MINTRANSPORTE - Circular 20174200583101 de 2017
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20174200583101 de 2017
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
@ MINTRANSPORTE
NIT.899. 999.055-4 Bogotá, 28-12-2017 Señor (es):
TODOS POR UN
NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174200583101 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 28-12-2017
GOBERNADORES, ALCALDES Y ORGANISMOS DE TRANSITO A NIVEL NACIONAL Ciudad Asunto: Reporte y cargue de tarifas de tramites del año 2018 ENTIDAD 1 2fi fi lSO 9001 :2008 (-j•f );;j r;J NTC GP 1000:2009;
CERTIFICADA
SGfi- .ZOJ..70008.32 A SG2017000832 H La Ley l 005 de 2006, establece que dentro del estudio de costos para el cálculo de la tarifa se debe contemplar un porcentaje del 35% que será transferido por el Organismo de Tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene para asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva. "ARTICULO 75. LICENCIA DE CONDUCCION, LICENCIA DE TRANSITO Y PLACA UN/CA NACIONAL. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Conce¡ós Municipales o Distrito/es de conformidad con el artículo 768 de la ley 769 de 2002, ft/ar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional.
Distrito/es de conformidad con el artículo 768 de la ley 769 de 2002, ft/ar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional. Dichas tanfas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servició con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Dentro de ese cálculo deberá contemplarse un 35% que será transferido por el correspondiente organismo de tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministenó de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva. 11 Ahora bien, la Resolución 2395 de 2009 mediante la cual se fijaron las tarifas a favor del Ministerio de Transporte por la facultad de asignación de especies venales a los organismos de tránsito del país, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 4°. Reporte anual al RUNT. Anualmente, los Organismos de Tránsito del país deberán .reportar en el Sistema del Registro Único Nac,"onal de Tránsito -RUNT-1 las nuevas tarifas, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición por parte de las respectivas Asambleas Departamentales o Conce¡os Municipales según el caso. Cualquier modificación que un Organismo de Tránsito del país, efectúe en los valores de las tarifas de Derechos de Tránsito a su cargo, deberá reportarlo al Sistema del Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT-1 de acuerdo con los protocolos establec,dos, dentro de las fi veinticuatro (24) horas siguientes¡
tarifas de Derechos de Tránsito a su cargo, deberá reportarlo al Sistema del Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT-1 de acuerdo con los protocolos establec,dos, dentro de las fi veinticuatro (24) horas siguientes¡ Avenida La Esperanza !Calle 24) No. 62--49, Complejo Emplrial Gran Estación 11, Costado Esfero, Pisos 9 y 10, Bogotó Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 6001242 h_ttp://www.mintronspo.J:!lLgº'1'.m - PQRS-WEB: http://gestiandocumentol.mintronsporte.gov.co/pqr/ Alención al Ciudadano: Sede Cen1rol lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líneo Gralui1o Nocional 018000112042. Código Pm1ol l l l 32l@) MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
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SG2017000832 A SG.- 2017000832 H En este mismo sentido, es de estricto cumplimiento que los organismos de Tránsito informen debidamente al Ministerio de Transporte los valores de las tarifas de derechos de tránsito, sopena de incurrir en la conducta establecida en la Ley 1702 de 2013 reglamentada por el Decreto 1479 del 2014. El procedimiento a seguir para el REPORT E y CARGUE de las tarifas establecidas por los Consejos Municipales, Distritales y/o las Asambleas Departamentales, en la plataforma HQ-RUNT, para el año 2018 es el siguiente:
1. Una vez expedido el correspondiente Acuerdo Municipal, Distrital, Ordenanza Departamental, Decreto o Resolución que establezca o que actualice las tarifas de los tramites, el Organismo de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, deberá enviar en medio magnético copia del Acto Administrativo correspondiente, acompañado del acta de posesión del funcionario autorizado correspondiente para el cargue y actualización de tarifas, quien deberá ser usuario activo del sistema HQ-RUNT. Los dos archivos deberán ser remitidos a la Concesión RUNT firmados digitalmente, a través de la herramienta REMEDY, con copia a la Subdirección
Administrativa y Financiera. En el evento en que el Organismo de Tránsito a la fecha no haya reportado al sistema RUNT la actualización de las tarifas dentro de las 24 horas siguientes a la expedición del Acto Administrativo, tendrá plazo hasta el 4 de febrero de 2018; de no hacerlo, el Ministerio de Transporte solicitará ante la Superintendencia de Puertos y Transporte iniciar··el procedimiento
Administrativo, tendrá plazo hasta el 4 de febrero de 2018; de no hacerlo, el Ministerio de Transporte solicitará ante la Superintendencia de Puertos y Transporte iniciar··el procedimiento de intervención de que trata el Decreto 1479 de 2014 reglamentario de la Ley 1702 del 2013. :;.fi \
2. Recibida la copia del Acto Administrativo, la Concesión RUNT procederá en coordinación con el Organismo de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes a dar acceso a la funcionalidad en la plataforma HQ-RUNT para el cargue de las tarifas, por el término de un (l) día hábil.
