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MINTRANSPORTE - Circular 20174000358551 de 2017

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20174000358551 de 2017
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

® MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

TODOSPORUN

NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Paro contestar cite: Radicado MT No.: 20174000358551 11111111111111111111111111111111m11111111111 111111111111111111111111111111111 01-09-2017

Bogotá, 01-09-2017

Señores:

/ ENTIDAD

CERTIFICADA

SG-.201400088:J A

SG-201400688.3 H

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE POLICÍA NACIONAL -DITRA, AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

ASUNTO: PRECISIÓN CIRCULACIÓN VEHÍCULOS TIPO NIÑERA Respetados Señores: Teniendo en cuenta que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, señala en el artículo 2º literal b)

11

De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la &gulación y la wgilancia del transporte y de las actiwdades a él wnculadas', debe entenderse como la garantía que brinda el Estado para las actividades inherentes al transporte.

A su vez, el artículo 5. -, sobre Deh'nición de competencias. Desarrollo de políticas. Regulación sobre transporte y tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las polllicas generales sobre el transporte y el lránsilo, lo que permite a la Entidad, tomar medidas cuando deban ser aclarados o precisados asuntos que versen sobre el transporte o el tránsito en el territorio nacional.

diferentes entidades sectoriales, la definición de las polllicas generales sobre el transporte y el lránsilo, lo que permite a la Entidad, tomar medidas cuando deban ser aclarados o precisados asuntos que versen sobre el transporte o el tránsito en el territorio nacional. De otra parte y conforme los principios que enmarcan los documentos CONPES No. 3489 sobre Política Nacional de Transporte Público Automotor de Carga y No. 3547 de Política Nacional logística, allí se considera un modelo empresarial que cuente con el equipamiento que permita una verdadera optimización de los recursos y lograr verdaderas eficiencias logísticas, en toda la cadena de producción, comercialización y disposición de productos y mercancías, entre ellas el segmento de automóviles que son transportados en camiones tipo niñera. De allí, y teniendo en cuenta que se vienen presentando inconvenientes con el gremio del transporte de carga del tipo niñeras por aplicación de algunas disposiciones del Código Nacional de Tránsito, se debe tener presente algunas de sus disposiciones, a saber: 11 Artículo 2º. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se fifidrán en cuenta las siguientes definicione r Avenida Eldarodo CAN Bogoló, Colombi a, Teléfonos: (57+ 11 3240800 Fax (57+ 1) 5953596 http://www.minlransporte.gov.co - E·moil: min trans@minlro nspo rtc.gov.co - quejasyrcclamos@mintronsporte.gov.co Atención ol Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m.· 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocionol 18000112042 Código Postal 11 1321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite:

Código Postal 11 1321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

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ENTIDAD t2!•,i--i9?'·•fific9 gfififififioos ••

CERTIFICADA

-fi Sfi0"14006003 A SG-2014006003 M Transfonnación de vehículo: Procedimien/r:J físico v mecánico median/e el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cfimp/ir una función diferente o meiorar su funcionamien/r:J, higiene o seguridad • • De lo dispuesto por la Ley 7 69 de 2002, una transformación, está asociada al hecho de que se realiza un procedimiento físico y mecánico a un vehículo para que cumpla una función diferente, que en el caso de los vehículos de transporte de carga tipo niñera, no se vislumbra de manera fehaciente, lo que dejaría en duda que sea este el caso que pueda aplicarse por parte de las autoridades de control. Esto a su vez, se corrobora cuando la misma norma lbidem, considera: "Artículo 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará suieto a la au/r:Jrización previa por parle de la autoridad de lránsi/r:J compelen/e y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar,

suieto a la au/r:Jrización previa por parle de la autoridad de lránsi/r:J compelen/e y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. 11 Lo anterior, sin duda busca que cuando se presente un cambio de una característica que identifica un vehículo, la misma debe ser registrada, más no está claro que el ajustar una carrocería requiera una autorización previa de la autoridad, sin que tampoco se pueda considerar que sea procedente hacer todo tipo de ajustes a los vehículos sin que deban ser conocidos por la autoridad. En lo que respecta con la defensa de los vehículos de transporte de carga tipo niñera, el Código Nacional de Tránsito, dispuso: "Artículo 30. EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD. Ningún vehículo podrá transitar por los vías del territorio nocional sin portar el siguiente equipo de carretero como mínimo. PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá circular, portando defensas rígidas di/eren/es de las instaladas on"ginalmenle por el fabrican/e. f En nuestro territorio circulan hoy en día un gran número de vehículos de todo tipo, incluyendo los Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombio, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fox (57 + 1) 5953596

http://www.mintronsporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintronsporte.gov.co - quejosyreclomos@mintransporte.gov.co Alención al Ciudodono: Sede Cenlrol Lunes a Viernes de 8:30 o.m. • .d:30 p.m., líneo Grotuita Nacionol l 80007 12042 Código Postal 11 1 321@) MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

