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MINTRANSPORTE - Circular 20191010037021 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20191010037021 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019
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MEMORANDO 20191010037021 1111111111 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

05-02-2019 Bogotá D.C., 05-02-2019 ISO 9001 :2015

COMPAÑÍA

ISO 9001

CERTIFICADA

CfiMó SO 10,,000111•

Para: GOBERNADORES, ALCALDES, ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y EN GENERAL

AUTORIDADES DE TRÁNSITO De: VICEMINISTRO DE TRANSPORTE Asunto: Autoridades de Tránsito y sus competencias El artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho para todos los colombianos de circular libremente por el territorio nacional, debiendo tener en cuenta únicamente, las Limitaciones que establezca la Ley. Teniendo en cuenta estas prerrogativas se establece la necesidad de intervención en la circulación por parte de las autoridades competentes en el país para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes.

Conforme a Lo reglado en el inciso segundo del artículo 1 de La Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1 de La Ley 1383 de 2010, Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de La política nacional en materia de tránsito. El artículo 3 de La Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, dispone quienes son autoridades de tránsito en su orden así: • EL Ministro de Transporte • Los Gobernadores y los Alcaldes.

El artículo 3 de La Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, dispone quienes son autoridades de tránsito en su orden así: • EL Ministro de Transporte • Los Gobernadores y los Alcaldes. • Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. • La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. • Los Inspectores de Policía, Los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. • La Superintendencia de Transporte1. • Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente Lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo. • Los agentes de Tránsito y Transporte. 1 Decreto 2409 de 2018 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h..n_pfi/lww_Yt,í!li.n_tra nspqfiJ:..e_.gg_y, G.Q - PQ RS-WEB: bJ:tp_;lige stio ndfi!il Lrrtln1ranspfioy fiWllCIU Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 -- ) . fi -i: 1 fi1/': •. • ... :·•., • fid;· .... .;,fifi . -La movilidad es de todos

MEMORANDO

20191010037021

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MEMORANDO

20191010037021

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05-02-2019 ISO 9001:2015 COMPANiA ISO 9001 ,'(J 1 fil CERTIFICADA Así mismo, y conforme a lo señalado en el artículo 6 ibídem, serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: "( ... ) a) Los departamentos administrativos, institutos distritafes y/o municipal es de tránsito; b) Los designados por fa autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y f os corregimientos; d) Las secretarías distritafes de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por fa autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. PARÁGRAFO 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que fes sean asignadas en este código. PARÁGRAFO 2o. Le corresponde a fa Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y fa aplicacíón de este código en todas Las carreteras nacionales por fuer a

PARÁGRAFO 2o. Le corresponde a fa Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y fa aplicacíón de este código en todas Las carreteras nacionales por fuer a del per!metro urbano de los municipios y distritos. PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores y Los alcaldes, fas Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva Jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las dispos iciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. (. . .}" Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.min.tr.aMP.9rfifi - PQRS-WEB: !J..ttp://gestjondocumwi.iJ,rnir,•.· ·, ••re•; ,fi.fi;:v.c;_Q!¡:¡_gr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 Cwitfic..iidoNo .$CJ0!1000p,J1ALa movilidad es de todos

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05-02-2019 ISO 9001:2015

COMPANIA

ISO 9001 CERTIFICAOA EL artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, establece que Las autoridades de tránsito, deben dar cumplimiento al Régimen Normativo, y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, condición ésta que Les otorga La facultad para expedir normas regulatorias para Los diferentes actores que circulan por su correspondiente jurisdicción, lo cual implica La obligación de organizar Las vías, tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales, cosas y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del Código, así como La obligación de velar por La seguridad de las personas y Las cosas en las vías de su competencia, buscando que sus acciones sean orientadas a La prevención, la asistencia técnica y humana a los usuarios de Las vías.

