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MINTRANSPORTE - Circular 20191060321781 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20191060321781 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001 :2015

COMPAI\IÍA 13-ii.YHkt) ISO 9001

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191060321781

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08-07-2019 CIRCULAR Bogotá, o.e., 08-07-2019 Señores Autoridades Territoriales - Gobernadores, Alcaldes -, y Residentes Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. 2015

CERTIFICADA ASUNTO: Plan Nacional de Desarrollo - Registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula extranjera.

Respetados señores: Como se recordó en la reunión informativa realizada de manera presencial y virtual, el pasado 05 de julio de 2019, con el Ministerio de Transporte y la Administración de Aduanas Nacionales, a la que fueron convocadas todas las autoridades de las Unidades Especiales de Desarrollo FronterizoUEDF-, respetuosamente hacemos hincapié en que, la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en los artículos 121 al 123, se refirió al tratamiento de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula extranjera, que se encuentran en el país, bajo el concepto de "Internación Temporal "establecido en la ley 191 de 1995.

Es así como:

l. CON EL ARTICULO 121 SE SUSTITUYE POR UN "REGISTRO", EL TRÁMITE PREVISTO EN EL

el concepto de "Internación Temporal "establecido en la ley 191 de 1995.

Es así como: l. CON EL ARTICULO 121 SE SUSTITUYE POR UN "REGISTRO", EL TRÁMITE PREVISTO EN EL DECRETO 2229 DE 2017, PARA LA "INTERNACIÓN TEMPORAL". Este Registro es aplicable para los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula extranjera del país vecino, que son propiedad o están en tenencia de residentes de las

Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo -UEDF: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h_ttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: bttp:/Jgefition<lQJ;.!!1ILentaLmintra11irnorte.gov.cq¿p_qr[ Atención al Ciudadano: Sede Central lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m .. Código Postal 111321• Cuyo modelo no supere al año 2016; ISO 9001 :2015

COMPAÑIA

(H-i◄-33fi0 ISO 9001

\ CERTIFICAd

Jt C: ilrtllc.MloKo. SO :1011000CUA • Que ingresaron al territorio colombiano a más tardar al 19 de agosto de 2015 (fecha del cierre de frontera con Venezuela) y; • Que se encuentran circulando en la jurisdicción del territorio del departamento del que es parte la UEDF.

  • Que ingresaron al territorio colombiano a más tardar al 19 de agosto de 2015 (fecha del cierre de frontera con Venezuela) y; • Que se encuentran circulando en la jurisdicción del territorio del departamento del que es parte la UEDF.

En consecuencia, los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores de matricula del país vecino, que correspondan a modelos 2016 y anteriores, que ingresaron a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con la frontera, y, Los bienes internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005, solo requieren ser Registrados conforme al procedimiento que para el efecto fije la autoridad de la UEDF en cumplimiento del artículo 121 de la ley 1955 de 2019 PND 2018-2022.

2. ES RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE DE LA UEDF MONTAR Y HACER OPERATIVO EL REGISTRO. A más tardar el próximo 10 de julio, el alcalde deberá informar a sus ciudadanos el procedimiento que deberán seguir para REGISTRAR los bienes en esa jurisdicción.

Información mínima que deberá contener el registro: Para definir el procedimiento y requisitos del registro, la autoridad de la UEDF tendrá en cuenta que el contenido de la información que repose en el archivo y sustente cada registro, deberá como mínimo permitir: • La identificación del propietario o tenedor del bien (nombre completo y número de identificación correspondiente, domicilio en la UEDF, y datos de contacto). • La individualización del bien objeto de Registro, indicando, cuando aplique, el número VIN, el número de serie del motor, o el número de serie que lo identifique, el número de placa.

identificación correspondiente, domicilio en la UEDF, y datos de contacto). • La individualización del bien objeto de Registro, indicando, cuando aplique, el número VIN, el número de serie del motor, o el número de serie que lo identifique, el número de placa. Por ejemplo, contendrá información tal como: Tipo - vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor-; número de identificación, placa o registro asignado en el país vecino; marca; línea; modelo; cilindrada; potencia; número de puertas; color; número de serie; número de chasis; número de motor; tipo de motor; tipo de carrocería; capacidad de pasajeros o toneladas. Toda aquella información que permita identificar el bien. • Declaración del propietario o tenedor. Como parte del Registro, deberá reposar en el archivo que sustenta el Registro de cada bien, una declaración del propietario o tenedor de este, en la que manifieste: ✓ Ser residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que está realizando el Registro correspondiente. Y, ✓ Que el origen del bien que es objeto de Registro es legal. Esta declaración se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, con la firma del Registro correspondiente. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240B00 op. 2 Linea gratuita nacional 01B000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hnR:llgfiQl;J,lJDJ)..D..tru,n:lintransportl!.,gov.co/pgr/