TODOSPORUN

NUEVOPAÍS fi PAZ EQUIDAD EOUCACION

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000358551 11m111111111111111111 1111111111111111111111111111111111111111111 1111111111111 01-09-2017

ENTIDAD C: 1-,í 33k' • fi.?csgfififiggfioas

CERTIFICADA SG-20'1fi00088:J A S0.-201400608:J H de transporte de carga tipo niñera que han modificado alguna de sus partes y por lo tanto debe considerarse si esto altera su diseño, debe ser registrado dicho ajuste, o si su ficha de homologación debe ser revisada y nuevamente presentada cuando se hayan realizado algún tipo de cambio del originalmente presentado, o si al haber transformado la defensa pueden haber contrariado alguna disposición y por lo tanto deban ser inmovilizadas por estos motivos. En lo que tiene que ver con las defensas, la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C - 529 de 2003, consideró que este parágrafo era exequible, pero también consideró que esas defensas pueden ser reemplazadas por otras que sean técnicamente similares a las originales, lo que conlleva a esta Dirección a plantear que debe precisarse que se entiende

consideró que esas defensas pueden ser reemplazadas por otras que sean técnicamente similares a las originales, lo que conlleva a esta Dirección a plantear que debe precisarse que se entiende por transformación y que debemos comprender por defensas que pueden ser reemplazadas por otras. Por su parte, la Resolución 4100 de 2004 "Por la cual se adoptan los límites de pesos y dti:nensiones de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operacion normal en la red vial a nivel nacional' regula lo tipología vehicular, dentro de las cuales se encuentran los equipos de transporte denominados camión y/o tracto camión, para el transporte de autos, tipo niñera. A la vez, la Resolución 5443 de 2009 "Por la cual se adopta lo porametrización y el procedimiento para el registro de información en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito {RUNT/', incluye dentro de los tipos de carrocerías de camiones, el vehículo tipo niñera, referenciándolo con el siguiente diseño: 11

Niñera: Es por esto, que el Ministerio de T ronsporte viene adelantado mesas de trabajo con la Dirección ( de Tránsito y Transporte de lo Policía Nocional, el sector de lo industrio del transporte de Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + 11 3240800 Fax 157 + l) 5953596

http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@minlronsporte.gov.co - quejosyreclom os@mintronsporte.gov.co Atención ol Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m .· 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocionol 18000112042 Código Postal 1 11321@ MINTRANSPORTE

Atención ol Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m .· 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocionol 18000112042

Código Postal 1 11321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20174000358551 111111 IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 01-09-2017

ENTIDAD

CERTIFICADA/ GG2o··t'4o00Da:I A-• SG-20'14006803 H vehículos en estos equipos, comercializadores de vehículos y fabricantes de carrocerías, propietarios de remolques y semiremolques, con el fin de hacer una revisión y evaluación de las condiciones técnicas de los vehículos que hoy realizan el transporte especializado de automóviles y así presentar una propuesta de estandarización de los equipos que se encuentran operando en el territorio colombiano y poder garantizar la seguridad vial en nuestras carreteras. Derivado de ello, se busca hacer una revisión integral del marco normativo que regula dicha actividad, con el fin de identificar oportunidades de actualización normativa que permitan cumplir los postulados de los documentos mencionados y las políticas de seguridad vial nacional que deben atender todos los actores de la cadena del transporte. Bajo estas consideraciones y por ser claro que existen presupuestos normativos que vienen siendo aplicados a la luz de la exegesis de estas disposiciones, las mismas también pueden tener otra línea de interpretación, que sin desconocer lo realizado por las autoridades de control si generan una duda que debe ser atendida desde la órbita de nuestras facultades y competencias, razón por la cual la Dirección de Transporte y Tránsito, se permite establecer:

línea de interpretación, que sin desconocer lo realizado por las autoridades de control si generan una duda que debe ser atendida desde la órbita de nuestras facultades y competencias, razón por la cual la Dirección de Transporte y Tránsito, se permite establecer: El traslado de vehículos en las llamadas niñeras, se mantendrá en las condiciones actuales has1a tanto se tenga certeza de la medida de tránsito o transporte que deba aplicarse, bien por evidenciarse una transformación o que la defensa no atiende los parámetros técnicos de la original. Esta medida aplicará, sin perjuicio del deber de cumplir con todas y cado una de las condiciones de seguridad propias de este tipo de transporte y se mantendrá hasta tanto contemos con elementos suficientes que permitan tener uno norma ajustado o la realidad del sector. Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombi a, Teléfono.: (57+ 11 3240800 Fax (57 + 1) 5953596 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@minlransporle.gov.co - quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciu dadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m.· 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocionol 18000112042 Código Poslol 111321

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