MINTRANSPORTE - Circular 20174010503791 de 2017
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20174010503791 de 2017
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
(i} MINTRANSPORTE
NIT.899.999.055-4
TODOSPORUN
NUEVOPAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174010503791
l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá D.C., 23-11-2017 Señores
ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL
Ciudad 23-11-2017 ENTIDAD i¡ ISO 9001:2008 17 -ie:atr"» NTc GP 1000:2oos ,l \, CERTIFICADA / SG2014ci0613áa A SG-2014006883 H Asunto: Reiteración Verificación Pólizas de Responsabilidad Civil Contractual - RCC y Responsabilidad Civil Extracontractual - RCE. Tal como se indicó mediante Circular Radicado MT No. 20174010255311 del 26/06/2017, el Ministerio de Transporte reitera que: El Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", establece que para las modalidades de transporte de pasajeros y mixto, las empresas de transporte deben contratar con una compañía de seguros autorizada en Colombia una Póliza de Responsabilidad Civil Contractual - RCC y Responsabilidad Civil Extracontractual - RCE, conforme a los Artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, que amparen los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Igualmente, este Decreto establece que la vigencia de las pólizas antes señaladas serán condición para la operación
de Comercio, que amparen los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Igualmente, este Decreto establece que la vigencia de las pólizas antes señaladas serán condición para la operación de los vehículos legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación servicio de transporte, por lo cual es preciso aclarar que todos los vehículos de transporte público de pasajeros y mixto, vehículos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten el transporte escolar y vehículos particulares autorizados para prestar el servicio de transporte escolar que se encuentren prestando servicio, deberán estar amparados por estas pólizas en estado activo y vigente. Por lo anterior, El Ministerio de Transporte a través de la Concesión RUNT puso en operación en la plataforma HQ RUNT desde el 12 de junio del presente año, el reporte registrado por las Compañías Aseguradoras concerniente a las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual - RCC y Responsabilidad Civil Extracontractual - RCE arriba mencionadas. Las pólizas de seguro de RCC y RCE podrán ser consultadas en la página www.runt.com.co en el link "consulta ciudadanos" y será este reporte el único válido para que las autoridades de tránsito puedan verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la operación de vehículos que presten el servicio de transporte. (Esta disposición aplica para todas las modalidades Transporte). En este sentido, los carnets que entregan las compañías aseguradoras no son documentos válidos para determinar si los vehículos están amparados por las pólizas de RCC y RCE, ya que como se expresó anteriormente, las pólizas relacionadas y que aplican para todas las modalidades de Transporte, deben ser consultadas únicamente en la página del RUNT. En dicha consulta también encontrarán los montos contratados por las empresas de transporte, se debe tener en
como se expresó anteriormente, las pólizas relacionadas y que aplican para todas las modalidades de Transporte, deben ser consultadas únicamente en la página del RUNT. En dicha consulta también encontrarán los montos contratados por las empresas de transporte, se debe tener en cuenta que para las modalidades diferentes a la de transporte especial los montos de.berán corresponder a sesenta (60) S.M.M.L.V. y para el servicio de transporte especial los montos mínimos deberán ser cien (100) S.M.M.L.V.; Normatividad definida por el Decreto 1079 de 2015, mediante el cual se unifica la reglamentación en materia de transporte (Decretos 1 70, 1 71 , 172, 1 7 5 de 2001 y 348 de 2015 y 431 de 201 7 entre otros y por la cual se definen los siguientes amparos: A. Póliza de Responsabilidad Civil Contractual que debe cubrir al menos los siguientes riesgos: 1) Muerte; 2) Incapacidad permanente; 3) Incapacidad temporal; 4) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por persona. (100 S.M.L.M.V. para transporte especial) B, Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que debe cubrir al menos los siguientes riesgos: 1) Muerte o lesiones a una persona; 2) Daños ' a bienes de terceros; 3) Muerte o lesiones a dos o más personas; El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser Avenida Esperanza (Ca . lle 24) Na. 62-49, Compleja Empresarial Gran Est . ación 11, Costada Esfera, Bogotá Colombia.
Teléfonos: (57+ l) 3240800 (57+ l l 6001242
Avenida Esperanza (Ca . lle 24) Na. 62-49, Compleja Empresarial Gran Est . ación 11, Costada Esfera, Bogotá Colombia.
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http://www. mintransp_orte.gav.cq - PQRS-WEB: http: //gestiandocumenta!. mi ntransporte.govfi.J1.cul Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 01800011 2042 Código Postal 11 1321 .@ MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4
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NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EOUCACION
Para contestar cite: Radicado MT No.: 2017 4010503791 l llllll lllll lllll 111111111111111 111111111111111 IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 23-11-2017 , ENTIDAD ,§.;a-aa?t·• fic 9 fifi fififi009
\ \ CERTIFICADA inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por persona. (100 S.M.L.M.V para transporte especial). Así las cosas, es indispensable que en los operativos de control que realicen los Agentes de Tránsito, verifiquen que los vehículos tengan vigente para su operación los siguientes documentos: para los vehículos de transporte público de pasajeros y mixto: Tarjeta de Operación, SOAT, Revisión Técnico Mecánica, Pólizas de Responsabilidad Civil Contractual - RCC y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual - RCE.; y para vehículos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten el transporte escolar y vehículos particulares autorizados para prestar el
Contractual - RCC y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual - RCE.; y para vehículos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten el transporte escolar y vehículos particulares autorizados para prestar el servicio de transporte escolar: SOAT, Revisión Técnico Mecánica, Pólizas de Responsabilidad Civil Contractual - RCC y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual - RCE.; En caso de no tener estos documentos en orden, los vehículos no pueden operar. Esperamos que esta información se socialice, con el fin de garantizar que las empresas presten sus serv1c1os cumpliendo con todos los requisitos exigidos para tal fin, en procura de la seguridad de los usuarios. EZ HURTADO . Aseso Despacho Ministro f Direc r de Transporte y Tránsito
Copia:
Dr. ORLANDO PATIÑO SILVA
Gerente General
CONCESIÓN RUNT
Calle 26 No. 59 - 41 /65, Oficina 506 Edificio de la Cámara Colombiana de Infraestructura Bogotá D. C.
Copia: Dr. GERARDO GARCÍA LONDOÑO Director de lnferventoría
REDCOM LTDA.
Avenida Calle 28 No. 20 - 50, Piso 3 Bogotá D.C. Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Eslación 11, Coslado Esfera, Bogolá Colombia.
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