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MINTRANSPORTE - Circular 20184200058571 de 2018

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20184200058571 de 2018
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

------ - -

(11 MINTRANSPORTE ENTIDAD --- ISO 9001:2008

NfT.899. 999 .055-4 Bogotá, D.C., 21-02-2018 Señor (es):

AUTORIDADES DE TRANSITO

Ciudad

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20184200058571 l 11111111111111111 illl 1111111 !11111111!1111111111111111! 111

21-02-2018

NTC GP "1000:2009

CERTIFICADA

SO-=l0'14008883 A BG-20"140CJHBB!S H ASUNTO : Prohibición paro el uso de luces intermitentes, o de alto intensidad (estroboscópicos), y aparatos similores, en vehículos automotores. Lo constitución política de Colombia de 1991, al establecer los fines esenciales del estado se fundamenta en lo seguridad y bienestar de quienes conviven en todo el territorio nacional, garantizando que se cumplan y respeten los derechos y deberes, y concientiza a cada ciudadano de las obligaciones poro con el estado y demós habitantes, permitiendo el goce real de un Estado Social de Derecho. Por lo anterior, eleva al rango de derecho fundamental lo libre circulación dentro y fuero del territorio nocional paro todos los ciudadanos, según lo establecido en el artículo 24, el cual establece lo siguiente: ''l\rtículo 24. Todo colombiano, con los limitaciones que establezco lo ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, o entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia." Por su porte lo Ley l 05 de 1993, señalo en el artículo 2º literal b) "De la intervención del Estado:

libremente por el territorio nacional, o entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia." Por su porte lo Ley l 05 de 1993, señalo en el artículo 2º literal b) "De la intervención del Estado: Corresponde ol Estado lo planeocíán, el control, lo regulación y la vigilancia del transporte y de las odivídades a él vinculados'fi lo que permite a lo móximo autoridad de transporte, es decir al Ministerio de Transporte, establecer los condiciones bojo los cuales operan los modos y modalidades de transporte en el territorio nacional. A su vez, el artículo 5° de lo citado ley, establece los competencias en materia de transporte y trónsito ol describir: "Definición de competencias. Desarrollo de políticos. Regulación sobre transporte y tránsito. Es atributíón del Ministerio de Transporte en coordinación con los diferentes entidades sedoriales, la definición de los políticas generales sobre el transporte y el tránsito. De allí, que al establecerse que lo regulación sobre el tránsito, sea una de los atribuciones del Ministerio de Transporte, es deber el atender esto serie de acciones o fin de dar aplicación o las mismos. De ollf, que la norma Ibídem, haya dispuesto que: Artículo 8º.- Control de tránsito. Corresponde o lo Policía de Trónsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsl1o y transporte, por lo seguridad de las personas y cosas en los vías públicos. Los funciones de lo Policfa de Tránsito serán de carácter preventivo, de asistencia técnico y humano o los usuarios de los vfos de carácter sancionatorio poro quienes infrinjan los normas. Las funciones de la policfa de trónsifo serán ejercidos por los cuerpos especializados de tránsito. los

usuarios de los vfos de carácter sancionatorio poro quienes infrinjan los normas. Las funciones de la policfa de trónsifo serán ejercidos por los cuerpos especializados de tránsito. los Departamentos y los Municipios, de más de cincuenta m,'l habitantes, con población urbana con más del 80%, conforme al censo aprobado, podrán organizar su policía de lránsifo, siempre que lo requieran, para el normal tránsito de sus vehículos. A lo expedición de la presente Ley se mantendrán y continuarán e¡ercíendo sus funciones, los cuerpos de guardas Bachilleres existentes. ,, Frente al control del trónsito, no cabe dudo que serón los autoridades establecidos o través de lo Policía Nacional en su especialidad o los Agentes de Tránsito, los encargados de regular y vigilar el comportamiento y debido atención de las condiciones de circulación de los actores viales. En ese sentido, t\. fiesulto oportuno dar aplicación o lo establecido en el artículo 104 de lo ley 769 de 2002, el cual dispone -fie manero inequívoco que: Avenida Esperanzo (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+116001242 nttQ.;L/finfiQ(jg.gQY.fi - PQRS-WEB: http://gestj.9.n.rJgcumental mintronsporte.go• co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. 4:30 p.m., línea Groluita Nacional 018000112042 Código Po,t,:,I l l 1321@MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

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Para contestar cite: Radicado MT No.t 20184200058571 111m 11111111111111111111111111111fi111111 u 111111111111111111

21-02-2018

ENTIDAD fifiS: fi=:ooe ,1

CERTIFICADA º El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alfa intensidad y apara/os similares está reservado a los yehfculos de bomberos, ambulancias, recoledores de basura, socorro, emergencia, fuerzas milítares, policla y autoridades de tránsito y transporte'fi (Resaltado fuera de texto original). Aplicación efectiva que se surte mediante el uso de comparendos por lo utilización de luces intermitentes, o de alto intensidad (estroboscópicos), y aparatos similares, tonto en vehlculos particulares como públicos que no respondan a aquellos descritos en la norma. Es importante hacer un anólisis de las normas que regulan la materia y precisar el alcance de los mismas. • El artículo 50 del Decreto-ley 1344 de 1970, modificado por el Decreto 1809 de 1990, art. 1 No. 37, señalaba: "Los vehículos automotores llevorón los sistemas de luces que se indican a continuación, construidos y colocados de acuerdo con el tipo de vehículos así: o) Motocicletas, mototriciclos, motociclos y motocarros, llevarán adelante un faro que proyecte luz blanca alta y baja y luces direccionales de color amarillo delanteros y traseros. Las motocicletas, mototricíclos y