Las tarifas que debe cargar el Organismo de Tránsito son las aprobadas en el Acuerdo u Ordenanza, Decreto o Resolución (tratándose de actualizaciones), las cuales corresponderán al valor total a pagar por el ciudadano por cada tramite, cuya determinación obedece al estudio de costos establecidos por la Ley l 005 de 2006, que incluye los valores que el ciudadano debe cancelar a un tercero y el 35% a favor del Ministerio de Transporte.
3. Si el Acuerdo u Ordenanza dispone aumentos anuales sucesivos asociados o referenciados a índices, como el IPC, SMLV, o UVT, el Organismo de Tránsito deberá enviar adicionalmente a la Concesión RUNT, con copia al Ministerio de Transporte, dentro del mismo lapso y oportunidad, el correspondiente Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo, expedido por la autoridad competente, donde se actualizan las tarifas para el periodo 2018.
4. Solo si el Acuerdo u Ordenanza dispone que las tarifas se deben redondear en una determinada forma, el Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo que las actualiza las
competente, donde se actualizan las tarifas para el periodo 2018.
4. Solo si el Acuerdo u Ordenanza dispone que las tarifas se deben redondear en una determinada forma, el Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo que las actualiza las redondeara como lo dispone el Acuerdo u Ordenanza. Si no se establece ningún redondeo, las @( tarifas se deben cargar sin aplicar ninguna aproximación. En caso que e.l valor incluya A-i,lo (,.-,= (Coi, 24( No. 6U9, C..,,'.;, Empre,oriol C.., '''"'" 11, C..,,,do """• p;= 9 y 10, - C:.OfflbO. T,léb,o" (57+1) 3240800 (57+1) 6001242 btt¡:d.lwww.mintranmorte.gov.co - PQRS-WEB:http://gestiondocumentol.mintranwrte9ov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Cenlral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Graluila Nacional Ol 8000112042. Código Poslal 111321(® MINTRANSPORTE N IT.899. 999 .055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174200583101 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 28-12-2017
ENTIDAD r!!SAJY.'.S17¾,., ISO 900'1:2008 fiW NTC GP 1000:2009 \ fi--·CERTIFICADA
S.G20:1.70008.32 A SG: 2017000832 H decimales se deben separar por una coma. Para los valores enteros NO SE DEBE ingresar
fiW NTC GP 1000:2009 \ fi--·CERTIFICADA
S.G20:1.70008.32 A SG: 2017000832 H decimales se deben separar por una coma. Para los valores enteros NO SE DEBE ingresar ningún signo de separación de las cifras.
5. Cuando el Organismo ·de Tránsito manifieste que no habrá aumento en las tarifas, pero se evidencie que tal manifestación está en contravía de lo dispuesto en el Acuerdo u Ordenanza, se atenderá y aplicara lo establecido en estos últimos, salvo la existencia de un nuevo Acuerdo u Ordenanza que así lo disponga.
6. Las tarifas establecidas por los Concejos Municipales, Distritales a las Asambleas Departamentales, en la plataforma HQ-RUNT, deben tener para todo tramite asociado a las especies venales de conformidad con lo establecido en la Ley l 005 de 2016 un valor real diferente de cero ($0.00) pesos, por los costos que implican la prestación del servicio.
Con respecto a la denominación de los tramites, esta debe hacerse conforme a las normas que los crearon, para lo cual el Ministerio de Transporte expidió la Circular MT No. 20144010289 831 del 8 de agosto de 2014, publicado en las páginas del Ministerio y de la Concesión RUNT que establece la relación de los tramites parametrizados en los registros nacionales RNA, RNC RNRY S, RNMA y RNET. \,-\...--
NDO GONZALEZ ROD RIGUEZ
'\------MARIA CLAUDIA BOHÓ RQUEZ BARRETO
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compleja Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 1 O, Bagotó Colombia. ,Teléfonos: (57+ 1) 3240800 (57+ 1) 6001242 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: bttp;/_Lgestiandocumental.mintran$)0r!e fi Aleoción al Ciudadano: Sede Cenlral lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Graluilo Nacional 018000112042. Código Poslol 111321