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MINTRANSPORTE - Circular 20174000136981 de 2017

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20174000136981 de 2017
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

@) MINTRANSPORTE

NlT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000136981 11 11111111111111111111111111111111111m1111111 1 1111111111111 111111111111111111

18-04-2017 Bogotó, 18-04-2017

PARA: TERMINALES DE TRANSPORTE

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ENTIDAD Sif{3M) fifie sgfififiggfioos CERTIFICADA ,­ o.a-:io-,..,óóaoo::i: A 50-2O1400GUl;!3 H

ASUNTO: PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CARRETERA DESPACHADO DESDE TERMINALES DE TRANSPORTE Con fundamento en los funciones contenidas en el numeral 14.5 del artículo 1 4 del Decreto 087 de 2011, le corresponde a esta Dirección "14.5. Fijar los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a los que deben ceñirse los empresas de servicio público de transporte, en los modos a su cargo, paro lo prestación del mismo", rozón por lo que encontramos fundamentación paro generar un memorando sobre el programo de seguridad del transporte colectivo de pasajeros por carretera despachado desde Terminales de Transporte que actualice las normas y unifique los conceptos de lo Oficina Asesora de Jurídico del Ministerio de Transporte en lo materia.

FUNDAMENTO LEGAL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Dentro del marco legal, la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (lit e., art 2º, Ley l 05 de 1993), y particularmente la relacionado con lo protección

FUNDAMENTO LEGAL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Dentro del marco legal, la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (lit e., art 2º, Ley l 05 de 1993), y particularmente la relacionado con lo protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la a_ctividad del sector y del sistema de transporte. (ar! 2º, Ley 336 de 1996), razón por la que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo fundamental generar acciones concretos que permitan materializar este mandato legal. REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD La reglamentación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera se encuentra en el Capítulo 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 "Por el cual se expide el De creto Único Reglamentario del Sector Transporte" , dentro del cual en su Sección 1 O se reglamenta lo relacionado con la creación, habilitación, homologación y operación de terminales. Dentro de esta Sección el Ministerio de Transporte definió como una obligación de los Terminales de Transpo1te en el artículo 2.2.1.4.10.4.1, numeral 8º "Con fundamento en el artículo 2° de lo Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, los empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicos de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de olcoholimetría o uno muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser

suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de olcoholimetría o uno muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser Avenido Esperonza (Calle 24) No. 62·49, Complejo Empresarial Gran Estoción 11, Cestodo Esfero, Bogotó Colombia.

Teléfonos: 157+1) 3240800 (57+1) 6001242 hthd_b,,:-,;fi.,minlr9_0JiRS?.fle,qcv.s._Q - PQRS-WEB: h,ttp_;i.fgc¡liondocumen.L,;,L!!!.in.tr.2,rispo.-tc.qc::!,SSd .. P-..<J,r.L Alención al Ci udadano: Sede Central lunes o Viernes do 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 018000112042 Código Po,tol 111321. ·•r

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NIT.899.999.055-4 TODOS POR UN fifi!fifiefi!! / ENTIDAD CERTIFICADA despachados del respectivo terminal. Poro el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2 .2 .1 .4.10.3 .2 del presente decreto, los cuales se manejarán de manera coordinado y organizado entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o o través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto" En cuanto o la fijación de los tosas de uso el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del Decreto 1079 de 2015 determinó "Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta lo clase de

conjunto" En cuanto o la fijación de los tosas de uso el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del Decreto 1079 de 2015 determinó "Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta lo clase de vehículo o despachar, la longitud de lo ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará los tosas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a los empresas de transporte intermunicipol de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos portes: una sumo que se destinará al desarrollo de los programas atinentes o la seguridad definidos en el numeral 8° del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente decreto lo cual será recaudado por los terminales de transporte y transferida íntegramente a lo entidad administradora de los mencionados programas y lo otro parte restante ingresará o lo empresa terminal de transporte" El artículo 2º de la Resolución 2222 de 2002 establece 'J\demós del valor definido en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 1 ° de la presente resolución, los terminales de transporte cobrarán o los empresas de transporte el valor de la prueba de alcoholimetrío por cada despacho de origen así: $ 600 para el año 2002 con una cobertura del 33%, $ 1.200 poro el año 2003 con cobertura del 66% y $ 1.800 paro el año 2004 con cobertura del 100%. Poro enero del año 2005 el valor de esto pruebo se incrementará de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior y se continuará con el mismo procedimiento para los años siguientes teniendo una cobertura del 100%. Este valor es un componente de lo tosa de uso para el desarrollo

