6 de 19 Artículo 2. Duroción del proceso de liquldoc/6n. E! pro=o de liquidación detierá conduír a más tardar en un plazo de doce ( 12) meses. que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motlvado. Pariigrafo. Vencido ol término de liquideciór señalado anteriormente, terminará para · todos. les efec,os la éxrster\Cia de la C::AJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE

CÓMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE, EN LIQUIDACIÓf'J.

Articolo 3. Ró9imen de Liquid:,ción. Por tratfirse. de un;, Empresa lndustri;,I y , J!omercial del Es lado del sector descentralizado del orden nacional. de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE GOMUNICACIONc::l "GAPREGOM", EICE, se someterá a las disposidones del Decreto Ley 2fi de 2000, de lo ley 1105 <io 2008 y las normes que lo modifiquen, sus.tlluyan o reglamenten.y a las especiales del presente decreto. En este sentido, los temas referentes a avisos y emplazamientos, presentación de 1,1creedore« fi recl amaciones, graduación y C311fioaoi6n de oréditoa, nolifiéación a entidades gubernamentales. requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamadc;>, se reg1rá por las normas mencionadas _en el inci so anterior. Para el efecto,

entidades gubernamentales. requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamadc;>, se reg1rá por las normas mencionadas _en el inci so anterior. Para el efecto, e liquidador expedfrll el 'aglarne,1to gue regule al Interior de fa IIQuldac,on los temas a,tes señalados. En 10 no dispuesto por estas nomas, se aplicará to dispuesto en el Estatuto Orgdnlco del Sistema Finarciero y las normas que lo desarroller, modifiquen o adicionen. Parágrafo. En materia co,tractua los actos de gestión de la liquidación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICAPONES "CAPRECOM", EICE, EN LIQUIDACIÓN, &e· regirán por fi de¡echo privado. CI Agente liquidador mediante ResokJcióll deberá adoptar el maruat de contratación de la entidad. Articulo 4. Prohibición para iniciar nuevas actividades, Como efecto de fi liquidaciór aqul orde,nada, la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, EICE, EN LIQUIDACIÓN, no pfirá Iniciar nuevas actividades en dei:arrollo de su objeto social, ;ior lo tanto. conservará su capacidac jurfdica únicamente para realizar los "clos, opera<:lones y contratos necesarios en orden a efectuar SU pronta líouldación. En tooo oeso, a C.11.JA DE PREVI SIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES. CAPRECOM, EICE, en LIQUIDACIÓN, conservará su c,ip;,coad únca y exclusfvamente para adelantar tas acciones que pe,mitan la prestación oportuno y fidecuada del seNicio de salud de sus aijlíados hasta qoe se produzca de manera erectiVa su traslado y la

adelantar tas acciones que pe,mitan la prestación oportuno y fidecuada del seNicio de salud de sus aijlíados hasta qoe se produzca de manera erectiVa su traslado y la asunc!On del aseguramiento por otra Entidad Promotora de Salud. Adicionalmente, deberá oóntinua1 con la prestación de sei;vícios de s:ilud o I• p·obloción rce>usa deí Instituto Nacional Penltenáário y Carcelarlo-lNPEC. con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Ur,id"d de Servicios Penltenclanos y Carcetarl os-USPEC . dentro de lasHOJA. No, & ele 19 c.ondlciones efitableoídas en la Ley 1709 de 20'rfi, el Decreto 2216 de :,!016 fi fa3 norme,s qJe las modífiquen. sustituyar o reglameruén. Articulo ,. Tfi,:mfnaclón y subrogación de los contraros. Como consecuencia del irícto de ptoceso de liqu1dac,6n de la· C,A.JA OE PREVISIÓN SOCIAL . DE COMUNICACIONES 'CAPRECOM', EICE, EN Lf(:lUIDAClóN, se terminarán fiodos los contratos o convenios lnteradminístrat,vos suscritos por la Entidad y se procederá a su hqvidación, con excepción de aquellos que se requieran para el cumpllmlento de 11;1s acciones dP. fiue lrata el' t>rtlculo anterior, los cuale• podrái cederoe a la entidad comp,¡tente.

CAPi'iULO 2

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN.

acciones dP. fiue lrata el' t>rtlculo anterior, los cuale• podrái cederoe a la entidad comp,¡tente.

CAPi'iULO 2

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN.

