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MINTRANSPORTE - Circular 20191010354231 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20191010354231 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191010354231 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

24-07-2019 Bogotá D.G., 24-07-2019 Señores ISO 9001 :2015

COMPAÑÍA .. , .. ,,c;, ISO 9001 :?(l1!:> \_, CERTIFICADA ,

GOBERNADORES, ALCALDES, ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y AUTORIDADES DE TRÁNSITO ASUNTO: Inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. Criterios orientadores frente a la infracción 815 Conforme a lo reglado en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito, se le delega la facultad al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito, el definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Por su parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de mayo 26 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", respecto a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta La operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad. bajo La

Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta La operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad. bajo La responsabilidad de La empresa de transporte debidamente habilitada a La que se encuentra vinculado el equipo. (Negrillas y Subrayas nuestras). En síntesis y como lo define el mismo Decreto 1079 de 2015, en el Artículo 2.2.1.3.8.12., del Contenido de La Tarjeta de Control, dice que La Tarjeta de Control contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Fotografía reciente del conductor b) Número de la tarjeta c) Nombre completo del conductor d) Grupo Sanguíneo e Información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado e) Nombre o razón social.de la empresa y número de identificación tributaria f) Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera g) Firma y sello de la empresa h) Número interno del vehículo. Así mismo se debe indicar que de conformidad con el parágrafo del Artículo 2.2.1.3.8.12., del Decreto 1079 de 2015, que la Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio. En ese sentido, esta cartera Ministerial en atención al principio de tipicidad considera que cuando ·un vehículo de servicio público de pasajeros no Lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil Lectura para Los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado podrá ser objeto de la imposición de un Comparendo que según el Artículo 22 del mismo CNT

condiciones de fácil Lectura para Los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado podrá ser objeto de la imposición de un Comparendo que según el Artículo 22 del mismo CNT Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ti, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 42631B5 .!Jttp://www rnintransJL011..e_.g_QY.&Q - PQR5-WEB: b,tl_p:{{gest_i_ondocument at.mintransporte.gfi Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191010354231 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 24-07-2019 significa "Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción" y su consecuente sanción se· surtirá de acuerdo con los estipulado en los CAPITULOS 111, COMPETENCIA, NORMAS DE COMPORTAMIENTO y CAPITULO IV. ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO, del CNT, modificado por el Artículo. 23, Ley 1383 De 2010. (Subrayas y negrillas propias) De lo anterior, se desprende que si la Autoridad competente determina dentro de los

Artículo. 23, Ley 1383 De 2010. (Subrayas y negrillas propias) De lo anterior, se desprende que si la Autoridad competente determina dentro de los principios de Tipicidad la infracción 815 del CNT, su aplicación debe ser objetiva atendiendo únicamente a la descripción de la conducta. Al respecto el Ministerio de Transporte mediante concepto de radicado MT20191340205551 del 8 de mayo de 2019, (que se adjunta) en relación a esta infracción expreso: • Solamente cuando el conductor de un vehículo sea sorprendido conduciendo un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado, será sancionado con la infracción contenida en el literal 8.15. Así las cosas recordamos a ustedes el deber de cuidado y garantía de la seguridad y comodidad de los ciudadanos en su tránsito por el Territorio Colombiano, y que las medidas de control y sanción que se impongan, deben obedecer únicamente a los principios de legalidad y tipicidad que deriven en la determinación objetiva respecto a la conducta que no cumple con las normas de tránsito dentro del marco legal vigente en respeto siempre del debido proceso. Cordialm nte, MILO OSTOS ROMERO tro de Tr ansporte Anexo lo Enun iado en. Tres folios ü Proyectó: Ora. aneth Franco Castro Revisó: Dra. ana Cardona Salazarsesera Despacho Viceministerlo de Transporte ;¡> M(' Fecha de elabor ción: 22/07/2019

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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n U, Costado Esfera. Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:{/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WE8: http://gestiondocumental.mintransgorte.fi.Qb!9.rl Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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