pruebo se incrementará de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior y se continuará con el mismo procedimiento para los años siguientes teniendo una cobertura del 100%. Este valor es un componente de lo tosa de uso para el desarrollo de los programas de seguridad en la operación de transporte definidos en el artículo 12, numeral 8° del Decreto 2762 de diciembre 20 de 2001. Estos recursos serón recaudados por el terminal y depositados diario e íntegramente en lo cuenta que paro tal efecto establezca el organismo administrador del programa, el cual será creado por las entidades gremiales nacionales del transporte terrestre intermunicipol de pasajeros. PAR.-Los terminales de Armenia, Borranquillo y Bucoramongo que hasta lo fecha de publicación de la presente resolución vienen prestando el servicio de pruebo de olcoholimetría, lo podrán seguir prestando, asumiendo las responsabilidades que de ello se deriven. Los demás terminales deberán, antes del 20 de junio de 2002, disponer de un área adecuada y suficiente dentro del terminal poro que la entidad encargado de prestar el servicio instale allí los equipos" Conforme o lo anterior normativo, la relación entre terminales y transportadores poro el funcionamiento del programa se realiza por intermedio de las entidades gremiales nocionales representativas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros, los cuales se articulan en un sistema de coordinación y colaboración conjunta paro el logro del fin que es garantizar lo seguridad de los usuarios del transporte, centrando como objetivo las acciones respectivos dirigidos o lo salud de los conductores (exámenes médicos generales de aptitud físico) y previniendo la conducción en estado de embriaguez (pruebas de olcoholimetrío). En ese sentido es cloro que lo función de los

de los conductores (exámenes médicos generales de aptitud físico) y previniendo la conducción en estado de embriaguez (pruebas de olcoholimetrío). En ese sentido es cloro que lo función de los terminales es de colaboración con lo entidad administradora designado por los gremios nocionales. Con relación o lo toso de uso y el programo de seguridad, es cloro que se troto de dos valores o componentes diferentes e independientes uno corresponde al programa de seguridad el cual se ha Avenido Esperanzo (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotó Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 6001242 htti,Jb='1'J.Í.[l)Lrw0<¡godc, :)9X,.,Q - PQRS·WEB: !Jttp_;_L/..l)Jl.!!Ó<'ndocumental mintrq_(l_tQ.'1.t!.fi.,99.fiS.Q/_¡¡Q!Í_ Atención al Ciudodono: Sede Control Lunes o Viernes do 8:30 o.m. • -4:30 p.m., lineo Gratuito Nocional O 18000112042 Código Postol l l 1321@) MINTRANSPORTE

NIT.899.999.055-4 / ENTIDAD . . e.:m fificªci'fififififi009 CERTIFICADA 'Sci-201400Gt:lt'.13 A SG,.20141006803 H tasado en forma separado y se debe transferir o lo entidad administradora y el otro que es lo contraprestación que recibe lo terminal por el uso de los servicios dentro de sus instalaciones por porte de lo empresa de transporte. Poro este efecto el Ministerio de Transporte ha fijado el valor de

tasado en forma separado y se debe transferir o lo entidad administradora y el otro que es lo contraprestación que recibe lo terminal por el uso de los servicios dentro de sus instalaciones por porte de lo empresa de transporte. Poro este efecto el Ministerio de Transporte ha fijado el valor de los dos sumos en formo independiente (resolución 2222 de 2002), lo que ingresa o lo terminal y lo que debe ir ol programo de seguridad. Sumados los valores o componentes el resultado es la tasa de uso que deben cobrar los terminales. Que es de naturaleza remuneratoria tonto para lo terminal como paro lo entidad administradora del programa siendo servicios conexos y complementarios al servicio publico de transporte. PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE Y OBLIGATORIO DEL CONSEJO DE ESTADO Las resolución 2222 de 2002 que sustento el programa de seguridad cuenta con tres fallos judiciales proferidos por el Consejo de Estado, todos de importancia interpretativo para efectos de este memorando. El primer fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejera Ponente: Oiga Inés Navarrete Barrero, del 22 de abril de 2004, donde a partir de un estudio de lo demanda de nulidad contra el artículo 2º de lo resolución 2222 de 2002 por aparentemente ir en controvío de los artículos 2, 13, 47, 78, 84,333,334,365 de la C.P. y 12 y 13 núm. 8º del Decreto 2762 de 2001, así como el 84 del C.C.A. El Consejo de Estado declaró que no existio vulneracion de la norma superior. El segundo fallo de lo Solo de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente:

