MINTRANSPORTE - Circular 2017400431441 de 2017
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 2017400431441 de 2017
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
@ MINTRANSPORTE TODOS POR UN
NUEVOPAÍS
ENTIDAD
ISO 9001:2000
NTC GP 1000:2009
CERTIFICADA
PAZ EQUIDAD EDUCACION
NIT.899. 999.055-4
So.20.,4000UU:3 A
SG-li!0'1400f1U03 H
Poro contestar cite: Radicado MT No.: 2017 4000431441 l lllfil lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 17-10-2017
Bogotá, 17-10-2017
PARA: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POLICÍA NACIONAL -DITRA, AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ASUNTO: PRECISIÓN APLICACIÓN ARTÍCULO 90 DE LA LEY 7 69 DE 2002 SOBRE VIDRIOS OSCUROS EN ALGUNOS VEHÍCULOS Y LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN 3777 DE 2003
Respetados Señores: Teniendo en cuenta que la Ley 105 de 1993, señala en el artículo 2º literal b) "De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las aclividades a él vinculadas', lo que permite a la máxima autoridad de transporte, es decir al Ministerio de Transporte, establecer las condiciones bajo las cuales operan los modos y modalidades de transporte en el territorio nacional.
A su vez, el artículo 5° de la citada ley, establece las competencias en materia de transporte y tránsito al describir:
es decir al Ministerio de Transporte, establecer las condiciones bajo las cuales operan los modos y modalidades de transporte en el territorio nacional. A su vez, el artículo 5° de la citada ley, establece las competencias en materia de transporte y tránsito al describir: "Defínicí6n de competencias. Desarrollo de políticas. Regulación sobre transporte y lránsilo. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la defínici6n de las po/,ñcafi generales sobre el transporte y el lránsilo. De allí, que al establecerse que la regulación sobre el tránsito, sea una de las atribuciones del Ministerio de Transporte, es deber el atender esta serie de acciones a fin de dar aplicación a las mismas. De allí, que la norma Ibídem, haya dispuesto que Artículo 8°. - Control de tránsito. Corresoonde a la Policía de T ránsilo velar oor el cumplimiento del nigimen normativo del ';&;silo y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas. Las funciones de la Policía de T ránsilo serán de carácter oreventivo, de asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías de carácter sancifilorio para quienes infrinjan 1:is normas. las funciones de la policía de tránsito serán e¡ercidas por los cuerpos especializados de tránsito. Los Departamentos y los Municipios, de más de cincuenta m,1 habitantes, con población urbana con más del 80%, conforme al censo aprobado, podrán organizar su • fi Avenido Eldorodo CAN Bogotó, Colombi a, Teléfono.: (57+ l) 3240800 Fox I!+ l) 5953596
población urbana con más del 80%, conforme al censo aprobado, podrán organizar su • fi Avenido Eldorodo CAN Bogotó, Colombi a, Teléfono.: (57+ l) 3240800 Fox I!+ l) 5953596 http://www.mintronsportc.gov.co - E·moil: mintrons@mintronsporte.gov.co - quejosyreclomos@minlronsporte.gov.co Atención ol Ciudodono: Sede Central lunes o Viernes de 8:30 o.m. • A:30 p.m., lineo Gratuito Nocionol 180001120A2 Código Postol 111 321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
Paro contestar cite: Radicado MT No.: 2017400043144 l 11m11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 17-10-2017
ENTIDAD
CERTIFICADA B0-:;z0'14000003 A sc;¡..::?o,4ootu1ttfi H policía de tránsdo, siempre que lo requieran, para el normal tránsito de sus vehículos. A la expedición de la presente Ley se mantendrán y continuarán e1erciendo sus funciones, los cuerpos de guardas Bachilleres existentes. 11 Frente al control del tránsito, no cabe duda que serán las autorida_des establecidas según sea a través de la Policía Nacional en su especialidad o los Agentes de Tránsito, los encargados de regular y vigilar el comportamiento y debida atención de las condiciones de circulación de los actores viales. En ese sentido y al haber sido expuesto en reunión de trabajo con FENALCO, la necesidad de revisar el tema de aplicación de la ley 7 69 de 2002, mediante la imposición de
actores viales. En ese sentido y al haber sido expuesto en reunión de trabajo con FENALCO, la necesidad de revisar el tema de aplicación de la ley 7 69 de 2002, mediante la imposición de órdenes de comparendo por la utilización de vidrios oscurecidos, entintados o polarizados, tanto en vehículos particulares como públicos es importante hacer un análisis de las normas que regulan la materia y precisar el alcance de las mismas. Es una realidad que desde hace unos años, el uso de vidrios entintados, oscurecidos o polarizados en automotores tanto particulares como públicos, se viene acrecentando en todo el mundo, esto debido a factores climáticos y de protección a los rayos del sol, adicional a temas de seguridad y la misma estética de los vehículos. Estos vidrios o vienen instalados de fábrica y tienen filtros UV que impiden que los rayos infrarrojos del sol, causantes del calor, eleven la temperatura del interior del vehículo garantizado igualmente confort a sus ocupantes o son objeto de intervención y le son instaladas películas que cumplen esta función. Ante estas nuevas tendencias, se vienen comercializando vehículos destinados al servicio particular y público con estas características técnicas dadas por el fabricante o por la instalación de películas de seguridad, cuya transmisión luminosa es superior al setenta por ciento (70%}. En este proceso se cuenta con la "Comunicación relativa a la homologación ampliada del tipo de material de segundad de conformidad con el Reglamento Nº43', documento base que sirve en el proceso de homologación automática para los vehículos de servicio particular y para los vehículos de servicio público que hoy ingresan y son homologados en Colombia. De allí, que la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, determinó las condiciones bajo las
