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MINTRANSPORTE - Circular 20174100089191 de 2017

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20174100089191 de 2017
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

@ MINTRANSP0RTE NIT.899. 999 .055-4

TODOS POR UN

NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174100089191 1u111001111111m1fi1 15-03-2017

Bogotá D.C., 15 de marzo de 2016 Señores ENTIDAD fi.o fi.?cªgfififififioos CERTIFICADA RG-201400000:t A oa,.::014ooonB:J H

EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJE OS POR CARRETERA,

EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, TERMINALES DE TRANSPORTE, DIRECTORES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLÍCIA NACIONAL Y AUTORIDADES DE TRANSPtRTE MU NICIPAL.

ASUNTO: CONTRATOS PARA ATENDER EPOCAS DE TEMPORADA ALfiA ENTRE EMPRESAS DE TRANSPORTE TE RRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARR TERA Y EMPRESAS DE

TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL.

En virtud de lo dispuesto en el numeral 14.5 del artículo 14 del DI creto 087 de 2011, le corresponde a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de T fi ransporte, la fijación de los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que de en ceñirse las empresas de servicio público de transporte, en los modos a su cargo, se hac necesario clarificar lo señalado en la circular conjunta 064 de 2016 emitido en su mome to por la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y el Superintendente d ]

de servicio público de transporte, en los modos a su cargo, se hac necesario clarificar lo señalado en la circular conjunta 064 de 2016 emitido en su mome to por la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y el Superintendente d ] Puertos y Transporte, en concordancia con lo preceptuado por el Decreto l 079 de 2015, en lo relacionado con los contratos para atender épocas de temporada alta, entre empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretero y empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

1. Aspectos conceptuales de los contratos entre empresas de tr nsporte poro atender épocas de temporada alto. 1.1. El parágrafo del artículo 2.2.1.4.6.8. del Decreto l 079 de 2015, correspondiente al capítulo respectivo al Servicio Público de Transporte Terrestre Automoto de Pasajeros por Ca­ rretera establece que "en épocas de temporada alta, las empresas de trpnsporte de pasajeros por carretera podrán celebrar contratos con empresas de servicio espedol poro prestar el ser­ vicio exclusivamente en las rutas autorizadas". Igualmente, el artículo 2,P,, l ,6.3.5 del mencio­ nado Decreto, correspondiente al capítulo referente al servicio público fie transporte terrestre automotor especial señalo que "las Em presas de Transporte Público Terfiestre Automotor Espe­ cial, debidamente habilitadas, podrán suplir los necesidades de parque fi outomotor de las em­ presas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasoj ros por Carretero en períodos de alta demanda, previo contrato suscrito con lo empresa de t ansporte por carrete­

fi outomotor de las em­ presas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasoj ros por Carretero en períodos de alta demanda, previo contrato suscrito con lo empresa de t ansporte por carrete­ ra, bojo la exclusiva responsabilidad de esta última" y además, que "la aopia de dicho contra­ to se entregará al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Pu rtos y Transporte". Avenida Eldoroda CAN enlre correros 57 y 59 Bogotó, Colombia, Teléfono,: (57+ 1) 3240800 Fox (57+ l) 5953596 http://www.minlransportc.gov.co - E·moil: mintrans@minlra nsporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte. gov.co Atención al Ciudadano: Sede Cenlrol Lunes o Vi emes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., lineo Gratuito Nacional 18000112042 Código Postal 111321 1ENTIDAD (!z} MINTRANS ORTE <S·,i Í• k' ,:ficsgfififigg:oos NIT.899. 999.055-4

Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20174100089191 11111111111 llil 11111111111m111111 mi mi 11111 1111111111 IIIII IIIII IIII IIII

