MINTRANSPORTE - Circular 20174000328261 de 2017
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20174000328261 de 2017
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
@ MINTRANSPORTE
NIT.899. 999.055-4
TODOSPORUN
NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000328261 111111111111111111111111111111111111111111 11111111111111111111111111111111111111 15-08-2017
Bogotá, 15-08-2017
Señores:
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POLICÍA NACIONAL -DITRA AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Asunto: Precisión tipo de servicio a cargo de los vehículos tipo grúa.
Respetados Señores: ENTIDAD (:@ idfr3ficª¿lfififiggfioos
CERTIFICADA
SG-20'1400GOO:S A SG-fiD'14006t18:J H Teniendo en cuenta que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, señala en el artículo 2º literal b) "De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporteyde las actividades a él vinculada$', debe entenderse como la garantía que brinda el Estado para las actividades inherentes al transporte. A su vez, el numeral 2 del artículo 3º de la citada ley, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, lo que incluye el levante y traslado de vehículos por parte de las denominadas grúas, lo que en esencia busca es el despeje de una vía.
y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, lo que incluye el levante y traslado de vehículos por parte de las denominadas grúas, lo que en esencia busca es el despeje de una vía. De otra parte, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el darle al transporte el carácter de servicio público esencial, implica la prelación del interés general sobre el particular, lo mismo que como debe prestarse y por quienes se realiza. A contrario de lo que es el servicio privado que es el que satisface necesidades propias. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que se han presentado situaciones anormales con la labor de las denominadas grúas que operan como de servicio particular, debemos partir de lo que define el Código Nacional de Tránsito al respecto, cuando describe: 11
Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.
El traslado de un vehículo averiado o que ha colisionado, debe ser realizado bajo las t consideraciones de lo que dispone la misma Ley 769 de 2002, al disponer: Avenido Eldorodo CAN Bogotó, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 5953596 http://www.mintronsporte.gov.co - E-mail: mintrons@minlronsporte.gov.co - qucjosyreclomos@mintronsportc.gov.co Atención al Ciudadana: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Grahiita Nocional 18000112042 Código Postal 11 132 l@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
Poro contestar cite: Radicado MT No.: 2017400032826 l
Código Postal 11 132 l@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
Poro contestar cite: Radicado MT No.: 2017400032826 l l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 15-08-2017
ENTIOAO 1-·ii-33?1·• fic 9 fifififi::oos
CERTIFICADA
SO-...Z014006883 A SG-20'14000UU:J M "ARTICULO 72. REMOLQUE DE VEHÍCULOS. So/amen/e se podrán remolcar vehículos por medio de una gnía destinada a tal /in. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despe¡e la vía. En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados si no mediante una barra o un dispositivo especial. No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas. ,, De lo expuesto tanto por las normas de transporte, que considera lo que debe entenderse por transporte y como realizarse, lo mismo que lo es el servicio privado, se concluye que un vehículo tipo grúa no requiere para su actividad que deba ser matriculado en el servicio público, pues su esencia no es el transporte, sino levantar y remolcar un vehículo que o bien esta varado o
tipo grúa no requiere para su actividad que deba ser matriculado en el servicio público, pues su esencia no es el transporte, sino levantar y remolcar un vehículo que o bien esta varado o colisionado; a la vez desde la perspectiva de tránsito el vehículo tipo grúa cumple una función de traslado de un automotor que lo requiere, más no es una actividad que requiera que su registro inicial sea en el servicio público, por lo que es viable técnica y jurídicamente que los vehículos tipo grúa estén matriculados en el servicio particular y atender sin restricción alguna esta actividad. De lo expuesto, es preciso expedir la presente Circular, que prevé la atención del servicio de grúa sin distingo si el registro inicial es en el servicio particular, bajo el siguiente presupuesto: Los vehículos tipo grúa. matriculados en el servicio particular. se les debe permitir su operación normal sin ningún tipo de restricción, salvo el cumplimiento de los presupuestos de todo automotor para circular por el territorio nacional. . fifi'YY) l017 AGO23 8=59 Director de Tro sporte y Tránsito (E) o/ Avenido Eldorodo CAN Bogoló, Colombia, Teléfonos: (57+ I) 3240800 Fax (57+ l) 5953596 hltp:/ /www.mintransporle.gov.co - E-mail: mintrans@minl ronsporle.gov.co - quejosyreclomos@minlronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., línea Gratuito Nocional 18000112042 Código Postal 111321