MINTRANSPORTE - Circular 20194000051191 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20194000051191 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194000051191 1 llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111
13-02-2019 Bogotá o.e., 13-02-2019 Señores
GOBERNADORES, ALCALDES Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO
Ciudad ISO 9001:2015
COMPAÑÍA Cfi·R3Nb •SO 9001
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1 •, CutifiudoNo.SO 1017000IJJ A ASUNTO: Detección de presuntas infracciones utilizando sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por condición de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes y SOAT. Teniendo en cuenta que en la actualidad se han generado normas concernientes a la apli cación y puesta en marcha de los medios tecnológicos para la interposición de comparen dos ante la infracción a las normas de tránsito es importante tener presente las siguientes consideraciones: Que mediante el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002, se determina que las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permi tan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. Que mediante circular No. 20144000213141 de 2014, la Dirección de Transporte y Tránsito se pronuncia sobre Comparendos por condiciones tecnicomecánicas y SOAT. Que el artículo 2 de la Ley 1843 del 14 de Julio de 2017, dispuso que el Ministerio de Trans
pronuncia sobre Comparendos por condiciones tecnicomecánicas y SOAT. Que el artículo 2 de la Ley 1843 del 14 de Julio de 2017, dispuso que el Ministerio de Trans porte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en un plazo no inferior a cien to ochenta (180 días), establecerán la reglamentación de los criterios técnicos que deberán cumplirse para la instalación u operación de todo medio técnico o tecnológico para la de tección de presuntas infracciones de tránsito. Que mediante Resolución 718 del 22 de marzo del 2018 el ministerio en virtud de facultades conferidas por dicha ley reglo los criterios técnicos para la instalación y puesta en marcha de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Conforme a ello, el ordenamiento jurídico colombiano en materia de imposición de compa rendos utilizando medios o sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecno lógicos, establece que en lo concerniente a los seis puntos de la conclusión dados en la circular antes referida, tres ya están reglamentados en la normatividad actual y tres no se encuentran armonizados en la normatividad vigente así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hJ;J;p;J&r.wy,,firr,intra.l'.1§P.QJJl! .. gov.c_¡¡ - PQRS-WEB: h..ttp.:/Jfi9_r:i_cl_o_g_umenfi;,J,.mj.otra_r:u;p.orte.gm1.,i:.g/m1.c/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194000051191 11111111111111111111111111111111m1111111111111111111111111111111 1111111111111
13-02-2019 ISO 9001 :2015
I ✓--· COMPAÑIA fiISOSOfiJfi CERTIFICADA,
C4"1lf".udo No. SG l017000IJJ /!&. En cuanto al uso de ayudas para la captura de pruebas: el uso de ayudas tecnológicas para la obtención de pruebas ante posibles infracciones de tránsito, se encuentra de conformidad a la normatividad vigente como quiera que el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002, establece que Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo; sin embargo, al existir norma especial y de rango legal, es necesario que todas las disposiciones se encuentren acordes a la misma. En cuanto a la utilización de medios técnicos y tecnológicos para la detección y/o cap tura de pruebas utilizando la información cargada en el RUNT: teniendo en cuenta lo determinado en Resolución 718 de 2018, hoy se cuenta dos procedimientos para reali zar la detección de presuntas detecciones en tránsito: Detección electrónica: Actividad relacionada con el registro de evidencia de La pre
determinado en Resolución 718 de 2018, hoy se cuenta dos procedimientos para reali zar la detección de presuntas detecciones en tránsito: Detección electrónica: Actividad relacionada con el registro de evidencia de La pre sunta infracción de tránsito a través de dispositivos electrónicos, en La cual no se en trega la orden de comparendo al presunto infractor, en el lugar de los hechos y de forma inmediata. Control en vía apoyado en dispositivos móviles: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción de tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. En cuanto a contar con prueba documentada en la detección por medios técnicos y tecnológicos conocida y evaluada por autoridad competente: sigue siendo congruente con la norma, sin embargo, al existir norma especial se requiere que todas estén acor des a la misma. En cuanto a la valoración por parte de un agente de tránsito: conforme a lo reglado en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 y articulo 3 y 12 de la Resolución 718 de 2018, se determinó que se debe realizar la validación del comparendo, procedimiento que reali za un agente de tránsito, entendida como: Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante Los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo.
za un agente de tránsito, entendida como: Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante Los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. En cuanto a los medios de prueba validos en materia sancionatoria para infracciones de tránsito: teniendo en cuenta que hablamos de los medios de prueba a utilizarse pa ra efectuar comparendos por las presuntas infracciones al tránsito utilizando medios técnicos y/o tecnológicos, se indica que los procedimientos para expedir dichas órde nes de comparendo deben obedecer a los criterios y procedimientos descritos en el Código de Transito y La Resolución 718 de 2018. Avenida La Esperanza (Calle 24} No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;lLw.\'.'i.W.,.lllinlrn!l.§P-QSte.gov.cc¡ - PQRS-WEB: h.ttp_;L/.,g!!i..t.\.Q.odocumentaLn::iio..tr.anspor1!!,g9.y_,s;JWLcuL Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 /4 1 /Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194000051191 l lml lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll mi llfil lllll lllll 111111111111111111 13-02-2019 ISO 9001 :2015
COMPAÑÍAfi
l lml lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll mi llfil lllll lllll 111111111111111111 13-02-2019 ISO 9001 :2015 COMPAÑÍAfi - ;, so 9001 20_15 / CEATIFICA01/ SC2'0170001l2A En cuanto a la inmovilización del vehículo como sanción a la infracción C35 y D2: la Ley 769 de 2002 en los artículos 42 y 51, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, determina la obligación para poder transitar en el territorio nacional, del amparo de un seguro obligatorio de accidente de tránsito vigente y la obligación de efectuar la revisión Tecnicomecanica de manera periódica. En concordancia con lo anterior, en Sentencia C018 de 2004, se establece que "La ley exige que exista efectivamente un impedimento para poder circular, como condición para imponer la sanción de inmovilización a un vehfculo. ". No obstante, para los casos donde la conducta se evidencie tras una detec ción electrónica, se entiende que no es posible inmovilizar el vehículo como quiera que el agente no se encuentra en sitio para poder realizar esta acción. Expresa así mismo la Corte Constitucional que "La inmovilización es una medida admi nistrativa de carácter sancionatorio, complementaria a la multa, que se impone en los eventos que la autoridad no puede permitir que el vehfculo sancionado continúe circu lando.", lo que ratifica que no en todos los casos es posible la presencia del agente de tránsito para permitir o no que el vehículo continúe circulando.
eventos que la autoridad no puede permitir que el vehfculo sancionado continúe circu lando.", lo que ratifica que no en todos los casos es posible la presencia del agente de tránsito para permitir o no que el vehículo continúe circulando. Así las cosas la normatividad vigente, corresponde a la Ley 1843 de 2017 y a la Resolución 718 de 201 que eja sin efectos la circular 20144000213141 de 2014. JU.Al Dire royectó: Adriana M. Cetina Uscategui - Subdirección de Tránsito
Revisó: Juan Felipe Sanabria SaettaDirector de Transporte y Tránsito
T.C John Fredy Suarez GuerreroSubdirector de Tránsito fi Diana Cardona SalazarAsesora Despacho Viceministerio de Transporte ·yt1fi Fecha de elaboración: 13/02/2019
Número de radicado que responde: N/A Tipo de respuesta Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/fwww.mintransporte gov co - PQRS-WEB: http:/fgestiondocumental.mintransporte.goy co/ruu:L Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321