MINTRANSPORTE - Circular 20184000514371 de 2018
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20184000514371 de 2018
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20184000514371
1111m11mm111fifi111 17-12-2018 Bogotá, 17-12-2018
Señores: ISO 9001 :2015 / COMPAÑÍA fªMt) ISO 9001 ;,o,s CERTIFICADA PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE VEHÍCULOS DE 2 EJES Y EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA Asunto: Aclaración sobre la aplicación de la Resolución 2498 de 28 de junio de 2018 y 4918 del 25 de octubre de 2018, en la cual se describen las condiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes.
En atención a las numerosas inquietudes formuladas por propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y empresas de transporte, esta cartera ministerial realiza la siguiente precisión en cuanto a los plazos para la aplicación que la normatividad establece para el control de peso bruto vehicular a vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes. En primer lugar, la Resolución 2308 de 2014 estableció que: "Art/cufo 1. Los veh/culos de transporte de carga registrados a partir del 1 de enero de 2013, deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular en báscula, el cual se hará tomando como 1/mite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (. . .). Artículo 2. Para aquellos veh/culos registrados antes del 1 de enero de 2073, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la
Técnica de Homologación (. . .). Artículo 2. Para aquellos veh/culos registrados antes del 1 de enero de 2073, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución 6427 de 2009'fi Luego, la Resolución 4918 del 28 de junio de 2018 en su artículo 1, modificó el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 6427 del 17 de diciembre de 2009, así: "Parágrafo 1: El procedimiento de estandarización será el siguiente: La concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o quien haga sus veces, deberá asignar el Peso Bruto Vehicular estándar para los vehículos rígidos de dos (2) ejes con base en la información que contiene la Ficha Técnica de Homologación(FTH), y actualizar el Registro Nacional Automotor. Para aquellos vehículos que no cuenten con la Ficha Técnica de Homologación (FTH} o tengan inconsistencias en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HQ RUNT, el Viceministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte en coordinación con el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las caracterfsticas de veh/culos similares Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestjondocumental,r:n.i.Dlli!.Qfil!9rte,g9_vfico/.11.ml Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ■Para contestar cite: Radicado MT No.: 20184000514371 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 17-12-2018 en cuanto a marca, modelo, línea, cilindraje y carrocería. Los vehículos que no cuenten con la información de las anteriores características en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aquellos que soliciten ajuste de los datos consignados en el mismo, deberán atender el procedimiento que para el efec to reglamente el Ministerio de Transporte. Una vez vencido el plazo que se determine en el reglamento para efectuar este pro cedimiento y el de migración de la información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se entenderá finalizado el proceso de estandarización de la totali dad de los vehículos rígidos de dos (2) eies'fi Por último, el parágrafo segundo de la Resolución 2498 hoy vigente, indica que: "Parágrafo 2. Una vez culminado el proceso de estandarización descrito en el parágrafo 1 del presente artículo, las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar La
parágrafo 1 del presente artículo, las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar La información del peso bruto vehicular registrada en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, de que trata el artículo 1 de la presente resolución". En este sentido, es importante aclarar que el control en báscula para los vehículos será el siguiente: l. Los vehículos registrados a partir del 1 de enero de 2013, se regirán por Lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 2308 de 2014, La cual indica que serán sometidos al control de báscula de acuerdo al Peso Bruto Vehicular que tenga registrado en la Ficha Técnica de Homologación - FTH. Por ende, las autoridades de tránsito deberán verificar el valor calculado por la báscula y contrastarlo con el peso bruto vehicular registrado en la FTH, información que reposa en el RUNT.
2. Los vehículos registrados antes del 1 de enero de 2013, serán sometidos al control
de peso en báscula, así: a. De acuerdo a la información que el vehículo tenga registrada sobre PBV en el RUNT, deberá ubicarse en la columna izquierda de la siguiente tabla. b. Una vez sea ubicado el vehículo en el rango de PBV correspondiente, se podrá verificar en la columna de la derecha el peso máximo permitido para dicho vehículo: Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado Máximo peso permitido en control de básculas en el RUNT (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500
dicho vehículo: Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado Máximo peso permitido en control de básculas en el RUNT (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 .tmR://w."i..'!ll . ..mi.n.tc.ooworte.goy.cq - PQRS-WEB: bnp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 •
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ISO 9001 :2015COM-;AÑIA
ISO 9001 2015 'fifi-CERTIFICADA C"'1hado tw.iG201100Cll:tA ♦Para contestar cite: Radicado MT No.: 20184000514371 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll 17-12-2018 --- 00 kilogramos y menor o igual a fiayor a 5.0 6.000 kilogfi Mayor a 6.0 7.000 kilog Mayor a 7.0 8.000 kilog Mayor a 8.0 9.000 kilog Mayor a 9.0 10.500 kilog ramos 00 kilogramos y menor o igual a ramos oo kilogramos y menor o igual a ramos
8.000 kilog Mayor a 8.0 9.000 kilog Mayor a 9.0 10.500 kilog ramos 00 kilogramos y menor o igual a ramos oo kilogramos y menor o igual a ramos 00 kilogramos y menor o igual a ramos 00 kilogramos y menor o igual a ramos 500 kilogramos y menor o igual a f Mayor a 10. 13.000 kilog Mayor a 13. 17.500 kilog ramos 000 kilogramos y menor o igual a ramos ISO 9001 :2015
COMPAÑÍA ISO 9001 /',)IS
CERTIFICADA CHtltCACto No SO 2011fi♦>1 A 7.00 o 9.00 -- 10.50 o o o o o o 11.50
13.50 15.50 -- 17.50 ·- .. ··-·-·-·-
3. En los casos en los que la información sobre el peso bruto vehicular registrado en el RUNT sea igual a cero (O) o se encuentre vacío, este será sometido a control de peso en báscula, y las autoridades de tránsito solo podrán verificar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, una vez finalice para estos vehículos el proceso de estandarización y asignación del Peso Bruto Vehicular por parte del Ministerio de Transporte, de conformidad con lo indicado en la Resolución 4918 de
2018. Finalmente, si ículos efectúan el transporte de carga con peso superior al max1mo autorizado se rocede ' a la imposición de las sanciones de que trata el artículo 131 de la
2018. Finalmente, si ículos efectúan el transporte de carga con peso superior al max1mo autorizado se rocede ' a la imposición de las sanciones de que trata el artículo 131 de la Ley 769 de 02 modifi ado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. TTA
Y TRÁNSITO
illiam René Salamanca Ramirez
RÁNSITO Y TRANSPORTE
Elaboró: Jhonny Balanta C
Revisó: Diana Cardona July Farfán Fecha de elaboración: 17/12/2018
Número de radicado que responde: 20184000514371
Tipo de respuesta Total (X) Parcial ( ) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240B00 (57+1) 42631B5 bnp;ll.www,mintranspfile.gov.co - PQRS-WEB: b.np:/jgestiondocumental.mintrans.Qorte.gov.co/pqti Atanción al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m .. linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 i 1 . -