MINTRANSPORTE - Circular 20194000085263 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20194000085263 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
MEMORANDO 20194000085263 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 30-08-2019 Bogotá D.C.,
PARA: DIRECTORES TERRITORIALES
DE: DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (E) ISO 9001 :2015
CUMPANIA
ISO 9001
CERTIFICADA ASUNTO: Terminación del tiempo de uso de los vehículos vinculados a las empresas de
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Respetados Directores Territoriales, En atención a las inquietudes planteadas por ustedes respecto a la desvinculación de los vehículos que cumplieron el tiempo de uso, de manera comedida me permito hacer las siguientes precisiones, en relación con la aplicación del Capítulo 6 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, referente al servicio público de transporte terrestre automotor especial, modificado por el Decreto 431 del 14 de marzo de 2017. En primer lugar, es necesario señalar que el Código de Comercio, frente al contrato de vinculación establece: "( .. ) Art. 983. -Modificado por e! Decreto 01 de 1990, artículo 3o. Las empresas de transporte son de servicio púbfíco o de servicio particular. EL Gobierno fijará fas características de fas empresas de servicio púbfíco y reglamentará fas condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio púbfíco someterán sus reglamentos a fa aprobación oficia! y, sí no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con Los dueños de éstos el respectivo
condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio púbfíco someterán sus reglamentos a fa aprobación oficia! y, sí no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con Los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a fas normas reglamentarías de! transporte. ( . .)" En segundo lugar, es pertinente indicar que la Ley 336 de 1996, establece frente a la vinculación de los vehículos: "( .. ) Artículo 22. Toda empresa operadora de! serv1c10 púbfíco de transporte contará con fa capacidad transportadora autorizada para atender fa prestación de íos servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte, el reglamento determinará La forma de vinculación de Los equipos a las empresas, señalando e! porcentaje de su propiedad y fas formas alternas de cumplir y acreditar e! mismo. ( ... )" En tercer lugar, el Decreto 1079 de 2015, indica frente a la vinculación de los vehículos de servicio público de transporte especial: "( . .) Artículo 2.2.1.6.8.1. Contrato de vinculación de flota. E! contrato de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://v,¡v,¡w.mintransporte,gpv.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporLosfi•- ;.cc/pqr /
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://v,¡v,¡w.mintransporte,gpv.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporLosfi•- ;.cc/pqr / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321MEMORANDO 20194000085263 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 30-08-2019 ISO 9001 :2015
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ISO 9001 CERTIFICADA vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada. por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. (. . .)". Ahora, frente al tiempo de uso de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, establece: "(. .. } Artículo 2.2.1.6.2.2. Tiempo de uso de Los vehículos. El tiempo de uso de Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a
vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte" Los veh/culos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de fa modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios}, hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo. Los vehículos matr_icufados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial, sin perjuicio de fo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de fo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. (. .. ) Artículo 2.2.1.6.2.3. Desintegración física total. Los vehículos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser objeto de desintegración física total y no podrán movilizarse por las vías públicas o privadas abiertas al público. En caso de
cumplan su tiempo de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser objeto de desintegración física total y no podrán movilizarse por las vías públicas o privadas abiertas al público. En caso de incumplimiento, fas autoridades de control deberán proceder de conformidad con las normas sancionatorias que rigen fa materia. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h ttp :i /www .m intransporte.gqy.<::q - PQRS-WEB: h1:t:p;/lg0e§ti9nd ocu.m.?ntªL.miritninspoo:_fi.gQv,colpqrf Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321MEMORANDO 20194000085263 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 30-08-2019 ISO 9001 :2015
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ISO 9001 CERTIFICAD/\ Parágrafo. Para !a entrega de! vehículo, La autoridad de tránsito competente exigirá !a suscripción de un acta en La cual e! propietario o locatario se compromete a desplazarlo de manera inmediata a La entidad desíntegradora, con el fin de iniciar el proceso de desintegración y cancelación de! registro.