homologación automática para los vehículos de servicio particular y para los vehículos de servicio público que hoy ingresan y son homologados en Colombia. De allí, que la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, determinó las condiciones bajo las cuales un vehículo puede circular con vidrios oscuros, al precisar: Artículo 166. VIDRIOS OSCUROS. El Ministerio de Transporte dehnirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación. A su vez, el artículo 90 de la norma lbidem, de manera imperativa y respectó de los vidrios de los vehículos de servicio público colectivo urbano, que estos deben ser trasparentes y el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, consintió como infracción a las normas de tránsito, cuando se evidencie: Avenid a Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + 11 3240800 Fox (57 + 11 5953596 http://www.mintronsporte.gov.co - E·moil: minlrons@minlronsporte.gov.co - qucjasyrecl amos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 18000112042 Código Postal 111321 \@) MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 2017 400043144 l l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 17-10-2017
ENTIDAD dfifi" fificªfifififiggfiaos CERTIFICADA SG-20-t400Góáa A
ENTIDAD dfifi" fificªfifififiggfiaos CERTIFICADA SG-20-t400Góáa A SG-::0"\4006883 M ✓ Que se conduce un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia, ó ✓ Que se conduce un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. Derivado de lo expuesto por la Ley 7 69 de 2002, el Ministerio de Transporte respecto del uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, emitió la Resolución 3777 de 2003, 11 Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la ley 769 de 2002', la cual señala: "Artículo 1 fi Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo." Lo descrito por el reglamento, es claro en considerar cual es la característica de un vidrio que ha sufrido una tronsformación, lo que a su vez se concatena con la forma como puede circular un vehículo sin requerir permiso alguno, cuando describe: "Artículo 2º. Circulación de vehículos que posean Vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u
oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:
1. Materiales de acristalamiento requendos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventile/es y puertas delanteras, Cl!)11 transmisión luminoso seo superior o igual al setenta por ciento 170%).
La expuesto en el aparte normativo, sin duda está ligado con la posibilidad de poder circular con un vehículo tanto particular o público, que no sea de la modalidad colectivo, que posea sus vidrios ba¡o alguna de estas condiciones, es decir polarizado, oscurecido o entintado de fábrica o por intervención mediante la instalación de una película de seguridad que cumpla con dicha función. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es preciso expedir la presente Circular, a fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de control en vía, al momento de presentarse un vehículo con vidrios polarizado, oscurecido o entintado. De allí, que las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxometro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, más no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control. fi f Avenida Eldarodo CAN Bagató, Calombio, Teléfonos: (57+ l} 32.40800 Fax (57 + 1) 5953596
http://www.mintransparte.gov.co - E·mail: mintrons@mintransporte.gov.co - qucjasyrcdomos@m i ntronsportc.gov.co Atención ol Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 o.m. • .d:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 180001 l 20.d2 Código Posrol 111321@M INTRANSPORTE NIT.899. 999.055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20 l 7 4000431 441 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 17-10-2017
En ese sentido se deberá tener en cuenta: ENTIDAD 13.:_;¡¡fi34;,fifi9 gfififigfi:oog
CERTIFICADA
SG-201400000:l A
3G-2'0'1400UUtl.:.J H Los vehículos que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. o que hayan realizado este proceso mediante la instalación de una película de seguridad podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, salvo cuando se determiné con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido. MANUE IGONZALEZ HURTADO rnredote Tronsporte y Tránsfo (E) fi Avenido Eldorodo CAN Bogotó, Colombio, Teléfonos: (57+ 11 3240800 Fox (57+ 1) 5953596
http://www.mintronsporle.gov.co - E·moil: mintrons@minlronsporle.gov.co - quejosyreclomos@minlronsporle.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Centrol Lunes o Viernes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., líneo Groluito Nocionol 18000112042 Código Postal 111321