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MINTRANSPORTE - Circular 20164200142701 de 2016

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20164200142701 de 2016
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

/'

(1:7) MINTRANSPORTE

NIT.899. 999.055-4

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20164200142701

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 28-03-2016

Bogotá D.C., 28-03-2016

CIRCULAR Señores ENTIOAO .,,}. ISO 9001 :2008 ., NTC GP 1 000:2009

CERTIFICADA

S0.-201400A803 A

9G-201400ABB:J H

GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECCCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE (DI­

TRA) y ORGANISMOS DE TRANSITO DEL PAÍS Ciudad Asunto: Expedición de Licencias de Conducción y puntos de atención. El Ministerio de Transporte, se permite recordarles la normatividad que rige sobre la autoridad competente para la expedición de la Licencia de Conducción, así: La ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, define la licencia de .conducción como: "Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad compe­ tente, el cual autorizo o uno persono poro lo conducción de vehículos con validez en todo el territorio nocionor A su vez el aartículo 7°. Cumplimiento Régimen Normativo, determina que: "Los autoridades de tránsito velarán por lo seguridad de los personas y los cosos en lo vía

público y privados abiertos al público. Sus funciones serán de carácter regulotorio y san­ cionatorio y sus acciones deben ser orientados o lo prevención y lo asistencia técnico y humano o los usuarios de los vías. Los autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de los multas correspondientes, la tramitación de espe­ cies venales Y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas". (Negrillos y resaltado fuero de texto) Así mismo, los artículos 12 y 14 de la misma ley, disponen: "Artículo 12. - Todo Centro de Enseñanza Automov!lística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instruc­ tores en conducci6n 1 fi(Resaltado es nuestro) Avenido Eldorodo CAN Bogot6, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fax (57 + 1) 5953596 http:l /www.mintronsporte.gov.co - E-rnoil: mintrons@mintronsporte.gov.co - quejosyreclornos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lineo Gratuito Nocional 18000112042 r, I· ..., , 11 ,,..,"'11'(/ @ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164200142701

@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164200142701 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 28-03-2016

ENTIDAD ISO 9001 :200B

NTC GP 1000:2009

CERTIFICADA

S0-20'14008093 A SG-201400000;) M Artículo 14. "Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan con­ ducir vehículos automotores y motocicletas por las vías públicas deberó ser impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados''. Igualmente, el artículo 17 de la plurimencionada ley, Modificado por el art. 4, Ley ,1383 de 2010, reza: "Artículo 7 7. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la en­ tidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su res­ pectiva iurisdicción'fi La Resolución 1307 del 3 de abril de 2009, "Por la cual se adopta la Ficha Técni­ ca para la elaboración de la Licencia de Conducción, se establecen los mecanis­ mos de control del Formato Único Nacional y se dictan otras disposiciones", esta­ blece: "ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los Organismos de Tránsito deberán obligatoriamente, cumplir con las características y especificaciones definidas en la ficha técnica y además con las determinaciones que sobre producción, adquisición, custodia, transporte, almacena­

blece: "ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los Organismos de Tránsito deberán obligatoriamente, cumplir con las características y especificaciones definidas en la ficha técnica y además con las determinaciones que sobre producción, adquisición, custodia, transporte, almacena­ miento, distribución, pre-impresión o impresión de los materiales, equipos, personaliza­ ción, así como la entrega del documento al ciudadano y suministro de información al Re­ gistro Único Nocional de Tránsito - RUNT". (Subrayado para resaltar). ARTICULO TERCERO.- El Organismo de Tránsito solo podrá delegar o contralor, baio su responsabilidad la adquisición de las !arietas preimpresas Y de la lámina de seguridad v 'P' -de protección para la elaboración de la Licencia de Conducción, con las personas natura­ les o iurídicas que hubieran obtenido autorización por parle del Ministerio de Transporte v posteriormente se inscriban ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. 11 /Subrayado es nuestro). De acuerdo con las disposiciones anotadas, se concluye que el documento público denominado Licencia de Conducción, es de índole personal e intransferible, cuya expedición está a cargo de los organismos de transito de su jurisdicción, quien a su vez puede delegar en terceros la impresión, concesionar el servicio a una entidad pública o privada y estos se deben prestar en las instalaciones del organismo de tránsito y no pueden hacerlo en dirección diferente; mientras que los centros de enseñanza automovilística, solamente pueden impartir instrucción para obtener el certificado de capacitación en conducción o instructores en conducción, por lo tan­ to no se les puede delegar o autorizar para la expedición de la licencia de conduc­

enseñanza automovilística, solamente pueden impartir instrucción para obtener el certificado de capacitación en conducción o instructores en conducción, por lo tan­ to no se les puede delegar o autorizar para la expedición de la licencia de conduc­ ción, so pena de verse incurso en las sanciones pertinentes. Avenido Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fax (57 + 1) 5953596 http://www.mintronsporte,gov.co - E-mail: mintrons@mintronsporte.gov.co - quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lineo Grolvito Nocional 18000112042 r, I• •• "'· , • 1 , , , "'llr\1fi) MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164200142701

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 28-03-2016

ENTIDAD ISO 9001 :200B NTC GP 1 000:2009

CEATIFICADA

80.2014000803 A SG-2014006883 H Ahora bien, las Áreas Metropolitanas,( Ley 1625 del 29 de abril de 2013), pue­ den prestar servicios públicos en los municipios que la conforman, de tal manera que, esta entidad territorial puede asumir funciones en materia de transporte en todos los municipios, siempre y cuando haya consenso para delegar esta función; sin embargo, en materia de tránsito, no es procedente delegar funciones de un

que, esta entidad territorial puede asumir funciones en materia de transporte en todos los municipios, siempre y cuando haya consenso para delegar esta función; sin embargo, en materia de tránsito, no es procedente delegar funciones de un municipio a otro que integran el área metropolitana, toda vez que, el código na­ cional de tránsitoLey 769 de 2002-, es claro que la autoridad competente dentro de una jurisdicción municipal es el organismo de tránsito, habilitado por el Ministerio de Transporte y este no podrá tener puntos de atención de recepción de docu__.!., mentas, ni recaudo del área diferentes de su jurisdicción. La ley 1383 del 16 de marzo de 20 l O, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones'fi señala: "Artículo 2fi El artículo 3º de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 3fi Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "(. . .) Los Gobernadores y los Alcaldes. f. .. r Dado lo anterior, los Gobernadores y Alcaldes, como autoridades de transito den­ tro del territorio de su jurisdicción, deben cumplir y velar para que se cumplan en su integridad las normas en materia ele tránsito. CRESPO LORZA rie)4royect : 7ecilio ojos Llanez f:r fievisó: ltalo Fobión Crespo Lorza Fecho de eloboroción: 24/2/2016 y 28/03/2016

Número de rodicodo que responde: 20164200142701

f:r fievisó: ltalo Fobión Crespo Lorza Fecho de eloboroción: 24/2/2016 y 28/03/2016

Número de rodicodo que responde: 20164200142701

Avenida Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 Fox (57+1} 5953596 http://www.mintronsporte.gov.co - E·moil: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclomos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocionol 18000112042 ,-. I• ,-. , 1 ,1t'"l"\I

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