MINTRANSPORTE - Circular 20184000025391 de 2018
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20184000025391 de 2018
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
@) MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20184000025391 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 HI 11111111
30-01-2018 Bogotá, 30-01-2018 Señores / ENTIDAD 41·,i :3?'·• fifisgfififiggfioos
CERTIFICADA
D0.20,4ooáé}o:, A BG-2Di4006003 H EMPRESAS Y PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, ORGANISMOS DE TRÁNSITO, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL Y DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ASUNTO: Aplicación del Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto l 079 de 2015.
En atención a las inquietudes formuladas por propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, empresas, gremios y funcionarios de las diferentes Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte y de los Organismos de Tránsito del país, de manera comedida me permito hacer las siguientes precisiones, en relación con la aplicación del Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto l 079 de 2015, que reglamenta la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial.
1. Aplicación de la norma en el tiempo El artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012,
señala:
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial.
1. Aplicación de la norma en el tiempo El artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, señala: "ARTICULO 40. Modificado por la Ley 7564 de 2012, artículo 624. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los ¡vicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.
Sin embargo, los recursos interpuestos, la prádica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el • momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley f /;m,ne d,Cha aulondad''. Avenido Eldorodo CAN Bogoló, Colomb i a, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57 + 1) 5953596 ht1p://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejosyredomos@mintransporte.gov.co Atención a l Ciudadano: Sede Central Lunes o Viern es de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Grotuila Nacional l 8000112042 Código Postal 111321 1 1
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30-01-2018 Ahora bien el artículo 2.2.1.6.15.3 del Decreto 1079 de 2015, establece:
CERTIFICADA
SG-20'1400600:J A 50-201400600;:J H "Artículo 2.2.1.6. 15.3. Aduaciones iniciadas. Las aduaciones administrativas iniciadas al 25 de febrero de 20 7 5, los términos que hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos para esa misma fecha, continuarán tramdándose de conformidad con la norma vigente en el momento de su radicación. Parágrafo. Las empresas que hayan radicado su solicitud de hab111fiación en vigencia del Decreto 7 7 4 de 2001 y que al 25 de febrero de 2015 no hayan obtenido pronunciamiento expreso del Ministerio de Transporte, podrán acogerse a las nuevas condiciones estipuladas en el presente Capítulo. (_Decreto 348 de 20 7 5, artículo 9 7). " Visto lo anterior, es necesario establecer la fecha de entrado en vigencia de los
a las nuevas condiciones estipuladas en el presente Capítulo. (_Decreto 348 de 20 7 5, artículo 9 7). " Visto lo anterior, es necesario establecer la fecha de entrado en vigencia de los disposiciones que han reglamentado lo prestación del servicio público de transporte especial: Decreto 1 7 4 de Decreto 348 de Decreto 1 079 de Decreto 431 de 2001 2015 2015 ( Compiló el 2017 Decreto 348 de 2015) febrero 5 de 2001 o.o. 49.436, D.O. 49.523, mayo D.O. 50.175, febrero 25 de 2015 26 de 2015 marzo 14 de 2017
Conforme lo antes expuesto: • Los peticiones radicados con anterioridad al 25 de febrero de 2015, se tramitarán conforme la norma vigente a su radicación, esto es, el Decreto l 7 4 de 200 l . • Las peticiones radicadas con posterioridad al 25 de febrero de 2015 y con anterioridad al 14 de marzo de 20 l 7, se tramitarán conforme la norma vigente a su radicación, esto es, el Decreto 348 de 2015, compilado por el Decreto l 079 de 2015. • Los peticiones radicados o partir del 14 de marzo de 2017, se tramitarán conforme la norma vigente o su radicación, esto es, el Decreto 431 de 201 7, independientemente que el contrato de vinculación del automotor y lo fiobilitoción se haya suscrito u otorgado 1 en vigencia de las normas ante,;o,es. fi i
Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 Fax 157+ 1) 5953596
1 en vigencia de las normas ante,;o,es. fi i Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ l) 3240800 Fax 157+ 1) 5953596 http://www.mintronsporte.gov.co - E-mail: minlrons@mintronsporte.gov.co - quejosyreclamos@mintransporte.gov.co Atención ol Ciudadano: Sede Centro! lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lineo Gratuito Nacional 18000112042 Código Postal 111321
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2. Contratación del servicio
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CERTIFICAOA /