15-03-2017 CERTIFICADA tJG-aO140000U3 A 80.201400600a H En este orden de i eas, el contrato entre empresas para atender épocas de temporada alta se entiende como un , cuerdo entre una empresa habilitada para la prestación del servicio públi­

co de transporte te restre automotor de pasajeros por carretera con otra habilitada para pres­ tar el servicio públi 1 _o de transporte terrestre automotor especial, cuyo objeto es suplir necesi­ dades de parque afitomotor en épocas de temporada alta y prestar el servicio exclusivamente en los rutas autoriz das a la primera, el cual debe ser reportado al Ministerio de Transporte y a la Superintenden io de Puertos y Transporte. 1.1. El in iso tercero del artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015 contemplo: En coso que lo empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasaje­ ros por Corre! ro tengan o su vez habilitado lo modalidad de transporte especial, podr6n suplir lo neces dad de porque automotor, en períodos de alto demando que defino el Mi­ nisterio de Tro sporte, con los vehículos que hagan porte de su capacidad transportadora del servicio es, eciol, reportando previamente a los correspondientes terminales y a la Su­ perintendenci de Puertos y Transporte, lo intención de utilizar dichos vehículos. En todo caso deben ini iar y culminar los servicios desde lo Terminal de Transporte, cumpliendo las exigencias operativas poro el vehículo de pasajeros por carretero. Conforme o esta isposición el Gobierno Nacional estableció que las empresas de Servicio Público de T ransp rte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretero que tengan a la vez habilitación para restar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, en épocas de tempor da alta, podrán suplir las necesidades de parque automotor con vehículos que hacen parte d la capacidad transportadora del servicio especial. En todo caso deberán reportar previame e la intención de utilizar dichos vehículos.

épocas de tempor da alta, podrán suplir las necesidades de parque automotor con vehículos que hacen parte d la capacidad transportadora del servicio especial. En todo caso deberán reportar previame e la intención de utilizar dichos vehículos. 1.2. El mencion do artículo determina además que "la Superintendencia de Puertos y Transporte y las Te minales de Transporte, tendrán la obligación de controlar en los fechas de alto demando, el umplimiento de lo señalado en el presente artículo, de acuerdo con la normatividad esto lecido por el Ministerio de Transporte".

2. De los con ratos entre empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y empres s de transporte terrestre automotor especial.

Para los contratos elebrados entre empresas de servicio público de transporte terrestre auto­ motor de pasajero por carretera con empresas de servicio público de transporte terrestre au­ tomotor especial, deberán observarse los siguientes criterios: 2.1. El contrato e debe efectuar exclusivamente paro suplir necesidades de parque auto­ motor en tempera a alta y solamente en rutas autorizadas o la empresa de servicio público de transporte terre tre automotor de pasajeros por carretera. 2.2. Las empres s de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretero que suscr bon contratos con empresas habilitadas para prestar el servicio público de http://www.minlronsporte.gov o -E-moil: minlrons@minlronsporte.gov.co - quejosyreclomos@mintronsporte .gov.co Atención ol Ciudodono: Sede entro! Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lineo Grotuito Noci onol 18000112042 Avenido Eldorodo CAN enlre 1

Atención ol Ciudodono: Sede entro! Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lineo Grotuito Noci onol 18000112042

Avenido Eldorodo CAN enlre 1 rreros 57 y 59 Bogoló, Colombio, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fox (57+1) 5953596

Código Postol 111321@MINTRANSPORTE TODOSPORUN

NUEVOPAÍS

ENTIDAD

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PAZ EQUIDAD EDUCACION CERTIFICADA NIT.899. 999 .055-4 00-201400ROO:l A

80.fi01400AHA:J H Para contestar cite: Radicado MT No.: 201 7 41 00089191 I IIIH IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII mi m1111111111111111111111111111111111 15-03-2017 transporte terrestre automotor especial, deberán entregar copio del co troto al Ministerio de Transporte, o la Superintendencia de Puertos y Transporte y o las Ter inoles de Transporte habilitados en origen, destino y tránsito de lo (s) ruto(s), como mínimo O días calendario an­ teriores al día de inicio de lo alto temporada, indicando como mínimo: • • •

  • • Información de cado uno de los empresas que suscriben el con roto: Nombre o rozón social, NIT, número de Resolución con la cual se habilitó y fecfio de lo mismo, direc­ ción del domicilio principal, nombre e identificación del repres ntante legal, número del teléfono fijo, móvil y correo electrónico de contado.

