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MINTRANSPORTE - Circular 20181010132021 de 2018

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20181010132021 de 2018
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

ENTIDAD

@MINTRANSPORTE \':j ,so c sg¡;>fifififioos NIT.899.999.055-4 Bogotá, D.C., l 0-04-2018 Señores

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20181010132021

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII

10-04-2018

CIRCULAR

CERTIFICADA/

SG-20-'14000083 A sfiofi 4006883 H

AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO, EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO,

USUARIOS Y CIUDADANIA EN GENERAL.

Asunto: Control vehículos clase Buses Abiertos, Chivas o Escaleras.

Las disposiciones legales que regulan el tránsito y transporte, resaltan y dan especial prelación a la protección de los usuarios de los diferentes medios de transporte, conforme a los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, la ley y las demás normas que las desarrollen. El mismo ordenamiento destaca que la seguridad constituye una prioridad esencial en la actividad del sector, lo cual se aiusta al mandato constitucional contenido en los artículos 2, 11, 24, 365 y 366, que le imponen al Estado el deber de proteger la vida e integridad de todas las personas residentes en el territorio nacional. Por lo tanto, sin desconocer la protección de los derechos de propiedad, libertad de empresa e iniciativa privada, se hace imperativo priorizar el interés social de la comunidad y los deberes, en especial a los que se refiere el artículo 55 del Código Nacional de Tránsito, alusivos a la

iniciativa privada, se hace imperativo priorizar el interés social de la comunidad y los deberes, en especial a los que se refiere el artículo 55 del Código Nacional de Tránsito, alusivos a la seguridad vial definida en el artículo 5° ley 1702 de 2013. De este modo, es preciso que las autoridades efectúen acciones articuladas y concretas que propendan por el comportamiento legal y responsable de los actores en las vías, la movilidad y el uso adecuado de la infraestructura de transporte. Los buses abiertos, chivas o escaleras que son vehículos automotores destinados al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales, están autorizados a su vez para prestar servicios turísticos con las restricciones que fiian los reglamentos de la materia, siendo además un referente de la tradición del transporte en muchos de los municipios y regiones de nuestro país. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Transporte, insiste a las autoridades, prestadores del servicio y usuarios en aspectos relacionados con la circulación y la seguridad vial de los buses abiertos, chivas o escaleras que ofrecen el servicio popularmente conocido como "chivas turísticas", ya que en algunos de los recorridos que realizan estos vehículos se generan riesgos significativos sobre los bienes iurídicos tutelados por las normas de tránsito y transporte que rigen en el territorio nacional. Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotó Colombia. Teléfonosc (57+ 1 J 3240800 (57+ 1 J 6001242

Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotó Colombia. Teléfonosc (57+ 1 J 3240800 (57+ 1 J 6001242 http_;LLwww.mJ.o.lrnn.w,Qr.&.,.9.QY_,fi - PQRS·WEB: fiestiondos.Y..1ILe.f\J_gL_m_intrans1;mrte_.9,Qfif1_qrL Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líneo Gratuita Nacional 018000112042 C6digo Postal 111321 fiNTENTIDAD @ MINTRANSPORTE {t.·,.·,atJ fificªri¡;1fifiggfioog NIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20181010132021

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10-04-2018 CERTIFICADA ,- iffio14006e8a A B<¼.2014006BEJ3 H Se ha detectado que algunos vehículos: buses abiertos, chivas o escaleras que ofrecen el servicio de "chivas turísticas" ponen en riesgo no solo a las personas que en ellos se movilizan, sino también a los demás actores de la vía, como consecuencia de la circulación con sobrecupo, pasajeros de pie, ausencia o el mal uso de cinturones de seguridad y las modificaciones y/o cambios en las características propias homologadas, sin previa autorización por parte de la autoridad competente, afectando las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, que este tipo de vehículo requiere.

cambios en las características propias homologadas, sin previa autorización por parte de la autoridad competente, afectando las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, que este tipo de vehículo requiere. Sumado a lo anterior, se debe tener en cuenta que los buses abiertos, chivas o escaleras que ofrecen el servicio de "chivas turísticas" generan perturbaciones al orden, a la movilidad y a la sana convivencia ciudadana, debido al exceso de ruido y uso de luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas) prohibidas por las normas de tránsito. Además de generar situaciones riesgosas al promover la ingesta de bebidas alcohólicas por parte de los de usuarios dentro de un vehículo en movimiento, aumentando así los factores de inseguridad. Todo lo señalado se traduce en infracciones a las normas de tránsito estipuladas en la Ley 7 69 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Trónsíto Terrestre y se d1dan otras disposiciones''. modificada por la Resolución No. 1383 de 201 O y actualizada por la Resolución No. 3027 de 201 O, como por ejemplo: B. 09. Uh'lízar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasaieros de un vehículo de servicio público. 8.23. Utilizar radíos, equipos de sonido o de amplífícacíón a volúmenes que superen los decíbeles móxímos establec,dos por las autondades ambientales. De igual forma uh'lízar ponto/las, proyectores de imagen o sím1'lares en la parle delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.