SG-2014006003 A 60-201400000:l H El artículo 2.2.1.6.4 del Decreto l 079 de 2015, modificado por el artículo l O del Decreto 431 de 2017, establece: "Artículo 2. 2. 1. 6. 4. Modificado por el Decreto 43 7 de 20 7 7, artículo 7 fi Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta ba10 la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente hah11itada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una caraderística común y homogénea en su origen y destino, como
la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente hah11itada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una caraderística común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapaCtdad y/o movt'lidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y caraderísticas que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1 fi La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o ¡"urídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes podados por las partes, de conformidad con las forma!tdades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efedo establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2fi El transporte especial de pasa1eros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté hab11itado como empresa de transporte especial. " A su turno, el artículo 2.2.1.6.3. l. Modificado por artículo 6 del Decreto 431 de 2017, señala:
casos en los que el operador turístico esté hab11itado como empresa de transporte especial. " A su turno, el artículo 2.2.1.6.3. l. Modificado por artículo 6 del Decreto 431 de 2017, señala: "Artículo 2. 2. 1. 6. 3. 1. Modificado por el Decreto 43 7 de 201 7, artículo 6fi Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constitwdas y debidamente hab11itadas para esta modalidad,· en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respedivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habi!tfiada para esta modalidad y la persona natural o ¡"urídica f contratante que requiera el servicio. Avenido hdo.rodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fox (57+ 1) 5953596 ,. http://www.mintronsporto.gov.co - E-mail: mintrons@mintronsporte.gov.co - quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co i.
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CERTIFICADA
60.:!0.,400GDD::l A SG-20'14006003 H Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo: l. Condiciones.
2. Obligaciones.
3. Valor de los servicios contratados.
4. Número de pasajeros a movilizar.
5. Horarios de las movilizaciones.
6. Áreas de operación.
7. Tiempos estimados de dispomb1/idad de los vehículos.
8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los /adores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.
Lo anterior; de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Parágrafo 7 fi Ninguna empresa de Servicio Púb&o de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2fi Ninguna persona natural o jurídico podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar diredamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente hab,'litada. "
transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar diredamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente hab,'litada. " Al respecto el artículo 981 del Código de Comercio dispone que "El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (Negrillas y subrayados propios). Por ende lo único que determina el Decreto l 079 de 2015, lejos de ser una exigencia frente a la formación del contrato y de la voluntad de las partes, es un señalamiento expreso frente a la forma de probar la existencia del mismo para las particulares necesidades de la modalidad de transporte especial. De la celebración de los contratos de transporte se desprenderá la asignación de capacidad transportadora de la empresa y posteriormente la expedición de todos los extractos de contrato que respaldarán cada servicio en la modalidad de transporte terrestre automotor especial, lo cual hace que el contrato o acuerdo de voluntades, para efectos probatorios, necesariamente conste por escrito en algún medio y se pueda acreditar a la autoridad competente. i -, \ Avenido Eldorodo CAN Bogoló, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 fax (57 + 1) 5953596 http://www.minlronsporte.gov.co - E·moil: mintrons@mintronsporte.gov.co - quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co Atención ol Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m.· 4:30 p.m., líneo Gratuito Nacionol l 80001 120A2 Código Poslol 11 1321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20184000025391
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CERTIFICADA
BG-é!:014008oa:i Á SfiO'l4006083 H En consecuencia, independientemente de la denominación que las partes le asignen a ese negocio jurídico (V.gr. Contrato, orden de servicios, orden compra, etc), éste deberá contar con todos los elementos y condiciones señalados en la citada norma para que sirva de medio prueba idóneo, conducente y eficaz de esa relación jurídica sometida al derecho privado. En cuanto a los Convenios de Colaboración Empresarial, es necesario que se tenga presente que cuando se celebren, se requiere contar con el consentimiento expreso y escrito de quien contrata el servicio y que en todos los casos, las empresas que participan pueden ofrecer o recibir como máximo el 30% de su parque automotor vinculado y con Tarjeta de Operación vigente.