social, NIT, número de Resolución con la cual se habilitó y fecfio de lo mismo, direc­ ción del domicilio principal, nombre e identificación del repres ntante legal, número del teléfono fijo, móvil y correo electrónico de contado. Descripción de lo (s) ruto (s) outorizado(s) en lo (s) cual (es) ope oró el contrato, señ:i­ londo origen (Departamento y ciudad), destino (Departamento ciudad) y vía. Horarios, frecuencias, clases de vehículos y nivel de servicio de a (s) ruto (s) autoriza­ do (s), objeto del contrato Período específico de alta demanda para el que se suscribe el e ntrato . Característicos de los vehículos de la empresa de servicio públicb de transporte terres­ tre automotor especial que harán porte del contrato: placo, m, reo, modelo, clase, y capacidad. Adicionalmente la empresa de servicio público de transporte terrestre aromotor de pasajeros por carretero deberá demostrar con los soportes de despacho, cuál ha¡sido su pico más alto de movilización de pasajeros por sentido en cada ruta en temporada alt . 2.3. Para efectos del reporte de los contratos al Ministerio de Trans9orte, se dispondrá de un link visible en la página web del mismo denominado "Contratos Em resos de Transportetemporada alta", donde las empresas deberán registrar la información equerida y adjuntar el contrato respectivo. El Ministerio verificará el reporte mencionado y publ cará igualmente en la página web el listado de empresas que pueden efectuar despachos, ad más de las rutas, ho­ rarios y vehículos de transporte terrestre automotor especial con que e prestará el servic o, conforme a lo estipulado en los contratos respectivos, previo al inici de cada período de temporada alta.

rarios y vehículos de transporte terrestre automotor especial con que e prestará el servic o, conforme a lo estipulado en los contratos respectivos, previo al inici de cada período de temporada alta. 2.4. El reporte de la información de los contratos por parte de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor\ de pasajeros por ca­ rretera, es de carácter obligatorio por lo que deberá realizarse confojme a los requisitos y términos establecidos en esto circular. Respecto de los contratos paro temporada alta, las terminales de tronsRorte sólo podrán rea­ lizar despachos de vehículos en contrato que se encuentren incluidos en\ los listados que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. De igual manera las autoridades de control verifi­ carán que el servicio sea prestado únicamente con los vehículos que afiarecen en dichos lis­ tados. Solo podrán ser ejecutados los contratos debidamente registrad r 1 s so pena que a los Avenido Eldorfido CAN entre correros 57 y 5? Bogotó, fiolombio, Teléfonos: (57+_1) 3240800 Fofi (57+ 1) 5953596 http://www.mintronspor1e.gov.co - E-mo,I: m,ntron,@montronsporte.gov.coquc¡osyreclomos@rmntronsportc.gov.co Atención ol Ciudodono: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocionol 1 800011 2042 Código Postal 111 321 1@) MINTRANS ORTE NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174100089191

Código Postal 111 321 1@) MINTRANS ORTE NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174100089191 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 15-03-2017

ENTIDAD ,a-,i·í .. ?1•:fiegfifififi009 CERTIFICADA 00-20"14000003 A UG,201400BU03 t-1 empresas contrata tes y contratistas les sean aplicables las sanciones contempladas en la normatividad vigen e en materia de transporte y tránsito. 2.5. Los empresfi, de serv;cio públko de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera podrán a fi dicionar el número de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial señalado en el contrato, siempre que se supere la demanda de pasajeros que se pretendía a ender. Estos podrán estar vinculados a la empresa contratista o ser parte de un nuevo contr, to entre la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros ·por c rretera que celebró el contrato con anterioridad a la época de temporada alta y una nueva mpresa de transporte terrestre automotor especial. En ambos cosos los vehículos sólo po rán ser despachados si son reportados en tiempo real al Ministerio de Transporte, a trové del link que poro el efecto se disponga. Trotándose de nuevos contratos, los copias de est, s deberán igualmente entregarse a lo Superintendencia de Puertos y Transporte, de co formidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.6.3.5 Decreto l 079 de 2015. 3. ncia de necesidades de vehículos cuando la Empresa de Transporte