exigirá !a suscripción de un acta en La cual e! propietario o locatario se compromete a desplazarlo de manera inmediata a La entidad desíntegradora, con el fin de iniciar el proceso de desintegración y cancelación de! registro. Lo anterior, sin perjuicio de Lo establecido en el parágrafo de! artículo 2.2.1.6.14.4 de! presente decreto. ( . .) Artículo 2.2.1.6.9.3. Modificado por e! Decreto 431 de 2017, artículo 28. Vigencia de La tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá a so!ícitud de La empresa por e! término de dos (2) años. La tarjeta de operación podrá modificarse o cancelarse sí cambian Las condiciones exigidas a !a empresa para !a habí!ítacíón y fijación o incremento de su capacidad transportadora. Parágrafo. Cuando se expida la tarjeta de operac,on a vehículos que se encuentren próximos a cumplir el tiempo de uso determinado en el presente Capítulo, la vigencia de este documento no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso del vehículo( . .)". Concordante con lo anterior, el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, establece: "( .. ) Artículo 2.2.1.6.14.4 Desintegración ob!ígatoría: Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a !as Empresas de Servicio Púb!íco de Transporte Terrestre Automotor Especia! tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados:
marzo de 2017 se encuentren vinculados a !as Empresas de Servicio Púb!íco de Transporte Terrestre Automotor Especia! tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, !os vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados ( .. r Sobre el mismo asunto, el parágrafo del artículo 2.2.1.6.3.1 del Decreto antes citado refiere: "( .. ) Parágrafo 1 °: Ninguna empresa de Servicio Púb!íco de Transporte Terrestre Automotor Especia! podrá vincular o prestar e! servicio con vehículos que ha van cumplido su tiempo de uso. ( . .)". De otra parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto 1487 del 3 de abril de 2003, Consejero Ponente: Cesar Hoyos Salazar, se refirió al carácter taxativo de Las causales de desvinculación administrativa del servicio público de transporte Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240B00 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.rnintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransp0rts,guv,fi.r;/pq1 í
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.rnintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransp0rts,guv,fi.r;/pq1 í Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a,m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321ISO 9001 :2015
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CERTIFICADA
MEMORANDO 20194000085263 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 30-08-2019 terrestre en la modalidad de carretero, lo cual resulta aplicable a la reglamentación de la desvinculación administrativa para el servicio de transporte terrestre en la modalidad especial. Al respecto conceptuó el Consejo de Estado: "( . .. ) La consulta plantea si fas causales establecidas en los artículos 56 v 57 del referido decreto para solicitar fa desvinculación administrativa v consiguientemente. para decretarla, con base en fas pruebas correspondientes, por parte del Ministerio de Transporte, mediante resolución, son taxativas o si por el contrario. son enunciativas v se pueden adicionar con otras. Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo con el artículo 121 de fa Carta "n inguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de fas que fe atribuyen fa Constitución y fa ley" y en consecuencia, el Ministerio de Transporte tiene competencia para decretar fa desvinculación administrativa del vehículo de que tratan los citados artículos 56 y 57, sólo por fas causales expresamente contempladas allí, y mediante el procedimiento establecido específicamente por
tiene competencia para decretar fa desvinculación administrativa del vehículo de que tratan los citados artículos 56 y 57, sólo por fas causales expresamente contempladas allí, y mediante el procedimiento establecido específicamente por el artículo 57 sin que pueda extenderse a otras causales, pues en ese caso desbordar/a fa competencia otorgada por tales normas. Los artículos 56 y 57 enumeran unas causales precisas, que son fas que pueden invocar fa parte solicitante y sobre fas cuales se puede pronunciar el Ministerio, fuego de escuchar a fa contraparte y de apreciar fas pruebas aportadas. Su competencia en torno a la llamada desvinculación administrativa por dichas normas se refiere únicamente a las causales consagradas en las mismas y por el trámite fijado para ello. Hacerlo sobre una causal no establecida allí sería salirse de ese marco funcional. Las causales enumeradas en los artículos 56 y 57 son concretas, categóricas, restrictivas, tanto más cuanto que éstos no indican al final una causal genérica o sujeta a fa interpretación de fas partes que pudiera invocarse por ellas y sobre fa cual debiera decidir el Ministerio. La enumeración se hizo sobre determinados eventos y a ellos se limita la competencia de la autoridad para producir la denominada desvinculación administrativa. En consecuencia. las causales mencionadas en los artículos 56 v 57 del decreto 171 de 2001 revisten carácter taxativo v son de interpretación restrictiva. (. .. )
2. LA SALA RESPONDE 2. 1. Las causales previstas en los artículos 56 y 57 del decreto 171 de 2001, para la desvinculación administrativa de los vehículos de transporte público terrestre
(. .. )
2. LA SALA RESPONDE 2. 1. Las causales previstas en los artículos 56 y 57 del decreto 171 de 2001, para la desvinculación administrativa de los vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, por solicitud del propietario o de la
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:; iwww.mintrans¡:¡ort!l.gov.co - PQRS-WEB: nttp:/ tg¡¡stiondocument¡¡,Lmintransporte.gQy_.cq/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321MEMORANDO 201 94000 08526 3 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 1111111111 11111111 30-0 8-2019 ISO 9001 :2015
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CERTIFICADA empresa, respectivamente, tienen carácter taxativo y se deben aplicar con observancia del procedimiento establecido por el. (. . .) Cuando se presenten tales eventos y consiguientemente, se dé por terminado el contrato de vinculación del vehículo, cualquiera de las partes de éste podrá informar dicha circunstancia al Ministerio de Transporte a fin de que efectúe la cancelación de la respectiva tarjeta de operación.