3. Capacidad transportadora De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.7.1, modificado por el artículo 16 del Decreto 431 de 2017, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial deberán acreditar como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional.
del Decreto 431 de 2017, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial deberán acreditar como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Ah ora, para acreditar el cumplim iento del citado porcentaje deberá tenerse en cuenta: • A 31 de diciembre de 2017, las empresas debían acreditar que son propietarias del 5% del parque automotor que conforma su capacidad operacional. • Durante el año 2018 deberán acreditar que son propietarias de un 3% más para alcanzar a 31 de diciembre de 2018 un 8%. • Durante el año 2019 deberán acreditar que son propietarias de un 2% más para alcanzar a 31 de diciembre de 2019 un 10%. Vale manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1 .6.7. l y 2.2.1.6.14.3 del Decreto 10 79 de 2015, las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte especial, deberán cumplir con el requisito de propiedad del parque automotor antes de los plazos señalados, si desean tramitar un incremento de capacidad transportadora o vincular vehículos de terceros. Adicionalme nte, para copar la capacidad transportadora disponible de las empresas deberá tenerse presente: • Para las empresas habilitadas en vigencia del Decreto 174 de 2001, que a la fecha de expedición del Decreto 431 de 201 7, tuvieran capacidad disponible, en vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, podrán copada con vehículos nuevos o yo _·: Matriculados en dicho servicio de la respectiva clase, siempre y cuando acrediten
automóvil, campero, camioneta y microbús, podrán copada con vehículos nuevos o yo _·: Matriculados en dicho servicio de la respectiva clase, siempre y cuando acrediten Avenifilldorado CAN Bogoló, Colombio, Tel éfonos: (57+ 1) 3240800 Fox (57 + 1) 5953596 http://www.minfronsporte.gov.co - E-moil: mintrans@minfronsporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nocional 1800011 2042 Código Postal 1 113 21
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CERTIFICADA
SQ..2014000003 A BG.:!0"14008003 H contratos vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Superintendencia de Puertos y Transporte frente a la no ocupación de la capacidad transportadora. • Las empresas habilitadas entre el 25 de febrero de 2015 y el 14 de marzo de 2017, que tengan capacidad transportadora asignada y que al 14 de marzo de 20 l 7 no hayan
transportadora. • Las empresas habilitadas entre el 25 de febrero de 2015 y el 14 de marzo de 2017, que tengan capacidad transportadora asignada y que al 14 de marzo de 20 l 7 no hayan podido coparle, de conformidad con el artículo 2.2.1 .6.7.2 del Decreto 1079 de 2015, podrán ingresar vehículos nuevos para dicho efecto y solo podrán solicitar incremento cuando cumplan los requisitos establecidos en el mismo Decreto l 079 de 2015. • Finalmente, para las empresas que se habiliten con fundamento en el Decreto 431 de 2017, se debe observar la restricción contenida en el artículo 2.2.1.6. 14.5 del Decreto 1079.
4. Desvinculaciones Cuando se efectúe la desvinculación de un vehículo destinado a la prestación del servicio de transporte especial y el consecuente cambio de empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.6.8.3, 2.2.1.6.8.4, 2.2.1.6.8.8, 2.2.1.6.8.11, 2.1.6.8.12 y el literal B del artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, se deberá anexar carta de aceptación de la empresa a la cual se va a vincular el automotor.