Transporte, de co formidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.6.3.5 Decreto l 079 de 2015. 3. ncia de necesidades de vehículos cuando la Empresa de Transporte Terrestre Automoto de Pasajeros por Carretera igualmente se encuentra habilitada para el servicio público de ransporte terrestre automotor especial. En caso que los e presas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera esté igualmente habilitadas para prestar el servicio en la modalidad de trans­ porte especial, deb rán observarse los siguientes criterios: 3.1. La utilizaci 'n de vehículos de transporte terrestre automotor especial se realizará ex­ clusivamente para uplir necesidades de parque automotor en temporada alto y solamente en rutas autorizadas la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasa­ jeros por carretera. 3.2. Las empres s de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deberán eportar previamente al Ministerio de Transporte, a lo Superintendencia de Puertos y Transpo y a los Terminales de Transporte habilitadas en origen, destino y tránsito de la (s) ruta(s), co o mínimo 30 días calendario anteriores al día de inicio de la temporada alto, indicando co o mínimo: • Información d la empresa indicando: Nombre o razón social, NIT, número de Resolucio­ nes con las cu, les se habilitó en cada una de los modalidades y fecha de las mismas, di­ rección del do icilio principal, nombre e identificación del representante legal, número del teléfono fij , móvil y correo electrónico de contacto. • Descripción d lo (s) ruto (s) autorizoda(s) en la (s) cual (es) operarán los vehículos de

rección del do icilio principal, nombre e identificación del representante legal, número del teléfono fij , móvil y correo electrónico de contacto. • Descripción d lo (s) ruto (s) autorizoda(s) en la (s) cual (es) operarán los vehículos de transporte esp cial, señalando origen (Departamento y ciudad), destino (Departamento y ciudad) y vía. Avenido Eldorodo CAN enlre rrero, 57 y 59 Bogotó, Colombia, Teléfono,: (57+ 1 J 3240800 Fox (57+ 1 J 5953596 http://www.mintronsporte.gov ko - E-moil: mintron,@mintronsporte. gov.co - quejosyredomos@mintron,porte.gov.co

Atención ol Ciudodono: Sede , enlrol Lunes o Viemes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., lineo Groluito Nocional 18000112042

Código Po,tol 111321@MI NTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

TODOSPORUN

NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION Para contestar cite: Radicado MT No.: 2017 41 00089191 111111111111111111111111111111111111111111 mi 111111111111111111111111111111111 15 -03-20 17 ENTIDAD (·i-íi-0 ffj fi.?cªfigfifigfioos

CERTIFICADA

OG-2D1400SIBR:-l A P0-201400680:1 ,-, • Horarios, frecuencias, clases de vehículos y nivel de servicio de la (s) ruta (s) autorizado (s). • Período específico de alta demanda en el cual se utilizarán vehícul • s del servicio especial de la misma empresa.

  • Horarios, frecuencias, clases de vehículos y nivel de servicio de la (s) ruta (s) autorizado

(s). • Período específico de alta demanda en el cual se utilizarán vehícul • s del servicio especial de la misma empresa. • Características de los vehículos de servicio público de transporte terfestre automotor espe­ cial que se utilizarán en la temporada respectiva: placa, marca, m i delo, clase, y capaci­ dad. 3.3. Para efectos del reporte al Ministerio de Transporte, se dispondr del link visible en la página web del mismo denominado "Contratos Empresas de Transpo1e - temporada alta", donde las empresas deberán registrar la información requerida. El 1inisterio verificará el reporte mencionado y publicará igualmente en lo página web el listfido de empresas que pueden efectuar despachos, además de las rutas, horarios y vehículos die transporte terrestre automotor especial con que se prestará el servicio, conforme a lo repo t odo, previo al inicio de coda período de temporada alta. 3.4. El reporte de la información de los vehículos por parte de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor! de pasajeros por ca­ rretero, es de carácter obligatorio por lo que deberá realizarse confofime a los requisitos y términos establecidos en esta circular. 3.5. Las terminales de transporte, sólo podrán realizar despachos dfi vehículos de servicio especial que se encuentren incluidos en los listados que para el efecto erpida el Ministerio de