o) Motocicletas, mototriciclos, motociclos y motocarros, llevarán adelante un faro que proyecte luz blanca alta y baja y luces direccionales de color amarillo delanteros y traseros. Las motocicletas, mototricíclos y motociclos llevarón atrós una luz roja, una de frenos, un dispositivo reflectante de color rojo y una luz blanca que ilumine la placa. Los motocorros llevarón en lo parte de atrás luces rojas, de frenos y dispositivo reflectivo a cada lodo del vehículo y una luz blanca que ilumine la placa. Cuando las motocicletas lleven sidecar, éste deberá tener una luz blanco al lado derecho que delimite el ancho del vehículo b) Los demós vehículos automotores estarón dotados en lo porte delantero de dos (2) faros que proyecten haces de luz blanca plena, alta y media baja. En la parte trasero llevarán dos (2) luces rojas de cola, dos (2 luces rojas de freno, dos (2) dispositivos rojos reflectantes, uno luz blanca que ilumine la placo, una luz blanca que indique maniobra de reserva y una o varias luces de interior. Los buses tendrán instalación eléctrica que permita su iluminación interior .... ". • La Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Trónsito, estableció en su artículo 104, la reserva del uso de sirenas, luces intermitentes o de alto intensidad paro determinados vehículos, tal y como se señaló con anterioridad. Por lo tanto, los vehículos particulares no pueden llevar luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas), y aparatos similares. Solamente dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientadas

intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas), y aparatos similares. Solamente dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de la defensa del vehículo o cuando se trate de unidades integrados por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el 86 de lo Ley 769 de 2002. Esa prohibición responde a un interés general: evitar accidentes debido al encandilamiento que pueden ocasionar dichas luces a los conductores del vehículos que transiten de frente y/o detrás del automotor que porta este aditamento, pues el empleo de luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas), y aparatos similares en lo parte anterior o posterior de los vehículos automotor no incrementa la visibilidad. Por lo anterior, las autoridades deberón vigilar que los vehículos, sean públicos o particulares, no tenga instaladas señales luminosos de uso exclusivo de vehículos autorizadas o luces que incomoden a otros conductores, como las luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas), y aparatos similares, en cumplimiento de las normas de trónsito. A las autoridades de trónsito locales a través de los agentes de trónsito les corresponde controlar que la reglamentación del Código de Tránsito se cumpla. Los conductores que no se acojan a las disposiciones de la Ley 769 de 2002, serón sancionados, para lo cual se aplicaró el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito y deberó respetar el derecho a la defensa y el debido proceso, presentes en f todo actuación administrativo.

de la Ley 769 de 2002, serón sancionados, para lo cual se aplicaró el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito y deberó respetar el derecho a la defensa y el debido proceso, presentes en f todo actuación administrativo. Avenida Esperanza (Calle 241 No. 62-49, Camplejo Empresarial Gran Estación 11, Costada Esfera, Bagalá Colombia. Telélonas; (57+113240800 (57+116001242 http;//www.mint.rompQ!Í!!.fi - PQRS-WEB; h!t1r //gestioodccvroeotol.lUÍ.lllLQD.Wfifi Aklnci6n al .Ciudadana: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., linea Grolvilo Nooionol 0180001 l 2042 .código Postol 11132 l Bfi0140089.a3A sfiO"I 4008■83 H( .. MINTRANSPORfiE '"' NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20184200058571 líllíl [11111111 1111111111111111 lllll lllllllll 111111111111111111

21-02-2018

ENTIDAD

ISO 9001:2008 NTC GP 1000:2ooe CERTIFICADA SG-a01400BB83 A :eo-an-i,noeee:, H El artículo 1 º de la Resolución número 003027 de 201 O, por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tr6nsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 20 1 O, señala que en los casos de hacer uso de luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares dar6 lugar a la

infracciones de tr6nsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 20 1 O, señala que en los casos de hacer uso de luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares dar6 lugar a la imposición de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de las dem6s sanciones que correspondan; sanción que se encuentra contemplada para la conducta identificada en la Resolución 3027 de 201 O con el código C 28, el cual señala:: "C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vfas públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo yd e frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento." Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se hace un llamado a las autoridades de tránsito para que den plena aplicación a lo normativo vigente y apliquen criterios objetivos de valoración al momento de identificar un vehículo con luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas), y a porotos similores. 1firector d

de tránsito para que den plena aplicación a lo normativo vigente y apliquen criterios objetivos de valoración al momento de identificar un vehículo con luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas), y a porotos similores. 1firector d Avenido Esperanzo (Calle 241 No. 62·49, Compleja Empresarial Gran Estación 11, Costada Esfera, 8ogot6 Colombia.

Teléfonos: (57 + 11 3240800 (57+ 11 6001242 http-1 (www m intronfipor1fi,9..ofi - PQRS WEB: http· //gestiondacvmentol rointrgnsporte gov.,;o/pqr/ Atención ol Ciudodono: Sede Centrol Lunes o Viernes de 8:J0 a.m.• -4:30 p.m .. línea Grol\lilo Nocíanol 0180001120-42 Código Postal 111321

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