De igual manera, el Consejo de Estado - Sala de Consulta Civil No. 11001 03-06-0002010-00097-00 del 21 de septiembre de 2011, con relación a la competencia de Las autoridades de transito manifestó: "Et ejercicio de competencias "a Prevención" en este contexto, alude a ta facultad incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no soto tas del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos de personas o cosas que pudieran derivarse en incidentes relativos al tránsito. {. . . ) En virtud de Lo contemplado en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, mediante el cual se modifica y renueva la estructura de La Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, corresponde a La Superintendencia de Transporte, ejercer el control, inspección y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de toda la normatividad que rige el sistema de tránsito y transporte. Así mismo, el parágrafo 3 del artículo 3 de La Ley 769 del 2002, faculta a La Superintendencia de Transporte para realizar el control y vigilancia a Las autoridades, organismos de tránsito y a Las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo. A su vez, el parágrafo 4 del artículo 3 ibídem, da la facultad de Autoridad de Tránsito a los cuerpos especializados de la Policía Nacional, quienes ejercerán como una competencia a prevención. Concordante con lo anterior, el artículo 2.3.9.2.2 del capítulo 2 del Decreto 1079 del 2015, indica que los Organismos de Tránsito, serán intervenidos por La

competencia a prevención. Concordante con lo anterior, el artículo 2.3.9.2.2 del capítulo 2 del Decreto 1079 del 2015, indica que los Organismos de Tránsito, serán intervenidos por La Superintendencia de Transporte, y establece el procedimiento para su intervención así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp__;ilfi.,.,,.w .mintrfi!ll!QQ.rtfi9y_.co - PQRS-WEB: l)._tmj /@liJiondocumentaL.mi.o.trarisp9rte.gq'i&J2Lpqr / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 • 1 r i:. •• t -:· ... .-.-, ... · • ' ....... •"· ..A ¡ :· .,.,fi ., fi' 1 Ir\ ,,. 1 - --- - ,"(. .. ) - , La movilidad 1 es de todos 1

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05-02-2019 ISO 9001:2015 COMPAÑÍA ISO 9001 <'\11fi CERTIFICADA La intervención consistirá en un conjunto de medidas administrativas de carácter transitorio, ejercidas por la Superintendencia de Transporte, sobre los organismos de Tránsito, con la finalidad de garantizar la correcta y eficaz

CERTIFICADA La intervención consistirá en un conjunto de medidas administrativas de carácter transitorio, ejercidas por la Superintendencia de Transporte, sobre los organismos de Tránsito, con la finalidad de garantizar la correcta y eficaz atención a los usuarios. La Superintendencia de Transporte, podrá ordenar la intervención de un Organismo de Tránsito de cualquier nivel cuando se presenten las siguientes causales: a) Cuando su actividad u omisión haya puesto en riesgo o causado daños a personas v/o bienes: b) Se altere o modifique la información reportada al RUNT o poner en riesgo la información de este; c) Se expidan certificados en categorías o servicios no autorizados; d) Se facilite a terceros los documentos, equipos o implementos destinados al servicio o permitir el uso a aquellos de su razón social por terceros; e) Se abstenga injustificadamente de prestar el servicio. f) No se hagan los reportes e informes obligatorios de acuerdo con lo que sobre el particular señalen el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte. g) Se varíen las tarifas sin informarlo públicamente y previamente en sus instalaciones y al Ministerio de Transporte. h) Se permita la realización de trámites de tránsito sin el paz y salvo expedido por el sistema integrado de información de multas y sanciones por infracciones de tránsito. Parágrafo 1°. La intervención de que trata el presente artículo, será ordenada por el Superintendente de Puertos y Transporte, hasta por el término de un (1) año, prorrogable por un periodo igual, mediante acto administrativo debidamente motivado. La decisión no será susceptible de ningún recurso. ( ... )"

el Superintendente de Puertos y Transporte, hasta por el término de un (1) año, prorrogable por un periodo igual, mediante acto administrativo debidamente motivado. La decisión no será susceptible de ningún recurso. ( ... )" Ahora bien, el mismo Decreto 1079 de 2015, en el artículo 2.3.9.1.1 del Título 9, frente a la vigilancia del cumplimiento de las funciones de los organismos de tránsito, determinó el régimen de sanciones aplicables a los organismos de tránsito y apoyo, que consisten: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httQ;Llyv.w.w,CT1j1J.trª11fipo.rt!Ll!QY.,g.9 - PQRS-WEB: httQ.://¡¡estiondafial.mLo.tr.anspqrt.e.ggy,r;o/pqrJ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ' • j

