MINTRANSPORTE - Circular 20174000428191 de 2017
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20174000428191 de 2017
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
@) MINTRANSPORTE NJT. 899. 999 .055-4
TODOSPORUN
NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Paro contestar cite: Radicado MT No.: 20174000428191 1u11111mmm111m1fi1 12-10-2017
Bogotá, 12-10-2017
ENTIDAD
CERTIFICADA
·-so-.ao-i4006DO::l A
5G-20-,400BHB3 H
PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DE TRÁNSITO - ENTIDADES FINANCIERAS
ASUNTO: PRECISIÓN ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN 332 DE 2017
Respetados Señores: Teniendo en cuenta que la Ley 105 de 1993, señala en el artículo 2º literal b) "De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación/ el control, la regulación y la vigilancia del lransporle y de las ach"vidades a él vinculadas', lo que permite a la máxima autoridad de transporte, es decir al Ministerio de Transporte, establecer las condiciones bajo las cuales operan los modos y modalidades de transporte en el territorio nacional.
A su vez, los numerales 1 y 2 del artículo 3º de la Ley l 05 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, "racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda", lo que ha permitido al
calidad, oportunidad y seguridad. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, "racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda", lo que ha permitido al Ministerio de Transporte expedir normas de carácter general tendientes a normalizar el proceso de vehículos de carga que tengan inconsistencias en el registro, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales que se deben adelantar. De otra parte, los artículos 5° y 66 de la Ley 336 de 1996 prevén que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, y que este deberá garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público. Esto conllevó a la expedición del Decreto 1514 de 2016, mediante el cual se adoptaron medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se adicionó la subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número l 079 de 2015. Así mismo con la promulgación del Decreto númefil 517 de 2016, quedó establecido que, por fi 7 Avenida Eldorado CAN Bogoló, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 fox (57+ 1) 5953596
http://www.mintronsporle.gov.c o - E-mail: mintrans@minlransporte.gav.co - qucjasyreclomos@minlransporlc.gov.ca Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m.· 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocionol 180001120.d2 Código Postal 111321(i} MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4 -Sfi0'\400llBU3 A.
BG-2D,4DOBBB3 H
Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20174000428191 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 12-10-2017 cada cancelación de matrícula derivada de un trámite de desintegración física con reconocimiento económico sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte expedirá un Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM), el cual tendrá los efectos de una Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo, y creó de forma transitoria el Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor a 10.5 toneladas, el cual contendrá la información de los vehículos desintegrados y del ingreso de nuevos vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeración consecutiva, la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos y demás elementos que el Ministerio de Transporte reglamente.
Posteriormente y con el Decreto 153 de 2017, se definió que para asegurar la implementación de
numeración consecutiva, la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos y demás elementos que el Ministerio de Transporte reglamente. Posteriormente y con el Decreto 153 de 2017, se definió que para asegurar la implementación de la política pública integral para el sector, el Ministerio de Transporte podrá regular el otorgamiento de las garantías o cauciones que estime convenientes, así mismo señaló que para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá, o desintegrar otro vehículo y presentarlo, o cancelar el valor de la caución del momento de la matrícula o utilizar tantos certificados de cumplimiento de requisitos sean precisos. Bajo este entendido se hizo necesario establecer las condiciones que deben cumplir los vehículos para que sus propietarios accedan al reconocimiento económico por desintegración y para el registro de vehículos de carga por reposición y caución y simplificar el procedimiento que deben seguir las entidades que participan en dichos procesos, lo que se plasmó en la Resolución 332 de 2017. Esta disposición, contempla, entre otras acciones, el acceso a los llamados Certificados de Cancelación de Matrícula -CCM, lo cual está previsto como: "Artículo 18. Acceso a certificados. las oersonas iurídicas o nalurales interesadas en matricular un vehículo nuevo rxxlrán accedfi los Cerlificados de Cancelación de Matrículas ICCM/para matricular, fi cuatro 14/ vehículos por mes. Parágrafo. las entidades financieras que se encuentren debidamente autorizadas y realicen operaciones de leasing o renting, interesadas en matricular un vehículo nuevo podrán acceder
ICCM/para matricular, fi cuatro 14/ vehículos por mes. Parágrafo. las entidades financieras que se encuentren debidamente autorizadas y realicen operaciones de leasing o renting, interesadas en matricular un vehículo nuevo podrán acceder a los Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM/ para matricular un máximo de diez /10/ vehículos por mes. De lo presupuestado se evidencia que tanto la persona natural o jurídica, como las Entidades Financieras pueden acceder a los Certificados de Cancelación de Matrícula -CCM; para los primeros, podrán matricular hasta cuatro (4) vehículos por mes y los segundaos bajo la figura de leasing o Renting, pueden acceder hasta diez ( 1 O) vehículos por mes, lo cual debe entenderse no »fºr entidad financiera, sino por locatario o arrendador. Esta limitación está encaminada o no'- Avenida Eldarado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: 157+ 1} 3240800 Fax (57+ 1} 5953596 fi http:/ /www.mintronsportc.gov.co - E-moil: mintrans@mintransportc.gov.co - qucjasyredamos@mintransporte.gov.co Atención ol Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., línea Gratuito Nacional 18000112042 Códi go Postal 111321@) MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
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NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000428191 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 12-10-2017
ENTIDAD
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ENTIDAD {-.. ,;.33u-,fificsggfifiogfioos CERTIFICADA
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Sfi0,400tiU8a H concentrar en una sola persona llámese Locatario o Arrendador cantidades ilimitadas de vehículos, más no para la compañía de financiamiento, pues ella por su esencia y naturaleza del negocio puede llegar a acceder a tantos Certificados de Cancelación de Matrícula -CCM, como clientes lo requieran. Las figuras de Leasing o Renting, reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, son en esencia un arrendamiento en uno con opción de compra del vehículo al final del tiempo pactado; (leasing) y en el otro (renting) la opción es renovar el período o cambiar el automotor por otro. En el caso de las entidades financieras cuando utilicen estas figuras (Leasing o Renting), debe entenderse que el Locatario o Arrendador, es a quien aplica este número máximo de vehículos adquiridos en el mes y así no concentrar la propiedad en unos pocos. Es decir, el máximo de diez (1 O) vehículos al mes, obtenidos mediante Certificados de Cancelación de Matrícula -CCM, debe entenderse es para cada uno de ellos, más no para la compañía, pues esto atenta contra la libre empresa y desarrollo de su negocio financiero. De lo expuesto, es preciso expedir la presente Circular, bajo el siguiente presupuesto: El máximo de diez (1 O) vehículos por mes obtenidos mediante Certificados de Cancelación de
negocio financiero. De lo expuesto, es preciso expedir la presente Circular, bajo el siguiente presupuesto: El máximo de diez (1 O) vehículos por mes obtenidos mediante Certificados de Cancelación de Matrícula -CCM. dispuesto en el parágrafo del artículo 18 de la Resolución 332 de 2017. debe entenderse que es el límite establecido para el locatario o arrendador. más no para la Entidad Financiera. De igual forma este criterio también aplica para aquellas personas jurídicas diferentes a las entidades financieras que dentro de su objeto social desarrollen actividades de Renting Cordialmente, HURTADO \fi sporte y Tránsito (E) '/(\ Avenida Eldorado CAN Bogolá, Colombia, Teléfonos: 157+ 1) 32.40800 Fax (57+ 1) 5953596 h1tp://www.minlransporte.gov.ca - E·mail: mintrans@mintransportc.gov.co - qucjasyreclamos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea GrahJita Nacionol 180001120.42 Código Postal 111321\