contrato de vinculación del vehículo, cualquiera de las partes de éste podrá informar dicha circunstancia al Ministerio de Transporte a fin de que efectúe la cancelación de la respectiva tarjeta de operación. Sí existiere controversia entre e! asociado o sus causahabientes y La entidad de economía solidaría, respecto a los mencionados eventos y sus consecuencias, tal controversia deberá ser dirimida por fa jurisdicción ordinaria. 2.4 Cuando se trata de fa desvinculación administrativa por solicitud de fa empresa, continúan fas obligaciones derivadas del contrato de vinculación entre fa empresa y el propietario del vehículo hasta que se decida sobre fa desvinculación, conforme a fo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 57 del decreto 171 de 2001, que se debe entender incorporado al contrato (. .. )". En el concep to cit ado, si bien se refi er e a las causa les de de svincul ac ión de las empr esas habil itadas en la moda li da d de carretero, es aplicabl e an alóg icame nte por virtud del principio de legalidad, a la norma tivi dad que regu la la de svincul ación admini stra tiva que rige par a el ser vicio públ ico de tran spor te en la moda lida d esp ecial con sagrad a en el artíc ul o 2.2.1 .6 .8.5 del Dec reto 10 79 de 2015. Conf orme con lo ant erior , es preciso man ifestar que los ve hí cul os de propieda d de un tercero que qu ieran pr es tar el ser vic io pú blico de transpor te espec ial deben en con trarse vi ncul ados a una em pr esa de tran spor te habi litada para la pr esta ción del ser vicio pú blico en dicha
que qu ieran pr es tar el ser vic io pú blico de transpor te espec ial deben en con trarse vi ncul ados a una em pr esa de tran spor te habi litada para la pr esta ción del ser vicio pú blico en dicha moda lidad, a través de la sus cripción de un co ntrato de vi ncul ac ión de flota, el cual se rige por las norma s de derecho pr ivado qu e, ademá s de contener como mí nim o lo dispue sto en el Dec reto 10 79 de 2015 par a esta moda lidad, no puede recaer sobr e ve hícul os que ha yan cum plido su ti emp o de us o. Respec to al ti emp o de uso de los ve hí cul os de sti nados a La pres tac ión del ser vic io pú blico de tran spo rte espec ia l, es per tine nte manifestar que es de 20 años, cum plido este ti empo deber án ser obje to de desin tegra ción física total y no podr án mo vilizarse por las vías públ icas o pr ivadas abier tas al pú blico. Lo anteri or , sin perjuicio de lo di spu esto en el artí c ul o 2.2.1. 6.14.4 del Dec reto 10 79 de 2015. Cabe in dicar que Los ve hí cul os que al 14 de marzo de 2017, se enco ntraban vi ncul ados a las Empr esas de Ser vicio Pú blico de Transpor te Terr estre Automotor Espec ial, tend rán el
esquema de transición disp u esto en el artíc ul o 2.2.1. 6. 14.4 del Dec reto 10 79 de 2015, modif icado por el Dec reto 431 de 2017, para ser retirados del ser vic io pú bl ico y desi ntegrad os. Ahor a te niendo en cuen ta lo manifestado por la Sala de Consul ta y Ser vicio Ci vi l del Conse jo de Esta do, es per tinen te ind icar que las caus ales de de svi ncul ac ión es tablec ida s par a la mo dalida d de ser vic io pú blico de tran spor te te rrestre autom oto r es pecial son taxativas; en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransp orte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocu me11tal.mintransporte.g é -•: .e u/pq r / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321ME MORANDO 20194000085263
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JS0 9001 CERTIFICADA ese sentido, la normatividad vigente no contempla la desvinculaci ón del vehículo por cumplimiento del tiempo de uso, por ende no es posible realizar el trámite de desvinculación por dicha causal.