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l lllll llll lllll lllll lllll lllll 11111111111111111111fi111111111111111111111111 05-02-2019 "Las sanciones aplicables a los organismos de tránsito serán las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Multa. c) Intervención operativa." De igual manera, el artículo 2.3.9.2.2 del capítulo 2 del Decreto 1079 del 2015, indica que "(. .. ) el acto que ordena la intervención será remitido junto con el expediente a la autoridad disciplinaria y/o penal correspondiente para lo de su competencia. En todo caso, se solicitará a la Procuraduría General de la Nación que, si lo considera pertinente, ejerza la facultad preferente a que se refiere el artículo 277 de la Constitución Política (. .. )". Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley, por la omisión en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento de sus deberes y por la extralimitación en las mismas. Mediante Circular Externa 015 del 08 de septiembre del 2017, la Procuraduría General de la Nación, requirió a las autoridades de tránsito el cumplimiento eficiente y oportuno de sus funciones en todas las vías del país, así: "( ... )

1. Es deber de todas las autoridades de tránsito y transporte asumir sus competencias, expedir la reglamentación que le corresponda, actuar de manera coordinada y obtener resultados en materia de cumplimiento de ley.

2. De manera especial, el Ministerio de Transporte, los gobernadores y alcaldes deben

expedir la reglamentación que le corresponda, actuar de manera coordinada y obtener resultados en materia de cumplimiento de ley.

2. De manera especial, el Ministerio de Transporte, los gobernadores y alcaldes deben elaborar o actualizar sus políticas públicas nacionales y locales correspondientes, así como disponer de los medios necesarios para su materialización, con el propósito de aumentar la seguridad vial y el acatamiento de las normas por parte peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motocicletas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos. De igual manera, dirigir y liderar el ejercicio de la autoridad de tránsito y transporte a cargo de los cuerpos operativos.

3. Cuando el legislador utiliza la figura de competencia "a prevención" tiene como objeto establecer la posibilidad de que dos autoridades conozcan de un mismo hecho, sin que lo anterior signifique nulidad de la actuación de cualquiera de las dos. ( ... )"

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos; (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpJJ/www.rnintr<!risporte.,gl2Y...fiQ - PQRS-WEB: bnrd.ále..fi.ti.fiument,i._l,.rn.ir:1.tri\nmorte.gpv.&.!ÚJ:lgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m.• 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 0Mf'ANIALa movilidad es de todos

MEMO RANDO

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Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m.• 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

0Mf'ANIALa movilidad es de todos MEMO RANDO 20191010037021 l llllll lllll 1111111111111111111111111111111111111 1111111111111111111 11111 05 -02-2019 ISO 90 01 :2015

COMPAÑÍA

ISO 9001 :._101fi CERTIFICADA Por lo tanto, se reitera que por incumplimiento de los anteriores preceptos legales, los servidores públicos pued en incurrir en la comisión de una falta disciplinaria, de acuer do al artículo 23 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario (o la normatividad vigente al momento de la aplicación del Régimen Disciplinario), que establece: "(. .. ) ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituve falta disciplinada. v por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión ea cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que con lleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento." (Subr aya fuera de texto) ( ... )" Así las cosas, les recordamos a todas la au toridades de tránsito del país la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, y demás

Así las cosas, les recordamos a todas la au toridades de tránsito del país la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, y demás normas concordantes, frente al deber de cuidado y garantía de la segur idad, integridad y la vida de las personas en la circulación y el tránsito por el territorio colombiano y especialmente en el territorio de cada una de sus jurisdicciones, a través de la adopción e implementación de medidas preventivas y estratégicas para realizar controles efe ctivos a la movilidad y al cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. J MIL O OSTOS ROM ERO stro de Transporte

Proyectó: Adn na M. Cetina Uscategui Diana Marcela Cardona

Revisó: Juan Felipe Sanabria SaettaDirector de Transporte y Tránsito

T.C John Fredy Suarez GuerreroSubd irector de Tránsito Diana Cardona SalazarAsesora Despacho Viceministerio de Transporte Fecha de elaboración: 28/12/2018

Número de radicado que responde: N/A 8L • Tipo de respuesta Total (X) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

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