MINTRANSPORTE - Circular 20164210538871 de 2016
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20164210538871 de 2016
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
@) MINTRANSPORTE
NIT.899.999.055-4
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EOUCACION
Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20164210538871 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 27-12-2016
Bogotá D.C., 27-12-2016 Señores
ENTIDAD
ISO 9001:.2008
NTC GP 1000:2009
CERTIFICADA
SG-2014000883 A SG-2014008883 1·1 GOBERNADORES, ALCALDES Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL Ciudad Asunto: Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2017. Atendiendo lo establecido en los Artículos 338 de lo Constitución Político, 168 de la Ley 7 69 de 2002 y 15 de la Ley l 005 de 2006, les corresponde o las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales o Distritales fijar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito anualmente. La Ley l 005 de 2006, determinó que las tarifas deberán ser fijadas con base en un estudio económico que involucre todos los costos asociados al servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Dentro de este estudio económico se deben incluir todos los valores que formen parte de la estructura de costos de la tarifa para el respectivo trámite, tales como, sustrato de licencia de tránsito, sustrato de licencia de conducción, placa, sistematización,
formen parte de la estructura de costos de la tarifa para el respectivo trámite, tales como, sustrato de licencia de tránsito, sustrato de licencia de conducción, placa, sistematización, papelería, gastos administrativos, insumos, mantenimiento, etc. Se exceptúan del estudio de costos los impuestos, tasas y contribuciones creados por mandato de lo Ley. Adicionalmente, estableció la Ley l 005 de 2006, que dentro del estudio de costos para el cálculo de la tarifa se debe contemplar un porcentaje del 35% que será transferido por el Organismo de Tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que este tiene para asignar series, códigos y rangos de las especies venales. "ARTÍCULO 15. LICENCIA DE CONDUCCIÓN, LICENCIA DE TRÁNSITO Y PLACA ÚNICA NACIONAL. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distrito/es de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 768 de la Ley 769 de 2002, ft/ar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional. Dichas tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eftáencia, eHcacia y economía. R fientro de ese cálculo deberá contemplarse un 35% que será transfendo por el \ orrespondiente organismo de tráns,/o o! Ministerio de Transporte, por concepto de Avenido Esperanzo {Calle 24) No. 62·49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Coslodo Esfera, Bogolá Colombia.
\ orrespondiente organismo de tráns,/o o! Ministerio de Transporte, por concepto de Avenido Esperanzo {Calle 24) No. 62·49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Coslodo Esfera, Bogolá Colombia.
Teléfonos: (57+ 1) 3240800 (57+ 1) 6001242 httRJ L=fimjnl!9filPQ'IEl.-9ºfi0 - PQRS·WEB: htt¡;,:Llges1i.2n_d=rr,entol.mintronspoLte,92v.coLpqu Alcnción ol Ciudodono: Sede Cenlrol Luncs o Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., lineo Groluilo Nocional 018000112042 Código Poslol 111321@ MINTRANSPORTE
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ENTIDAD
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NTC GP 1000:2009
CERTIFICADA
SG-20140000B3 A SG-.201400688::J H costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva. " Ahora bien, la Resolución 2395 de 2009 mediante la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte por la facultad de asignación de especies venales a los Organismos de Tránsito del país, establece lo siguiente:
Ahora bien, la Resolución 2395 de 2009 mediante la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte por la facultad de asignación de especies venales a los Organismos de Tránsito del país, establece lo siguiente: "ARTÍCULO CUARTO.- REPORTE ANUAL AL RUNT. Anualmente, los Organismos de Tránsito del país deberán reportar en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, las nuevas tarifas, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición por parte de los respedivas Asambleas Departamentales o Concejos Municipales según el caso. Cualquier modificación que un Organismo de Tránsito del país, efedúe en los valores de las tanfas de derechos de tránsito a su cargo, deberá reportarlo al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes." En este mismo sentido, es de estricto cumplimiento que los Organismos de Tránsito informen debidamente al Ministerio de Transporte los valores de las tarifas de derechos de tránsito, so pena de incurrir en la conducta establecida en la Ley 1702 de 2013 reglamentada por el de creto 1479 del 2014 artículo 2, el cual cito: "Artículo 2°. Intervención de Organismos de Tránsito. La intervención consistirá en un