Cuando se efectúe la desvinculación y el cambio de empresa sea con ocasión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto l 079 de 2015 y la nueva empresa tenga copada la capacidad transportadora, se deberá presentar el contrato de vinculación suscrito entre la empresa y el propietario o tenedor del vehículo. En este último caso, la empresa que
copada la capacidad transportadora, se deberá presentar el contrato de vinculación suscrito entre la empresa y el propietario o tenedor del vehículo. En este último caso, la empresa que suscribe el contrato de vinculación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.6.7.3 del Decreto l 079 de 2015, para efectos del incremento de capacidad transportadora. Verificado el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, la autoridad competente deberá realizar el ajuste de la capacidad transportadora, aumentado la capacidad de la empresa a la cual se vincula y disminuyendo la de la empresa de la cual se desvincula. Sin embargo, si la nueva empresa a la que se vincula tiene capacidad transportadora disponible, no le será incrementada. Para efectos de las notificaciones que en virtud de lo dispuesto en los referidos artículos se deben hacer o los propietarios de los vehículos, además deberá enviarse lo comunicación a la dirección consignada en los contratos y podrá remitirse a la registrada en el sistema RUNT. '!¡, Finalmente es necesario precisar que toda solicitud de desvinculación que se radique con • fifi posterioridad a la fecha de entrado en vigencia del Decreto 431 de 20 l 7, es decir, de_l 1 4 d t Avenid o Eldoroda CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fox 157+ 1) 5953596 \ hllp://www.mintronsporte.gov.co - E-mail: minlrans@mintronsporle.gov.co - quejasyreclomos@minlronsporte.gov.co Atención al Ciudodono: Sede Centrol Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lineo Gratuito Nocional 18000112042 Código Postol 111321
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ENTIDAD •
1S0 9001 :200B (•;•ft; •9it;f,J NTC GP 1000:2009 CERTIFICADA marzo del mismo año, deberá atender los parámetros mencionados anteriormente, así el contrato de vinculación o de administración de flota haya sido suscrito en vigencia de los Decretos 174 de 2001 y 348 de 2015.
5. Tarjetas de operación Para lo expedición de la Tarjeta de Operación por primera vez, las empresas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 2.2.1.6.9.5 del Decreto 1079 de 2015, dentro de los doce (12 ) meses sigu ientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se les asigna la capacidad transportadora.
Para la renovación de la Tarjeta de Operación se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1 .6.9.6 del Decreto 1079 de 2015, en consecuencia el representante legal de la empresa
mediante el cual se les asigna la capacidad transportadora. Para la renovación de la Tarjeta de Operación se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1 .6.9.6 del Decreto 1079 de 2015, en consecuencia el representante legal de la empresa deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Transporte, adjuntando los documentos señalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del Artículo 2.2.1.6.9.5 del citado Decreto. De acuerdo a lo anterior, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte para el trámite de tarjeta de operación y renovación deberán exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos antes citados. Es preciso recordar que en el evento que la solicitud de renovación de la Tarjeta de Operación, sea radicada a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 431 de 2017, es decir del 14 de marzo de 2017, deberá ser tramitada bajo los presupuestos allí establecidos. En lo que hace referencia a la acreditación de la afiliación y el pago de la seguridad social de los conductores se podrá consultar el Registro Único de Afiliados - RUAF del Ministerio de Salud. Es de agregar que la vigencia de la Tarjeta de Operación es de dos (2) años, salvo para el caso de los vehículos que se encuentren próximos a cumplir el tiempo de uso establecido en el Decreto 1079 de 2015, para los automotores destinados a la prestación del servicio en esta modalidad, cuya vigencia no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso del respectivo vehículo. Al respecto es necesario que se tenga presente lo dispuesto en el artículo 2.2.1 .6.14.4 del
modalidad, cuya vigencia no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso del respectivo vehículo. Al respecto es necesario que se tenga presente lo dispuesto en el artículo 2.2.1 .6.14.4 del Decreto l 079 de 201 5 y en consecuencia que las Direcciones Territoriales al momento de expedir o renovar las Tarjetas de Operación, consideren y ajusten la fecha de la vigencia en el sistema RUNT, de acuerdo al esquema de transición establecido en el citado artículo para que (ºs vehículos sean retirados del servicio y desintegrados, el cual expresamente contemplo, . J r <' ' Avenido Eldorodo CAN Bogoló, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 5953596 hnp:/ /.:VWW.mintronsporte.gov.co - E-mail: mintrom@mintronsporte.gov.co - quejosyredomos@mintromporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lineo Gratuito Nocional 18000112042 Código Postal 111 321@) MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 201 84000025391 111111111111111111111111111111111111m1111111111 1111111111111111111111111111
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ENTIDAD
[•\•,i 0 {:!3 fi;'c 9¿>fififiggfi009
CERTIFICADA
SG-20'1 400000:S A
SG-: fi0'14006083 H FECHA DE RETIRO DEL SERVICIO MODELOS DE LOS VEHICULOS 31 de diciembre de 2017 Modelos 1989 y anteriores
CERTIFICADA
SG-20'1 400000:S A
SG-: fi0'14006083 H FECHA DE RETIRO DEL SERVICIO MODELOS DE LOS VEHICULOS 31 de diciembre de 2017 Modelos 1989 y anteriores 31 de diciembre de 2018 Modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: Modelos 1999 y anteriores De igual manera, no se podrá tramitar o continuar el trámite de expedición y renovación de las tarjetas de operación, paro las empresas que al 25 de febrero de 2018, no hayan radicado la solicitud y los documentos requeridos paro mantener la habilitación establecidos en el Decreto 431 de 2017.
