MINTRANSPORTE - Circular 20174000213301 de 2017
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20174000213301 de 2017
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
@ MINTRANSPORTE
NIT.899. 999.055-4
TODOSPORUN
NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000213301
I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII mi IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 02-06-2017
Bogotá, 02-06-2017
ENTIDAD
C!--i< {iaITTfificªgfifi;ggfiooa CERTIFICADA :10..201400608:S A
SG-:,::0'140068B3 H
PARA: ALCALDES MUNICIPALES - ORGANISMOS DE TRÁNSITO - AUTORIDADES DE
TRÁNSITO.
DE:
ASUNTO:
DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (E) Y SUPERINTENDENTE DELEGADA
DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL TRANSPORTE DE CARGA EN EL TERRITORIO
NACIONAL CUYO ORIGEN O DESTINO SEA BUENAVENTUIRA Respetados Señores: Teniendo en cuenta que la Ley l 05 de diciembre 30 de 1993, señala en el artículo 2º literal b) 11
De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vig,'lancia del transporte y de los odividades a él vinculadai', lo que permite a este Ministerio ejercer la potestad de hacer intervenciones temporales y transitorias a fin de conjurar situaciones precisas de alteración del normal tránsito de mercancías y productos de primera necesidad.
A su vez, el numeral 2 del artículo 3º de la citada ley, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el
A su vez, el numeral 2 del artículo 3º de la citada ley, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, lo que con ocasión del cese de actividades de algunos sectores del transporte de cargo, la misma se está viendo afectado, rozón por la cual el Ministerio de Transporte, debe tomar las medidas necesarios para conjurar esta situación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de lo Ley 336 de 1996, por ser el transporte un servicio público esencial, debe primor el interés general sobre el particular, por lo que paro atender las precisas circunstancias de superar lo situación generado por los medidos tomados por algunos del gremio de cargo, se tomaran medidas que restablezcan el orden y la adecuado prestación y atención de la demanda de traslado de mercancías. El Gobierno Nacional en cabeza de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, cuenta con facultades especiales y transitorios poro expedir permisos que busquen superar situaciones de alteración del orden público. l Al ser un hecho notorio 9l!e,I'! ciudad de Buenaventura se encuentra en una parálisis generalizada por el paro cívico promovido por sus habitantes y no haber podido evacuar ni allegar mercancías, se deben tomar medidas especiales para superar dicha situación, basados en las disposiciones descritas anteriormente. Al haber tal represamiento de mercancías en el puerto y para poder darle r saHda a las m;smas y que lleguen poca exportadón, es prec;so lomar med;das excepcionales que
descritas anteriormente. Al haber tal represamiento de mercancías en el puerto y para poder darle r saHda a las m;smas y que lleguen poca exportadón, es prec;so lomar med;das excepcionales que Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fox (57+ 1) 5953596 hllp://www.minlronsporlc.gov.co - E·moil: minlrons@mintronsportc.gov.co - quejosyreclomos@mintronsportc.gov.co Alcnción ol Ciudodono: Sede Central lunes o Viernes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., lineo Gratuito Nocionol l 8000112042 Código Poslol l l 1321ENTIDAD @ MINTRANSPORTE 1--,t.idé'·•ficªfififigg:fi009 NIT.899.999.055-4
Paro contestar cite: Radicado MT No.: 20174000213301
I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 02-06-2017 permitan superar esta contingencia, cuyo origen o destino sea Buenaventura.
CERTIFICADA
SO-.Z01400608:J A SG-2014006UU::S M Derivado de ello, es necesario tomar medidas en materia de transporte, que busquen atender la demanda de mercancías de todo tipo represadas en dicho puerto, a través de vehículos de transporte público y privado que permitan evacuar en el menor tiempo posible estos productos. En consecuencia, y con el fin de garantizar que no se presenten acciones negativas por alguna de las partes de la cadena del transporte de carga que puedan afectar el normal desarrollo de la
transporte público y privado que permitan evacuar en el menor tiempo posible estos productos. En consecuencia, y con el fin de garantizar que no se presenten acciones negativas por alguna de las partes de la cadena del transporte de carga que puedan afectar el normal desarrollo de la actividad, y al ser el Ministerio de Transporte, el ente rector y regulador del sector y contar con la competencia para tomar medidas especiales, lo mismo que la Superintendencia de Puertos y Transportes tener el control y vigilancia, se hace necesario adoptar medidas para garantizar el libre tránsito de las mercancías cuyo origen o destino sea la ciudad de Buenaventura evitando que se afecten otros sectores de la economía. Conforme lo anterior, las medidas a adoptar serán hasta tanto se superen las situaciones especiales ocasionadas por la protesta de los habitantes del municipio de Buenaventura que hoy mantienen paralizado todo su entorno y no ha permitido la movilización de la carga existente en el puerto y la que debe llegar para exportación, esta Dirección adopta las siguientes medidas: l. Adoptase como medido transitorio poro lo prestación del servicio público de transporte de cargo, el no requerimiento de manifiesto de carga, ni el control de peso de los vehículos en báscula cuyo origen o destino seo Buenaventura.
2. Los outpridodes de control verificaran que la mercancía transportada corresponda a productos lícitos y con un origen y destino la ciudad de Buenaventura.
3. Las autoridades de control en vía prestarán toda la colaboración paro que los vehículos que estén prestando el servicio no sean objeto de control en básculas, lo que no implico que no deban portar los demás documentos que sustentan lo operación.
Una vez ver·ificado que se han superado los situaciones especiales indicadas en la presente circular, cesaron sus efectos. .,,.......-·
MANUEL
que no deban portar los demás documentos que sustentan lo operación. Una vez ver·ificado que se han superado los situaciones especiales indicadas en la presente circular, cesaron sus efectos. .,,.......-· MANUEL Director de Transporte y Tránsito (E)
Proyectó: Luis Alejondro Zambrono Ruiz Fecho de elaboración: 02/06/2017
lfi\fifi, UNA MARÍA HUARÍ MATEUS Superintendente Delegado Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombio, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fox (57 + 1) 5953596 http://www.mintronsportc.gov.coE·mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quej osyreclomos@ mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 18000112042 Código Postal 111321