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MINTRANSPORTE - Circular 20174000212901 de 2017

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20174000212901 de 2017
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

@ MINTRANSPORTE

NIT.899. 999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000212901 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 11111111111111111fi111111111 02-06-2017

Bogotá, 02-06-2017

ENTIDAD G: ATi:i!T" fifie sg;1fi figgfioos

CERTIFICADA

60--,2014006003 A

5G-20'14008BU::J H

PARA: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POLICÍA NACIONAL -DITRA,

CIUDADANÍA EN GENERAL, PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE

AUTOMOTORES TIPO MOTOCICLETA.

DE: DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (E)

ASUNTO: RESTRIC CIÓN CIRCULACIÓN MOTOS EN EL CORREDOR COMPRENDIOO

ENTRE BUGA - LOBOGUERRERO -BUENA VENTURA Y VICEVERSA Respetados Señores: Teniendo en cuenta la situación del Municipio de Buenaventura, en donde por efectos de la parálisis que vive la ciudad y en donde se han presentado situaciones que afectan el orden público asociado con el tránsito de vehículos de diferentes tipos por las vías nacionales en especial del corredor Buga - Loboguerrero -Buenaventura y viceversa, se deben tomar medidas especiales de tránsito, basado en las competencias que como autoridad en la materia tiene esta cartera ministerial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley 1383 de 201 O, modificatorio de la Ley 7 69 de 2002, son autoridades:

en las competencias que como autoridad en la materia tiene esta cartera ministerial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley 1383 de 201 O, modificatorio de la Ley 7 69 de 2002, son autoridades: "Artículo 3º. Autoridades de Tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes: El Ministerio de Transporte Los Gobernadores y los Alcalde f .. ./' Al ser el Ministerio de Transporte, la máxima autoridad en materia de tránsito, es procedente que pueda tomar medidas de restricción temporal en las vías nacionales, en especial en el corredor del Valle del Cauca comprendido entre Buga - Loboguerrero -Buenaventura y viceversa, tendientes a que no se presenten hechos que atenten contra la normalidad en el desplazamiento de vehículos y personas por estos lugares. A la vez el parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley 769 de 2002, establece el rango de competencias de las autoridades, cuando determina: PARÁGRAFO lo. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tráns,fio en su respectiva iurisdicción para cumplir las funciones que les sean fivenida El dorado CAN B09016, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fax (57 + 1) 5953596 http://www.minlronsporte.gov.co - E·mail: mintrons@mintronsporte.gov.co - quej asyrcdomos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nacional 18000112042 Código Postal 111321@ MINTRANSPORTE

asyrcdomos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nacional 18000112042 Código Postal 111321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000212901 l llllll lllll lllll lllll 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 02-06-2017 asignadas en este código.

ENTIDAD 15·ei·i·J':t\fic9 fifi;gfi:fioos CERTIFICADA

Sa-..t: 01400000:. A SG-20'1 400888:S M De lo expuesto por el aparte normativo, debe entenderse que existe una competencia en el ámbito nacional a cargo del Ministerio de Transporte, para tomar medidas que contribuyan con el normal tránsito y circulación de vehículos por las vías nacionales.

A su vez, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Artículo 119. JURISDICCIÓN Y FACULTADES. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su /urisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías/ la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitor o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios púbhcos. Es por todo lo anterior y con el fin de garantizar el normal tránsito de todos los vehículos que

estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios púbhcos. Es por todo lo anterior y con el fin de garantizar el normal tránsito de todos los vehículos que transitan por el corredor comprendido entre Buga - Loboguerrero -Buenaventura y viceversa, que se restringe la circulación de motocicletas a partir del 2 de junio de 2017, de la siguiente forma: l. En el horario comprendido entre las 18:00 PM y las 06:00 AM horas, no podrán circular ningún tipo de motocicleta.

2. En el horario comprendido entre las 06:00 AM y las 18:00 PM, podrá circular todo tipo de motocicleta pero sin acompañante o parrillero.

Conforme lo anterior, las medidas adoptadas serán hasta tanto se superen las situaciones especiales ocasionadas por la protesta de los habitantes del municipio de Buenaventura que hoy mantienen paralizado todo su entorno y no ha permitido la movilización ni de personas y menos de carga por el corredor comprendido entre Buga - Loboguerrero -Buenaventura y viceversa. Uno vez verificado que se han superado las especiales condiciones mencionadas en el presente documento cesaron sus efectos. Director d?f,□ sporte y Tránsito (El

Proyectó: Luis Alejandro Zambrono Ruiz'f 1

Fecho de elaboración: 02/06/2017

Avenido Eldorodo CAN Bogoló, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fax (57+ 1} 5953596

hllp://www.mintransparte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransparte.gov.co - quejasyredomos@mintransporle.gov.co Atención al Ciudodono: Sede Cenlral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 18000112042 Código Pastol 111321

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