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JS0 9001 CERTIFICADA ese sentido, la normatividad vigente no contempla la desvinculaci ón del vehículo por cumplimiento del tiempo de uso, por ende no es posible realizar el trámite de desvinculación por dicha causal. Cabe in dicar que al cumplirse el tiempo de uso del vehículo, la empresa de transporte no puede continuar con la vinculación del automotor y le asiste la obligaci ón al propietario del mismo de realizar la desintegración del vehículo y la respectiva cancelación de la matrícula. Adicionalmente, es preciso reiterar las anteriores directrices otorgadas las direcciones Territoriales, sobre la vigencia de las tarjetas de operación para vehículos que se encuentran próximos a cumplir o que cumplieron el tiempo de uso en los siguientes términos: • Circular MT 20184000025391 de fecha 30-01-2018 que en el punto 5 señ ala: "(. . .) Es de agregar que la vigencia de la Tarjeta de Operación es de dos (2) años, salvo para el caso de los vehículos que se encuentren próximos a cumplir el tiempo de uso establecido en el Decreto 1079 de 2015, para los automotores destinados a la prestación del servicio en esta modalidad, cuya vigencia no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso del respectivo vehículo. Al respecto es necesario que se tenga presente lo dispuesto en el artículo 2.2. 1.6.1 4. 4 del Decreto 1079 de 2015 y en consecuencia que las Direcciones Territoriales al momento de expedir o renovar las Tarjetas de Operación, consideren y ajusten la fecha de la vigencia en el sistema RUNT, de acuerdo al esquema de transición establecido en el citado artículo para que los vehículos sean retirados del servicio y
momento de expedir o renovar las Tarjetas de Operación, consideren y ajusten la fecha de la vigencia en el sistema RUNT, de acuerdo al esquema de transición establecido en el citado artículo para que los vehículos sean retirados del servicio y desintegrados. (. .. )" • Ci rcular MT 20184010097123 de fecha 27-06-2018 que informa a las Direcciones Territoriales que "s e hicieron los ajustes correspondientes en la plataforma HQ-RUN T para controlar la fecha de vencimiento de las tarjetas de operación que son expedidas a través del sistema.". • Ci rcular MT 20194100025411 de fecha 28-01-2019: "(. .. ) Respecto a los vehículos modelo 94 y anteriores que a la fecha aún se encuentran con tarjeta de operación vigente, se reitera lo señalado en la circular MT No. 20184000025391 del 30-01-20 18, en el sentido de que deben ajustar en el sistema RUNT la fecha de las tarjetas de operación cuya vigencia exceda el esquema de transición señalado en el artículo 2.2.1.6. 14.4 del Decreto 1079 de 2015, con la finalidad de que estos sean retirados del servicios y sometidos a la desintegración obligatoria por cumplimiento de vida útil. Por su parte, para la expedición de tarjetas de operac10n de vehículos que estén próximos a cumplir su vida útil de acuerdo a lo establecido en el esquema de transición citado, deben tener presente que la vigencia no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso establecido en el artículo 2.2. 1.6.2.2 de la norma en mención. (. . .)"
transición citado, deben tener presente que la vigencia no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso establecido en el artículo 2.2. 1.6.2.2 de la norma en mención. (. . .)" Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ri tt;):/, wNw.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocw mentªl,mintr ansp one.gov.cp/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321MEMORANDO 20194000085263
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CERTIFIC ADA Fi nalmente, se concluye que en los casos de cumplimiento de tiempo de uso o cualquier otra causal de desvinculación que no se encuentre señ alada en el artículo 2.2.1.6.8. 5 del Decreto 1079 de 2015 , únicamente podrá ser alegado y apli cado el procedi miento de terminación del contrato de vinculación por mutuo acuerdo del artículo 2.2.1.6.8.3. íb/d., por terminación del contrato de vinculación de forma unilateral de con formidad con el artículo 2.2.1.6.8.4. ib/d., o por terminación del contrato de administración de flota según lo contempla
terminación del contrato de vinculación de forma unilateral de con formidad con el artículo 2.2.1.6.8.4. ib/d., o por terminación del contrato de administración de flota según lo contempla el artícu lo 2.2.1.6.8.12. íb/d. , en todo caso garantizando el debido proceso. Cordialmen te, /chL (Q r' ADRIANA RAM ÍRE 11GuW fi Proyectó Angelica Ma ría Yancefi fi Ela fiofió: Carmen Ne lly v¡gp-Jllizar Are il .
Revi so: Lorena Mateus. f J(J\ Fecha de elaborac ión: 01-08-2019
Núm ero de rad ic ado que responde: 20194000085263 Tipo de res pu esta Total ( ) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiQndQcumental .mint ranspcrte.¡; :•r.c •>/ pqr / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321