MINTRANSPORTE - Circular 2017110816550820 de 2017
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 2017110816550820 de 2017
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
@) MINTRANSPORTE
NIT.899.999.055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000446011
I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 24-10-2017
Bogotá, 24-10-2017
Señores ENTIDAD rn: :b fificsggfififigfiooa
CERTIFICADA
SG• ZOJ. 7000832 A
SG201700003:Z H
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE POLICÍA NACIONAL -DITRA, AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
ASUNTO: PRECISIÓN UTILIZACIÓN PLANILLA ÚNICA DE VIAJE OCASIONAL EN
VEHÍCULO TIPO TAXI Respetados Señores: Teniendo en cuenta que la Ley l 05 de 1993, señala en el artículo 2º literal b) "De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación ,Y la vigilancia del lransporle ,Y de las actividades a él vinculadas', lo que permite a la máxima autoridad de transporte, es decir al Ministerio de Transporte, establecer las condiciones bajo las cuales operan los modos y modalidades de transporte en el territorio nacional. A su vez, el numeral 2 del artículo 3º de la citada ley, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, para el usuario, lo que por ende debe atenderse sin
transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, para el usuario, lo que por ende debe atenderse sin limitaciones y cuando exista alguna indebida alteración o afectación, debe reestablecerse el servrcro. De otra parte, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el darle al transporte el carácter de servicio público esencial, implica la prelación del interés general sobre el particular, lo mismo que como debe prestarse y por quienes se realiza, implica que deban tomarse medidas tendientes a garantizar su efectiva prestación, en especial la debida atención por parte de las autoridades de control a la modalidad individual sobre el uso de la planilla de viaje ocasional que debe utilizarse cuando sale de la jurisdicción. Con el fin de poder atender la obligación de portar y estar debidamente dispuesta la planilla ¡C)de viaje ocasional paro la modalidad individual, es importante tener en cuenta el morco 1Avcnida Esperanza (Calle 24) Na. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.
Teléfonos: (57+113240800 (57+1) 6001242 h!!p.J..L-'OC"!W.mÍ_!l.tr_q_[.1.rnM.N,gc;,,:;,g, - PQRS-WEB: bJ!.1d/.9c_s1iondQf.fi.mcfi!al.min_tr.ll,n1¡;,9r1c.90vfic9J.¡;,_qr/.
Atención al Ciudadano: Sedo Control Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lineo Gratuita Nocional 018000112042 Código Po,lol 11 1321ENTIDAD @ MINTRANSPORTE tét•ii-33§() fificªggfifiggfioos 1 CERTIFICADA
NIT.899.999.055-4 SG201700082t.2 A so201. 700().1)32 ... normativo que regula este tipo de servicio, el cual está descrito en el Decreto 1079 de 2015, cuando dispone: Artículo 2.2.1.3.4. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 3fi Definiciones. Para la interpretación y aplicación de presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: • Municipios contiguos: son aquellos municipios c¡ue gozan de límites comunes. • Planilla única de viaie ocasional.· es el documento c¡ue debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidadpara la realización de un vía/e ocasional. • Taxi básico: automóvil destinado a la prestación del servicio básico público individual de pasa¡eros. • Taxi de lu¡o: vehículo clase automóvtl sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada, destinado a la prestación del servicio público Individual de Pasa¡eros en este nivel • Vehículo nuevo: es el vehículo automotor cuyo modelo corresponde como mínimo al año en el que se efectúa el registro del mismo. • Via¡e ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de T ransporle a un vehfculo taxi en el nivel básico y de /ufo, para prestar el servicio público de lransporle individual por fuera del radio de acción autorizado.
- Via¡e ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de T ransporle a un vehfculo taxi en el nivel básico y de /ufo, para prestar el servicio público de lransporle individual por fuera del radio de acción autorizado.
De lo expuesto, se considera que la planilla única de viaje ocasional, es un documento que debe ser portada cuando se realiza un viaje ocasional, esto es que se tenga la convicción de salir del perímetro urbano donde está registrado y operando el vehículo, más no cuando por razones y estricta necesidad debe salir de la jurisdicción para tomar un retorno ubicado en otra jurisdicción, más no porque esté realizando un viaje a otro municipio. La norma Ibídem, determinó cual es el entorno en el que puede prestarse el servicio de transporte terrestre automotor en la modalidad individual, cuando definió: Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporle Terrestre Automotor Individual de Pasa/eros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municfipio ,r en las áreas metrQPOlítanas de conformidad con las normas c¡ue la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de plamlla única de via¡e ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal
sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de via¡e ocasional, siempre que existan límites comunes entre el f municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. Avenido!Esperonzo (Calle 241 No. 62-49, Compleio Empresoriol Gron Es1oción 11, Costodo Esfera, Bogoló Colombia.