6. Vinculación al sistema de seguridad social de conductores
El artículo 36 de la Ley 336 de 1996 establece: 11 Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados diredamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será sol!dariamente responsable iunto con el propietario del equipo. La ¡ornada de trabaio de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al serviCIO público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes. 11 Sobre este artículo la Corte Constitucional se pronunció en Sentencio C - 579 de 1999 así: "Los textos legales impugnados precisan que los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte deben ser contratados directamente por la empresa operadora del transporte; que, para todos los efectos, las empresas serán soltdariamente responsables iunto con el propietano del equipo,· y que el Gobierno debe expedir los reglamentos necesarios para armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la
transporte; que, para todos los efectos, las empresas serán soltdariamente responsables iunto con el propietano del equipo,· y que el Gobierno debe expedir los reglamentos necesarios para armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación del servicio de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y propugnen la racionalización del mercado del transporte. 11 Por su porte, el Decreto 1079 de 2015, en el artículo 2.2.1 .6.12.7, textualmente señalo: "Artículo 2.2.1.6. 12.7. Vinculación y seguimiento a los conductores. Todos los condudores de los vehículos vinculados a la empresa, ya sean de propiedad de la misma, de socios o de terceros deberán tener contrato de trabaio con la empresa. Se conformará un expediente individual con cada conductor al servióo de la empresa en el que se registrarán las s1fiuac1ones derivadas de su permanencia en la misma. Los expedientes deberán permanecer ba¡o guarda en las instalaciones de la sede principal de la empresa f ., Avenido El dorado CAN Bogotfi, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 5953596 http://www.mintronsporte.gov.co - E-mail: mintrons@mintronsporte.gov.co - quejosyreclomos@mintronsporte.90v. co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocionol 180001 12042 Código Postal 11 1321
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30-01 -2018 ENTIDAD {fi!-at {-1!3 fic9fififiri6g:fioos
CERTIFICADA
SQ.-20:.¡-400006:i A S0.201400600:J H Todo aspirante a condudor será evaluado por la empresa o por campamos especializadas en selección de personal'fi (Negrilla y subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta lo ind icado en el citado artículo, necesariamente debe existir relación jurídico de trabajo dependiente entre el conductor y la empresa y por tonto, la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral debe hacerlo directamente la empresa y el pago de los cotizaciones se debe realizar en los porcentajes establecidos por los artículos 20 y 204 de la Ley 10 0 de 19 93, y el artículo 13 del Decreto 1 772 de 19 94. Para los cosos en los cuales el conductor seo uno persona pensionado se causo lo oblig ación de cotizar por los rubros de salud y riesgos laborales.
7. Reposición por equivalencia en sillas El Decreto 10 79 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 431 de 201 7, establece que el porque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido o desintegración físico total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la mismo clase o por uno nuevo de
el porque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido o desintegración físico total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la mismo clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar los equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingr esar, de conformidad con lo que poro tal efecto disponga el Ministerio de Transporte, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 2.2.1 .6.1 4.5 del Decreto 10 79 de 201 5, que señala que solamente se podrá efectuar el registro inicial o matrícula de vehículos clase automóvil, campero, camio neta y microbús, destinados o lo prestación del Servicio Público de T ronsporte Terrestre Automotor Especial por reposición. Con fundame nto en lo anterior se puede reponer por diferente clase de vehículo con un número equivalen te de sillas, evento en el cual lo Dirección Territorial debe ajustar lo capacidad transportadora mediante lo modificación del respectivo acto admin istrativo, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte poro este efecto. En cuanto a las equivalencias se debe tener en cuenta el número de sillas establecido en lo ficho de homologación del vehículo que va a ingresar por reposición, destinadas a pasajeros, es decir sin incluir el conductor.
8. Mantenim iento de la habili tación
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