2001, así como el 84 del C.C.A. El Consejo de Estado declaró que no existio vulneracion de la norma superior. El segundo fallo de lo Solo de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Rafael E Ostau de Lafont Pianeta, del 5 de marzo de 2009, donde se demandó la nulidad de lo Resolución 2222 de 2002 por ser contraria al numeral 11 del artículo 189 de lo CP, los artículos 17 de la Ley 105 de 1993, 28 de la Ley 336 de 1996 y la violación directa de artículo 21 lit. c) de la Ley 105 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 27 62 de 2001. El Consejo de Estado declaró "Por todo lo expuesto, queda en cloro que lo frase cuyo legalidad se controvierte, en vez de contradecir lo normativa superior que estó llamado o obedecer, no hace nada distinto o reafirmarlo, por lo cual no estón llamadas o prosperar las pretensiones de lo demando" considerando también que en este caso existe cosa juzgado. El tercer fallo de lo Salo de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; Consejero Ponente: Rafael E Ostou de Lafont Pioneto, del 2 de diciembre de 201 O, buscó lo nulidad parcial de la resolucion 2222 de 2002, explicando que posiblemente contrarío los artículos 13, 38 y 333 de la C.P. y lo Ley 80 de 1993. El Consejo de Estado reitera la constitucionalidad y legalidad de la norma "Lo anterior permite responder al primer cargo, en el sentido de que odemós de que el accionante no ha demostrado los supuestos poro que se dé lo violación del artículo 13 de lo Constitución

"Lo anterior permite responder al primer cargo, en el sentido de que odemós de que el accionante no ha demostrado los supuestos poro que se dé lo violación del artículo 13 de lo Constitución Político, la Solo no evidencia en la disposición acusada que establezca trato privilegiado a favor de sujeto o persona alguno, como tampoco en perjuicio de alguien, y menos que se pueda calificar de injustificado, ni que esté excluyendo o alguien en relación con la creación de organismos administradores de programas de seguridad, puesto que esa aptitud o posibilidad viene dado por lo normotividad superior, en el contexto de lo situación legal y reglamentario a que se encuentran sujetas los empresas vinculados o la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros intermunicipol e interdepartomental (terminales y empresas prestadoras de ese servicio), de forma tal que la intervención de las mismas en el recaudo de la tasa de uso, antes que constituir un facultad o derecho, es uno de los tantos deberes u obligaciones que tienen en relación Avenido Esperanzo (Callo 241 No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Esloción 11, Coslodo Esfera, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+11 3240800 (57 + 1) 6001242 b!t11.:.Lb-.1=i.n.J.c.Q.Cl.S.f10de (]fiQ. - PQRS·WEB: I.l!!p:/Loestiondoq¡.!!!.1'.J.!ll!.!..tninlronsoorle.qo.Y.,.fiQ/fi Atención ol Ciudodono: Sede Central lunes o Viernes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m .. linea Grotuila Nocional 018000112042 Código Postol 111321

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NIT.899.999.055-4

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NIT.899.999.055-4 / ENTIDAD c➔-;g.gsn-• fific 9 gfififigfi009 •, CERTIFICADA 0 S0-20.,.Q006803 A 8G-20'14'!1006BB3 H con el propósito de garantizar lo seguridad y demás condiciones señalados en lo ley poro lo mejor y más adecuada prestación de dicho servicio." "Respecto del artículo 38 de lo Constitución Político, que garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las actividades que los personas realizan en sociedad, menos se observa que lo expresión acusado le sea contrario, puesto que ni está imponiendo obligación alguno poro que los empresas de transporte público en mención se asocien, ni les está afectando en modo alguno ese derecho, todo vez que simplemente reitero lo previsto en lo normotividod superior, en el sentido de que los agremiaciones de esos empresas pueden ser un mecanismo poro canalizar el desarrollo de algunos de sus obligaciones y deberes" "Además, lo existencia de agremiaciones en el sector transporte, al igual que en otros sectores de los actividades económicos del país, es uno situación yo dado y connatural al desarrollo de los diferentes sectores socio-económicos de toda sociedad, por lo tonto lo disposición acusado simplemente porte de uno situación jurídico y fáctico preexistente. El cargo, por lo tonto, no tiene vocación de prosperar". CIRCULARES SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE Lo Superintendencia de Puertos y Transporte ha emitido los Circulares Externos 006 de 2007 y 022 de 2012, los cuales exponen detalladamente con criterio de autoridad el morco legal poro lo inspeccion, vigilancia y control del desarrollo del programo de seguridad.