Teléfonos: (57+11 3240800 (57+11 6001242 hJJpfiLi:!!.t.fi!Wfil!!intrnmp21:ti;.9..ov.co - PQRS·WEB: fiJttp:flgestion..d_c;,s\l.!11fi-".!91.rnintronsp_Q.r:!r, . .99_v..s_c;,..4Lc¡rl Atención el Ciudadano: Sede Central Lunes a Vieme, de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linee Gratuito Nocional 018000112042 Código Po,101111321@) MINTRANSPORTE
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En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de via¡e ocasional La razón de ser de prestar el servicio en un lugar determinado, es atender las necesidades de los usuarios en dicha área y permitir que no se preste el servicio e invada la jurisdicción de otro municipio, no obstante la misma norma considera algunas excepciones, asociadas a la atención del servicio a los aeropuertos cuando no están en el mismo perímetro, todo ello enmarcado en una necesidad, la cual nos lleva a considerar que en casos excepcionales no se exige, como es, cuando hace un retorno obligado por estar los límites de dos municipios conurbados o que por su infraestructura vial debe ingresar y hacer un retorno en la otra jurisdicción. En estos casos, cuando se requiere salir del perímetro como puede ser a parques cementerios que se han localizado fuera de la jurisdicción, pero que sirve al municipio de donde proviene dicho vehículo, será procedente que ingrese a dicho municipio contiguo sin el porte de la planilla única ocasional de viaje y retorne a su lugar de origen. Es allí, donde se debe comprender que este tipo de salida del perímetro obedece a una necesidad de retorno, más no por ir a prestar servicios a ese otro municipio o llevar un usuario hasta esa otra jurisdicción, sino simplemente es para poder volver a su lugar de permanencia o de trabajo. Cuando el vehículo de una jurisdicción ingrese a la otra por razones de con-urbanidad o por la necesidad de hacer un retorno no puede entenderse que deba portarse y diligenciarse una planilla ocasional de viaje, dicho paso será para retornar a su lugar de origen, más no porque este atendiendo un servicio fuera del radio de acción autorizado, esto se considera:
la necesidad de hacer un retorno no puede entenderse que deba portarse y diligenciarse una planilla ocasional de viaje, dicho paso será para retornar a su lugar de origen, más no porque este atendiendo un servicio fuera del radio de acción autorizado, esto se considera: Artículo 2.2.1.3.5.3. Radio de acción distrila! o municipal Entiéndase por rodio de acción distrito! o municipal el que se presto dentro de la /urisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva ¡urisdicción. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana. Lo establecido por la norma, está encaminado a que exista una prestación del servicio de la modalidad dentro de los límites propios de cada municipio y con ello atender la necesidad propia de dicha jurisdicción, de allí que cuando un usuario requiere un servicio en un vehículo de dicha modalidad, para trasladarse a otro municipio, se considera un viaje ocasional, esto sin distingo si es contiguo o no. Este evento lo define la norma, como: Artículo 2.2.1.3.5.4. Waie ocasional. Para la realización de viaies ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cump/i;,,ienla de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transpone quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control ( C01TeSpondíentes del IOrmato de la planilla úníw de ona¡e ocwíona/ Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62·49, Complejo Empresarial Gran Esloción 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.
( C01TeSpondíentes del IOrmato de la planilla úníw de ona¡e ocwíona/ Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62·49, Complejo Empresarial Gran Esloción 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.
Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 6001242 l]jj_p_;LL_W)l!(V(,ffi!Jllranspor1e.,sov.fig - PQRS-WEB: hl!J>.:./_Lg!illi.9.ol/.Q_c_y_(!lsntal.m[ntr.qn,sp9_'1!'.,.9g_v_.s9.Í_p.i¡r/ Atención al Ciudadano: Sedo Cenlral lunes a Viernes de 8:30 a.m.· 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321@) MINTRANSPORTE
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ENTIDAD <?l-ei·-{3§1·$ fifie sggfififig:fiooe CERTIFICADA SG• 202 7000832 A fiG202 '.70008.12 H Cuando se habla de viaje ocasional en el transporte terrestre automotor de la modalidad individual tipo taxi, es deber y obligación de los conductores de estos vehículos, el portar y diligenciar la planilla de viaje ocasional, pues la razón del servicio, es desplazarse a otro municipio para atender esa necesidad del usuario que lo contrata. En este caso y como quiera que la Planilla Única de Viaje Ocasional, establece unas casillas que deberán ser debidamente diligencias, como son el contratante, lugar de destino y fecha de salida y regreso, son estas las
que la Planilla Única de Viaje Ocasional, establece unas casillas que deberán ser debidamente diligencias, como son el contratante, lugar de destino y fecha de salida y regreso, son estas las que de manera irrestricta deberán ser atendidas, mientras que temas contenidos en los campos de datos del vehículo y conductor pueden ser establecidos en el lugar, pues el vehículo y los documentos que soportan la operación pueden ser corroborados y establecidos con su exhibición o por medio de consulta al sistema RUNT, por lo cual en estos casos no deberá ser inmovilizado, sino conminado a llenarlos, previa verificación de estar en orden y al día, bien físicamente o por medio del RUNT. Otra cosa diferente es cuando el vehículo tipo taxi debe hacer un paso obligado a otra jurisdicción para retornar o porque existen sitios como los parque cementerio en ese borde de los dos municipios, esto adicional a que la misma infraestructura vial solo tenga un retorno en esa otra jurisdicción. De lo expuesto, es preciso expedir la presente Circular, con el fin de que se tenga precisión en qué casos se debe exigir el porte y diligenciamiento la planilla única de viaje ocasional, por ser el documento que permite establecer el radio de acción de origen y de destino, más no para cuando se hace un tránsito obligado para retornar a su lugar de origen, bajo el siguiente presupuesto: Los vehículos del servicio público de transporte terrestre de la modalidad individual tipo taxi, no requieren planilla única de viaje ocasional, cuando realicen un retorno obligado. Cordialmente, Director de ransporte y Tránsito (E) Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.
Cordialmente, Director de ransporte y Tránsito (E) Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.
Teléfonos: (57+ ll 3240800 (57+11 6001242 hllp;/ /www.mintransporte,gov.cq - PQRS-WEB: h!.1P.:L/9e2i9n.d.Q.(V.1J1.fintol.mintrqrtlR.Q(lfi.9oy,_fiQLp_grf Atención al Ciudadano: Sede Centrul lunes o Viernes do 8:30 a.m.· 4:30 p.m., líneo Gruluito Nocional 018000112042 Código Postal 111321