decíbeles móxímos establec,dos por las autondades ambientales. De igual forma uh'lízar ponto/las, proyectores de imagen o sím1'lares en la parle delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento. C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos sírru'lares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas m1'lítares, policía y autondodes de tránsito y transporle; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e ínstalacíón, en cualquier vehículo destinado a la circulación en víos públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de boio y de frenos de oíre; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. H.08. El condudor que parle luces exploradoras en la parle posterior del vehículo. Por ello las autoridades de tránsito y transporte están llamadas a ejercer permanente control frente a esta modalidad de transporte, verificar que se encuentren amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOATvigente y cuenten con la revisión técnico-mecánica Avenido faperonzo (Calle 24) No. 62-49, Comple¡o Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotó Colombia. Teléfooosc (57+1) 3240800 (57+1) 6001242

Avenido faperonzo (Calle 24) No. 62-49, Comple¡o Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotó Colombia. Teléfooosc (57+1) 3240800 (57+1) 6001242 http_Jjwww mintramporfe.gov.co PQRS-WEB: h.tt¡;d..Lg.!illlQDQ_Q_Q.J_rn_fiq__{,_IJ'.!ifltrnrisporte.90v.coLp_QrL Atención ol CiudCM.:lono: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nocional 018000112042 Código Postol 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20181010132021 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

10-04-2018 ENTIDAD fifific 8 fififigfi:oos ·;

CERTIFICADA

SG-201400S8a:) A SG-20'14008B83 H y de em,s,ones contaminantes aprobada, requisitos de cumplimiento obligatorio para los vehículos automotores que transiten en el territorio nacional. Para la prestación del servicio de transporte de turistas relacionado con las "chivas turísticas", en este tipo de vehículos, las autoridades de control deberán tener en cuenta, las siguientes consideraciones: El vehículo debe estar operado únicamente bajo algunas de las siguientes opciones: 1) Prestadores de servicio turístico propietarios de los equipos. Los prestadores de servicios turísticos, podrán directamente movilizar a sus clientes siempre y cuando los vehículos sean

consideraciones: El vehículo debe estar operado únicamente bajo algunas de las siguientes opciones: 1) Prestadores de servicio turístico propietarios de los equipos. Los prestadores de servicios turísticos, podrán directamente movilizar a sus clientes siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. Para esta opción, el operador presta el servicio de transporte como parte del paquete turístico en desarrollo de un contrato de esta naturaleza y debe: 2) a) Demostrar ser propietario del equipo o ser su poseedor bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. Las autoridades de control verificarán en la licencia de tránsito la propiedad o titularidad del leasing del vehículo, a nombre del operador que aparece en el Registro Nacional de Turismo y que está ejecutando el servicio. b) Portar en el vehículo los distintivos del operador turístico y en la parte delantera y trasera superior la leyenda "Turismo" en forma destacada con una altura mínima de 15 centímetros. Además, el vehículo deberá llevar en la parte delantera el número del Registro Nacional de Turismo. Prestadores de servicio turístico con vehículos de terceros: El operador que no sea propietario de los vehículos para desarrollar su paquete turístico, debe: a) Celebrar un contrato de servicio de transporte especial turístico con una Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada. b) O en su defecto, habilitarse como Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

En ambos casos: ✓ El vehículo debe tener Tarjeta de Operación vigente en la modalidad de Servicio

Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

Terrestre Automotor Especial.

En ambos casos: ✓ El vehículo debe tener Tarjeta de Operación vigente en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. ✓ El conductor deber portar el respetivo FUEC (formato único de extracto de contrato). ✓ Los vehículos que estén prestando el servicio en la modalidad de transporte especial, deben someterse al cumplimiento del tiempo de uso establecido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por decreto 431 de 201 7.

Avenido Esperanzo (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotó Colombia.

Teléfonos: (57+ 1) 3240800 (57+ 1) 6001242 .htfp_;/fi,m_inlrgns¡wrte.gov co PQRS-WEB: .h.tt¡;d/9estio®cumental.mintro_n1pofite gov.coL,x¡tL.