de 2012, los cuales exponen detalladamente con criterio de autoridad el morco legal poro lo inspeccion, vigilancia y control del desarrollo del programo de seguridad. CONCEPTOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Con relación o los recursos del programo, en concepto con radicado MT No. 2013134031 7001 se expreso "Ahora bien es pertinente aclarar que independientemente del tipo de empresa o sociedad que se cree poro el desarrollo del programo de lo actividad de lo terminal de transporte, los sumos que se recauden con destino o los programas de seguridad vial y olcoholimetrío tienen uno destinación específico y por expreso disposición legal una vez se recauden deben ser trasladados al órgano encargado de lo administración de estos recursos", Con relación también o los recursos se reitero en el Concepto con radicado MT No. 201613404 7 4241, que "en consecuencia, no es procedente que estos recursos, que por disposición legal tienen uno destinación específico, se destinen o fines diferente, como inversión en infraestructura en los instalaciones de lo terminal o al pago de comisiones" Del mismo modo, con relación al rol de los terminales de transporte, particularmente sobre si pueden practicar el programo directamente, lo Oficina Asesoro Jurídico del Ministerio de Transporte emitió concepto con radicado MT No. 201313402581 l donde expreso "Teniendo en cuento lo anterior, los terminales de transporte no pueden practicar de manero directo los pruebas de alcoholemia o excepción de los terminales de Armenio, Borronquillo y Bucoramongo que o lo fecho de la publicación de lo Resolución 2222 de 2002, venían prestando el servicio de pruebo de olcoholimetrío, los cuales podrán seguir haciéndolo, asumiendo los responsabilidades que de ello se deriven.".

de la publicación de lo Resolución 2222 de 2002, venían prestando el servicio de pruebo de olcoholimetrío, los cuales podrán seguir haciéndolo, asumiendo los responsabilidades que de ello se deriven.". LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Recuerdo entonces esto entidad mediante los siguientes lineamientos o los Terminales de Transporte que Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Coslodo Esfera, Bogotó Colombia.

Teléfonos: 157+ 1) 3240800 (57+ l l 6001242 h11,,: / 0:!fiY!. mi n lra_r1_fip,Q¡Jfi.9™2. - PQRS ·WEB: h.t!figfij_o_r;_d.9sy11!fü•.!QL1Di!!.ln:i nspo rte .9 ov. co fosv:.L Alcnción al Ciudadano: Sede Cenlrol Luncs o Viernes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., lineo Groluita Nocionol 018000112042 Código Poslol 111321@ MINTRANSPORTE

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ENTIDAD

6:l%?3'Ufifific 9 ¿>gfifigfifioos \ CERTIFICADA ,' sG-20146oaae3 Á U0-20i4006BB3 H Los recursos del programa se deben transferir diaria e íntegramente al administrador de programa so pena de las sanciones a que haya lugar cuando no se cumpla con esta obligación. Es claro para el Ministerio de Transporte que la tarifa de la Tasa de Uso se divide en dos componentes, una que se destina al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad y otro que ingresa a la empresa terminal de transporte como compensación por el uso de la infraestructura.

Es claro para el Ministerio de Transporte que la tarifa de la Tasa de Uso se divide en dos componentes, una que se destina al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad y otro que ingresa a la empresa terminal de transporte como compensación por el uso de la infraestructura. Sobre los recursos del programa no pueden existir gastos que no se relacionen con el mismo, por lo que las terminales se deben abstener de generar comisiones, gastos de sostenimiento o inversión para su funcionamiento. Los gastos de funcionamiento erogados por la terminal de transporte para el desarrollo del programa, relacionados con el recaudo, manejo del dinero y control de salida de conductores, deben ser reconocidos por el administrador del programa, y del pago de los mismos no podrá hacerse uso distinto al desarrollo de actividades del programa. Esto entidad reitero de manera precisa que en ningún coso los terminales de transporte, salvo los excepciones de Armenia, Barronquilla y Bucoromonga, pueden desarrollar directamente el programa de seguridad vial. Lo resolución 2222 de 2002 del Ministerio de Transporte establece un organismo administrador del programa en cada terminal de transporte creado por las entidades gremiales nocionales del transporte intermunicipal de pasajeros. El desarrollo del programa deberá realizarse en condiciones técnicas, operativos y cumpliendo normas de calidad en la prestación del servicio. Por tratarse de Empresas Industriales, Sociedades de Economía Mixta y Sociedades Comerciales los gerentes y juntas directivas deberán cumplir con el mandato de lo ley 222 de 1995 artículo 23 " ... los administradores deben obrar de bueno fe, con lealtad y con lo diligencio de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los asociados ... En cumplimiento nción de administradores deberán ... 2. Velar

de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los asociados ... En cumplimiento nción de administradores deberán ... 2. Velar por el estricto cumplimiento de los disposici Avenido Esperanzo IColle 24) No. 62-49, Comple¡o Empresarial Gran Estoci6n 11, Costodo Esfera, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+ 1) 3240800 157+1) 6001242 hl.t1df=.fi .. minlrons¡;,otte <JQ.Y....l:.9. - PQRS·WEB: hJ.t11filig!1.l!iondo__¡;_umentol.mintronsporlg,_gQyfi-fi91P-cu:L Alcnc;ón ol c;udodano: Sede Cenlrol Luno, o v;crno, de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., lineo Grotuilo Nocional 018000112042 (ód;go Po,lol 111321

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