conjunto de medidas administrativas de carácter transitorio, ejerodas por la Supenn tendencia de Puertos y Transporte, sobre los Orgam'smos de Tránsito, con la ftna!tdad de garantizar lo correcta y eftcaz atención o los usuarios. La Supenntendencia de Puer tos y Transporte, podrá ordenar la intervención de un Orgam'smo de Tránsito de cual quier nivel cuando se presenten las siguientes causales: a) Cuando su adiv1dad u omisión haya puesto en riesgo o causado daños a personas y/o bienes; b) Se altere o modiftque la información reportada al RUNT o poner en nesgo la infor mación de este; c) Se expidan certiftcados en categorías o servicios no autonzados; d) Se faolite a terceros los documentos, equipos o impleme½tos destinados al servicio o permitir el uso a aquellos de su razón social por terceros,· fi e) Se abstenga 1n¡ust/ftcadamente de prestar el servicio. Avenido Esperanzo !Coite 24) No. 62-49, Complejo Empresoriol Gron Estación 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.
Teléfonos: 157 + 1) 3240800 (57 + 1) 6001 242 http: fj :t,"'OV ,mi '1lJ'mfio= - PQRS-WEB: b__ttpfifill.i.ori.do9,1.!ll.!'f1lcl.minlrQillPQrle,.gQv. co/pc¡!Í Alención al Ciudadano: Sede Cenh'ol Lunes o Viernes de 8:30 a.m.· 4:30 p.m., líneo Groruilo Nocional 018000112042 Código Postol 11 t 321@ MINTRANSPORTE
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164210538871 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 27-12-2016
ENTIDAD ISO 9001 :200B
NTC GP 1000:2009
CERTIFICADA
SG-2014000B83 A SG-20'1400680:J H f) No se hagan los reportes e informes obligatorios de acuerdo con lo que sobre el particular señalen el Ministerio de Transporte y la Superinfendenáa de Puertos y Trans porte. g) Se varíen las fonios sin informarlo públicamente y previamente en sus instalaáones y al Minisfeno de Transporte. h} Se permita la realizaáón de frámiles de tránsito sin el paz y salvo expedido por el sistema integrado de información de multas y sanciones por infracciones de tránsito. Parágrafo l ". La infervenáón de que frota el presente artículo, será ordenada por el Superintendente de Puertos y Transporte, hasta por el término de un (7) año, prorro gable por un penado igual, mediante ado administrativo debidamente motivado. La decisión no será susceptible de ningún recurso. Parágrafo 2º. El ado que ordena la infervenáón será remitido ¡unto con el expediente a la aufondad disáplinaria y/o penal correspondiente para lo de su competencia. En todo caso, se solicitará a la Procuraduría General de la Naáón que, si lo considera
a la aufondad disáplinaria y/o penal correspondiente para lo de su competencia. En todo caso, se solicitará a la Procuraduría General de la Naáón que, si lo considera pertinente, e¡erza la facultad preferente a que se refiere el artículo 2 77 de la Constitu ción Política. 11 En virtud de lo anterior, a continuación se les recuerda el procedimiento a seguir para el REPORTE y CARGUE de las tarifas establecidas por los Concejos Municipales, Distritales y/o las Asambleas Departamentales, en la plataforma HQ-RUNT, para el año 2017: l. Una vez expedido el correspondiente Acuerdo Municipal, Distrito!, Ordenanza Departamental, Decreto o Resolución que establezca o que actualice las tarifas de los trámites, el Organismo de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, deberá enviar en medio magnético copia del Acto Administrativo correspondiente, acompañado del acta de posesión del funcionario autorizado para el cargue y actualización de tarifas, quien deberá ser usuario activo del sistema HQ-RUNT. Los dos archivos deberán ser remitidos a la Concesión RUNT firmados digitalmente, a través de la herramienta REMEDY, con copia a la Subdirección de Tránsito al correo ypinilla@mintranspotie.gov.co En el evento en que el Organismo de Tránsito a la fecha, no haya reportado al sistema RUNT la actualización de las tarifas de los trámites dentro de las 24 horas siguientes a la expedición del Acto Administrativo, tendrá plazo hasta el 4 de febrero de 2017, de no hacerlo, el Ministerio de Transporte solicitará ante la Superintendencia de Puertos y Transporte iniciar el procedimiento de intervención de que trata el Decreto 1479
2017, de no hacerlo, el Ministerio de Transporte solicitará ante la Superintendencia de Puertos y Transporte iniciar el procedimiento de intervención de que trata el Decreto 1479 de 2014 reglamentario de la Ley 1702 del 2013.