Articulo 6. Dirección de la Uqu/daclón. La dlreoclón de la liquidación de la CaJa de Previsión Social de Comuoieaelones, CAPRECOM, EICE, EN UQUIDACJ0N, estará a cargo de un liquldador. La liqulcfació'n selil adelantada por fiduc(,11ia La Previsora S. A., quien deberá designar un apoderado general de le liqddec1ón. Para el erecto. el Mlnísterlo de Salud y Protección SOoial suscribirá el respectivo contrato, con cargo a los recursos-de la Entidad en IJfluldaclón. Parágrafo. El cargo <le Direcl0r de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES ''CAPfiECOM", EICE. EN LIQUIDACIÓN, quedará suprim ido a. partir de l¡I expediciórnlel presente decreto. Articulo 7. Funciones del liquidador. El Uq.uldador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad et proceso de liquidación de la CAJA OE PREVISl0N soetAL D:. COMUNICACIONES "CAPRECOM', EICE, EN LIOUIUACIÓN, para lo cual ejercerá lasei9uientes funciones:

1. Actuar como repr11Senl'ar1te legal de la entidad en liquidación;

2. Elaborar y prefientar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del mes

ejercerá lasei9uientes funciones:

1. Actuar como repr11Senl'ar1te legal de la entidad en liquidación;

2. Elaborar y prefientar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del mes si9uierle a la entr;,d;, en viormd:i d1>I ¡,rei.an1A decreln, él cmnograma de actt•,idadAs para adelantar el proceso llquldatorio.

3. Responder por la guarda y adm-iistracíón de los bienes y haberes que se encuentren en oabeza de la en!ldltd en liquldaci6n, adoptondo les ¡nfidas nefe"8tia$ para mantener los afitlvos en adeeuadas oondicfones de seguridad flsioav eiercí !ln<lo las acciones judiciales y administrativa$ requeridas para el efecto; -4. Informar a los org.anismos de veedurla y comrol :Jel mic1 0 del pioceso de liquidacén;

5. Adopta' las medidafi necesarias para aseguNlr la confiervadón y fidP.lirl•d di! rorfos los archivos de la entidad y, en particular. de aquellos que puedan lnflu r er) la cfetermlnad6n de obligaciones a cargo de la misma.

e. Dw aviso a los Jueces de la Repúbltca q;I inicio del proceso de lifiuidoci6n, con el fin de que terl'linen tos procesos ej ecutivos en curso contra la enti dad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaciói y que no se ¡¡odrá cO!ltinuar ntnsuna

de que terl'linen tos procesos ej ecutivos en curso contra la enti dad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaciói y que no se ¡¡odrá cO!ltinuar ntnsuna ..CONTINUACfÓN OEL CECR.Ero '"hrel c.ual ,Stlu.Dn#tfi Is CAJA i'JF PPF-'.Jl.t:..'ÓN SXtA[ O& t'oMl.!,V/CftC.lONES ºGAFRECOM"; efCE . .- ofi..si:,JJquro'ackiQj !le°"'"" ovas d!'S1>9sicon(t$· ótra clase de proces0 contra la entidad sin que fie notiflqfie personalmente al liquidador,

7. Dar a.viso a los registradores de instrumentos públicos. auloridadM ne tránsito y trfinsportes, Cámfiras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumpUmtemo a 10 dispuesto en el líteraf d) c!el articulo 2c del Décreto ley 254 de 2000 ..,,.odificado por la Ley 1105 do 2006, para que centro de lofi heinta (30) dlas siguientes a Q!Je se Inicie ta liquidaclón ,Informen al liquidador sobre la el<ifitencía de félros en 10s que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualqui,n clase de derechos; 8 Garantizar durante el término prevloto en e prll$e'ríle dectelo, el c;;umpllrniento ,dt1 la$ fuficiones a que se refiere el a1icúo 4o, precedente. 9 Ejecutar los actos que tiendan a faci litar la preparación y realización de una fiquidac;ión rápida y efectiva;

fuficiones a que se refiere el a1icúo 4o, precedente. 9 Ejecutar los actos que tiendan a faci litar la preparación y realización de una fiquidac;ión rápida y efectiva; 1 O. Elaborar et anteproyecto de presupue¡¡t{> de la entidad y cuando sea del c;;,so presentarlo al Mlnisteno de Salud y Protección Socíal. para su aprobación y trámlte correspondiente;

11. Ac'etantar las gesliunt1fi necesari as para el cobro delos créditos a favor de la entidad;

12. Continuar con la contabilirlad de la entlclad:

13. Celebrar tos actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y represenlar a la entidad fin lafi socié\lades, asociaciones y entldades en que sea socifi o aécloñista;

14. Transigir, conciliar, comprometer, compen

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