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MINTRANSPORTE - Circular 20184000493501 de 2018

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20184000493501 de 2018
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20784000493507 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

04-12-2078 Bogotá, 04-12-2078

PARA: AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL Asunto: Circular sobre cálculo del tiempo para el cambio de servicio de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 431 de 2077, "Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años." Por lo anterior, se hace necesario precisar la forma en qué debe calcularse el plazo de 5 años teniendo en cuanta el año modelo tal como se indica en este artículo, así: El artículo 2º del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, define como Año Modelo a aquel que asigna el fabricante o ensamblador al modelo de vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. A su vez, el artículo 2.2.7.6.75.4 del Decreto 7079 de 2075 dispone que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de

2075 dispone que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años ... (Negrilla y Subrayados nuestros). De esta manera, es necesario aclara que para empezar a contabilizar los años transcurridos desde Año Modelo de un vehículo esta operación se hará teniendo en cuenta que un año tiene 365 días y que por lo tanto dicho año termina el día 31 del mes de diciembre de la vigencia y por consiguiente, se contará el término de cada año desde el 31-12hasta el 31-12 de la siguiente vigencia y así sucesivamente hasta completar los años requeridos y que para este caso no puedenrer,fi los 5 años de antigüedad contados a partir del Año Modelo de Vehículo. EJ: Añ/ Modelo'-fi012 para una antigüedad de 5 años iría hasta el 37 de diciembre de 2077. f \ / \ ¡ ,, CorfJialment I .\. ,J\.v Pro_ . •. Diana Marcel '\ (\ardona Sal azar - Asesora del Vj,J:;.effti-rrrfiAe Transporte·1) i

Reviso: Juan Alberto Ca1c\\=JoSubdirector de Transpfifi --

Avenida La Esperanza {Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1} 3240800 {57+1} 4263185 :n,·,¡;;s•n '•hf\M\/;J Tí'';QT((J'2)§''¡$;i{'.7()2<:,3 ,q,ov.,1:0 - PQRS-WEB: fYC{:C:!f •]::Jc'?S,W:>:nCJc,c .J?Y'¡(;lj -- " Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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