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MINTRANSPORTE - Circular 20191010612351 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20191010612351 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001 :2015 La movilidad es de todos

COMPAÑÍA ISO 9001 ;•(1 \ fi,

CERTIFICADA

Ct'1ili(fi No SO 1011G00,;11 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191010612351

111111111111111111111111111111111111111H 11111111111111111 IIIII IIIII II IIII

10-12-2019 Bogotá, 10-12-2019

Para: EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO y

PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE LA MODALIDAD

De: VICEMINISTRO DE TRANSPORTE ASUNTO: CONDICIONES PARA REPONER VEHICULOS CAMPEROS Y CHIVAS Con el fin de dar claridad a lo establecido en la resolución No. 5412 de 2019, mediante la cual el Ministerio de Transporte estableció los plazos y condiciones de Los programas para reponer los vehículos de Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, comedidamente nos permitimos hacer las siguientes precisiones en relación con Las disposiciones contenidas para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto (camperos y chivas). El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, con relación a reposición del parque automotor del servicio público de pasajeros y/o mixto, señala que: "( .. .), La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de

relación a reposición del parque automotor del servicio público de pasajeros y/o mixto, señala que: "( .. .), La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluven de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasaieros vio mixto (camperos. chivas) de servicio público colectivo de pfifi vio mixto del sector rural. siempre v cuanc!_o reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas v con la certificación establecidas por ellas. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehiculos que hayan cumplido su ciclo de vida útil ( .. )". A su vez, en el parágrafo 3 ibídem indica que "El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer Los vehiculos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano" Dando cumplimiento a La normatividad anteriormente citada, la Resolución 5412 de 2019, mediante la cual se reglamenta el artículo citado, es clara en indicar en su artículo 8, a través del cual se establece un plazo máximo para la reposición de equipos vinculados a Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, que se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones el parque automotor "de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto {chivas y camperos) del sector rural". NEGRILLA FUERA TEXTO.

y mixto, que se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones el parque automotor "de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto {chivas y camperos) del sector rural". NEGRILLA FUERA TEXTO. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;l/11,'WW,min!;rn□spg.rte.gqy,co - PQRS-WEB: h:t:t¡:¡_;!Jge_$_tiQ.OQQ.C..!i.!!l!l.□tªLrnint,ansporte,gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nac;onal 018000112042. Código Postal 111321 ..ISO 9001 :2015 eoMP/\NIA ISO 9001 ;,, 1'

CERTIFICADA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191010612351 1 111111 1 111 11111 11111111 11111 lll Hll li 11111111111 11111 IIII IIII IIII

10-12-2019 Considerando lo anterior es importante reiterar que los vehículos de serv1c10 público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) del sector rural, tanto del radio acción municipal, distrital, como el radio de acción nacional, no tienen vida útil máxima definida por la Ley, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas

municipal, distrital, como el radio de acción nacional, no tienen vida útil máxima definida por la Ley, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certifi ción establecida por ellas. e Transporte González C - Abogada Viceministerio de Transporte. 1

Revisó: Diana rdona SalazarAsesora Despacho Viceministerio de Transporte Fecha de elabora ón: 03 de diciembre de 2019

Número de radica que responde: N/A Tipo de respuesta Total O Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empr esarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btJ:_p;LLww..w.mintrnnspo_rte,gov.fio - PQRS-WEB: bttp://gªsti<mdo1;;Y_ffifillfifim.in:tr.arififi,g_C/..v.&o/p_gr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

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