2. Recibida la copia del Acto Administrativo, la Concesión RUNT procederá en coordinación d) con el Organismo de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes a dar acceso a la
'Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.
Teléfonos: (57 + 1) 3240800 (57 + 1) 6001242 http:LLfimintransPQite,gqyso - PORS-WEB: bttp:Llgcsti.ondocumental,_m[m,:Qnm,;,rtw9v.CQÍ.pqrl Alcnción al Ciudadano: Sede Ccnlrol Lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lineo Groluito Nocional 018000112042 Código Postol 111321@ MINTRANSPORTE
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20164210538871 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 27-12-2016
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CEATIFICAL'IA
Sfi0-,400138B3 A So..;!01400Q883 H funcionalidad en la plataforma HQ-RUNT para el cargue de las tarifas, por el término de
ISO 9001:200B
NTC GP 1000:2009
CEATIFICAL'IA
Sfi0-,400138B3 A So..;!01400Q883 H funcionalidad en la plataforma HQ-RUNT para el cargue de las tarifas, por el término de un ( 1) día hábil. Las tarifas que debe cargar el Organismo de Tránsito son las aprobadas en el Acuerdo u Ordenanza, Decreto o Resolución (tratándose de actualizaciones), las cuales corresponderán o los valores a pagar por el ciudadano por cado trámite, cuyo determinación obedece al estudio de costos establecido por lo Ley 1005 de 2006, que incluye la totalidad de los costos asociados al trámite y el 35% o favor del Ministerio de Transporte.
3. Si el Acuerdo u Ordenanza dispone aumentos anuales sucesivos asociados o referenciodos o índices, como el IPC, SMLV o UVT, el Organismo de Tránsito deberá enviar adicionalmente a lo Concesión RUNT con copia al Ministerio de Transporte, dentro del mismo lapso y oportunidad, el correspondiente Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo, expedido por lo autoridad competente, donde se actualizan los tarifas poro el periodo 2017. , 4. Sólo si el Acuerdo u Ordenanza dispone que los tarifas se deben redondear en uno determinado formo, el Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo que los actualizo los redondeará como lo dispone el Acuerdo u Ordenanza. Si no se establece ningún redondeo, los tarifas se deben cargar sin aplicar ninguno aproximación. En coso que el valor incluyo decimales se deben separar por uno como. Poro los valores enteros NO SE DEBE ingresar ningún signo de separación de los cifras.
los tarifas se deben cargar sin aplicar ninguno aproximación. En coso que el valor incluyo decimales se deben separar por uno como. Poro los valores enteros NO SE DEBE ingresar ningún signo de separación de los cifras.
5. Cuando el Organismo de Tránsito, manifieste que no habrá aumento en las tarifas pero se evidencie que tal manifestación está en controvío de lo dispuesto en el Acuerdo u Ordenanza, se atenderá y aplicará lo establecido en estos últimos, salvo lo existencia de un nuevo Acuerdo u Ordenanza que así lo dispongo.
