MINTRANSPORTE - Circular 20174000212121 de 2017
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20174000212121 de 2017
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
(ff;) MINTRANSPORTE
NIT.899. 999.055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000212121 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 02-06-2017
Bogotá, 02-06-2017
ENTIOAO 150 S001 :2008
NTC GP 1 000:2009
CERTIFICADA
S0-:fi0.,400GOU:'.I I\ :30•..!.01400600:J H PARA: SUPERINT ENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TÁNSITO Y
TRANSPORTE POLICÍA NACIONAL -DITRA, EMPRESAS DE TRANSPORTE
PÚBLICO Y PRIVADO DE CARGA, AUTORIDADES DE TRANSPORTE
DE:
ASUNTO:
DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (E)
AUTORIZACIÓN MOVILIZACIÓN DE CARGA POR VEHÍCULOS DE CARGA DEL
SERVICIO PARTICULAR COMO MEDIDA TRANSITORIA Respetados Señores: Teniendo en cuenta que la Ley l 05 de diciembre 30 de 1993, señala en el artículo 2º literal b) "De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vig,1ancia del transporte y de las actiVJdades a él vinculadas', lo que permite a este Ministerio ejercer la potestad de hacer intervenciones temporales y transitorias a fin de conjurar situaciones precisas de alteración del normal tránsito de mercancías y productos de primera necesidad. A su vez, el numeral 2 del artículo 3º de la citada ley, establece que la operación del transporte
precisas de alteración del normal tránsito de mercancías y productos de primera necesidad. A su vez, el numeral 2 del artículo 3º de la citada ley, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, lo que con ocasión del cese de actividades que se mantiene el principal puerto marítimo de Colombia, como lo es el de Buenaventura el transporte de mercancías desde dicho lugar se está viendo afectada, razón por la cual el Ministerio de Transporte, debe tomar las medidas necesarias para conjurar esta situación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, por ser el transporte un servicio público esencial, debe primar el interés general sobre el particular, por lo que para atender las precisas circunstancias de superar la situación generada por el paro cívico de la ciudad de Buenaventura, se tomaran medidas que restablezcan el orden y la adecuada prestación y atención de la demanda de traslado de mercancías. El Gobierno Nacional en cabeza de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, cuenta con facultades especiales_y transitorias para exped'iipermisos que busquen superar situaciones de alteración del orden público. ;; • f Al ser un hecho notorio que la ciudad de Buenaventura se encuentra en una parálisis generalizada \ Avcnidc, Eldorndo CAN Bogoló, Colombi a, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57 + 1) 5953596 hltp://www.mintronsporlc.gov.co - E·moil: mintrons@minlransporle.gov.co - qucjasyrcclomos@mintronsporte.gov.co
a, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57 + 1) 5953596 hltp://www.mintronsporlc.gov.co - E·moil: mintrons@minlransporle.gov.co - qucjasyrcclomos@mintronsporte.gov.co Alcnción ol Ciudadano: Sede Centro! Lunes a Viernes de 8:30 a.m.· 4:30 p.m., lineo Grotuila Nacionc,I 18000112042 Código Postal 111321@ MINTRANSPORTE NIT.899 .999 .055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000212121 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 02-06-2017
ENTIDAD ISO 9001 :2008
NTC GP 1000:20D9
CERTIFICADA 50-201400t;003 A ü0-2014000Uu::t tal por el paro cívico promovido por sus habitantes y no haber podido evacuar ni allegar mercancías, se deben tomar medidas especiales para superar dicha situación, basados en las disposiciones descritas anteriormente. Al haber tal represamiento de mercancías en el puerto y para poder darle salida a las mismas y que lleguen para exportación, es preciso tomar medidas excepcionales que permitan superar esta contingencia. Derivado de ello, es necesario tomar medidas en materia de transporte, que busquen atender la demanda de mercancías de todo tipo represadas en dicho puerto, a través de vehículos de transporte público y privado que permitan evacuar en el menor tiempo posible estos productos. En consecuencia, y con el fin de garantizar que no se presenten acciones negativas por alguna de
demanda de mercancías de todo tipo represadas en dicho puerto, a través de vehículos de transporte público y privado que permitan evacuar en el menor tiempo posible estos productos. En consecuencia, y con el fin de garantizar que no se presenten acciones negativas por alguna de las partes de la cadena del transporte de carga que puedan afectar el normal desarrollo de la actividad, y al ser el Ministerio de Transporte, el ente rector y regulador del sector y contar con la competencia para tomar medidas especiales, se hace necesario adoptar medidas para garantizar el libre tránsito de las mercancías desde Buenaventura hasta su destino evitando que se afecten otros sectores de la economía. Los vehículos de transporte de carga debidamente registrados tanto en el servicio público, como en el particular, puedan atender el despacho de mercancías es necesario adoptar temporalmente y mientras se supera la situación medidas extraordinarias en cuanto a permitir la prestación del servicio a vehículos registrados como particulares. Conforme lo anterior, las medidas a adoptar serán hasta tanto se superen las situaciones especiales ocasionadas por la protesta de los habitantes del municipio de Buenaventura que hoy mantienen paralizado todo su entorno y no ha permitido la movilización de la carga existente en el puerto y la que debe llegar para exportación, esta Dirección adopta la siguiente medida: Autorizar como medida transitoria la prestación del servicio de transporte público de carga en vehículos registrados en el servicio particular. Una vez verificado que se han superado las especiales condiciones mencionados en el presente documento cesaran sus efectos.
Proyectó: Luis Alejandro Zombrana Ruiz Fecha de elaboración: 02/06/2017 o,.........--=:: Avenido Eldoroclo CAN Bogotó, Colombic,, Teléfonos; (57 + 1) 3240800 fox (57 + l) 5953596
Fecha de elaboración: 02/06/2017 o,.........--=:: Avenido Eldoroclo CAN Bogotó, Colombic,, Teléfonos; (57 + 1) 3240800 fox (57 + l) 5953596
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