Transporte. De igual manero las autoridades de control verificarán que rl servicio seo presta­ do únicamente con los vehículos que aparecen en dichos listados. Solo fiodrán ser despacha­ dos los vehículos debidamente registrados so peno que a las empresas ;ie sean aplicables las sanciones contempladas en la normatividad vigente en materia de trans l orte y tránsito. 3.6. Los empresas de servicio público de transporte terrestre outom • tor de pasajeros por carretera podrán adicionar más vehículos de servicio público de transpofie terrestre automotor de los que se reportaron inicialmente, siempre que se supere la demond1a de pasajeros que se pretendía atender. Estos podrán estor vinculados igualmente a la mism i empresa o ser porte de un contrato entre lo empresa de transporte terrestre automotor de pa ajeros por carretero y uno empresa de transporte terrestre automotor especial. En ambos ca os los vehículos sólo podrán ser despachados si son reportados en tiempo real al Ministerio e Transporte, o través del link que para el efecto se dispongo. Trotándose de nuevos contrat9s, los copias de estos deberán igualmente entregarse o la Superintendencia de Puertqs y Transporte, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2. 1.6.3.5 del Decreto l 0719 de 201 5.

4. Control.

El control sobre el desarrollo de los contratos estará a cargo de la Superi tendencia de Puerbs y Transporte. Avenido Eldorodo CAN entre correros 57 y 59 Bogotó, Colombio, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 fox (57+ 1) 5953596 http://www.mintronsporte.gov.co - E-mail: mintrons@minlronsporte.gov.co - quejosyreclamos@mintronsporte.gov.co Atención al Ci

http://www.mintronsporte.gov.co - E-mail: mintrons@minlronsporte.gov.co - quejosyreclamos@mintronsporte.gov.co Atención al Ci udadana: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., líneo Grotuita Nacional 180001 120 2 Código Postal 11 1321@ MINTRANS ORTE NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201741 00089191

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IHI 1111 IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 15-03-2017

5. Periodos de te porado alta.

ENTIDAD

(fi·Ji-i3?f _, ficªg;'fi figg:ooa CERTIFICADA uo.:zo-,40000113 A 0.0,...20'140<M3ttua H De conformidad c n el artículo 1 de lo Resolución 1 736 de 2009, se definen como periodos de temporada alta • Semana So to: Comenzando el viernes anterior al domingo de romos hasta el lunes de pascua. • Del 15 de j nio al 31 de julio • Semana de receso escolar en el mes de octubre. • Del 15 de oviembre al 31 de enero del año siguiente. • Los fines de semana con puente (viernes o lunes festivo).

6. Aplicabilidoc;j de los criterios de lo presente circular Los criterios y pofitos establecidos e lo presente circu or tendrán aplicabilidad o partir del miérc I s1 9d eo ril d 017 .

Cord al Directora de

Proyectó: Lózc ircz Revisó: Lózoro n , Mogola Eugenia Molino C, María C Fecha de elcb 15 de e neo de 2017

miérc I s1 9d eo ril d 017 . Cord al Directora de

Proyectó: Lózc ircz Revisó: Lózoro n , Mogola Eugenia Molino C, María C Fecha de elcb 15 de e neo de 2017

Avenido Eldorodo CAN entre e rreros 57 y 59 Bogotó, Colombi a, Teléfonos: (57 + 1] 3240800 fox (57 + l] 5953596 http://www.mintronsporte.9ov o - E·moil: minlrans@mintronsporte.9ov.co - qucjosyreclomos@mintronsporte.9ov.co Atención al Ciudadano: Sede entro! Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lineo Gratuito Nocional 180001 12042 Código Postal 11132 l

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