6. Cumplido el plazo poro el cargue indicado en el numeral 2, lo Subdirección de Tránsito del Ministerio de T ronsporte, revisará y validará en lo plataforma HQ-RUNT que los tarifas cargados por el Organismo de Tránsito concuerden con lo información registrado en el respectivo Acuerdo, Ordenanza, Decreto o Resolución y sobre los resultados de esto validación lo Subdirección de Tránsito requerirá al Organismo de Tránsito poro que realice los correcciones correspondientes y remitirá copio o lo Concesión RUNT, o lo lnterventorío y o lo Subdirección Administrativo y Financiero.
7. Sobre lo base de los instrucciones que importo lo Subdirección de Tránsito se volverá al numeral 2 hasta lograr total consistencia entre los valores cargados por los Organismos de Tránsito en el sistema HQ-RUNT y los tarifas de trámites aprobados en los Acuerdos,
\ Ordenanzas, Decretos o Resoluciones. Avenido Esperanzo (Calle 24) No. 62·49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.
Teléfonos: (57+ 1} 3240800 (57+ 1} 6001242
Avenido Esperanzo (Calle 24) No. 62·49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.
Teléfonos: (57+ 1} 3240800 (57+ 1} 6001242 hJ!p:LLwww,mintr9nspo!l§.go= - PORS-WEB: h.._ttp;//gestiondocumentol.m,ntronsporte_._gov.w/pqÚ Atención ol Ciudadano: Sede Control Lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lineo Gratuito Nocional 018000112042 Código Postol 11132t@ MI NTRA NSP ORTE
Nll899 .999.055-4
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Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20164210538871
I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 27-12-20 16
ENTIDAD
ISO 9001:2008
NTC GP 1000:2009
CERTIFICADA
90-20'14000003 A
SG·20'1 d00G883 H
8. Las tarifas establecidas por los Concejos Municipales, Distritales o las Asambleas Departamentales, en la pl ataforma HQ-RUN T, deben tener para todo trámite asociado a las especies venales de conformidad con lo establecido en la Ley l 005 de 20 01 6 un valor real diferente de cero ($ 0.00) pesos, por los costos que implican la prestación del servicio.
Con respecto a la denominación de los trámites, ésta debe hace rse conforme a las normas que los crearon, para lo cual el Minis terio de Transpor te expidió la Circular MT No.
Con respecto a la denominación de los trámites, ésta debe hace rse conforme a las normas que los crearon, para lo cual el Minis terio de Transpor te expidió la Circular MT No. 201 4401 028983 1 del 8 de agosto de 20 14 , publi cada en las páginas del Min isterio y de la Concesión RUNT que estable ce la relación de los trám ites parametrizados en los registros nacionales RNA, RNC, RNRYS, RNMA y RN ET. Cordial saludo, Subdire tora Admin istrativa y Financ iera
Proyectó: Oigo P. Nieto M. / Luis Gorcio
Elaboró: Oigo P. Nieto M.
Revisó: Claudia Bohorquez / Aydo L. Ospino A. / Manuel Gonzólez H.
Fecho de elaboración: 15/12 /2016.
Número de radicado que responde: N/ A Tipo de respuesto Total (X) Parcial ( ) Asesor Desp ch Minis tro Coordinador Grupo RUNT í r-----fi)
MARIA CLAUDIA BOHORQUEZ BARRETO Subdir ectora de Tránsito (E) Avenido Esperanzo (Calle 2-4) No. 62--49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.
Teléfonos: (57+ 1) 32-40800 (57+ l) 60012-42 httRJ/ www.mintronsportc.9Ql(.@ - PQRS-WEB: h..f!R;LLgestiondocumentol,mintronsporte gov.co/pqr / Alcnción ol Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., líneo Grotuílo Nocional 018 000112042 Código Postal 111 321