Linea gratuita nacional 01B000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hnR:llgfiQl;J,lJDJ)..D..tru,n:lintransportl!.,gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321a movi I a intransRórtfi L ·1·d d 1tlilf•-es de todos lf:9ISO 9001:2015 /, COMPAI\IIA fiISOSOfiJ \..... CERTIFICADA • Para vehículos y motocicletas, deberá acreditar la existencia del Certificado de Revisión Técnico - Mecánica y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, vigentes al momento de solicitar el Registro.

3. RESPONSABLE DE REGISTRAR EL BIEN: Una vez establecido, por parte del alcalde, el procedimiento y la puesta en operación del Registro, corresponde al ciudadano residente de la UEDF que sea Propietario o tenedor del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, de matrícula extranjera, REGISTRAR el bien.

4. EL BIEN DEBERÁ SER REGISTRADO A MÁS TARDAR EL 10 DE OCTUBRE DE 2019, siguiendo el procedimiento que para el efecto establezca el Alcalde de la UEDF.

5. DOCUMENTO PARA LA CIRCULACIÓN: El comprobante del Registro, que otorgue la autoridad competente, se constituye en el documento para acreditar la circulación legal permanente del bien, ante cualquier autoridad que lo solicite, dentro de la jurisdicción del departamento del que es parte la UEDF donde se registró el bien.

autoridad competente, se constituye en el documento para acreditar la circulación legal permanente del bien, ante cualquier autoridad que lo solicite, dentro de la jurisdicción del departamento del que es parte la UEDF donde se registró el bien.

6. ALCANCE DEL REGISTRO: Se limita a sustentar la circulación del bien dentro de la jurisdicción del departamento en donde se hizo el Registro. • No determina la propiedad del bien cuando este sea adelantado por el poseedor. • No subsana irregularidades en la posesión del bien o eventuales hechos ilícitos que se hayan presentado en su adquisición,

7. De La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: Podrá aprehender y decomisar los bienes de que trata el artículo 121 del PND, en los siguientes casos: • Cuando los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, no cuenten con el Registro dentro de los plazos y términos señalados y • Cuando se encuentren vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, por fuera de la jurisdicción del departamento que fuera señalada en el Registro.

Internación temporal de vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes. De conformidad con el artículo 122 del PND 20182022, los bienes - vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecinocuyo modelo sea 2017 y posteriores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, es decir a más tardar el 25 de agosto de 2019, deberán cumplir con los requisitos previstos en el

posteriores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, es decir a más tardar el 25 de agosto de 2019, deberán cumplir con los requisitos previstos en el Decreto 2229 de 2017, so pena de la aprehensión y decomiso realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Unea de servicio al ciudadano: {57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintrª1J.fiR.QJie,g9.Jl&Q - PQRS-WEB: httg;LLg!!.li.t.i.P.fientaLmintransporte.gov.co/paü_ Atención al Ciudadano: Sede Central lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321ISO 9001 :2015 COMPAÑIA ia-uaam, is□ soo1 :/015 CERTIFICADA Cfflitlc...SOKo. SO 1011000Ul'A Impuesto de vehículos automotores para vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera. De conformidad con el articulo 123 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula de un país vecino inscritos en el Registro de que trata el artículo 121 de la ley, y aquellos que se hayan acogido a la medida

motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula de un país vecino inscritos en el Registro de que trata el artículo 121 de la ley, y aquellos que se hayan acogido a la medida de internación temporal de que trata el artículo anterior, causarán anualmente, en su totalidad, y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los vehículos a que se refiere el presente artículo. inistro de Transporte. lfll¿_. Proye tó y elaboró EMC. Lina Paola !"i\.Ktado Perez, Andrés Rumie.

Revis : Diana Marc Cardona S. fi f '-C.

Fech de elaboración: r Nu ero de radicado que responde: 20191060321781 fi Tipo de respuesta Total () Parcial ( )

Avenida La Esperanza {Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: {57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hnp://www.mintrans¡:iorte.gov.co - PQRS-WEB: mtQ://gestiondocumental.mintransp QrN.fi_QLp_qr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 "(

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