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., línea Gratuita Nocional 018000112042 C6digo Postal 111321

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10-04-2018 ENTIDAD dfi Í l1- ·so aoo1 :2000 \ ?/' fi %::it;/-;_ NTC GP 1000:2009 ! CERTIFICADA Frente al reg1men sancionatorio por infracciones cometidas en la prestación del serv1c10 de transporte, se debe tener en cuenta además lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 3366 de 2003 el cual establece expresamente los casos en que procede la inmovilización del vehículo: "l. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente.

2. Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporle cuya hab,litoción o Licencia se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas.

3. Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.

4. Por orden de autondad judicial.

5. Cuando se compruebe que el vehículo excede los límites permihdos sobre dimensiones, peso o carga. [ .. ]" Es claro que, las características del tipo de carrocería no se pueden modificar fuera de los procesos de homologación que surten los diferentes vehículos, tanto para los destinados al servicio público que se aprueban desde el Ministerio de Transporte, como los procesos de

Es claro que, las características del tipo de carrocería no se pueden modificar fuera de los procesos de homologación que surten los diferentes vehículos, tanto para los destinados al servicio público que se aprueban desde el Ministerio de Transporte, como los procesos de homologación automática de los vehículos destinados a uso privado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 de la ley 769 de 2012: "Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parle de la autondad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. " Lo anterior, so pena de configurarse la infracción 8.03 de la resolución 3027 de 201 O, que sanciona la realización de cambios en las características que identifican un vehículo automotor Adicionalmente, en relación al uso de luces intermitentes o estroboscópicas, el artículo 104 de la ley 769 de 20021 dispone de manera inequívoca que: "El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte" El incumplimiento de este precepto, dará lugar a la imposición de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan,

El incumplimiento de este precepto, dará lugar a la imposición de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, Avenida Esperanza {Calle 2A) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia. Teléfooosc (57+ 1) 3240800 (57+ 1) 6001242 b!fp: //www.mintransportc.9ov co - PQRS-WEB: h_tm: //gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuito Nocional 018000112042 Código Postal 111321@) MIN TRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite: Radicado MT Na.: 201 8101013 2021 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 10 -04201 8

ÉNTl□AD fi ISO 9001 :2008 •. fi tfi? NTC GP 1000:2009 , CERTIFICADA / ••. • • árj..ifo",j"4()ói;'a'á"á Á SG-201400BBB3 H sanción que se encue ntra contemplada para la conducta ide ntificada en la Resol ución 3027 de 201 O con el código C 28. Debe aclar arse que las vehículos tipo buses abi ertos, chivas o escalera, que tengan tarjeta de operación para los servicios de transporte mixto, aun cuando estos se encuentren amp arados

201 O con el código C 28. Debe aclar arse que las vehículos tipo buses abi ertos, chivas o escalera, que tengan tarjeta de operación para los servicios de transporte mixto, aun cuando estos se encuentren amp arados en su circulac ión por planillas de viaje ocasional, no están autorizados para prestar el servicio o paq uetes turísticos conocidos como "chivas turísticas". Por ello, se requiere que las autoridades se valgan de la legislación de tránsito y transpor te vigente, para controlar de manera efectiva la circulación de los denominados buses ab iertos, chivas o escaleras que ofrecen el servicio popularmente conocido como "ch ivas turísticas", tal y como lo dispone el artículo 8 de la Ley 10 5 de 19 93, el cual estable: ''.Atiículo 8°. - Control de tránsito. Corresponde o lo Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporle, por la seguridad de las personas y casas en las vías públicas. Las funciones de la Policía de Tránsito serán de carácter preventivo, de asistencia técnica y humana a las usuarias de las vías de carácter sancionatoria para quienes infrinjan las normas. ( .. }" Finalmente, es preciso man ifestar que todo esfuerzo en materia de seguridad vial garantiza el derecho a la vida, la integridad personal, la libr e circulación por el territorio nacional, el trabajo, el desarrollo económico progresivo, la lib ertad, la dignidad y el amb iente sano de los cuales deben gozar plena mente todos los ciudadanos y dar gara ntía las respectivas autoridades. Cordialm ente, fifi ;J ANDRÉS CHAVES Viceminis tro de Transporte y>(,

deben gozar plena mente todos los ciudadanos y dar gara ntía las respectivas autoridades. Cordialm ente, fifi ;J ANDRÉS CHAVES Viceminis tro de Transporte y>(, Avenido Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comple¡o Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogot6 Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 6001242 .htlfi/www.miotronspgmL9-ov c:o - PQRS-WEB: httRfiJ:LdMumcntgl.mintransp9Jj_¡:i_,_99_'{.!::QÍ.p._qrl.

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - .4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01 8000112 042 Código Postal 1113 21

TODOSPORUN . NUEVOPAÍS • ··fi f'AZ EQUIDAD EDUCACIÓN

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